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Resolución 951 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
29/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7587 del 30 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 951 DE 2022

 

(Noviembre 29)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo institucional de aprovechamiento económico del espacio público y su fórmula de retribución en los cerramientos temporales de las obras de la Empresa Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, Decreto Distrital 112 de 2022, el Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 2016 modificado por el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 de 2021 y el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7 consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que el 29 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, el cual en el artículo 548 define la retribución por aprovechamiento económico en espacio público como “…instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen … Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP…”

 

Que el parágrafo del artículo 147 del cuerpo normativo antes citado, señaló que en tanto se expide la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público, se mantendrá vigente el Decreto 552 de 2018, el Decreto 200 de 2019 y el Decreto 807 de 2019, y sus normas modificatorias.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital No 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el Decreto 112 de 2022, establece que la EMB podrá realizar actividades de aprovechamiento económico en: (i) La infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ y (ii) Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el Decreto 112 de 2022, señala las actividades que la Empresa Metro de Bogotá puede realizar Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro de las cuales se encuentra (i) La publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte y servicios conexos y (ii) Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Que con respecto a la publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte, la Resolución No. 1224 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución 1666 del 29 de septiembre de 2017 se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaría Distrital de Planeación indicó, que la publicidad exterior visual podrá efectuarse en cartelera local como elemento de mobiliario urbano localizada en los cerramientos temporales de las obras que adelanten las entidades distritales que tienen a su cargo la administración del espacio público directamente o por el tercero dentro de las condiciones y mediante los instrumentos establecidos en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico vigente.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que: “(…) Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público (…)”

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018 modificado por el artículo 99 del Decreto 192 de 2021 define la retribución por aprovechamiento económico del espacio público como “… el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.

 

El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales. Las entidades descentralizadas distritales administradoras del espacio público recaudarán a favor del Distrito Capital la retribución económica del espacio público los cuales deberán ser girados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los primeros quinces (15) días calendarios del mes siguiente. …”

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”

 

Que el artículo 19 del Acuerdo 007 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019”, expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., le asignó a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios la función de “Dirigir la estructuración de mecanismos que generen ingresos no tarifarios y desarrollen servicios de valor agregado para los pasajeros, así como la puesta en marcha de proyectos urbanos e inmobiliarios y la explotación comercial de los diferentes componentes del Sistema Metro y de otras fuentes de financiación para su sostenibilidad, en coordinación con la Gerencia Ejecutiva de la PLMB y la Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos”.

 

Que, en este sentido, el protocolo institucional del aprovechamiento económico del espacio público a cargo de la EMB contenido en el anexo de la presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos con los cuales la Empresa Metro de Bogotá - EMB desarrollará la implementación de las actividades de publicidad exterior visual y servicios conexos y complementarios en los cerramientos temporales de obra que se llevarán a cabo en la fase preoperativa de la Primera Línea del Metro de Bogotá o en las demás obras y frentes de obra que emprenda la EMB y estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios.

 

Así las cosas, considerando que el Decreto Distrital 112 de 2022 concedió en administración a la EMB el espacio público requerido para cada una de las etapas e hitos del proyecto, se hace necesario adoptar el protocolo institucional para las actividades de Publicidad Exterior Visual y servicios conexos y complementarios. a la infraestructura, fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. 546 de 2007, en sesión que consta en el acta del 7 de octubre de 2022.

 

Con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Empresa Metro de Bogotá S.A., publicó el proyecto de resolución en el aplicativo Legalbog Participa1 “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de Publicidad exterior visual y otros servicios conexos y complementarios a título oneroso o gratuito y se dictan otra disposiciones” desde el día 16 de noviembre de 2022 hasta el día 23 de noviembre de 2022, término dentro del cual no se presentaron observaciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar el Protocolo Institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en los cerramientos temporales de obra para las actividades de Publicidad Exterior Visual y otros servicios conexos y complementarios, conforme con lo previsto en el Decreto 552 de 2018 modificado por el Decreto 112 de 2022 contenido en el anexo de la presente Resolución.

 

Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La Empresa Metro de Bogotá podrá otorgar a los interesados, los permisos de aprovechamiento económico en el espacio público a su cargo en los cerramientos temporales de obra durante todas las etapas de los proyectos.

 

Parágrafo. En el espacio público que se encuentre a cargo del Concesionario de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá podrá otorgar los permisos de aprovechamiento económico en los cerramientos temporales de obra al concesionario durante todas las etapas del proyecto y en especial durante la etapa constructiva del mismo, en el marco de lo establecido en el contrato de concesión 163 de 2019 y su apéndice técnico 20.

 

Artículo 3. RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. La retribución al Distrito por el Aprovechamiento Económico del Espacio Público de las actividades de Publicidad Exterior Visual y otros servicios conexos y complementarios se encuentra consignada en el anexo de la presente Resolución y serán las resultantes de la fórmula aprobada en la sesión número 9 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público llevada a cabo el 7 de octubre de 2022.

 

Artículo 4. CONTROL URBANO. El incumplimiento a las obligaciones que el interesado contrae en el acto administrativo que autorice el aprovechamiento económico sobre el espacio público, en cualquiera de sus etapas, condiciones o formas, se considerará infracción urbanística sancionable de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. Las Alcaldías Locales tienen la competencia para adelantar el control y vigilancia del espacio público, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2022.

 

LEONIDAS NARVÁEZ MORALES

 

Gerente General

 

NOTA: VER ANEXOS.