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Acuerdo 861 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7584 del 25 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 861 DE 2022

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se establecen lineamientos que permitan diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y los numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 311 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Establecer lineamientos para diseñar una estrategia que promueva el cuidado y protección de la flora y la fauna silvestre en el Distrito Capital, que permitan configurar nuevas prácticas culturales responsables con el ambiente e involucrar a la ciudadanía, al Estado y a los distintos actores de la sociedad civil, con la finalidad de aportar en la resignificación de la valoración social sobre los bienes comunes del ambiente y, superar colectivamente las diversas problemáticas y los diferentes conflictos ambientales que se presentan en el territorio de Bogotá.

 

Artículo 2. LINEAMIENTOS. La estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital, se implementará conforme los siguientes lineamientos:

 

a. Diseñar y ejecutar intersectorialmente una estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social para la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre en la ciudad.

 

b. Diagnosticar, caracterizar y establecer un inventario de la flora y fauna silvestre en el Distrito.

 

c. Fomentar y fortalecer la cultura ambiental que permita generar conocimientos y experiencias en los ciudadanos de la flora y fauna silvestre.

 

d. Registrar los sectores con presencia de especies invasoras o con potencial invasor, mediante formatos o herramientas recomendadas por la autoridad competente.

 

e. Diagnosticar las zonas donde tradicionalmente se registran atropellamientos de fauna silvestre.

 

f. Promover el uso de nuevas tecnologías de la información y de los canales de comunicación existentes; para la detección, identificación, caracterización, cuidado y protección de la flora y fauna silvestre del Distrito Capital.

 

g. Fortalecer la protección y cuidado de la flora silvestre en la zona rural, urbana y en el espacio público como estrategia para reverdecer la ciudad y reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, exceptuando aquellas especies de flora silvestre que tengan un comportamiento de tipo invasor que para tal caso tienen un manejo especial determinado por las autoridades ambientales competentes.

 

h. Promover y fortalecer la investigación, capacitación y educación sobre la flora silvestre en el Distrito.

 

i. Implementar acciones y promover el desarrollo de la investigación en procura de generar propuestas para la prevención, control y mitigación de la colisión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, la accidentalidad vial y el atropellamiento de fauna silvestre.

 

j. Fortalecer acciones de restauración ecológicas en áreas priorizadas y de importancia ambiental en la ciudad.

 

k. Fortalecer las campañas de sensibilización al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.

 

l. Propender por la implementación de mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos con países, entidades científicas o universidades –nacional o internacional- líderes en la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre que permita posicionar a Bogotá, Distrito Capital, como líder ecológico mundial.

 

m. Propender por establecer protocolos de protección, traslado y seguimiento controlado de nidos como fuentes de vida silvestre (en el momento de realizar alguna intervención arbórea o edificación).

 

n. Fortalecer los indicadores ambientales a partir de metodologías de análisis e integración de la información recopilada en la implementación de la estrategia.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente establecerán los lineamientos técnicos para valorar y conceptuar los casos de maltrato y crueldad hacia la fauna silvestre, con el fin de fortalecer el proceso sancionatorio en materia de maltrato y crueldad animal.

 

Artículo 3. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente -Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre-, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, y todas aquellas entidades del Distrito que tengan a su cargo la administración, manejo, mantenimiento y conservación de áreas estratégicas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, en coordinación con las demás entidades públicas del Distrito con responsabilidad y corresponsabilidad en el tema, dentro del ámbito de su competencia, serán las encargadas de coordinar el diseño, implementación y seguimiento de la estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. Las entidades referidas en este artículo, presentarán ante el Concejo de Bogotá informe en el cual conste los avances, resultados y objetivos a desarrollar y mejorar cada 30 de julio en conmemoración al Día Nacional de la Vida Silvestre.

 

Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.