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Decreto 138 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 138 DE 2004

DECRETO 138 DE 2004

(Abril 29()

Por el cual se asigna una función en materia contable a la Secretaría de Hacienda Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que con base en el numeral 6° del artículo 38 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que el artículo 39 del citado Decreto Ley establece que el Alcalde Mayor dictará normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que mediante Resolución 3 de 2003 la Contraloría de Bogotá DC estableció que son responsables de rendir cuentas al citado organismo de control los jefes de los organismos y dependencias de la Administración Distrital, los gerentes, directores, representantes legales o quienes hagan sus veces; los Secretarios de Despacho; los Alcaldes Locales; los liquidadores de los organismos y dependencias que se encuentren en estado de liquidación.

Que anualmente el Gobierno Distrital, Alcalde Mayor de Bogotá, Secretario de Hacienda Distrital y el Contador General de Bogotá, remite al Concejo Distrital los Estados Contables consolidados del Distrito Capital.

Que en mérito de los expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Suscripción y Remisión de Estados Consolidados del Distrito Capital. Asignase a la Secretaría de Hacienda la facultad de suscribir a nombre del Distrito Capital los Estados Contables consolidados de la ciudad, pudiendo, para tal efecto, remitirlos oficialmente a la Contraloría de Bogotá DC y a los demás entes de control que para tal efecto los requieran.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.