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Resolución 643 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7596 del 14 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 643 DE 2022

 

(Noviembre 30)

 

Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8o del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 13 del Decreto Distrital 101 de 2021, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 332 de 2022 y el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° del Decreto 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017” dispone que los/ las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, establece que los/las Gestores/as de Integridad se postularán de forma voluntaria, y dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia y por el/la jefe de la misma.

 

Que la norma en mención en el artículo 8°, previó las calidades para postularse como Gestor/a de Integridad, a saber: 1) Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba; 2. Actitud de servicio; 3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital; 4. Capacidad de liderazgo; 5. Buenas relaciones interpersonales; 6. Competencia para comunicarse con los demás; 7. Aptitud para trabajar en equipo; 8. Capacidad organizativa y ejecutiva; 9. Interés en el tema de ética; 10. Interés por capacitarse en el tema y 11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

 

Que mediante la Resolución No. 262 del 27 de junio de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante memorando No. 3-2022-31794 del 9 de noviembre de 2022, la Dirección de Talento Humano realizó la convocatoria para que cada dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. postule a los servidores y servidoras que harán parte del Equipo de Gestores de Integridad.

 

Que una vez cumplido el plazo, la Dirección de Talento Humano verificó que los/las Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.

 

Que en consecuencia, es procedente reconocer de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y su período será de dos (2) años.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por Art. 1°, Resolución 528 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2022-2024:

 

 

Parágrafo.- El término del período 2022-2024 se contará a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, término en el cual los Gestores/as de Integridad reconocidos/as asumirán sus responsabilidades


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2022-2024: 

 

Parágrafo. El término del período 2022-2024 se contará a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, término en el cual los Gestores/ as de Integridad reconocidos/as asumirán sus responsabilidades.


Artículo 2. Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 9o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.


Artículo 3. Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contarán con el apoyo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano, para garantizar el cumplimiento de la misión y las responsabilidades que les fueron asignadas.


Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras señalados en el artículo 1o de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.


Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General


Nota: Ver norma original en Anexos.