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Resolución 1054 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7616 del 30 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1054 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se desarrolla el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de -2021 y se adopta el procedimiento para la emisión de los conceptos de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021, los decretos distritales 340 de 2020 y 400 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” señala las estructuras territoriales que establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial. Dentro de estas estructuras se encuentra la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla que la estructura funcional y del cuidado “es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público”. Incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en el ordenamiento bogotano. Y señala que está integrado por los siguientes sistemas: 1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro; 2. Sistema de Movilidad, 3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, 4. Sistemas de Servicios Públicos.

 

Que el artículo 94 del Decreto Distrital 555 de 2021 define Sistema del cuidado y servicios sociales como el “Conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.”

 

Adicionalmente, el anterior artículo señala que el sistema distrital del cuidado abarca los servicios del cuidado, de igualdad de oportunidades, de cultura y de recreación y deporte, que para efectos de la presente resolución compete desarrollar los referentes al sector Cultura, Recreación y Deporte:

 

c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros”

 

d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.”

 

Que el artículo 169 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala las acciones para la articulación del Sistema del Cuidado y de servicios sociales, además el artículo 170 señala las redes de cuidado y el artículo 171, la articulación de las redes de cuidado.

 

Que el artículo 172 del Decreto ibidem, clasifica a los equipamientos según su área construida de la siguiente manera:

 

Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

 

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

 

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

 

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000 m2.” (SIC)

 

Que el artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 frente a la localización, implantación y desarrollo de equipamientos establece lo siguiente:

 

Artículo 173.Condiciones de localización e implantación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:

 

1.Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

 

2.El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.

 

3.Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

 

Parágrafo 1. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.”

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, siendo la entidad cabeza del sector cultura, recreación y deporte, cuya misión corresponde a la de liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad. En consecuencia, es la competente para reglamentar el procedimiento del que trata el artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 para los equipamientos de los servicios de cultura, recreación y deporte superiores a 15.000 m2 de área construida (Tipo 3), y para la emisión de conceptos de localización y desarrollo de equipamientos a su cargo.

 

Que el literal d) artículo 21 del Decreto Distrital 340 de de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 400 de 2022, le asigna a la Subdirección de Infraestructura Cultural la función de “d. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte”.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el acuerdo 04 de 1978 del Consejo Distrital, cuya máxima autoridad administrativa la constituye su junta directiva.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del acuerdo 04 de 1978, son funciones del IDRD, “coordinar con otras instituciones oficiales y privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas” y “4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”, entre otras.

 

Que el Instituto distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.

 

En razón a lo expuesto, se hace necesario adoptar el procedimiento de reglamentación requerido para la emisión de los conceptos de localización de equipamientos tipo 3 del Sistema Distrital del Cuidado de los servicios de cultura, recreación y deporte.

 

En consideración a lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto Reglamentar el procedimiento para la expedición del concepto de viabilidad para la localización y desarrollo para equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021.

 

Parágrafo. Se entenderá como equipamientos tipo 3 de los servicios de cultura, recreación y deporte las edificaciones que se destinen a estos servicios con área construida mayor o igual a 15.000 m2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Tipología. Para los servicios de cultura se tienen las siguientes tipologías de equipamiento:

 

 

Para efectos de la presente resolución, los equipamientos de los servicios de recreación y deporte no cuentan con tipologías definidas.

 

Parágrafo 1. Para los servicios de Cultura, en caso de que el equipamiento no corresponda a ninguna de las tipologías enunciadas en el presente artículo, se debe justificar porque se considera equipamiento del servicio de cultura.

 

Artículo 3. Delegar en la Subdirección de infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, emitir el concepto de viabilidad de localización y desarrollo para los equipamientos tipo 3 de los servicios de cultura, recreación y deporte.

 

Artículo 4. Procedimiento. El procedimiento para la expedición del concepto de viabilidad para la localización y desarrollo de equipamientos tipo 3, correspondientes a los servicios de cultura, recreación y deporte será el siguiente:

 

1. Solicitud del concepto. El interesado a cargo del proyecto deberá solicitar mediante oficio ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el concepto de viabilidad de localización y desarrollo. La solicitud deberá contener:

 

a. Datos del solicitante: Correspondientes al interesado, persona natural o jurídica, incluyendo nombre del peticionario, domicilio, número telefónico y correo electrónico.

 

b. Localización del proyecto: suministrando datos de dirección (de acuerdo con nomenclatura oficial), CHIP, y UPL. Se debe anexar plano tamaño carta haciendo uso de la información planimétrica oficial disponible en https://mapas.bogota.gov.co/ o similar Georreferenciada en formato SHP.

 

c. Diagnóstico: Debe contener la identificación del estado de la red de infraestructura cultural, de recreación y de deporte existente, identificación de las variables específicas del sector, necesidades del sector.

 

Dicho Diagnóstico corresponde a una breve justificación de la necesidad a satisfacer, por la cual se considera viable la localización y desarrollo de un equipamiento tipo 3 de servicios de cultura, de recreación y deporte; la población a beneficiar, los efectos a generar por su desarrollo, el análisis del sector en términos de las estructuras de ordenamiento y sus sistemas, teniendo en cuenta la identificación de las características del sector en el que se localizaría el equipamiento, la infraestructura existente, las necesidades de la misma a partir de la revisión de la oferta de los servicios y equipamientos presentes.

 

d. Propuesta de usos, servicios y actividades que albergará el proyecto. En donde se especifiquen las tipologías, los usos y servicios con sus respectivos porcentajes.

 

e. Definición de la naturaleza del equipamiento: Se debe especificar si es público o privado.

 

f. Definición del responsable de la operación del proyecto. Identificación del operador quien tendrá a cargo el funcionamiento del equipamiento.

 

g. Identificación de posibles impactos al entorno: Relación de posibles impactos de orden ambiental, urbanístico, a la movilidad y sociales, con sus respectivas acciones de mitigación.

 

2. Estudio de la solicitud. Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de infraestructura y Patrimonio Cultural revisará que cumpla con los requisitos del numeral anterior, y en caso de ser necesario dentro de los tres (3) días se le devolverá al solicitante para subsanar los elementos señalados.

 

3. Evaluación de la solicitud. Con los requisitos completos la Subdirección de infraestructura y Patrimonio Cultural evaluará a que servicio corresponde el equipamiento y en caso de tratarse de servicios de recreación y deporte, se remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para que emita dentro de los quince (15) días siguientes el respectivo estudio técnico de localización y desarrollo, estudio que se considerará en el concepto de viabilidad para localización y desarrollo.

 

4. En caso de que sea necesario complementar, aclarar o modificar algún elemento de la solicitud se le informará al solicitante para que proceda de conformidad.

 

5. Expedición del concepto de viabilidad de localización y desarrollo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de viabilidad con el cumplimiento de todos los requisitos, las aclaraciones y complementaciones solicitadas, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural emitirá el concepto de viabilidad de localización y desarrollo.


Parágrafo 1. Sin perjuicio de la expedición del concepto para equipamientos tipo 3, los equipamientos que estén ubicados en parques, deberán aprobarse a través del proyecto específico de que trata el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las demás normas aplicables. La expedición de la aprobación del proyecto será competencia del IDRD. Los equipamientos que no estén sobre parques, se dará concepto de viabilidad de localización y desarrollo, estimando el déficit de equipamientos de servicios de cultura, de recreación y deporte, para orientar la localización y desarrollo del equipamiento.


Parágrafo 2. El concepto que se emita desde la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte debe corresponder a la medición de la oferta y la demanda del sector en que se encuentra o se encontraría el equipamiento tipo 3 objeto del concepto. Adicionalmente, se generarán recomendaciones para la incorporación de otras actividades, usos complementarios o servicios del cuidado y sociales, que pueden ser deficitarias en la zona donde se localice el proyecto, de acuerdo con las dinámicas del sector.


Artículo 5. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

Artículo 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNIQUESÉ, PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASÉ.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días de diciembre de 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho


Nota: Ver norma original en Anexos.