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Decreto 1 de 1861 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/07/1861
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1861
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1** DE 1861

(Julio 23)

Creando un Distrito federal,

T.C. de Mosquera, Presidente provisorio de los Estados Unidos, de Nueva Granada,

CONSIDERANDO:

Que la estipulación 12. del Pacto de Unión de 10 de septiembre de 1860, entre los Estados Soberanos del Cauca i Bolívar, al cual se han adherido los del Magdalena, Santander, Boyacá, Cundinamarca i Tolima, dispone expresamente que el Gobierno jeneral resida en un Distrito que se llame "Distrito federal", rejido por disposiciones especiales i que no haga parte de ningún Estado;

Ver la Ordenanza de Cundinamarca 4 de 1863 , Ver el Decreto Nacional 509 de 1905 , Ver el Decreto Nacional 1421 de 1993

DECRETO:

ARTICULO 1. Se crea en calidad de por ahora un Distrito federal, compuesto de la ciudad de Bogotá i el territorio limitado al Este por la cima de los montes orientales; .al Norte por el río del Arzobispo; al Oeste por el Funza, i al Sur por el río Fucha.

ARTICULO 2. En el Distrito federal reside la Capital de los Estados Unidos, es rejido por disposiciones especiales i no hace parte de ningún Estado. El Secretario de Gobierno ejerce las funciones de Gobernador del Distrito federal.

ARTICULO 3. Se declaran vijentes en el Distrito federal las leyes jenerales de la estinguida Confederación Gránadina anteriores al 1 de febrero de 1859, en todo lo que sean compatibles con las disposiciones del Gobierno.

ARTICULO 4. Por un decreto especial se organizará el Poder municipal del Distrito, que estará a cargo del Jefe municipal i una Corporacion compuesta de doce miembros elejidos por el voto directo de los habitantes del Distrito mayores de veintiun años.

ARTICULO 5. Mientras la Lejislatura dispone lo conveniente el Gobernador de Cundinamarca designará la Capital provisoria de Estado i hará trasladar a ella todo lo que le corresponda.

ARTICULO 6. Desde la publicación de este decreto termina el ejercicio de toda autoridad del Estado Soberano de Cundinamarca en el Distrito federal.

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1861.

T.C. DE MOSQUERA

El Secretario de Gobierno,

ANDRES CERON

** El número se introdujo para efectos de incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.