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Directiva 004 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2022

 

(Noviembre 29)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERO DISTRITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Lineamientos generales para promover los derechos laborales de los empleados públicos del Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Radicación: 2-2022-34108

 

El 19 de septiembre del 2022 se suscribió el Acuerdo Colectivo Laboral 2022 entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo -CGT-, Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - Utradec CGT-, Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos- Fecotraservipúblicos-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete-, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia Subdirectiva Bogotá -Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-, Federación Nacional al Servicio del Estado -Fenaltrase-, Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-, Federación de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-, Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá, D. C.-Sintraeducación-, Asociación Sindical Educativa -Asonaleducativa-, Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia -Asoeducadores-, Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaria de Educación del Distrito Capital -Sintrased-, Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental - Biopaz-, Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU Usctrab —CTU Usctrab-, Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Nacional-, Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Estatal-, Federación Regional Bogotá De La Unión Sindical Colombiana Del Trabajo -Fedeusctrab Bogotá-, Federación Unión Sindical Colombiana del Trabajo Ambiental -Fedeusctrab Ambiental-, Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-, Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-, Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-, Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-, Confederación Colombiana de Servidores Públicos - Ser Nación-, Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia, Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-, Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-, Asociación Nacional de Trabajadores Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-, Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-, Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-, Sindicato de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras Entidades del Distrito -SCJ Bogotá-, Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-, Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy -Sintrahosken-, Asociación Sindical de lndustria de los Trabajadores de la Salud, Pensionados, Contratistas, por Ôrdenes de Prestación de Servicios de la Salud, Complementarios y Conexos -Asitconsalud-, Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-, Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca - Asmedas-, Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional-, Sindicato de Rama de los Trabajadores Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-, Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermeria -ADAE-, Sindicato Distrital de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social y Servicios Complementarios del Hospital de Engativá -Sintrahengativá-, Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá -Simo D.C.-, Sindicato Nacional de Cirujanos Pediatras de Colombia -Uniciruped-, Sindicato Nacional de Pediatras de Colombia -Sicolped-, y Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE -Sintrasubred Sur-, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios lnternacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014), modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021, en el cual se establecieron, entre otros, los siguientes compromisos para los cuales se señalan los lineamientos con el fin de lograr su cumplimiento en el Distrito Capital de conformidad con la autonomía administrativa y presupuestal de cada entidad y organismo del Distrito Capital.

 

1. GESTIÓN DE RECURSOS PARA EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

 

LO CONCERTADO:

 

“1. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cabeza de la Secretaría General, a la firma del presente acuerdo, apropiará y dispondrá los recursos económicos, físicos, entre otros necesarios, para garantizar el desarrollo del proceso de la negociación colectiva con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Así mismo, expedirá un acto administrativo para que las entidades y organismos distritales, gestionen los recursos necesarios para los procesos de negociación.”

 

MARCO LEGAL:

 

El artículo 53 de la Constitución Política fija los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

“Igualdad che oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo,'irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

 

(...)

 

La Iey, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” (Negrilla fuera de texto)

 

Es así como el proceso de negociación colectiva se encuentra regulado en Colombia por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014), modificado y adicionado con el Decreto 1631 de 2021, el cual busca mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos. En consecuencia, tanto la Administración pública como las organizaciones sindicales, y conforme con las normas que rigen el actuar público, persiguen el mismo objetivo.

 

Disposición:

 

Las entidades y organismos distritales gestionarán los recursos necesarios para el desarrollo del proceso de negociación colectiva para los empleados públicos del Distrito Capital, de conformidad con las normas que lo rigen.

 

2. SEMANA SINDICAL

 

LO CONCERTADO:

 

“2. Las entidades y organismos de la administración distrital gestionarán los recursos económicos, físicos y otros necesarios para que las organizaciones sindicales desarrollen la semana sindical acorde con lo previsto en e/ ítem 10 del Acuerdo laboral 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la firma del presente acuerdo, con plena observancia de las competencias de dirección y administración de cada una de ellas.

 

La semana sindical no deberá coincidir con otras actividades institucionales que impidan su participación.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expedirá el acto administrativo para el cumplimiento de este punto del acuerdo.”

 

MARCO LEGAL:

 

El artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado.

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-1491/00, entre otras, precisa que el Derecho de asociación es de carácter fundamental:

 

El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, con forme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política

 

(…)

 

Con base en las anteriores normas y en cumplimiento del compromiso 10 del Acuerdo Laboral 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se emitió la Directiva 002 de marzo 31 de 2021 “Lineamientos “Semana del derecho de asociación sindical”, en la cual se reconoció la “Semana del Derecho de Asociación Sindical” en la semana previa al 1 de mayo de cada vigencia.

 

Adicionalmente y en cumplimiento del compromiso 5 del Acuerdo Colectivo Laboral 2022, se solicita tener en cuenta los siguientes lineamientos en relación con la “Semana del Derecho de Asociación Sindical”:

 

Disposiciones:

 

a) Las entidades y organismos de la administración distrital gestionarán los recursos económicos, físicos y otros necesarios para que las organizaciones sindicales desarrollen la semana sindical acorde con lo previsto en el ítem 10 del Acuerdo laboral 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con plena observancia de las competencias de dirección y administración de cada una de ellas.

 

b) La “Semana del Derecho de Asociación Sindical” a realizarse en la semana previa al 1 de mayo de cada vigencia, se organizará de manera preferente en esta fecha sobre otras actividades institucionales para garantizar la participación y acompañamiento.

 

c) Acorde con el numeral 5.10 de la Directiva 002 de 2021 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los jefes de talento humano o quien haga sus veces deberán enviar un informe conciso de las actividades adelantadas por las organizaciones sindicales y los resultados obtenidos, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada vigencia.

 

En relación con la elaboración de estos informe de actividades sindicales, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”, incluye la pertenencia a sindicatos en la categoría de datos sensibles, que exige al responsable de los datos solicitar autorización expresa al titular de la información para su tratamiento, por tanto, se solicita elaborar estos informes a partir de datos cuantitativos de la participación de las personas en los eventos, omitiendo información personalizada para proteger la intimidad de los participantes.

 

El informe debe contener como mínimo: entidad, fecha de realización, Iugar, número de participantes, actividades realizadas y organizaciones sindicales participantes.

 

3. USO DE SALONES, AUDITORIOS Y OTROS ESPACIOS FÍSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

LO CONCERTADO:

 

5. A partir de la firma del presente acuerdo, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cabeza de la Secretaria General, expedirá un acto administrativo para el uso de salones, auditorios y otros espacios físicos de propiedad de la Administración Distrital, sus entidades y organismos distritales, en cada uno de ellos, para actividades de las organizaciones sindicales. (...)”

 

MARCO LEGAL:

 

El artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado y el artículo 53 señala que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna.

 

El Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación se promulgó con el Decreto 1272 del 13 de mayo de 1997.

 

Con base en las normas en mención y en cumplimiento del compromiso 14 del Acuerdo Laboral 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se emitió la Circular 031 del 3 de mayo de 2021, en la cual se establecieron los lineamientos para “(...) socializar con las organizaciones sindicales que hacen presencia en su entidad y los empleados, el procedimiento aprobado para el préstamo de salones y auditorios, (...)”

 

Por lo anterior y en cumplimiento al compromiso 5 del Acuerdo Colectivo Laboral 2022, se solicita incluir en el procedimiento para el préstamo de espacios, lo siguiente.

 

Disposiciones:

 

Cada entidad u organismo distrital deberá modificar el procedimiento para el préstamo de espacios, si hay lugar a ello, incluyendo que se pueda facilitar a las organizaciones sindicales: salones, auditorios y otros espacios físicos de propiedad de la Administración Distrital, acorde con la disponibilidad de los mismos y las reglas previstas para este fin.

 

Una vez actualizado el procedimiento, se reitera, si hay Iugar a ello, se deberá socializar con los servidores y organizaciones sindicales de la respectiva entidad u organismo distrital.

 

DIVULGACIÓN DE ACUERDOS LABORALES DEL DISTRITO CAPITAL Y EMISIÓN DE EBOOK

 

LO CONCERTADO:

 

“55. DI\/ULGACIÓN: La Administración Distrital incluirá dentro de la página de régimen legal y en el EBOOK de la Biblioteca jurídica virtual el presente acuerdo laboral y los acuerdos laborales que suscriban las entidades, igualmente realizará la divulgación a través de los medios virtuales disponibles como página web, mail y redes sociales.”

 

MARCO LEGAL:

 

La Ley 1712 de 2014 “(...) Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (...)” y los principios que la rigen, en especial, la divulgación proactiva de la información establece que:

 

“(...) El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.”

 

Es así como se busca garantizar el acceso a la información pública en igualdad de condiciones, sin cobrar valores adicionales, en lo cual se sustenta la divulgación de los pactos que mejoran las condiciones laborales de los empleados públicos en el Distrito Capital.

 

Disposiciones:

 

En cumplimiento del punto No. 55 del Acuerdo colectivo laboral 2022, las entidades y organismos distritales que pactaron acuerdo laboral en la vigencia 2022 para empleados públicos deberán a más tardar el 5 de diciembre de 2022:

 

a) Remitir el acuerdo laboral 2022 al correo electrónico: regimenlegal@secretariajuridica.gov.co de la Secretaría Jurídica Distrital, el PDF completo, legible y firmado, solicitando la incorporación en el Sistema de Información Jurídica Régimen Legal de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Si el acuerdo laboral vigente para el 2022 ya fue publicado en el sistema en mención, no deben realizar nuevamente esta actividad.

 

b) Remitir el acuerdo laboral 2022 al correo electrónico: acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El PDF deberá estar completo, legible y firmado, con el fin de elaborar el E-BOOK con los acuerdos laborales suscritos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y todas las entidades y organismos del D.C.; en el evento de no recibir información en la fecha indicada, se entenderá que la entidad u organismo distrital no pactó acuerdo laboral para la vigencia en mención.

 

Los PDF deben estar en posición vertical, las páginas organizadas en forma ascendente y que no falten hojas, para garantizar un excelente producto final.

 

Finalmente, el Acuerdo Colectivo Laboral 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. puede ser consultado en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá D.C., en el link https://www.alcaIdiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?¡=128702[1]

 

Cordialmente,

 

MARIA CLEMENCIA PEREZ URIBE

 

Secretaria General

 

Aprobó: Patricia Rincón Mazo - Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Alexandra Arévalo Cuervo - Subdirectora Técnica de la Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

John Freedy Molano Díaz - Director Distrital Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Paulo Ernesto Realpe Mejía Jefe Oficina Jurídica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Revisó: Carlos José Guarnizo Rico - Abogado Contratista DDDI Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Juanita Farfán Ospina - Abogada contratista Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Proyectó: Equipo sindicatos - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA


[1] En un navegador web se escribe "Régimen Legal”, ya en la página se selecciona "Búsqueda Avanzada", en "tipo de documento" selecciona "Acuerdo laboral" y da clic en "Buscar", y el sistema le mostrará el listado de los acuerdos laborales distritales publicados.