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Acuerdo 27 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/1926
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 de 1926

(Junio 16)

Por el cual se crea la junta consultiva de obras públicas municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1910 , Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1916 , Ver el Decreto Distrital 558 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1975 , Ver el art. 46, Decreto Distrital 46 de 2004

ACUERDA:

ARTICULO 1. Crease la junta consultiva de obras públicas municipales, compuesta del Director del ramo, del Alcalde, del ingeniero o arquitecto que designe al efecto la Sociedad de Embellecimiento, del ingeniero o arquitecto al servicio del Municipio que designe el Concejo, del Personero municipal y del Director municipal de higiene.

ARTÍCULO 2. Son funciones de la Junta consultiva:

a). Emitir concepto acerca de toda obra nueva que se acometa por cuenta del Municipio;

b). Examinar los planos y presupuestos que se formen para la construcción o reforma de edificios municipales;

c). Dar el visto bueno, por medio de su presidente, a las cuentas provenientes de auxilios concedidos a obras distintas de las del común;

d). Asesorar al Director de obras públicas en todos aquellos asuntos en que éste solicite su opinión;

e). Objetar la ejecución o desarrollo de obras en que directa o indirectamente esté interesado el Municipio, cuando a juicio de sus miembros no se lleven aquéllas con tino y economía;

f). Resolver las consultas de carácter legal o técnico que, sobre el plan de obras locales se le dirijan por funcionarios municipales.

ARTICULO 3. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría absoluta de votos en sesiones que se celebrarán una .vez por semana.

El Alcalde será presidente neto de la Junta y, a falta de éste, presidirá, el vicepresidente nombrado por la misma para periodos de tres meses.

ARTICULO 4. De todas las resoluciones o providencias que adopte la junta se dará cuenta mensualmente al Concejo.

ARTICULO 5. En las deliberaciones de la junta consultiva, tendrán voz pero no voto los delegados de las juntas de mejoras o fomento de los barrios que hayan sido autorizadas por el Alcalde, pero solamente en cuestiones que se relacionen con la prosperidad de la correspondiente sección.

También tendrán voz, pero no voto, el Interventor de las empresas municipales, el Director de obras publicas departamentales y el Director de obras publicas nacionales.

ARTÍCULO 6. La Junta por si o por medio de sus miembros, puede vigilar el cumplimiento estricto de los contratos celebrados entre la Dirección del ramo y los particulares, y denunciar a ésta las irregularidades de que tenga noticia.

ARTICULO 7. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a dieciséis de junio de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, EDUARDO BRICEÑO

El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá Junio 21 de 1926

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ POSADA TAVERA

- LUIS FRANCISCO GARCÍA El Secretario

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, junio 25 de 1926

Es exequible

SALVADOR FRANCO

- El Secretario de Gobierno, Alejandro Osorio G.