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Decreto 614 de 1989 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/03/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 38753 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 614 DE 1989

DECRETO 614 DE 1989

(marzo 28)

por el cual se complementa el Capítulo IX del Título 3 del Decreto 1950 de 1973.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le otorga el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se debe orientar la política general de capacitación de personal con criterios unificados coherentes y compatibles con las metas propuestas por el Estado;

Que es menester promover y fortalecer entre el personal que ingrese al servicio público el compromiso que se adquiere con el país y con los planes y programas de gobierno;

Que es deber de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, proporcionar a las personas que ingresan al servicio la información requerida sobre las políticas y aspectos básicos del plan de desarrollo económico y social del gobierno y la estructura y normatividad de la función pública; (Nota: El título IX fue totalmente derogado artículo 72 Decreto 256 de 1994)

Que la primera actividad de capacitación es la orientación al servicio público, complementada con el programa de inducción a nivel institucional,

DECRETA:

Artículo 1º.- De la capacitación al ingreso al servicio. La capacitación de los empleados que ingresan a la Rama Ejecutiva Nacional comprende dos ciclos: La orientación al Servicio Público y la Inducción Institucional.

ORIENTACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE LOS EMPLEADOS

Artículo 2º.- Noción. La Orientación al Servicio Público consiste en el proceso encaminado a suministrarle al funcionario los conocimientos básicos de la estructura del Estado Colombiano, de las funciones propias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, a informarlo sobre sus derechos y obligaciones y la importancia que para el servicio público y la comunidad tiene el eficiente desempeño de sus funciones.

Artículo 3º.- Campo de aplicación. El programa está dirigido a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y será desarrollado durante el primer trimestre de vinculación del funcionario a la administración.

Artículo 4º.-Contenido. Comprenderá los siguientes temas:

Estructura del Estado Colombiano, políticas gubernamentales, sistemas de administración de personal, derechos, deberes y obligaciones, régimen disciplinario, régimen salarial y prestacional, programas de bienestar social, ética administrativa y delitos contra la administración pública.

Artículo 5º.- Competencia. Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, estructurar y ejecutar el Programa de Orientación al Servicio Público.

Este programa podrá ser ejecutado por otras entidades o centros oficiales de capacitación, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil o de la Escuela Superior de Administración Pública.

Artículo 6º.- Informe. Los Jefes de Personal de las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán suministrar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los términos señalados en los artículos 260 del Decreto 1950 de 1973 y 6o. del 406 de 1989, la relación de los funcionarios que ingresen al servicio, con el propósito de que participen en el programa.

Artículo 7º.- Obligatoriedad. Es deber de los nuevos empleados públicos participar en el Programa de Orientación al Servicio Público y obligación de las entidades, permitir su asistencia de acuerdo con la programación que para el efecto se establezca.

INDUCCIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 8º.- Noción. La Inducción Institucional tiene como finalidad informar al nuevo funcionario los objetivos sectoriales e institucionales y familiarizarlo con la estructura administrativa de la entidad donde prestará sus servicios, para facilitarle la actividad que va a desarrollar y su integración al grupo de trabajo.

Artículo 9º.- Campo de aplicación. El Programa de Inducción Institucional estará dirigido a los empleados que se vinculen por primera vez a la administración pública nacional, igualmente, a quienes cambien de entidad, respecto a los temas sectoriales e institucionales que sea del caso.

Artículo 10º.- Contenido. Comprenderá como temas básicos los siguientes: Historia de la entidad, objetivos, estructura orgánica, políticas sectoriales e institucionales, planes y programas, régimen interno y normas de seguridad laboral. Igualmente comprenderá las normas de administración de personal propias de la entidad.

Artículo 11º.- Competencia. Corresponde a las unidades de personal, ejecutar y evaluar el programa de Inducción Institucional. El Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría para la organización de los programas de Inducción Institucional.

Artículo 12º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1726 de agosto 7 de 1976.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de marzo de 1989.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. GERMAN MONTOYA VELEZ. El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 38753 de 1989.

NOTA: Ver Decreto Nacional 1950 de 1973