RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 388 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/1951
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 2022 de agosto 16 de 1951
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 388 DE 1951

(Agosto 13)

"Por el cual se establece el Reglamento del Cuerpo de Bomberos".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver la Ley 322 de 1996 , Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1998 , Ver el art. 32, Decreto Distrital 503 de 2003

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. A partir del día primero (1º) de septiembre el reglamento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, será el siguiente:

Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá

ARTICULO 1. El Cuerpo de Bomberos es una institución de carácter civil, pero cuando su personal se halle en servicio estará sujeto a disciplina militar.

ARTICULO 2. El orden jerárquico para el Cuerpo de Bomberos de Bogotá es el siguiente:

El Alcalde Mayor de la Ciudad

El Secretario de Gobierno Municipal

Los Comandantes de la Institución

Los Oficiales en sus grados

Los Sub- Oficiales y los Bomberos

También son superiores: Su Excelencia el Señor Presidente de la República, el señor Ministro de Gobierno y el señor Gobernador del Departamento.

ARTICULO 3. Los miembros del Cuerpo de Bomberos no recibirán órdenes sino de sus superiores. En consecuencia, toda autoridad civil judicial o administrativa que quiera recibir servicios del Cuerpo de Bomberos debe dirigirse al Alcalde, al Secretario de Gobierno o al Comandante.

ARTICULO 4. Por tener la Institución disciplina militar, los empleados serán llamados por el nombre de su cargo y por sus apellidos cuando sean civiles.

ARTICULO 5. Ningún empleado puede retirarse de las funciones de su cargo sin que se le haya concedido por el Comando el previo permiso o la licencia. Si no lo hubiese solicitado será dado de baja 48 horas después de su retiro, siempre que no presente excusa legal.

ARTICULO 6. No será admitida en la Institución ninguna persona que haya sido retirada por mala conducta de cualesquiera otros cuerpos civiles o militares o de cualquier oficina publica o privada.

ARTICULO 7. Está prohibido a los miembros del Cuerpo hacer contribuciones de cualquier forma o clase que sean para festejos y obsequios públicos o particulares. Cuando se trate de fiestas patrias o religiosas o de obras de beneficencia, para las cuales se haya solicitado el auxilio pecuniario de los empleados, el Comando se limitará a publicar en la "Orden del Día" la solicitud para los que voluntariamente quieran contribuir.

ARTÍCULO 8. Todo ciudadano que ultraje de palabra o de obra a un miembro de la Institución en ejercicio de sus funciones, debe ser conducido ante la autoridad respectiva para las sanciones del caso, si resultara culpable.

ARTÍCULO 9. Queda prohibido a los miembros de la Institución inmiscuirse en asuntos de política y deben proceder y conducirse siempre con la más absoluta imparcialidad.

ARTÍCULO 10. El personal de la Institución debe estar siempre listo y con ánimo de marchar al lugar donde las necesidades del servicio lo exijan y el Comando lo disponga. No se aceptan ni se tienen en cuenta necesidades e inconvenientes de familia para efectos de traslados, comisiones y demás servicios, pues es obligatorio cumplir las órdenes del Comando.

ARTÍCULO 11. Los Bomberos deben hacer de su profesión un verdadero apostolado, para lo cual estarán siempre dispuestos a sacrificarlo todo por el bien social en general. Deben prestar siempre todo servicio con abnegación, desinterés, valor y serenidad.

ARTÍCULO 12. Está prohibido a los Bomberos y demás empleados de la Institución usar lenguaje inadecuado para con sus compañeros y para con el público, el mismo que poner apodos, etc.

ARTÍCULO 13. Todos los miembros del Cuerpo tienen la libertad de elevar memoriales de queja, respetuosos, contra sus inmediatos superiores, pero sin pretermitir el conducto regular. Está prohibido dirigirse por cartas o comunicaciones privadas a sus superiores sobre licencias, vacaciones o préstamo de dinero.

ARTICULO 14. El personal que estando de servicio necesitare ausentarse por más de dos (2) horas de las Estaciones, deberá solicitar permiso por escrito, debiendo presentar un reemplazo, quien deberá pertenecer al personal franco, y quien lo relevará durante su ausencia.

ARTÍCULO 15. El Comando sólo podrá autorizar permisos hasta por veinticuatro (24) horas. Los permisos que sobrepasen de este término deberán ser solicitados por "Conducto Regular", a la Secretaría de Gobierno. Las licencias por enfermedad deben fundarse en certificados de la Caja de Previsión Social Municipal o del Médico Jefe del Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 16. Queda prohibido valerse de los miembros de la familia o de personas particulares para que intercedan ante sus superiores en asuntos del servicio, o para conseguir ventaja dentro de la Institución, etc.

ARTÍCULO 17. Está prohibido el agio y solicitar dinero prestado a los miembros de la Institución, así como efectuar rifas y negocios sin previo consentimiento del Comando.

ARTÍCULO 18. Igualmente queda prohibido reclamar, o aceptar dinero por los servicios prestados.

ARTÍCULO 19. Será retirado de la Institución el que propale especies falsas, anónimos, etc., y no podrá ser admitido nuevamente en ella.

ARTÍCULO 20. Todos los empleados de la Institución deben enterarse diariamente de la "Orden del Día" y no será excusable alegar ignorancia de las disposiciones y órdenes que allí se hayan publicado.

ARTÍCULO 21. Las licencias se solicitarán a la Secretaria de Gobierno por conducto regular y pueden escribirse en papel común. Su Resolución se publicará en la "Orden del Día".

ARTÍCULO 22. Las vacaciones anuales a que tiene derecho el personal de la Institución, de acuerdo con la ley respectiva, serán concedidas cuando las necesidades del servicio lo permitan, según el concepto del Comandante de la unidad o del Gobierno Municipal.

ARTICULO 23. El valor de los objetos que se pierdan o se dañen en cualquier dependencia de las Estaciones, será descontado al las personas que vivan en el alojamiento donde ocurrió la pérdida, si no se lograre descubrir el responsable en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Cuando después de hecho el descuento correspondiente se llegare a saber el nombre del culpable, éste, será obligado a reintegrar, a pagar los perjuicios y será retirado de la Institución.

ARTÍCULO 24. Se prohibe a los Comandantes, Oficiales, Sub-Oficiales, Bomberos y demás empleados prestar a los particulares los vehículos y elementos de propiedad de la Institución, sólo podrán hacerlo previa orden de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 25. Los superiores que al reprender a un subalterno lo hicieron con frases impropias, ofensivas o humillantes, cometerán una falta grave. A quien no cumpla sus órdenes o lo irrespete, se sancionará de acuerdo con el respectivo Reglamento de disciplina.

ARTÍCULO 26. El personal debe respeto y obediencia a sus superiores y puede reclamar contra ellos cuando a su juicio estén cometiendo arbitrariedades o abusos de autoridad. Estos reclamos deberán ser presentados por con- dueto regular y con la debida cortesía; pero si no fueren resueltos oportunamente, el interesado puede reclamar di- rectamente ante la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 27. Serán consideradas como faltas de mayor gravedad, las desobediencias o insubordinaciones en la línea de fuego, en la Estación, etc.

ARTÍCULO 28. El descuido en el vestir y poco aseo en la persona infunden desprecio. Los empleados de la Institución procurarán siempre estar aseados y las prendas de sus uniformes bien conservadas y presentadas, sin rotos, manchas, aditamentos o prendas que no estén claramente especificadas en el Reglamento de Uniformes.

ARTÍCULO 29. Las personas de la Institución que contraigan deudas superiores al sueldo que devenguen y que no Entiendan los compromisos que contraigan, perjudicando de esta manera el buen nombre de la Institución, y que reincidan en ello, serán retirados del Cuerpo.

ARTÍCULO 30. Igualmente será retirado de la Institución quien se apropie o intente apropiarse de elementos o efectos ajenos durante el servicio o en el cuartel.

ARTÍCULO 31 Será sancionado quien se presente en estado de embriaguez a la Estación o ingiera licores embriagantes durante el tiempo que permanezca de servicio.

ARTÍCULO 32. Se consideran además como faltas de disciplina las siguientes: a) A quien se le comprueben actos contra la moral dentro de la Estación; b) Quien sin motivo justificado se presente retardado al servicio; c) Quien sin motivo justificado y sin estar previamente autorizado para ello, dejare de responder a una alarma.

ARTÍCULO 33. El personal no podrá subir a las máquinas cuando éstas no estén prestando servicio, ni cambiarán el orden de sus herramientas y elementos de trabajo.

ARTÍCULO 34. El personal no podrá permanecer en el Casino y Dormitorios en horas de servicio.

ARTÍCULO 35. Los Bomberos se abstendrán de saludar y hacer señales durante la marcha de las máquinas, toda vez que esto indica falta de seriedad y está en contra del buen nombre del Cuerpo.

ARTÍCULO 36. Los Bomberos cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones no atenderán instrucciones ni órdenes de personas distintas de sus superiores inmediatos ni se apartarán de sus máquinas sin previa orden.

ARTÍCULO 37. El personal está sujeto a las siguientes medidas disciplinarias por las faltas cometidas en el servicio o fuera de él: a) Llamadas de atención en publico o privado; b) Pérdida hasta de tres (3) franquicias; c) Multas en dinero efectivo hasta por la suma de veinte pesos ($20), y d) Retiro de la Institución con nota de mala conducta, que le impedirá volver a pertenecer a ella.

ARTÍCULO 38. Los Comandantes, Oficiales, Sub-Oficiales, Bomberos y empleados civiles de la Institución, usarán un carné de identificación expedido por la Secretaría de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 39. El Comando no autorizará el pago de sueldos pendientes, ni la devolución del "Fondo de Casino"

Funciones y deberes de los Comandantes de la Institución

ARTÍCULO 40. Los Comandantes de la Institución dependen directamente del señor Alcalde Mayor de la ciudad y del Secretario de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 41. Los Comandantes tienen el mando directo de sus respectivas Estaciones para que han sido destinados, y solamente por orden de la Secretaría de Gobierno podrán tomar el mando de otra Estación.

ARTÍCULO 42. En caso de incendio gravé o calamidad pública, el Comandante de la zona en donde se lleve a efecto dicha catástrofe, solicitará el auxilio de una o más de las otras Estaciones, las cuales quedarán a tu mando.

ARTÍCULO 43. Por falta o ausencia accidental del Comandante titular de una Estación, asumirá el mando uno cualquiera de los otros Jefes en ejercicio, y en defecto de éstos lo asumirá el Oficial de servicio de la zona afectada.

ARTÍCULO 44. En lo referente al servicio y disciplina, los Comandantes tienen autorizaciones de acuerdo don el presente Reglamento, y serán responsables ante la Secretaría de, Gobierno de todas las anomalías que se presenten.

ARTÍCULO 45. Como superiores de las Unidades o Estaciones, tienen la dirección y el mando de ellas, haciéndose responsables de la buena marcha, disciplina y cumplimiento de los deberes y servicios encomendados a su cuidado.

ARTÍCULO 46. Los señores Comandantes estarán en continua comunicación con su superior inmediato, el Secretario de Gobierno, a quien mantendrán al corriente de la marcha de las Unidades, señalando las necesidades que deben llenarse y la reforma que crean convenientes en la Institución.

ARTÍCULO 47. Los señores Comandantes serán oídos acerca de las altas, ascensos y bajas del personal; reglamentarán la marcha interna de la Institución y velarán por la organización y demás de sus oficinas, determinando sus pormenores. Los señores Comandantes informarán a la Secretaría de Gobierno sobre las faltas que cometa el personal y propondrán las sanciones según su importancia y gravedad, conforme al Reglamento de Disciplina.

ARTÍCULO 48. Colaborarán con las Autoridades Municipales en toda clase de calamidades públicas (incendios, siniestros, inundaciones, temblores, etc., etc.), velando siempre por las vidas y los intereses de los ciudadanos.

ARTÍCULO 49. Notificarán de oficio las medidas de seguridad que deban tomar aquellos establecimientos que, a su juicio, ofrezcan peligro para el público.

ARTÍCULO 50. Los Comandantes, con su ejemplo, cultura, dónde gentes, discreción y consagración; vigilarán que el personal de cumplimiento a sus deberes y serán responsables del cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 51. La Secretaría de Gobierno distinguirá y premiará, en la forma que estime conveniente, a los miembros de la Institución que ejecuten actos de valor o acciones meritorias, previo informe del Comandante y de los Oficiales designados en comisión, para tal efecto por la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 52. Fomentarán entre sus subalternos el espíritu de armonía y compañerismo, propendiendo por levantar a lo más alto el concepto del honor y el de fiel cumplimiento al deber.

ARTÍCULO 53. Vigilarán que en las Secretarías y demás dependencias se lleven los correspondientes libros con pulcritud y diligencia, de acuerdo, con los reglamentos y disposiciones del caso.

ARTÍCULO 54. Cuidaran de que el trato de sus subalternos para con los superiores, compañeros y para con el público sea respetuoso, digno y correcto.

ARTÍCULO 55. Corresponde a los Comandantes, en asocio de los Oficiales, buscar la forma práctica de formar y enriquecer las bibliotecas de cada Estación con obras instructivas y de interés general.

ARTÍCULO 56. Como Comandantes de las Estaciones deberán conocer las obligaciones de cada uno de sus subalternos para vigilar su, exacto cumplimiento, cuidando de que la disciplina no se quebrante en lo mínimo; que la obediencia del subalterno al superior se sostenga siempre, y que a cada uno de ellos se les respete sus derechos; que el servicio se cumpla con inteligencia y lealtad a sus deberes profesionales, que todos sus subalternos, cuales quiera que sea su grado sean irrestrictos acatadores de sus órdenes y útiles al servicio que haya siempre compañerismo, mutuo respeto y un, acendrado civismo, sosteniendo la instrucción civil, militar y técnica Con disciplina y entusiasmo, y que por su interés, prudencia, firmeza, ecuanimidad pueda la Institución ser apreciada como un justo ejemplo de organización y fruto positivo de los ingentes esfuerzos realizados por el Gobierno Municipal en pro de la ciudadanía.

ARTÍCULO 57. Es de incumbencia de los Comandantes el transcribir por la Orden Interna de la Unidad y por el Libre de Ordenes todas aquellas disposiciones de vigencia inmediata que a su juicio sean convenientes para, la buena marcha de las Estaciones a su cargo.

ARTÍCULO 58. Los Comandantes permanecerán en la Estación el mayor tiempo posible. Será de imperiosa obligación asistir personalmente a todas las maniobras de extinción de fuegos. No podrán pernoctar fuera de la Estación. Para salir fuera de la ciudad darán aviso á la Secretaría de Gobierno. Al retirarse de la Estación deben dejar instrucciones precisas al Oficial de servicio sobre la dirección, teléfono, etc., para su oportuna localización, Permanecerán en la Estación durante el día un mínimum de seis (6), horas diarias.

ARTÍCULO 59. Ningún automóvil o jeep puede destinarse para uso distinto al servicio de la Institución, bajó causal de mala conducta. El cumplimiento de éste artículo será personalmente vigilado por los Comandantes y los Oficiales.

De los Oficiales

ARTÍCULO 60. Tendrán en lo sucesivo el título de Tenientes de Bomberos y por éste se les denominara, teniendo en cuenta su antigüedad para efectos del mando.

ARTÍCULO 61. Los Tenientes están estrictamente sometidos a la jerarquía militar y sujetos a las órdenes de su respectivo Comandante. El personal del Cuerpo de Bomberos estará obligado a respetar a los Comandantes de las otras Estaciones y prestarles la atención y respeto debidos a su rango. En caso contrario el Comandante tendrá derecho a, quejarse para que se impongan sanciones disciplinarias a los que no observen esta regla de conducta.

ARTÍCULO 62. Cumplirán sus deberes con el personal a sus órdenes, informándose de que los Bomberos pongan en práctica las instrucciones en general. Pondrán especial cuidado y atención en la conducta pública y privada que observen sus subalternos y en la manera de prestar el servicio, para dar cuenta al Comandante de las faltas que ocurran en uno y otro caso,

ARTÍCULO 63. Son sus deberes especiales. Colaborar con el Comandante en todo lo que éste estime conveniente; dar instrucción al personal era lo relacionado con el servicio de la Institución, como adiestramiento militar y técnica gimnasia deportes, instrucción cívica, etc., vera general sobre todo aquello que pueda ser útil a la mejor preparación de los Bomberos en el desempeño de sus peligrosas funciones, y en su cultura intelectual y física.

ARTÍCULO 64. Con su consagración, discreción aplomo, lo mismo que con su cultura y don de gentes, darán al subalterno el mejor de los ejemplos de señorío, conducta y buena crianza, dotes necesarias para el prestigio de la Institución.

ARTICULO 65. Visitarán todas las dependencias del personal a sus órdenes en la Estación, para corregir las deficiencias, Ia falta de aseo, etc.

ARTÍCULO 66. Una vez al mes practicarán revistas en la Estación del equipo motorizado, del vestuario, etc., del personal, para cerciorarse del estado de éste y corregir las irregularidades que encuentren e informar al Comando.

ARTÍCULO 67. Darán cuenta al Comando de las faltas que cometan los Bomberos en el servicio o fuera de él. Los partes deben rendirse por escrito en una forma absolutamente imparcial.

ARTÍCULO 68. Conocerán por sus nombres y apellidos a todos los Bomberos y demás empleados del Cuerpo, lo mismo que sus costumbres, conducta y cumplimiento en el servicio.

ARTÍCULO 69. Cuidarán de que se cumplan las disposiciones reglamentarlas de régimen interno; impedirán las discordias e informarán de las faltas que se cometan.

ARTÍCULO 70. Cuidarán de que no haya juego de manos, de suerte y azar interesados; de que el personal no use expresiones vulgares e incultas, y en general de todo aquello que tienda a relajar la disciplina y el decoro personal.

ARTÍCULO 71. Instruirán a los subalternos sobre los términos de cultura y urbanidad que deben usar para dirigirse a sus superiores y a personas de elevada posición.

ARTÍCULO 72. Los partes que rindan en asuntos relativos al servicio o a la conducta de los Bomberos deben ser verídicos, completos e imparciales, para lo cual se informará previamente sobre las causas que los motivan.

ARTÍCULO 73. Las excusas y permisos serán concedidos por el Comando sólo en casos excepcionales, como enfermedad comprobada. Solamente en caso de enfermedad repentina podrán hacerse reemplazar sin previo permiso del Comandante.

ARTÍCULO 74. La sumisión a sus superiores, el respeto a la autoridad, la cultura y las buenas maneras para con sus subalternos y con los ciudadanos en general, el aseo y compostura en la persona y en el vestido han de ser condiciones indispensables para todo Teniente.

ARTÍCULO 75. La verdadera escuela para el subalterno es el superior: de aquí que sea tan importante la buena conducción de éste, tanto en su vida privada como en el servicio, enseñando y mostrando siempre un positivo interés en el cumplimiento de sus deberes, resultado directo de una vida correcta y arreglada, ajustada en un todo a la excelsa moral y a las buenas costumbres.

ARTÍCULO 76. La buena marcha de. la disciplina está en relación directa a la preocupación que el Teniente ponga para mantenerla: cuando no se vigila al personal, éste cree en el poco interés de su superior inmediato, cayendo muy seguramente en el abandono de lo que le corresponde.

ARTÍCULO 77. Resolverán las consultas y solicitudes que eleven los Bomberos y tramitarán los asuntos que correspondan resolver a sus superiores.

ARTÍCULO 78. En ausencia del Comandante podrán conceder, permisos al personal hasta por dos (2) horas, teniendo en cuenta la buena conducta, el buen espíritu de trabajo y la disciplina de los Bomberos, pero sin perjuicio de la buena marcha de los servicios, y sólo por una vez al mes y en caso especial.

ARTÍCULO 79. Vigilará que el personal a sus órdenes no haga uso en el servicio de bebidas embriagantes, e informará al Comando inmediatamente en caso de contravención.

ARTICULO 80. Pasará por conducto regular todas las comunicaciones que dirija a las autoridades superiores.

ARTICULO 81. Vestirán el uniforme de acuerdo con las prescripciones reglamentarlas y exigirá que el personal a sus órdenes cumpla dichas disposiciones.

ARTÍCULO 82. Para retirarse de su puesto y marchar a cualquier lugar fuera de su jurisdicción en el servicio, necesita del permiso del Comando.

ARTÍCULO 83. Llevará los siguientes libros: a) De Oficialato de servicio; b) De entrada y salida del personal (control); c) Legajo de correspondencia en general y órdenes; d) Libreta de observaciones en las revistas practicadas mensualmente en la Estación; e) Libreta de servicios especiales prestados por el personal.

Del Oficial de Servicio

ARTÍCULO 84. El Oficial de Servicio tendrá especial obligación de velar por el correcto funcionamiento de las actividades de la Institución, lo cual efectuará mediante el examen personal y directo de todos y cada uno de los servicios, a fin de dar y hacer dar estricto cumplimiento a los reglamentos, siendo de su deber tratar de corregir toda deficiencia, informando en cada caso al Comandante respectivos.

ARTICULO 85. El Oficial de Servicio será nombrado por la "Orden del Día", y su servicio es obligatorio por 24 horas.

ARTÍCULO 86. El relevo se efectuará a las 7 p. m. ante el Comandante; si éste no estuviera lo harán llenando las formalidades reglamentarias.

ARTÍCULO 87. El Oficial de Servicio debe presentarse ante el Comandante dos veces al día mañana y tarde y cuantas veces regrese a la Estación, para darle cuenta de las novedades que se hayan presentado.

ARTÍCULO 88. Llevará con sumo cuidado un libro de minuta que puede considerarse como el diario histórico de la Institución. En él debe escribir con toda claridad y exactitud las novedades ocurridas en el servicio. Por novedades se entienden los hechos buenos o malos, incumplimientos, alteración de horarios, infracciones al reglamento de régimen interno y demás disposiciones vigentes, comisiones, licencias, vacaciones, permisos, presentación de personal, y, en general, todo aquello que se aparte de lo normal y corriente. Dejarán constancia de sus iniciativas para tenerlas en cuenta y ponerlas en práctica si fuere el caso.

ARTICULO 89. Son sus deberes especiales: a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciba del Comandante; b) Presidir las formaciones para el desayuno, almuerzo, comida, diana, etc., y las demás que por orden del Comandante deban efectuarse, recibiendo del Sub-Oficial (Maquinista) de Servicio el parte detallado de la distribución del personal; c) Inspeccionará el comedor, su aseo, el buen o mal servicio, la presentación del personal y corregirá las faltas de urbanidad que note y las deficiencias que hubiere en la alimentación; d) Anotará en el libro respectivo el personal que toma la alimentación; e) Cuidará de que se mantenga en la Estación un aseo escrúpulos en todas las dependencias, y que las camas en los dormitorios y enfermería estén aseadas, ordenadas y bien arregladas; f) Visitará los talleres antes de terminar el tiempo de trabajo y hará que los empleados mantengan todo en orden y aseo en estas dependencias, y que los inventarios estén de acuerdo con las existencias; g) Controlará el servicio de Guardia, de quien es su superior directo, haciendo que éste se preste en forma correcta y de acuerdo con lo prescrito, h) Cuidará que se dé estricto cumplimiento al horario fijado para la instrucción y de más menesteres, etc. i) Pasará lista al personal en la hora del relevo, y en la formación de por la mañana; j) Hará que los castigos, impuestos a los miembros de la, Institución se cumplan conforme a lo reglamentado.

ARTICULO 90. Cuando lleguen comunicaciones o llamadas de auxilio de carácter urgente para lugares fuera de Bogotá y no esté en la Estación el Comandante titular, se pondrá en comunicación con uno de los otros dos, quien a su vez dispondrá, lo conveniente, comunicando luego al Secretario de Gobierno del caso y de las providencias jornadas.

ARTÍCULO 91. Los únicos que dan órdenes, de salir con el equipo fuera de la ciudad son el señor Alcalde y el señor Secretario de Gobierno Municipales.

ARTÍCULO 92. El Oficial cuidará de que nadie distinto a los Maquinistas mueva los vehículos, bajo ningún pretexto, salvo en casos muy especiales. Les ésta prohibido utilizarlos, en circunstancias cualesquiera distintas a las normales, sin la previa orden del Comandante.

De los Sub – Oficiales

ARTICULO 93. Tendrán en lo sucesivo el titulo de Sargentos de Bomberos, y por éste se les denominara a los señores Maquinistas uniformados en ejercicio.

ARTÍCULO 94. Los Sub-Oficiales (Sargentos) son los in, mediatos subalternos de los Oficiales (Tenientes) y colaboradores de éstos, así como del Comando.

ARTÍCULO 95. Vigilarán constantemente la conducta y servicios del personal en general y darán aviso inmediato a sus superiores, cuando ocurra alguna novedad.

ARTÍCULO 96. Rendirán informes verídicos e imparciales a sus superiores sobre faltas que cometan los Bomberos.

ARTÍCULO 97. Estando en inmediato contacto con los Bomberos, podrán conocer sus caracteres, costumbres, inclinaciones, etc., para facilitarles la manera desconocer las faltas que a los Tenientes les es difícil de saber y en ocasiones llegan a pasar inadvertidas para éstos, pudiendo así corregirlas oportunamente.

ARTÍCULO 98. Conocerán las capacidades físicas e intelectuales, las costumbres, relaciones, etc., del personal, y todo aquello que en cualquier momento pueda ser útil para cualquier información.

ARTÍCULO 99. Cuando noten que los Bomberos tienen relaciones o familiaridades inconvenientes con los vecinos de la Estación, vivienda, etc., informarán al Comando para que éste tome las medidas convenientes.

ARTICULO 100. Deben cuidar de que los Bomberos no dañen, cambien o deterioren las prendas que les suministra el Gobierno Municipal, las cuales conservarán en el mejor estado.

ARTÍCULO 101. Los Sub-Oficiales Vigilarán el servicio de Guardia, y el de Ronda o de Máquinas; comandarán ciertos servicios especiales y todos los que el Comandó les ordene y que exijan las necesidades, ya por recargo de servicio o por tratarse de asuntos de importancia y de responsabilidad.

Del Sub-Oficial de Servicio

ARTÍCULO 102. Son deberes de éste: a) Recibir, el puesto ante el señor Oficial de Servicio a la hora del relevo general. El tiempo de servicio será de 24 horas; b) Al cuarto de hora de recibir el puesto, luego de haber sido nombrado por la orden, deberá formar el servicio entrante, pasará revista al personal y lo instruirá sobre todos los deberes y obligaciones que a cada uno corresponde; c) Formará el personal en las horas reglamentarias y lo presentará al señor Oficial de Servicio; d) Ordenará y vigilará junto con el Oficial de Servicio, el aseo de la Estación del equipo en general, correctamente, y en las horas prescritas para tal efecto; e) Hará la lista del personal que sale franco y la dejará en la Guardia para el control de entradas; f) Controlará el servicio de agua y luz para que su consumo no exceda, más de lo necesario; g) Informará al Comando sobre todos los daños que ocurran en la Estación y vigilará que los muebles y enseres de todas las dependencias no sean cambiados y destrozados; h) Velará por la disciplina y orden internos, exigiendo a los individuos una correcta presentación en todas las formaciones; i) Prestará servicio hasta las 12 p.m., hora en que llamará al Bombero o Bomberos relevantes, a quiénes entregará el puesto y dará las consignas del caso; j) Estará al tanto de las novedades que se presenten en el equipo motorizado, informando a tiempo de cualquier anomalía al Comando; en caso de negligencia será con el Oficial el único responsable.

ARTÍCULO 103. Dará parte al señor Oficial de Servicio sobre las novedades que se hayan presentado durante el día o la noche.

ARTICULO 104. Velará porque todos los Bomberos presten sus servicios con puntualidad y corrección, tanto en la Estación corno en los fuegos, etc.

ARTÍCULO 105. Atenderá a los Bomberos enfermos que soliciten examen médico, así como a los que se excusen de servicio, para que este los atienda; luego dará parte al Oficial de Servicio, quien pasará la lista diaria al Comando.

ARTÍCULO 106. Vigilará, junto con el Oficial, que Bomberos ni particulares se suban o permanezcan montados en ninguno de los vehículos, cuando éstos se hallen en la sala de máquinas.

ARTÍCULO 107. Impedirá que los Bomberos permanezcan en la cocina, en los talleres, en la Guardia (puesto habitual del Sub-Oficial de Servicio), enfrente de la Estación, etc., etc., lugares en donde el Comando ha prohibido la entrada al personal, salvo el caso de que se trate del cumplimiento de alguna orden superior.

ARTÍCULO 108. Controlará, junto con el Oficial, las visitas particulares a las Bomberos, de acuerdo con el horario fijado.

ARTICULO 109. Formará el personal que esté franco para salir a, la calle, le pasará revista, le exigirá una correcta presentación y dará parte al Oficial de Servicio de las novedades que encuentre, número de Bomberos que salgan, etc., mediante lista que se dejará en la Guardia para el control de entradas.

ARTÍCULO 110. En caso de ausencia del señor Oficial de Servicio, el Sub-Oficial de Servicio será el responsable de todo lo relacionado con sus funciones, a más de las consignadas en el Servicio de Guardia.

De la Guardia

ARTÍCULO 111. Será Comandante de Guardia el Bombero o Bomberos designados en la "Orden" por el Comando y controlados por el Sub-Oficial de Servicio.

ARTICULO 112. Al relevó recibirá las consignas y novedades que haya, lo mismo que las dependencias y libros que deben estar en buen estado de aseo etc. El servicio de Guardia se prestará restringiéndolo al mínimum de acuerdo con reglamento especial.

ARTÍCULO 113. Llevará un libro de entradas y salidas del personal, en el cual anotará minuciosamente las franquicias, vacaciones y permisos, etc., tomando especial, nota de los retardos que se presenten y de los cuales dará informe al Oficial de Servicio y éste a su vez al Comando.

ARTÍCULO 114. Impedirá la entrada de particulares a la Estación sin previo permiso del Comandante o del Oficial del Servicio. Toda persona que desee hablar con el Comando deberá ser anunciada de antemano.

ARTÍCULO 115. Atenderá, los teléfonos de Información y Alarma entendiéndose que por este último sólo prestará atención a las llamadas de emergencia.

Del Servicio de Ronda o de Máquinas

ARTÍCULO 116. Dicho servicio se prestará por turno riguroso de seis horas.

ARTÍCULO 117. Como funciones especiales tendrá: a) La de controlar y vigilar el equipo, teniendo en cuenta que nadie se acerque a tocarlo ni a cambiar. el orden de las herramientas y demás elementos; b) Prohibirá el estacionamiento de vehículos enfrente de la sala de máquinas, así como la concurrencia de Bomberos y civiles enfrente de la Estación; c) Responderá por la seguridad interna de la Estación e impedirá que ningún individuo salga furtivamente del predio interior; d) Se presentará al Comandante y al Oficial de Servicio cuando lleguen al sector de su vigilancia, así como a los demás Comandantes y Oficiales; e) Anunciará la presencia de uno cualquiera de los Comandantes con dos toques de campana; f) Atenderá el teléfono del personal después de las 6 p. m.

De los Bomberos

ARTÍCULO 118. Son sus deberes y condiciones: a) Acatar en un todo las órdenes superiores; b) Cumplir correctamente con el horario fijado; c) Colaborar con su inmediato superior, el Sub-Oficial Maquinista, en el mantenimiento adecuado y aseo diario del vehículo a que pertenece como parte de la tripulación; d) Conocer detalladamente la máquina para la cual se le ha asignado, con todos sub elementos y accesorios necesarios en el combate contra el fuego, etc.; e) Efectuar el aseo cotidiano de la Estación, a órdenes del Sub-Oficial de Servicio; f) Esforzarse por alcanzar cada un día que pasa una mejor cultura intelectual y física para el buen desempeño de sus funciones; g) Cuidar de que su presentación sea siempre agradable, discreta y correcta; h) Ser siempre fiel y leal a su noble profesión de Bombero, poniendo en todo trabajo lo mejor de su voluntad; i) Velar por la Institución en todos los sentidos, con el mejor espíritu de sacrificio es su única mira dentro dé ella j) El compañerismo las buenas maneras, la acendrada educación, la colaboración inmediata y jovial, sus condiciones generosas y diligentes deben ser las eternas dotes del Bombero sano e inteligente.

Del personal administrativo Del Médico

ARTÍCULO 119. El médico es el encargado de velar por el estado sanitario de todos los empleados de la Institución y controlará. a los enfermeros.

ARTÍCULO 120. Sus deberes y funciones son las siguientes. a) Visitar diariamente las Estaciones de la Institución en las horas que el Comandante fije; b) Por en consulta y examinar detenidamente a los enfermos, expidiendo a cada uno la receta del casó, o en casos distintos o especiales, determinando lo conveniente; e) Visitar diariamente a los enfermos de la Institución que se encuentren en el hospital e informar al Comando sobre las novedades de su salud; d) Expedir certificados a los miembros de la Institución que por enfermedad o lesiones adquiridas. en el servicio y por razón de él, soliciten recompensa etc.; e) Asistir sin demora cuando se le llame para casos urgentes ocurridos a los empleados del Cuerpo y prestarles todos los cuidados que el caso requiera; f) Dar semanalmente una conferencia a los miembros de la Institución sobre higiene personal, sexual, etc. g) En los meses de junio y diciembre practicará un examen detenido a cada uno de los miembros de la Institución y rendirá el informe correspondiente al Comando, h) Llevará una hoja clínica de cada uno de los empleados, con las anotaciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 121. Queda bajo su vigilancia y cuidado todo lo relacionado con el material clínico, sanitario, quirúrgico, de botica, etc., de la Institución.

De los Enfermeros

ARTÍCULO 122. Visitarán los enfermos que se encuentren en clínicas, hospitales, etc., en las horas prefijadas Para tal efecto. Entregarán, y, recibirán largo del lavado de la Enfermería y llevarán las cuentas correspondientes. Tendrán bajo su cuidado y control el personal enfermo.

ARTÍCULO 123. Es su deber y obligación, siempre que se encuentren en la Estación, el de acudir a toda alarma de incendio, etc., que se presente en el sector correspondiente.

ARTÍCULO 124. Llevarán los siguientes libros: a) Movimiento de drogas; b) Movimiento de fórmulas; c) De altas y bajas del personal enfermo hospitalizado; d) De inyecciones aplicadas; e) De recibo de medicinas e inyecciones; f) Kárdex con la hoja clínica del personal que haya estado en consulta, con las enfermedades, tratamientos; etc.; g) Legajo de radiografías y radioscopias practicadas; h) Libreta del lavado de ropa de la Enfermería; i) Libreta y exámenes de Laboratorio.

Del Pagador-Contador

ARTÍCULO 125. Son funciones del Pagador Contador, a), Elaborar las nóminas respectivas de cada Estación b) Efectuar los descuentos de rigor, fuera de los solicitados por los Secretarios Ecónomos-Almacenistas, etc., con el visto bueno del Comando y de los cuales llevará una minuta; c) Presentar dichas nóminas, con tiempo, a las oficinas del caso para que el pago se efectúe a su debido tiempo; d) Llevar una relación de las novedades en el personal para evitar errores u omisiones en las nóminas; e) Colaborar con los Comandantes y Almacenistas para la buena administración de las Estaciones.

Del Secretario Ecónomo-Almacenista

ARTÍCULO 126. Son funciones del Secretario: a) Servir bajo las órdenes inmediatas del Comando; b) Vigilar debidamente el orden del archivo y demás libros a su cargo; c) Elaborar la "Orden del día"-, d) Legajar los documentos en las "Hojas de Vida" del personal; e) Expedir los certificados solicitados por el personal de la Institución, con el visto bueno del Comandante de la Unidad; f) Devolver, previa presentación del Paz y Salvo y el carné de identidad, el "Fondo de Casino" del personal dado de baja, mediante la firma de un recibo que será agregado a la "Hoja de Vida" del interesado; g) Radicar la correspondencia y contestarla de acuerdo con lo ordenado por el Comandante; h) Anotar en el libro especial los, descuentos hechos. al personal por varios contactos; i) Repartir los útiles de escritorio; j) Efectuar los demás trabajos que disponga el Comandante en bien de la organización de la oficina, etc.

ARTÍCULO 127. Son funciones del Ecónomo a), Dirigir les servicios relacionados con la alimentación, de acuerdo con las instrucciones del Comando; b) Hacer la liquidación de la alimentación suministrada al personal, quincenalmente, la cual será revisada por el Oficial de Ser- vicio, y llevará el visto bueno del Comando; c) Con el visto bueno del Comando hacer los contratos de pan, carné y leche, los cuales deberán ser cancelados quincenalmente; d) Vigilar que su ayudante entregue a la cocinera los víveres suficientes para la preparación de los alimentos, dé acuerdo con el número de Personas que coma diariamente, conforme al parte del Sub-Oficial de Servicio; e) Vigilar que los alimentos se preparen con toda la higiene del caso; f) Controlar y responder por todos los elementos y enseres que estén a su cargo, tales como loza, cubiertos utensilios de cocina, etc., y pasar revista de todos ellos mensualmente, e informar al Comando sobre las novedades que encuentre, para efectos de establecer las responsabilidades y los correspondientes descuentos; g) Elaborar el menú y exigir que se le dé estricto cumplimiento; .I) Expedir los vales de pedidos de víveres diarios por contrato, a cada uno de los contratistas.

ARTÍCULO 128. Tendrá como ayudante un Bombero de cada turno, el cual será nombrado por el Comando.

ARTÍCULO 129. Llevará los siguientes libros: a) De garantía de prendas y Fondo de Casino; b) De mercados y víveres; c) De víveres en despensa; d) De control de diarios o estancias; e) De fondos especiales; f) De extras; g) Planillas de alimentación; h) De balances quincenales.

ARTÍCULO 130. Elaborará las planillas y balances de la alimentación quincenalmente; sacará copias de éstas y las fijará para conocimiento del personal. Dichas planillas irán revisadas por el Oficial de Servicio y el visto bueno del Comando.

ARTÍCULO 131. Controlará al personal de cocina y sirvientes y les exigirá cuidado, aseo y buena presentación. Dicho personal estará además bajo su directo control.

ARTÍCULO 132. Son funciones del Almacenista: a) Velar por la buena conservación de todos los elementos a su cuidado y dar cuenta al Comando de las novedades que se presenten en el Almacén, como terminación de las existencias, para hacer los pedidos respectivos; b) Recibir todos los elementos para dotación de la Estación, de acuerdo con las especificaciones estipuladas en los recibos correspondientes; c) Suministrar al personal todos aquellos elementos devolutivos y de consumo de acuerdo con la orden del Comando y archivar los recibos correspondientes; d) Recibir las prendas del personal que tenga que ,devolver por cualquier motivo, en perfecto estado de aseo, y dar cuenta al Comando de las novedades que encuentre, como pérdidas, daños, para que ordene el, correspondiente descuento; e) Mantener en completo orden y aseo todos los elementos que estén bajo su custodia; f) Suministrar los datos que el Comando pida sobre movimientos y existencias del Almacén.

ARTÍCULO 133. Deberá llevar todos los libros que sean necesarios y que la Contraloría Municipal exija, a tiempo que rendir las cuentas, de acuerdo con lo estipulado por dicha entidad.

De los Radio Operadores

ARTÍCULO 134. Prestarán turnos de veinticuatro (24) horas y atenderán el equipo de radio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Comando y del técnico mantenedor.

De los Mecánicos

ARTÍCULO 135. Son sus deberes y funciones: a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento y en combinación con los Sub-Oficiales, Maquinistas, el equipo motorizado en general; b) Visará mensualmente el informe pasado por los Maquinistas al Comando, anotando las observaciones que a su juicio tenga el equipo motorizado, del cual es su directo mantenedor; c) Desempeñarán las funciones de Maquinista y prestarán servicios especiales cuando el Comando lo estime conveniente; d) Informarán a tiempo al Comando de las novedades en el equipo para ordenar el arreglo inmediato; e) Vigilará porque los Maquinistas tengan al día las hojas de vida del vehículo a su cargo y que cuiden con la mayor diligencia todo lo que a éste se refiere; f) Sus horas de servicio serán las estipuladas para los empleados civiles, según horario, siempre y cuando las necesidades del servicio no requieran lo contrario.

Del Peluquero

ARTICULO 136. Atenderá a todo el personal de la Institución en el corte y arreglo del cabello, de acuerdo con reglamentación prefijada para tal efecto.

De las Cocineras

ARTÍCULO 137. Son sus deberes: a) Atender con pulcritud, puntualidad y diligencia todo lo relacionado con la cocina, etc.; b) Llegar y salir de la Estación de acuerdo con el horario especial fijado por, el Comando.

De los Sirvientes

ARTÍCULO 138. Son sus deberes: a) Efectuar el aseo en las dependencias del Comandante y los Oficiales; b) Ayudar en las labores de la cocina; c) Servir en el comedor y mantenerlo en debidas condiciones de aseo y presentación; d) Prestar los servicios especiales ordenados por el Comando; e) Sus franquicias serán estipuladas por el Comando, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Alarmas y señales luminosas

ARTÍCULO 139. La presencia de las máquinas de Bomberos en la vía pública se hará notar por el uso intermitente de sirenas, campanas y luces rojas, verdes y azules, cuando viajen de emergencia. En caso contrario anunciarán su Presencia por medio de dos toques cortos y uno largo de campana.

ARTÍCULO 140. Ningún otro vehículo oficial o particular podrá hacer uso del color "Rojo Bombero", ni de las sirenas que el equipo del Cuerpo emplea.

ARTÍCULO 141. En caso de necesidad, y cuando se justifique, las máquinas podrán omitir las reglas de Circulación y Tránsito.

Relación entre los miembros de la Institución y las autoridades

ARTÍCULO 142. Únicamente el señor Alcalde Mayor de la Ciudad y el señor Secretario de Gobierno Municipal son superiores de la Institución y podrán dar órdenes directas acerca del servicio, cuando lo crean conveniente.

ARTÍCULO 143. Cuando por circunstancias especiales, alguna otra autoridad solicitara el servicio del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, por haberse presentado alguna calamidad pública en uno cualquiera de los lugares circunvecino al Municipio, dicho servicio deberá solicitarse al señor Alcalde Mayor o al Secretario de Gobierno Municipal, quienes dispondrán lo conveniente. En defecto de los Jefes antes dichos, y de acuerdo con la gravedad de los hechos, los Comandantes podrán prestar el auxilió.

ARTICULO 144. Cuando se encuentren las unidades del Cuerpo de Bomberos en ejercicio de sus funciones, serán autónomas, colaborando con las demás autoridades en casos de desastres públicos, pero en ningún punto de vista quedando subordinadas a jefaturas distintas (civiles o militares) de las estipuladas en este Reglamento.

ARTÍCULO 145. Cuando los fuegos y demás desastres públicos se presenten con complicaciones de orden superior y obviadles sólo con medidas Drásticas (demoliciones, etc.), queda a juicio del Comandante, y es su deber y obligación tomar todas las medidas preventivas necesarias, de acuerdo con la técnica, para evitar una mayor calamidad.

Disposiciones varias

ARTÍCULO 146. Fijase el día catorce (14) de mayo para celebrar la fiesta del Bombero, por ser esa fecha de tradición en la Institución.

ARTICULO 147. Las prestaciones sociales del personal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá serán las mismas de que disfrutan los demás empleados municipales, y los atenderá la Caja de Previsión Social Municipal, mediante la contribución igual y no mayor de la que aportan los de más empleados al servicio del Municipio, sobre el monto de las respectivas asignaciones mensuales.

ARTÍCULO 148. El horario para el personal del Cuerpo de Bomberos será el siguiente:

H 06:00, diana.

H 06:30, desayuno.

H 07:00 a H 07:50, gimnasia.

H 08:00, preparación de máquinas.

H 08:00 a H 08:50, instrucción.

H 09:00 a H 09:50, instrucción.

H 10:00 a H 11:00, aseo de máquinas.

H 11:00 a H 11:30, aseo personal.

H 11:30 a H 12:00, relación.

(SIC) H 11:30 a H 12:00, almuerzo y descanso.

H 14:00 a H 14:50, arreglo de dependencias.

H 15:00 a H 15:50, instrucción.

H 16:00 a H 16:50, instrucción.

H 17:00 a H 17:50, instrucción.

H 17:50 a H 18:00, aseo personal.

H 18:00, comida y descanso.

H 20:00, ensayo de timbres y preparación de máquinas.

H 21:00, recogida.

H 21:30, silencio.

ARTÍCULO 149. Los francos entran a las 7 p. m. a reemplazar al personal del día anterior, el cual sale a las 8 P. M.

ARTÍCULO 150. El Comandante y el Oficial de Servicio tienen el mismo horario y deben pernoctar en el Cuartel y salir a dirigir el servicio de incendio, bajo nota de mala conducta.

PARÁGRAFO. El Jefe puede retirarse hasta por cuatro (4) horas diarias de la Estación, dejando instrucciones precisas al Oficial de turno que lo reemplace durante la ausencia.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 13 dé agosto de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ - El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.

NOTA: Publicado en los Anales del Concejo No. 2022 de Agosto 16 de 1951.