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Acuerdo 871 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 09 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 871 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento de la red de observatorios distritales, se adoptan lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Decreto Distrital 548 de 2016. Ver Proyecto de Acuerdo 485 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer medidas para fortalecer la Red de Observatorios Distritales y consolidarla como una instancia de articulación para la producción, sistematización, intercambio y consulta del conocimiento relevante para el proceso de toma de decisiones de la política pública en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Objetivos específicos. El fortalecimiento de la Red de Observatorios Distritales se basará en los siguientes objetivos específicos:

 

a. Promover la creación y actualización de los portales de cada Observatorio, que facilite la consulta de información y la transparencia en el acceso a sus investigaciones.

 

b. Fomentar alianzas estratégicas con actores externos (organizaciones privadas, academia, ONG/ OSC) que permita intercambiar información y establecer sinergias para una producción de investigaciones más robusta, confiable y respaldada.

 

c. Hacer más eficiente el proceso de sistematización de la información en la Red de Observatorios, con el fin de actualizar la información con las publicaciones más recientes.

 

d. Establecer indicadores que permitan a la Secretaría Distrital de Planeación valorar de manera periódica la efectividad de los observatorios distritales.

 

Artículo 3. Lineamientos para el funcionamiento de los Observatorios Distritales. Los Observatorios Distritales existentes y los que se creen con posterioridad de la expedición del presente Acuerdo deberán contemplar los siguientes lineamientos para su funcionamiento.

 

a. Oportunidad, pertinencia, utilidad y calidad de la información: La producción de conocimiento generada por cada uno de los Observatorios Distritales deberá ser oportuna, pertinente y útil para el proceso de toma de decisiones de política pública de la Administración Distrital. La información producida por los Observatorios Distritales será un insumo obligatorio para el análisis de las autoridades distritales en el proceso de toma de decisiones relativas a los temas propios de cada Observatorio.

 

b. Objetivos: Cada Observatorio Distrital deberá contar con objetivos claramente definidos que contribuyan a solucionar los fenómenos o problemáticas públicas asociadas con las temáticas estudiadas.

 

c. Recursos: Cada entidad distrital que tenga a cargo un Observatorio Distrital deberá disponer de los recursos humanos, financieros, y logísticos para su funcionamiento.

 

d. Diseño y adopción de procedimientos vinculados con los observatorios: Cada Observatorio Distrital debe revisar y armonizar los instrumentos asociados al manejo y gestión de la información, como son los procesos, procedimientos, instructivos, lineamientos, entre otros.

 

e. Metodología de trabajo y fuentes de información: Cada Observatorio Distrital definirá las fuentes de información que lo alimentan y las metodologías necesarias para la producción de conocimiento en sus respectivas temáticas.

 

f. Resultados y productos: Cada Observatorio Distrital definirá el tipo de productos y los formatos para la presentación de resultados de sus investigaciones. Dentro de dichos productos se pueden encontrar los siguientes: documentos de política pública, documentos de trabajo (working papers), libros, capítulos de libro, artículos de investigación, informes, boletines, reportes, visores estadísticos y evaluaciones de impacto, entre otros.

 

g. Sinergia y alianzas estratégicas: La Red de Observatorios Distritales actuará bajo el principio de cooperación e intercambio de información con organizaciones públicas, privadas, organizaciones de carácter académico, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil interesadas en la producción de conocimiento en temáticas de interés público para el Distrito Capital.

 

h. Publicidad de la información: La producción de los Observatorios Distritales tiene carácter público y debe ser publicada para consulta de la ciudadanía bajo los principios de transparencia, accesibilidad y oportunidad. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los medios para la centralización y divulgación de la producción de la Red de Observatorios Distritales.

 

i. Vinculación de los observatorios con la estructura del plan de acción: Las acciones asociadas al funcionamiento, sostenibilidad y mejora de los Observatorios Distritales deben incluirse en el plan de acción institucional y en caso de requerirse armonizarse con las metas y resultados del Plan Distrital de Desarrollo.

 

j. Adoptar un protocolo para compartir y/o disponer información en la Red de Observatorios: Cada Observatorio debe adoptar un protocolo para que las entidades competentes elaboren los protocolos y el manual de instrucciones para fortalecer la Red de Observatorios.

 

Parágrafo 1. Los lineamientos contemplados en el presente artículo se consideran complementarios a las disposiciones normativas existentes sobre la materia y no reemplazan los requisitos para el funcionamiento de los Observatorios Distritales que ha definido la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2. Los Observatorios que a la fecha de expedición del presente Acuerdo cuenten con un acto administrativo que regule su creación deberán ajustarlo a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 4. Medidas complementarias para el fortalecimiento de la Red de Observatorios Distritales. La Administración Distrital adelantará las siguientes medidas específicas para fortalecer el funcionamiento de la Red de Observatorios Distritales:

 

a. Caracterización y diagnóstico de observatorios no gubernamentales: La Administración Distrital realizará una caracterización de los observatorios que produzcan información en temáticas de interés público para el Distrito Capital y que se encuentren asociados a organizaciones privadas, a instituciones académicas, a organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil. La anterior caracterización tendrá como propósito identificar y valorar las potencialidades de intercambio de información susceptible de ser consultada, contrastada e incorporada en la producción de investigaciones propias.

 

b. Promoción de alianzas estratégicas con actores no gubernamentales: la Administración Distrital propenderá por establecer alianzas estratégicas con organizaciones privadas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para la producción conjunta de investigaciones en temáticas de interés público para el Distrito Capital.

 

c. Promoción de creación de Observatorios Distritales en la totalidad de sectores administrativos de la administración distrital. La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de observatorios en temáticas prioritarias para sus sectores.

 

Artículo 5. Revisión y valoración de los Observatorios Distritales. La Administración Distrital establecerá, con fundamento en criterios técnicos, una batería de indicadores que permita revisar y valorar de manera permanente la efectividad de los observatorios distritales.

 

Los resultados de la aplicación de la batería de indicadores mencionada en el presente artículo servirán como insumo para definir la continuidad, reestructuración o planes de mejoramiento de los observatorios distritales.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.