RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3109 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
28/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7778 del 08 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3109 DE 2022

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la emisión de concepto de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3, de acuerdo con lo regulado en el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021, por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo 1° del artículo 173 Decreto Distrital 555 de 2021, el Decreto Distrital 607 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia indica que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo 2º de la Carta Constitucional señala como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 366 de la Constitución Nacional manifiesta que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

 

Que el artículo 322 de la C.P., señala que “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que la Ley 388 de 1997 señala en su artículo 5º frente al ordenamiento del territorio municipal y distrital, que este comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete.

 

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, establece como objeto del ordenamiento territorial, “complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.”

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deben adoptar, es el instrumento para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Que este define un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que orientan y administran el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 de 2021, por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el Decreto 555 de 2021 se encuentra divido en temas estratégicos, uno de ellos, el componente urbano señalado en el libro III, que en su capítulo 4: cuidado, establece la estructura funcional y del cuidado; este capítulo se encuentra dividido en subcapítulos y secciones, en donde el subcapítulo 3 del Sistema del cuidado y de servicios sociales, señala en el artículo 173 las condiciones de localización e implantación de equipamientos, así:

 

“Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:

 

1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

 

2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.

 

3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.”

 

Que así mismo, el artículo 172 ibídem señala los tipos de equipamientos según su área construida clasificándolos de la siguiente manera:

 

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

 

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

 

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000 m2.

 

Que el artículo 171 del Decreto en mención establece respecto a la estrategia de articulación de redes del cuidado que estas últimas deberán organizarse teniendo en cuenta:

 

1. Proximidad, caminabilidad y accesibilidad, considerando las condiciones físicas de las personas sujetas de cuidado y de las cuidadoras, y la forma en que se desplazan, empleando entre 10 y 15 minutos caminando o haciendo uso de rutas de transporte público circular.

 

2. Simultaneidad, permitiendo que las personas cuidadoras accedan a servicios de formación o de bienestar mientras se presta el servicio que requieren las personas sujetas de cuidado.

 

3. Optimización de la oferta institucional existente.

 

Que el numeral 6º del artículo 5° ibídem establece como uno de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial "6. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables.”

 

Que el artículo 95 del Decreto en mención establece los Principios y Estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales señalando los siguientes:

 

1. Accesibilidad. La localización de los equipamientos buscará facilitar que las personas de toda condición física, social, cultural o económica puedan acceder a ellos. Así mismo, incorporarán los elementos físicos que faciliten el acceso universal desde el espacio público colindante.

 

2. Disponibilidad. La provisión de los equipamientos tendrá en cuenta la suficiencia de servicios del cuidado y de servicios sociales asociada a la demanda poblacional y su proyección de crecimiento, buscando mejorar la oferta de servicios, y especialmente, la localización de servicios del cuidado en las Unidades de Planeamiento Local deficitarias.

 

3. Diversidad. Los equipamientos procurarán garantizar la distribución equitativa y variada de los servicios del cuidado, mediante la implementación de servicios en Unidades de Planeamiento Local con poca variedad de servicios y la intervención integral a través de las manzanas del cuidado y en general, de todos los servicios sociales a localizar en el territorio, garantizando la atención a todos los grupos poblacionales.

 

4. Inclusión universal. Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudades y territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la calidad de vida de la población del Distrito Capital, a partir de sus capacidades y oportunidad es, que se articulan con un espacio público incluyente, con enfoque diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.

 

5. Seguridad: El desarrollo y localización de servicios sociales considerará que las personas puedan acceder y hacer uso de las instalaciones de forma segura. Así mismo, son estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales las siguientes:

 

1. Garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, habitantes de calle y población vulnerable.

 

2.Territorialización del Sistema de Cuidado a partir de todos los equipamientos existentes y futuros, en articulación con las manzanas del cuidado, las unidades móviles en zonas rurales y urbanas y los equipamientos que, aunque dispersos, operan en el Sistema.

 

3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado.

 

Que en el artículo 3º de la Resolución No. 0509 de 2021 “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, se define la focalización como el "(...) proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social beneficie de manera directa a los grupos poblacionales en situación de pobreza y vulnerabilidad. La Secretaría Distrital de Integración Social adelantará procesos de focalización orientados a identificar potenciales beneficiarios de la oferta de servicios de la entidad. Mediante este proceso la Secretaria de Integración Social articulará acciones con otros sectores del gobierno nacional y distrital para la atención de la población pobre y vulnerable, en el marco de la implementación de la política social. La focalización es un mecanismo para lograr que determinados programas destinados a grupos específicos lleguen efectivamente a la población escogida como objetivo. (…)”

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social” establece que "(...) La Secretaría Distrital de integración Social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social."

 

Que el parágrafo 1° del artículo 173 del Decreto 555 de 2021, dispone que "(...) Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados”.

 

En virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar los procedimientos que se requieran para la emisión de los conceptos de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la emisión de concepto de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3, de acuerdo con lo regulado en el artículo 173 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN DE TERRITORIOS PRIORITARIOS. Se entiende por territorios prioritarios aquellos que registran demanda no cubierta frente a los servicios que presta el sector de integración social. Los mencionados territorios serán relacionados en el mapa de territorios prioritarios, la cartografía tendrá actualizaciones periódicas acordes a los cambios en las dinámicas poblacionales analizadas para su construcción.

 

El mapa de territorios prioritarios será tenido en cuenta como referencia para el estudio de la solicitud de concepto de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3.

 

Parágrafo. El mapa de territorios prioritarios podrá ser consultado en el enlace de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 3. SOLICITUD DE CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN. Las personas naturales o jurídicas interesadas en el desarrollo del equipamiento tipo 3 deberán solicitar el concepto técnico de localización y desarrollo ante la Subdirección de Plantas Físicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con los documentos e instrumentos definidos en el “Formato de Solicitud de Concepto - Equipamientos Tipo 3” podrá ser descargado en el enlace de transparencia y acceso a la información pública de la página web expedido por dicha dependencia, el cual deberá ser radicado en la oficina de correspondencia de esta Secretaría e incluir como mínimo la siguiente información:

 

a - La información urbanística, catastral y jurídica del predio destinado para el equipamiento tipo 3, en formatos PDF, DWG y SHAPE.

 

b - Área proyectada de ocupación.

 

c - Uso previsto para el equipamiento tipo 3, anexando Documento Técnico de Soporte (DTS) y justificación de la necesidad teniendo en cuenta la(s) población(es) beneficiada(s). El DTS o la justificación deberán incluir el análisis de variables propias de la(s) población(es) a beneficiar.

 

d - Datos de contacto para el envío del concepto.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021, la entidad cuenta con un término de treinta (30) días para emitir el concepto de localización. Si la Secretaría Distrital de Integración Social constata que la solicitud de concepto radicada está incompleta, requerirá al interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes siguiente a la comunicación del requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

 

Parágrafo 2. Las actividades específicas necesarias para realizar la solicitud del concepto de localización, se adelantará a partir de los documentos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de sus procesos institucionales, incluyendo el “Formato de Solicitud de Concepto - Equipamientos Tipo 3”, y de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

 

Los documentos a que se hace referencia en el inciso anterior se publicarán dando cumplimiento a la Ley 1712 de 2014; el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Nacional 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República; el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución 455 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo el registro respectivo en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.

 

Artículo 4. CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN. Para la emisión del concepto de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a - Criterio de localización y disponibilidad:

 

Referido a que la localización del equipamiento tipo 3 se encuentre priorizada dentro del mapa de territorios prioritarios, permitiendo mayor cobertura que brinde atención a la demanda no cubierta de servicios prestados por el sector de integración social en las zonas deficitarias identificadas como disponibles en dicho instrumento.

 

De no encontrarse dentro de las zonas prioritarias establecidas en el mapa señalado anteriormente, para la emisión del concepto se tendrá en cuenta la justificación de la necesidad y el Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

b - Criterio de proximidad y accesibilidad:

 

Referido a que la localización del equipamiento tipo 3 del predio determinado contribuya a la vitalidad territorial, la proximidad y la reactivación de un mejor ambiente urbano, así mismo a que se garanticen elementos físicos circundantes necesarios que articulen con las personas participantes, de tal manera que el destino y los desplazamientos de la población usuaria no deben ser mayores a quince (15) minutos caminables con relación a la oferta equilibrada de las redes del cuidado del sector.

 

Parágrafo: Los conceptos de localización emitidos por la Secretaría Distrital de Integración Social se enmarcan en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, cuyo tenor literal expresa: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Artículo 5. EMISIÓN DEL CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN. La mesa técnica de Infraestructura del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, establecida en la Resolución 02 del 03 de diciembre de 2021 expedida por dicho Comité, realizará la revisión de las solicitudes de concepto de localización y remitirá las recomendaciones que considere pertinentes a la Subdirección de Plantas Físicas de esta misma Secretaría Distrital, quien a su vez emitirá el respectivo concepto de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Nacional 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República.

 

Artículo 7. COMUNICACIÓN: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subsecretaría, la Dirección de Gestión Corporativa líder de la Mesa Técnica de Infraestructura, la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Poblacional, la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Plantas Físicas de esta Secretaría para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social


Nota: Ver norma original en Anexos.