RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 131 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3067 de marzo 19 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 131 DE 2004

(Marzo 19)

Derogada por el art. 5, Resolución Sec. General 152 de 2008

Por la cual se Deroga la Resolución 1026 de 2000 y se adecua el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los Decretos 1214 de 2000, 854 de 2001 y 331 de 2003.

CONSIDERANDO

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la Reparación Patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones, de la administración.

Que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, corresponde por mandato del Alcalde Mayor, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 del Decreto 854 de 2001.

Que mediante la Resolución No. 720 del 25 de Noviembre de 1998, expedida por la Secretaría General del Distrito Capital, se creo el Comité de conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que esa Secretaría contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos específicamente en materia de Conciliación Judicial y Extrajudicial, dentro del Distrito Capital.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000 y Decreto 331 de 2003 se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto.

En mérito de lo expuesto, El Secretario General de la Alcaldía Mayor, en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo del Comité de Conciliación de la Sec. Gral. 01 de 2005

RESUELVE

ARTICULO 1. El Comité de. Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Secretario General o su delegado que será el Subsecretario General quien lo presidirá.

- El Ordenador del Gasto, Director de Gestión Corporativa.

- La Directora Jurídica Distrital.

- El Subdirector de Gestión Judicial.

- El Subdirector de Conceptos.

PARÁGRAFO 1. Deberá asistir igualmente al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, un representante del organismo o dependencia Distrital comprometida en el caso, el cual pertenecerá igualmente al nivel Directivo y será designado por el Secretario de Despacho, Director Administrativo o Alcalde Local, respectivamente. Así mismo, deberá asistir el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos Distritales serán de obligatoria aceptación.

ARTICULO 2. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO 3. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTICULO 4. El Secretario del Comité de Conciliación, será un funcionario de la Subdirección de Gestión Judicial designado por el Comité y tendrá las funciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 1214 de 2000.

ARTICULO  5. Derógase la Resolución 1026 del 29 de Diciembre de 2000, por la cual se modifica la Resolución 720 de 1998 y se adecua el Comité de Conciliación de la Secretaria General.

ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. diecinueve (19) de Marzo de dos mil cuatro (2004)

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3067 de marzo 19 de 2004.