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Resolución 364 de 2000 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-

Fecha de Expedición:
17/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2252 de octubre 18 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 364 DE 2000

(Octubre 17)

Derogada por el art. 6, Resolución DPAE 227 de 2006

"Por la cual se emiten los términos de referencia para estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa de que trata el articulo 85 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá)"

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 11 de 1987, el Decreto reglamentario 652 de 1990 y Decreto 619 de 2000, artículo 85.

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias fue creada como una dependencia del despacho de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, mediante decreto 069 de 1999.

Que el Decreto 069 de 1999 establece que las funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias son las mismas definidas en el Acuerdo 11 de 1987 y los decretos 657 y 951 de 1994.

Que el Acuerdo 11 de 1987, por el cual se crea la Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias (hoy Dirección de Prevención y Atención de Emergencias), establece como una de las funciones de dicha dependencia la de coordinar todas las acciones de prevención y atención de emergencias en desarrollo de los objetivos establecidos.

Que el Decreto 723 de 1.999 por el cual se crea el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, designa como coordinador y asesor del mismo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ¿ DPAE.

Que el Decreto 723 de 1.999 mencionado, en su Artículo 29, establece que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias debe preparar el componente de prevención y atención de emergencias del Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que el Decreto 619 del 28 de Julio de 2000 por el cual se adopta el POT en el Artículo 78. "Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa". Incorpora el plano Nº 4, denominado "Amenaza por remoción en masa".

Que el Artículo 85 del Decreto 619 de 2000, establece que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

Ver el art. 112, Decreto Distrital 469 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto de la Resolución. Adóptense los términos de referencia contenidos en la presente resolución, los cuales están orientados a la ejecución de estudios detallados de riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C, localizados en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa según el plano No. 4 del Decreto 619 de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Términos de Referencia. Los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

1. ALCANCE DE LOS ESTUDIOS

Determinar los daños esperados en las edificaciones del proyecto durante su vida útil por fenómenos de remoción en masa.

Diseñar un plan de mitigación para evitar que estos daños se presenten y para garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las edificaciones que conforman el proyecto.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A continuación se presentan las especificaciones técnicas a tener en cuenta para la realización de los estudios.

2.1. ESTUDIOS BÁSICOS

2.1.1. Geología

Se realizará el levantamiento geológico, utilizando una base cartográfica escala 1:1000 con curvas de nivel cada 1.0 metro o con mayor detalle, mas una descripción geológica que contemple la siguiente información:

2.1.1.1 Estratigrafía: Descripción litológica, origen, espesor, distribución y posición en la secuencia de las distintas unidades litológicas.

2.1.1.2 Geología Estructural: Fallas (locales y regionales, si las hay), estructuras anticlinales y sinclinales, y diaclasas cuando se trate de un macizo rocoso.

Teniendo en cuenta el nivel de detalle, la geología se debe realizar en "unidad roca", aunque se debe hacer alusión a la unidad o formación a la que pertenece.

2.1.2. Geomorfología

Se efectuará una caracterización morfométrica, morfológica y morfodinámica que y con esta información la zonificación geomorfológica del área de estudio considerando la génesis de las diferentes unidades y su evolución dentro del área de interés. En forma detallada serán analizados y cartografiados los procesos morfodinámicos, incluidos los fenómenos de remoción en masa. Será efectuado un análisis multitemporal cuyo resultado permitirá evaluar la dinámica de dichos procesos. Este se realizará mínimo para dos fechas (actual y 20 o 30 años atrás). El levantamiento geomorfológico será trabajado sobre una base cartográfica escala 1:1000 con curvas de nivel cada 1.0 metro o con mayor detalle.

2.1.3. Clima, Hidrología, hidráulica e Hidrogeología

2.1.3.1 Clima

Se debe considerar aspectos como los histogramas de precipitaciones máximas, mínimas y medias, evapotranspiración y otros factores climáticos que se consideren pertinentes.

2.1.3.2 Hidrología e hidráulica

La evaluación hidrológica e hidráulica debe incluir tanto para el drenaje natural como artificial dentro de la zona de influencia del proyecto lo siguiente:

Inventario de cuerpos de agua.

Manejo actual de las aguas.

Evaluación de fenómenos de socavación y torrentes.

Cálculo de crecientes para diferentes períodos de recurrencia.

2.1.3.3 Hidrogeología

Se deben determinar las características de las aguas subsuperficiales que puedan tener influencia en las condiciones de estabilidad del sitio de proyecto.

2.1.4. Sismología

La información sísmica a utilizar será la presentada en el estudio de Microzonificación Sísmica de Bogotá 1997, realizado por el Ingeominas y la Universidad de los Andes.

2.1.5. Cobertura del Suelo

Se realizará un levantamiento de la cobertura del suelo, descripción de la vegetación existente, teniendo en cuenta las Unidades de vegetación (si aplica).

2.2. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE REMOCIÓN EN MASA EN LA ZONA

Se debe realizar una recopilación y descripción de los Antecedentes Históricos de Remoción en Masa que se ha presentado en el área de influencia del proyecto. Para complementarlo, se puede consultar la información que se encuentra en el Centro de Documentación e Información de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

2.3. EVALUACIÓN DE PROCESOS DE INESTABILIDAD

2.3.1. Identificación de Procesos y Descripción de Factores

Implica la identificación y descripción de los procesos de inestabilidad regionales y locales que se presenten en la zona. Clasificación en antiguos y recientes de acuerdo con su estado de actividad y según los mecanismos de falla. Para su delimitación se debe tener en cuenta la propagación (retrogresividad del fenómeno y área de influencia directa con su actividad). Análisis de los factores que puedan incidir en el proceso de desencadenamiento de los mismos. El levantamiento de procesos de inestabilidad será trabajado sobre una base cartográfica escala 1:1000 con curvas de nivel cada 1.0 metro o con mayor detalle.

2.3.2. Exploración Geotécnica

La investigación geotécnica se realizará con base en un trabajo de campo que permita caracterizar cuantitativamente los procesos de inestabilidad identificados y en aquellas zonas donde sea importante caracterizar las condiciones geotécnicas de acuerdo a las recomendaciones del estudio geológico y geomorfológico. Se sustentará claramente el alcance de la exploración.

La investigación geotécnica involucra un programa razonable de exploración directa mediante apliques, trincheras, perforaciones, etc. e indirecta mediante sondeos geofísicos, geoeléctricos, etc. y ensayos de laboratorio (propiedades índice y mecánicas). El alcance y la justificación técnica de éste y de todo el programa exploratorio, deberán ser explícitos en el informe de resultados.

Para la investigación del subsuelo se pueden utilizar los criterios definidos en el Titulo H "Estudios Geotécnicos", de las Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismo Resistentes, establecidas por el Articulo 47 de la ley 400 de 1997.

2.4. EVALUACIÓN DE AMENAZA POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

Se debe utilizar un método de análisis y cálculo de reconocida validez aplicable a la magnitud potencial de la amenaza y el riesgo que se pueda presentar en el proyecto.

De todas formas, el analista deberá emplear los métodos de análisis que mejor le permitan evaluar los mecanismos de falla identificados en el numeral 2.3.1 y cuyos requerimientos de información de entrada sean coherentes con los parámetros geotécnicos recogidos en el numeral 2.3.2.

La evaluación de la amenaza se debe realizar de acuerdo con las siguientes dos fases:

1. Evaluación de la amenaza por fenómenos de remoción en masa bajo las condiciones presentes a las que está y pueda estar expuesto el proyecto durante su vida útil.

2. Evaluación de la amenaza por fenómenos de remoción en masa, inducida por las obras (cortes, excavaciones, rellenos, sobrecargas, modificaciones del drenaje, etc.) durante y después de su ejecución, tanto en el área del proyecto como en el área de influencia.

Para la primera fase, se desarrollará un proceso que permita llegar a delimitar los diferentes grados de amenaza (alta, media y baja) dentro del área de interés, integrando la información básica, que incluya los análisis de estabilidad, los factores detonantes (lluvia y sismo) y la probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa.

Para la segunda, será realizado el mismo proceso anterior estableciendo el nivel de amenaza inducida, como resultado de la ejecución de las obras del proyecto en sus diferentes etapas, tanto en área del proyecto como en la de influencia.

La zonificación de amenaza será trabajada sobre una base cartográfica escala 1:1000 con curvas de nivel cada 1.0 m, o con mayor detalle.

2.5. EVALUACIÓN DE VULNERABILIDAD FÍSICA

El análisis de vulnerabilidad será realizado a todos los elementos del proyecto, frente a la magnitud máxima probable de la amenaza.

Este análisis determinará el grado de exposición y predisposición del proyecto ante los fenómenos amenazantes identificados en las dos fases propuestas en el Capítulo anterior.

La vulnerabilidad se debe expresar por lo menos de acuerdo con una escala cualitativa, así: vulnerabilidad alta, media y baja.

El resultado del análisis de vulnerabilidad deberá ir acompañado de una descripción detallada de los criterios utilizados para establecer el grado de vulnerabilidad de los diferentes elementos del proyecto, frente a cada una de las amenazas evaluadas.

2.6. EVALUACIÓN DEL RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

El riesgo corresponde a la estimación de las consecuencias físicas, sociales, o económicas, representadas por las posibles pérdidas de vidas humanas, daño en personas, en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a los fenómenos de remoción en masa que se presenten en el sitio estudiado.

Para la evaluación del riesgo se deben considerar el grado de amenaza y su influencia espacial y el grado de la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

La categorización del riesgo puede expresarse cualitativamente en alto, medio y bajo.

Los criterios establecidos por el consultor deberán ser explicados y descritos en forma detallada.

La evaluación de riesgo puede ser presentada como una zonificación sobre una base cartográfica escala 1:1000 con curvas de nivel cada 1.0 m, o con mayor detalle.

2.7. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS

En este capítulo serán presentadas las medidas de mitigación del riesgo para cada una de las categorías definidas en la respectiva evaluación, de tal manera que se eviten las consecuencias identificadas, y que en todo momento garanticen la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad, durante la vida útil del proyecto.

Las medidas pueden ser: restricciones en el aprovechamiento y ocupación del área, obras de ingeniería o las que el analista considere necesarias para lograr la reducción del riesgo.

Para las obras de mitigación del riesgo se debe: definir su localización, realizar los respectivos análisis estáticos y dinámicos, realizar los respectivos diseños para construcción definiendo las coordenadas de localización y cotas de construcción, definirlas especificaciones de construcción y el presupuesto.

De ser necesario se debe diseñar un programa de monitoreo.

Los diseños geotécnicos pueden seguir los criterios definidos en el Titulo 4 H "Estudios Geotécnicos", de las Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismo Resistentes, establecidas por el Articulo 47 de la ley 400 de 1997.

2.8. EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL ESCENARIO CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Se debe presentar la evaluación de riesgos por fenómenos de remoción en masa incorporando el efecto de los beneficios de las medidas de mitigación propuestas.

La presentación de esta evaluación debe conservar la misma metodología de evaluación utilizada en la evaluación del numeral 2.6.

3. PROFESIONALES

Los profesionales que realicen los estudios básicos de geología y geomorfología deben tener titulo profesional en geología o ingeniería geológica con experiencia profesional mayor de cinco años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales existentes para el ejercicio de estas profesiones.

Los profesionales que realicen los estudios básicos de clima, hidrología e hidráulica deben tener al menos titulo profesional en ingeniería civil, ingeniería ambiental o hidrología e hidráulica o similares con experiencia profesional mayor de cinco años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales existentes para el ejercicio de estas profesiones.

Los profesionales que realicen los análisis de antecedentes históricos de remoción en masa y de evaluación de procesos de inestabilidad deben tener al menos título profesional en geología, ingeniería geológica o ingeniería civil, con estudios de postgrado en geotécnia y experiencia profesional mayor de cinco años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales existentes para el ejercicio de estas profesiones.

Los estudios de amenazas, vulnerabilidad y riesgo, así como el plan de medidas de mitigación, deben ser realizados por un profesional en geología o ingeniería con experiencia en evaluación de riesgos mayor de cinco años o especialista titulado en evaluación de riesgos.

Los profesionales que realicen los diseños de las obras de mitigación deben tener al menos título profesional en ingeniería civil, con estudios de postgrado en estructural o geotécnia según sea el caso y experiencia profesional mayor de cinco años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales existentes para el ejercicio de estas profesiones.

4. CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL ESTUDIO

El informe debe contener al menos los siguientes capítulos, los cuales pueden ser organizados y desarrollados de acuerdo con el criterio del analista; así mismo puede incluir otros capítulos y productos adicionales si lo considera necesario.

TABLA DE CONTENIDO

LISTA DE PLANOS

Capítulo 1. RESUMEN EJECUTIVO

Capítulo 2. INTRODUCCIÓN

Capítulo 3. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

Capítulo 4. METODOLOGÍA

Capítulo 5. ESTUDIOS BÁSICOS

5.1 Geología

5.2 Geomorfología

5.3 Clima, Hidrología, hidráulica e Hidrogeología

5.4 Sismología

5.5 Cobertura del Suelo

Capítulo 5. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE REMOCIÓN EN MASA EN LA ZONA

Capítulo 6. EVALUACIÓN DE PROCESOS DE INESTABILIDAD

6.1 Identificación de Procesos y Descripción de Factores

6.2 Estudio Geotécnico

Capítulo 7. EVALUACIÓN DE AMENAZA POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

7.1. Evaluación de la amenaza por fenómenos de remoción en masa bajo las condiciones naturales presentes a las que está y pueda estar expuesto el proyecto.

7.2. Evaluación de la amenaza por fenómenos de remoción en masa, inducida por las obras durante y después de la ejecución del proyecto.

Capítulo 8. EVALUACIÓN DE VULNERABILIDAD FÍSICA

Capítulo 9. EVALUACIÓN DEL RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

Capítulo 10. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO

Capítulo 11. EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL ESCENARIO CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Capitulo 12. DISEÑO DETALLADO DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN SELECCIONADAS

Capítulo 13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Capítulo 14. ANEXOS Y PLANOS

ARTÍCULO TERCERO.- Presentación del Estudio. El informe del estudio de riesgos por fenómenos de remoción en masa y planos anexos deben presentarse en original a la Entidad encargada del tramite de la licencia.

El informe del estudio debe ser presentado por el responsable del proyecto incluyendo una carta de responsabilidad por parte del analista de riesgos.

En todos los casos los planos del estudio deben estar debidamente firmados por los profesionales matriculados y facultados para este fin, que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 3 del artículo segundo, relacionado con quien levantó, proyectó y diseñó la información.

PARÁGRAFO: Una copia del documento y planos anexos deben ser radicadas en la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO.- Actualización de los Estudios. En los eventos en que las condiciones físicas de los terrenos o del proyecto urbanístico y/o arquitectónicos cambien con relación a las condiciones contempladas en el estudio de riesgos, el estudio a que se refiere la presente reglamentación deberán ajustarse para contemplar las nuevas condiciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Guía Metodológica para la Evaluación de Amenazas por Fenómenos de Remoción Masa. Se adopta como parte integrante a la presente resolución la guía metodológica anexa la cual puede ser utilizada para la evaluación de amenaza por fenómenos de remoción en masa.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil (2000).

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director.

NOTA: EL ANEXO DE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE AMENAZA POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA puede ser consultado en el Registro Distrital No. 2252 de octubre 18 de 2000.

NOTA (1). Publicado en el Registro Distrital No. 2252 de octubre 18 de 2000.