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Resolución 550 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 550 DE 2022


(Noviembre 02)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2022

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1]. "Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. (...)"

 

Que el artículo 100 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021.

 

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2- 2022-30413 del 20 de octubre de 2022, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal del rubro 0211010100101 -"Sueldo Básico por valor de Setenta y Seis Millones Ochenta y tres Mil Quinientos diecinueve pesos ($ 76.083.519) m/cte., con el propósito de efectuar la liquidación y cubrir el pago de las prestaciones sociales y reconocimiento de permanencia de ex servidores (as) de la planta de empleos permanente de la Secretaria General, desvinculados en los meses de agosto, septiembre y servidores que se retirarán en el mes de octubre de 2022

 

Que mediante comunicación No. 2022EE50808301 del 1° de noviembre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por valor de Setenta y Seis Millones Ochenta y tres Mil Quinientos diecinueve pesos ($76.083.519) m/cte:


CONTRACRÉDITO

 

RUBRO

DESCRIPCION RUBRO

CONTRACREDITO

02

Gastos

76.083.519

021

Funcionamiento

76.083.519

0211

Gastos de personal

76.083.519

021101

Planta de personal permanente

76.083.519

02110101

Factores constitutivos de salario

76.083.519

02110101001

Factores salariales comunes

76.083.519

0211010100101

Sueldo básico

76.083.519

 

TOTAL

76.083.519

 

CRÉDITO

RUBRO

DESCRIPCION RUBRO

CREDITO

02

Gastos

76.083.519

021

Funcionamiento

76.083.519

0211

Gastos de personal

76.083.519

021101

Planta de personal permanente

76.083.519

02110103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

76.083.519

02110103001

Prestaciones sociales

75.083.519

021 1010300102

Indemnización por vacaciones

75.083.519

02110103005

Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá

D.C.

1.000.000

TOTAL

76.083.519

 

Artículo 2°-: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 540 de 2021, para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2022.


MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENERAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

Nota al pie de página:


[1] Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.