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Circular 007 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2023

 

(Enero 31)

 

PARA: DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA, Y SERVIDORES(AS) DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2023

 

La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 770 del 2021; con el fin de permitir que los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad puedan compartir con sus familias durante SEMANA SANTA, procede a establecer una opción de descanso compensado, atendiendo los siguientes turnos y lineamientos.

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO:

 

1.1. Turno 1: Descanso por los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.

 

1.2. Turno 2: Descanso por los días 10, 11 y 12 de abril de 2023.

 

2. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

El descanso del que trata la presente Circular equivale a tres (3) días hábiles, que corresponden a una compensación de tiempo laboral de 25,5 horas, según las siguientes opciones:

 

2.1. Una (1) hora diaria adicional al horario laboral ordinario o el formalmente asignado, a partir del 13 de febrero y hasta el 17 de marzo de 2023; y treinta (30) minutos adicionales el 21 de marzo de 2023

 

2.2. Siempre y cuando sea posible la programación y ejecución de actividades laborales, tres (3) sábados, cada uno de ellos en jornadas de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Para estos efectos, podrá escogerse entre las siguientes fechas:

 

- 18 de febrero de 2023

 

- 25 de febrero de 2023

 

- 4 de marzo de 2023

 

- 11 de marzo de 2023

 

- 18 de marzo de 2023

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

3.1. El descanso compensado del que trata la presente Circular es voluntario; por tanto, quien no quiera hacer uso del mismo o no tenga la posibilidad de efectuar la compensación bajo los parámetros aquí señalados, laborará en jornada ordinaria o en el horario que formalmente tenga asignado.

 

3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor(a) público(a) en la entidad.

 

3.3. Los jefes inmediatos controlarán y autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo. Asimismo, deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las actividades y del tiempo de compensación.

 

3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular.

 

En caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un(a) servidor(a) público(a) no pueda hacer uso del descanso compensado en los turnos establecidos en la presente Circular, podrá programarlo en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, informando de ello a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

3.5. Si por justa causa comprobada, el (la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 25,5 horas de que trata la presente Circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que efectivamente haya compensado. En todo caso, dicha compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos en el numeral 1.

 

Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia ordinaria; el permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños); calamidad doméstica; vacaciones; ingreso con posterioridad al inicio de la compensación o el retiro antes de la finalización de la mismo.

 

En los eventos en que se haya presentado justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata la presente Circular, el (la) servidor(a) público(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente para las  horas interrumpidas por la situación administrativa. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo, lo cual será remitido a la Dirección de Gestión Corporativa. En cualquier caso, el tiempo deberá ser compensado antes del disfrute del turno elegido.

 

3.6. A los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados(as) para laborar horas extras, que deseen compensar tiempo en los términos de la presente Circular, se les liquidarán las horas extras laboradas una vez se termine el tiempo compensado.

 

3.7. Los(as) servidores(as) públicos(as) que, por renuncia o vacancia temporal o definitiva de sus empleos, no puedan disfrutar el tiempo que hayan compensado durante los turnos programados, podrán hacerlo con anterioridad al retiro de la entidad, previo acuerdo con su jefe inmediato, siendo su responsabilidad prever estos tiempos, de tal forma que no afecten la prestación del servicio o las gestiones de entrega del cargo. En ningún caso habrá lugar a indemnización de tiempo de compensación no disfrutado.

 

3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la respectiva modalidad autorizada. Los jefes inmediatos de estos servidores(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.9. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán adicionar la compensación prevista en la presente Circular a su horario habitual de compensación.

 

3.10. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

3.11. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y la compensación en los días sábados deberá contar con autorización del jefe inmediato.

 

3.12. Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente Circular, las vacaciones u otro tipo de descanso; lo anterior, siempre que el (la) servidor(a) público(a) haya compensado de manera integral las 25,5 horas exigidas, y que cuente para ello con la aprobación de su jefe inmediato. En estos casos, el superior inmediato deberá certificar que con la ausencia del (de la) servidor(a) no se afecta la prestación del servicio.

 

3.13. Los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, a través de memorando electrónico, y a más tardar el día martes 7 de febrero de 2023 antes de las 4:00 p.m., la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación, en una matriz que contenga la información que se señala a continuación:

 

CÉDULA

NOMBRES Y

APELLIDOS

CARGO

DEPENDENCIA

MODALIDAD A

COMPENSAR

(ENTRE SEMANA O

SÁBADOS

HORARIO (SI ES ENTRE SEMANA)

TURNO DE SALIDA PROGRAMADO

 

 

 

 

 

 

 

 

3.14. Adicionalmente, los jefes de cada dependencia deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, por memorando electrónico, el listado del personal a cargo que efectivamente cumplió con la compensación de tiempo (completo o parcial), a más tardar el día martes 28 de marzo de 2023. Lo anterior, mediante una matriz en archivo Excel que contenga los siguientes datos.

 

CÉDULA

 

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

DEPENDENCIA

PRIMER TURNO

SEGUNDO TURNO

OTRO:

POR ESTRICTAS

NECESIDADES DEL SEVICIO

COMPLETO

PARCIAL

DESDE HASTA

COMPLETO

PARCIAL

DESDE HASTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.15. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los jefes inmediatos de los(as) servidores(as) que se acojan a la misma, deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado y garantizar la no afectación en la prestación del servicio.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Paula Andrea Castro Campuzano - Asesora - Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

Aprobó: Yamile Borja Martínez - Directora Técnica - Dirección de Gestión Corporativa.