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Acuerdo 006 de 2022 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
16/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7594 del 12 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2022

 

(Noviembre 16)

 

Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

 

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC”, y en los numerales y de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

 

INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y REINTEGRO DE RECURSOS

 

Que, en las cuentas bancarias del FONDIGER se cuenta con recursos para ser incorporados por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682) los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER 2022 y están discriminados de la siguiente manera:

 

- Rendimientos financieros por valor de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.663.651.746) del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022, de los cuales QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($560.686.632) correspondientes a rendimientos financieros de la fuente 03-20 para ser incorporados en la Subcuenta para la Reducción del Riesgo y asignados al IDIGER y SEIS MIL CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($6.102.965.114) serán asignados para financiar el Plan de Acción Específico.

 

- Reintegro de recursos por parte de la EAAB por valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($9.910.627.918) correspondiente a los recursos asignados a la EAAB mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 2016, aclarado mediante el Acuerdo 02 de 2017 en la Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático con el objeto “Compra de predios sendero cortafuegos y accesos”, los cuales serán asignados para financiar el Plan de Acción Específico.

 

- Reintegro de recursos por valor de DIECISEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($16.106.018) en el marco del acta de liquidación del Convenio Interadministrativo No. 225 de 2019 suscrito entre el IDIGER y el IDEAM, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para optimizar el monitoreo y la generación de los pronósticos hidrometeorológicos que hacen parte del sistema de alerta de Bogotá” los cuales serán distribuidos en la Subcuenta para el Conocimiento del Riesgo y efectos del Cambio Climático y asignarlos al IDIGER.

 

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO - DECRETO DISTRITAL 513 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

 

Que la Alcaldesa mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de La Niña” el cual en el artículo primero determinó “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 señala: “En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de2012 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nacional 2113 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará el PLAN DE ACCION ESPECIFICO que tendrá en consideración como mínimo las siguientes estrategias de intervención:

 

Estrategia de respuesta humanitaria: la cual debe atender los requerimientos básicos de subsistencia relacionados con el saneamiento básico, el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, el abastecimiento de alimentos y la prestación de servicios de salud de emergencia.

 

Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retomar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, restablecimiento de los sistemas de transporte y recuperación de las cadenas productivas.

 

Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir: será la etapa previa al retomo a la normalidad y se enfocará en acoger las medidas requeridas para evitar la repetición del evento de riesgo.

 

Que conforme a las estrategias de intervención y las actividades a cargo de cada una de las entidades que tienen compromisos en el marco del Plan de Acción Específico, de manera subsidiaria y complementaria se requiere brindar apalancamiento financiero para su ejecución con recursos de FONDIGER por un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/ CTE ($39.786.459.750), conforme al siguiente detalle:

 

 

FINANCIACIÓN PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO – DECRETO 513 DE 2022

 

IDIGER- $19.412.000.000:

 

Que las actividades a cargo del IDIGER por valor total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($19.412.000.000), correspondientes a la ejecución de los recursos de la línea transversal, así como a la actividad de “acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua desde el componente geomorfológico”. serán atendidas con los recursos dispuestos en la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres en el programa “Atención Integral. Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2019, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 2 de 2022, conforme al siguiente detalle:

 

 

OTRAS ENTIDADES - $20.374.459.750

 

Que las actividades a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Aguas de Bogotá, Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT, Caja de La Vivienda Popular - CVP, Alcaldía Local Santa Fe, Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB serán financiadas de la siguiente manera:

 

Incorporación de rendimientos financieros - $6.102.965.114

 

Que se requiere realizar la incorporación de SEIS MIL CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($6.102.965.114) correspondientes a rendimientos financieros del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022 en la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, calamidades o desastres para ser asignados en el marco del PAE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Incorporación reintegro de recursos - $9.910.627.918

 

Que se requiere realizar la incorporación de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($9.910.627.918) correspondientes al reintegro efectuado por el EAAB del Acuerdo de Junta Directiva No.7 de 2016, aclarado por el Acuerdo 02 de 2017, distribuirlos a la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, calamidades o desastres para ser asignados en el marco del PAE, conforme al siguiente detalle:

 

 

Redistribución de recursos - $4.360.866.718

 

Que se hace necesario reasignar recursos asignados al IDIGER dispuestos en la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, Calamidades y Desastres en el programa “Atención Integral. Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2019, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 2 de 2022 a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718) de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

OTRAS DISTRIBUCIONES Y ASIGNACIONES

 

Que de los recursos a ser incorporados por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682), luego de realizar las acciones necesarias para financiar el Plan de Acción Específico efectuado en el marco del Decreto 513 de 2022, se hace necesario distribuir y asignar el saldo a ser incorporado por valor de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($576.792.650) de la siguiente manera:

 

- QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($560.686.632) correspondientes a rendimientos financieros de la fuente 03-20 del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022 en la Subcuenta para la Reducción del Riesgo y asignados al IDIGER en el marco de los convenios suscritos.

 

- DIECISÉIS MILLONES CIENTO SEIS MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($16.106.018) correspondientes al reintegro efectuado por el IDEAM, distribuirlos a la Subcuenta para el Conocimiento del Riesgo y efectos del Cambio Climático y asignarlos al IDIGER.

 

Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital No. 513 de 2022 el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 16 de noviembre de 2022, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2022 la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682) de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2. Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER 2022, por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682), como se muestra a continuación:

 

 

Artículo 3. Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718) como se presenta a continuación:

 

 

Artículo 4. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Aguas de Bogotá, Secretaría Distrital de Hábitat - SDHT, Caja de La Vivienda Popular - CVP, Alcaldía Local Santa Fe, Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

Artículo 6. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor Presidente

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico


Nota: Ver norma original en Anexos.