RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 108 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 108 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 125 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Nº 21 del 9 de diciembre de 1998 que implementa la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"El problema de fondo relativo a los derechos humanos, no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos" (Norberto Bobbio)

-Las ciudades se construyen POR DENTRO. El Capital social precede al capital económico.

- Sin reconciliación no hay futuro, (Nelson Mandela)

-Contra la irracionalidad de la violencia es necesario proponer la irracionalidad de la reconciliación: ello bloquea la reproducción y escalacion de la violencia.

-Justicia no es eliminar al otro... es recuperarlo para la sociedad

- El hambre mata, pero los odios también. Un pobre con rabia es doblemente pobre!

- La violencia intrafamiliar y la violación a los derechos de la mujer y del niño son una epidemia invisible en la ciudad de Bogota.

- El costo de la violencia social en Bogota equivale a millones de anos/trabajos perdidos.

- Las causas de la violencia no son solamente las causas objetivas (pobreza, desempleo, corrupción) Hay también causas subjetivas que normalmente se desconocen: rabias, odios, rencores, deseos de venganza.

- El odio y la venganza se acumulan en el tiempo y en las colectividades.

Los delegatarios del Pueblo en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, afirmaron en el Preámbulo de la Constitución, que el Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano invocando la protección de Dios y, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, promulga una Constitución cuyos principios fundantes son el respeto de la dignidad humana en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y, en la prevalencia del interés general y, entre los fines esenciales, estableció garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos.

A la entrada del edificio de Naciones Unidas en París donde están instaladas las oficinas de la UNESCO hay un texto que afirma "es en el corazón de las personas donde nacen las violencias, es en el corazón de las mismas personas donde se construye la paz". Este texto desarrolla la filosofía implícita que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: la paz tiene como base el respeto de los derechos y deberes de las personas.

Por lo tanto, la paz es uno de los derechos-deberes (C.P. art. 22) necesarios a garantizar, para lo cual hay que construir una estrategia efectiva de una pedagogía sobre la teoría y práctica de la reconciliación como uno de los ejes fundamentales de la concepción moderna de los derechos humanos.

Ahora bien, existe multiplicidad de definiciones con que la doctrina y la jurisprudencia abordan el tema de los derechos humanos. Pese a las diferencias hay un denominador común y un mismo objeto, y aunque los acentos varíen: La Persona y sus derechos en la sociedad y en el Estado.

En este sentido, Peces-Barba nos habla de una finalidad genérica, cual es la de favorecer el desarrollo integral de la persona humana, potenciar todas sus posibilidades derivadas de su condición1.

En este sentido, la Constitución Política dedica una gran parte de su contenido a los derechos humanos, ella no es un casillero divorciado del conjunto integral de la Constitución; hay un nexo indisoluble que pone a los derechos en circulación por todo el circuito constitucional y, desde éste, un techo valorativo, ideológico y normativo de conformidad con el cual debe ser interpretada todas las normas del orden jurídico.

Por ello, el cumplimiento de los Derechos Humanos, deberes y garantías, consagrados por las normas jurídicas del orden nacional e internacional tiene que ver con las medidas encaminadas a posibilitar su efectividad; la difusión y enseñanza a las personas que son sujetos de tales derechos, deberes y garantías que se les reconocen cualidades y obligaciones o cargas sociales. El conocimiento es la condición esencial de una buena aplicación de las normas. Uno de los factores propiciatorios de su incumplimiento es su ignorancia, especialmente de los tratados internacionales de los derechos humanos y del derecho de los conflictos armados.

Los tratados obligan a los Estados para que promuevan los derechos humanos con el fin de que las personas que son sujetos activos, puedan reclamar a los sujetos pasivos la efectividad de sus derechos .

Desde 1919 cuando se creó la Organización Internacional del Trabajo adoptada como consecuencia del Tratado de Versalles, surgieron obligaciones internacionales de los Estados al adoptar medidas jurídicas en defensa de las personas en sus relaciones laborales. Esa política continuó al adoptarse la Carta de las Naciones Unidas que tiene como unas de sus consideraciones "Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres..." y, "a crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional". Igualmente al señalar los propósitos y principios de la organización, previó en el artículo 1º num 3º., "... el desarrollo y el estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

La Asamblea General proclama la Declaración Universal de los Derechos del Hombre el 10 de diciembre de 1948, "como ideal común por lo que todos los pueblos deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las institucionales, inspirándose constantemente en ella, promueva, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por estas medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción".

En desarrollo del anterior mandato en 1966 se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. Luego aparece convenios que protegen a los sectores específicos o minoritarios, entre otros, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre los derechos del niño; la discriminación en el trabajo infantil; la convención sobre los pueblos indígenas tribales en países en desarrollo. Es de advertir que en América surge el primer convenio regional de derechos humanos, el de 1948 celebrado en Bogotá, cuyo contenido se convirtió en la base del Pacto de San José de Costa Rica.

Otros instrumentos, declaraciones y planes de acción dirigidos específicamente a la protección y promoción del derecho a la educación. Dentro de éstos puede citarse la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, la Declaración Mundial sobre Educación para todos, el Plan de Acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje y el Marco de acción educación para todos.

De otra parte, en relación con el derecho de los conflictos armados la doctrina tradicional solía distinguir entre el llamado derecho de la Haya o derecho de la guerra en sentido estricto, codificado en los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, y cuya finalidad tradicional ha sido regular la conducción de las hostilidades y los medios legítimos de combate; y, de otro lado, el Derecho de Ginebra o derecho internacional humanitario en sentido estricto, cuyo objetivo es proteger a quienes no participan directamente en las hostilidades. Esto podría hacer pensar que cuando la Constitución habla del derecho humanitario sólo está haciendo referencia al llamado Derecho de Ginebra. Pero ello no es así, ya que la doctrina considera que actualmente no se puede oponer tajantemente esos dos derechos ya que, desde el punto de vista lógico, la protección de la población civil -objetivo clásico del derecho internacional humanitario en sentido estricto- implica la regulación de los medios legítimos de combate -finalidad del tradicional derecho de la guerra-, y viceversa. Además, a nivel normativo, ha operado una cierta absorción del derecho de la Haya por el derecho de Ginebra, como lo demuestra la amplia regulación de los medios de combate por el título III del Protocolo Facultativo I a los Convenios de Ginebra de 1949.

Finalmente, los dos elementos que justificaban la distinción entre estos dos derechos, a saber las discusiones sobre el derecho a hacer la guerra (ius ad bellum) y sobre el estatuto jurídico de las partes, han perdido gran parte de su significación jurídica y su valor doctrinario. En efecto, el derecho de la Haya consideraba necesario estudiar, en especial en los conflictos armados internos, si un actor había adquirido el derecho a hacer la guerra, pues se estimaba que la declaratoria de beligerancia constituía un requisito necesario para que se pudiesen aplicar las normas que regulan los conflictos bélicos. Ahora bien, la Carta de las Naciones Unidas -con pocas excepciones- ha prohibido el recurso a la guerra2 y -como se verá más en detalle posteriormente- las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos suprimieron la declaratoria de beligerancia como requisito de aplicabilidad de sus normas. Por eso, la actual doctrina considera que ambas ramas del derecho de los conflictos armados pueden ser englobadas bajo la denominación genérica de derecho internacional humanitario. Así, según el doctrinante Christophe Swinarski:

"Es lógico considerar que ambas ramas del clásico 'ius in bello' constituyen aquello que continúa vigente en el derecho internacional, después de la prohibición del recurso al uso de la fuerza...

El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra (Derecho de la Haya), o que protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra).

Definido de esta manera, el derecho internacional humanitario justifica plenamente su denominación más técnica de 'derecho internacional aplicable en situaciones de conflictos armados'3".

Así también ha considerado la Corte Constitucional4, que en el constitucionalismo colombiano el derecho internacional humanitario debe ser entendido de manera amplia, esto es, como el derecho de los conflictos armados, el cual comprende las dos ramas tradicionales: el derecho internacional humanitario en sentido estricto y el derecho de la guerra. En efecto, según la Corte, "en resumen, el derecho internacional humanitario contiene normas que limitan el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos utilizados en combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto armado.5 "

En este sentido el derecho de los conflictos armados ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudinarias, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como la simple codificación de obligaciones existentes que como la creación de principios y reglas nuevas. Así, en las sentencias citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia internacionales, se ha considerado que las normas de derecho humanitario son parte integrante del ius cogens.

Al respecto, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter"6. Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario. Al respecto la Corte Constitucional señaló:

"En síntesis, los principios del derecho internacional humanitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones de conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, hacen parte del ius cogens o derecho consuetudinario de los pueblos. En consecuencia, su fuerza vinculante proviene de la universal aceptación y reconocimiento que la comunidad internacional de Estados en su conjunto le ha dado al adherir a esa axiología y al considerar que no admite norma o práctica en contrario. No de su eventual codificación como normas de derecho internacional, como se analizará con algún detalle mas adelante. De ahí que su respeto sea independiente de la ratificación o adhesión que hayan prestado o dejado de prestar los Estados a los instrumentos internacionales que recogen dichos principios.

El derecho internacional humanitario es, ante todo, un catálogo axiológico cuya validez absoluta y universal no depende de su consagración en el ordenamiento positivo.7 "

Entre tanto, Colombia cuenta con el honor de ser una de las primeras naciones independientes en haber defendido el principio de que la obligación humanitaria no se funda en la reciprocidad. En efecto, mucho antes de que en Europa se suscribieran los primeros Convenios de Ginebra o de la Haya, el Libertador Simón Bolívar firmó con el General Morillo un "tratado de regulación de la guerra" con el fin de "economizar la sangre cuanto sea posible". Este convenio, según el jurista francés Jules Basdevant, es uno de los más importantes antecedentes del derecho de los conflictos armados a nivel mundial, puesto que no sólo contiene cláusulas pioneras sobre trato humanitario de heridos, enfermos y prisioneros sino, además, porque constituye la primera aplicación conocida de las costumbres de la guerra a lo que hoy llamaríamos una guerra de liberación nacional8. Pocos meses después, el 25 de abril de 1821, Bolívar envió una proclama a sus soldados, por medio de la cual les ordenaba respetar los artículos de la regularización de la guerra. Según el Libertador, "aun cuando nuestros enemigos los quebranten, nosotros debemos cumplirlos, para que la gloria de Colombia no se mancille con sangre"(subrayas no originales)9.

Esta política humanitaria fue continuada también por la Cruz Roja Internacional que se crea con la finalidad de asistir a las víctimas de la guerra y, a partir de esta iniciativa los Estados adoptan el derecho de los conflictos armados al suscribir el 12 de agosto de 1949, los denominados Convenios de Ginebra cuyo contenido son: 1. Para aliviar la suerte que corren los heridos de los enfermos de las fuerzas referidas en las campañas. 2. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos en las guerras de las fuerzas referidas en el mar, 3. El trato indebido a los prisioneros de guerra, 4. La protección de vida a las personas civiles en tiempo de guerra.

A estos Convenios se adicionan los dos Protocolos, relativos a la protección de las víctimas del conflictos armados internacionales (Protocolo I), y la protección de las victimas del conflictos armados no internacional (Protocolo II) donde se prevén la obligación de difundir su texto lo más ampliamente posible, especialmente donde el personal civil es víctima del conflicto armado.

Luego, adoptan la Convención de Ottawa "sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción" y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en el conflicto armado.

Con todo ello, la Carta de Naciones Unidas impone obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos tanto a la organización (en orden a la promoción de los derechos y libertades fundamentales y a la efectividad de tales derechos y libertades, en los términos del artículos 55 c) de la Carta), como a los Estados miembros (que para la realización de los propósitos anteriores se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la ONU), en los términos del artículo 56 de su Estatuto, y en consecuencia, los Estados no pueden impugnar la competencia de la organización en materia de derechos humanos invocando la regla del parágrafo 7º del artículo 2º del mismo Estatuto, según la cual la ONU no podrá intervenir "en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados" por el principio absoluto de la soberanía de los Estados que en verdad, resulta relativizada.

Como se podrá observar, la Carta de las Naciones Unidas proclamó la noción jurídica de todo ser humano, por lo tanto la persona a título individual tiene legitimación para presentar una reclamación internacional contra un Estado, incluso el Estado del que sea Nacional, por lo tanto rompe el viejo concepto del sujeto del derecho internacional: El Estado. Por cuanto, la persona humana puede ser considerada como sujeto así sea en forma reducida y limitada, pues el ser humano pasa de ser hombre objeto a hombre sujeto de ese derecho.

Entre tanto, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 3º "que es esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derechos, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Norberto Bobbio, considera que hay un nexo necesario entre un determinado medio y un determinado fin.

Así, la protección jurídica de los derechos elimina, por innecesario, el derecho a la rebelión. Pero, advierte el mismo Bobbio, en materia de derechos no es suficiente enunciarlos, trazar el camino: es indispensable recorrerlo hasta el final.

De otra forma, cuando los derechos humanos todavía se consideraban como parte de la Dogmática, su única defensa posible era otro derecho natural, denominado por Santo Tomás de Aquino: "el conocido como derecho de resistencia". Pero el reconocimiento constitucional de tales derechos como norma transformaron el derecho a la resistencia en "un derecho positivo de promover una acción judicial contra los mismos organismos del Estado...Sólo la extensión de esa protección jurídica de algunos Estados a todos y, al mismo tiempo, la protección de esos mismos derechos... hace cada vez menos probable la alternativa entre opresión y resistencia". 10

En aquellas partes donde se adoptó este esquema, los conflictos internos violentos han prácticamente desaparecido y las confrontaciones sociales se resuelven con el diálogo cuyo propósito esencial consiste en buscar las maneras más eficaces de hacer efectivos los derechos humanos, deberes y garantías.

Del mismo modo, la Carta de las Naciones Unidas al señalar que la noción jurídica de la dignidad intrínseca de la persona humana y, por consiguiente, la afirmación de que todo ser humano es titular de derechos propios condujo no solamente a reconocer unos derechos sino además a promoverlos y protegerlos. En este sentido, los artículos 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 2º numeral 3º literal a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley".

La Constitución colombiana en desarrollo de estos postulados internacionales, consagró los mecanismos de protección de los derechos humanos, así: acción de tutela (C.P. art. 86), acción de cumplimiento (C.P. art. 87), hábeas corpus (C.P. art. 30), acciones populares y de grupo (C.P. art. 88), acciones de constitucionalidad (C.P. art. 242).

Lógicamente que existe una relación de alteridad en los derechos que es parte de la esencia de ellos. No se puede negar que en él hay constitutiva y esencialmente una relación de alteridad, una intersubjetividad, entre un sujeto activo y uno o más sujetos pasivos. Esa relación va del primero a los segundos y hace de nexo o vínculo entre ambos, reciprocando al derecho subjetivo con un débito obligacional.

El derecho subjetivo por definición implica relación entre el sujeto titular y otras personas. El derecho subjetivo nace con la aparición de otros hombres. Yo" y "el otro" son esenciales para que haya derechos personales. "Yo" sin "el otro" anula la relación, y con ella, hace desaparecer el derecho subjetivo. Es claro que es el hombre, con su dignidad, con su naturaleza, con su personalidad el que proporciona la "materia" de los derechos, pero la proporciona porque es aquella misma naturaleza la que esta inserta esencial y existencialmente en un orbe de relaciones sociales, en una sociedad, en una realidad donde no hay ni existe un hombre único sino muchos; y es esa misma naturaleza la que lleva adscripta constitutivamente así la cualidad esencial de la sociabilidad o socialidad. Cada vez que pensamos racionalmente en algo como un derecho subjetivo de alguien (el hombre titular o sujeto activo de ese derecho) tenemos que pensar inescindible puente que une ese derecho (y a su titular) con una obligación (de un sujeto pasivo).

Además de los derechos subjetivos individuales, encontramos derechos cuyo contenido es de naturaleza social, económica o cultural razón por la cual surge unos deberes sociales a cargo del Estado y de los particulares. Deberes sociales que deben garantizar las autoridades de la República, a quienes el constituyente señaló en su artículo 322 garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito ; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

De otra parte, considerando que la Educación en Derechos Humanos, deberes y garantías, es en sí un derecho fundamental, que la educación es prioritaria para el conocimiento de los Derechos Humanos, y que ésta no se circunscribe al suministro de información sino que constituye un proceso integral mediante el cual las personas aprenden a respetar la dignidad humana de las mujeres y de los hombres, la Asamblea General decidió proclamar, en 1994, el Decenio de las Naciones Unidas (1994-2004) para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos. Para los fines del Decenio, la educación en la esfera de los derechos humanos se definió como un conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los Derechos Humanos.

El Estado colombiano a partir de la Constitución de 1991, tiene también su fundamento ético y jurídico en el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos, sin distinción de raza, credo o nacionalidad y, que la norma de los derechos fundamentales tiene carácter vinculante, es obligatoria y debe ser respetada sin necesidad de su desarrollo legal a menos que ella misma se auto-condicione. En los artículos 1º y 2º. de la Constitución se establece así mismo que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales está el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Adicionalmente, las normas internacionales de derechos humanos por mandato de la misma Constitución, además de hacer parte del bloque de constitucionalidad (C.P. art. 93), son de vital importancia, por cuanto el conocimiento de los derechos humanos y de derecho humanitario es un requisito esencial para su respeto por todos. Este último ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudinarias, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como la simple codificación de obligaciones existentes que como la creación de principios y reglas nuevas.

Ya desde el siglo XIX, antes de la Declaración Universal los Derechos Humanos de 1948 se reconocía el derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, tal como afirma el tratadista F de Martens:

"el respeto de la persona humana es indudablemente la característica distintiva del Estado moderno. (...) ..Actualmente, los Estados civilizados reconocen a todo individuo en su calidad de hombre, independientemente de su nacionalidad, ciertos derechos fundamentales que están necesariamente ligados a la persona humana, los cuales enumero a continuación...".

1.El derecho a vivir. Por consecuencia, el derecho a obtener los medios indispensables para vivir, obtener trabajo material, (...)...todos los individuos tienen el derecho a gozar una entera libertad en los límites enmarcados por la ley11.

Adicionalmente el mismo tratadista incorpora otros derechos imprescriptibles del hombre así "...Todo hombre debe ser respetado en todo lo concerniente a su persona, su honor, etc... ". En cuanto al reconocimiento y ejercicio de los derechos del hombre en el marco de las relaciones internacionales, el citado tratadista menciona que "...la comunidad internacional no comprende únicamente a los Estados; ella comprende a las clases de la sociedad y a los individuos"12.

Recientemente, la Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction incorporó los derechos básicos de la persona humana al ius cogens- también denominadas obligaciones erga omnes, así:

"...En particular es menester reconocer una distinción fundamental entre las obligaciones de un Estado hacia la comunidad internacional en su totalidad, y sus obligaciones frente a otro Estado (...) por su naturaleza las primeras interesan a todos los Estados. Habida cuenta de la importancia de derechos de que trata, todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección; son obligaciones erga omnes...

En el derecho contemporáneo, tales obligaciones surgen de la prohibición de hechos de agresión y de genocidio, y también de los principios y reglas relativos a los derechos básicos de la persona humana, incluyendo la protección esclavitud y la discriminación racial..." 13

Con fundamento de la anterior argumentación, las normas de derecho aplicable a los conflictos armados también integrante del ius cogens al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969. En efecto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario

Así las cosas, los tradicionales derechos humanos y el derecho aplicable a los conflictos armados (Derecho de la Guerra y Derecho Internacional Humanitario) deben ser divulgados y su estudio debe ser obligatorio en las instituciones educativas (CP arts. 41, 67 y 95-4º). En este sentido, todas las normas de derechos humanos y de derecho aplicable a los conflictos armados confieren especial trascendencia a la labor de divulgación para que se conozca su contenido.

El cumplimiento de esta obligación de difusión presenta un carácter absoluto y debe llevarse acabo en todo tiempo. La efectividad de estas obligaciones no debe ser interpretada como poseer un conocimiento exhaustivo de la totalidad de los textos sino estar permeado de lo que resulta esencial teniendo en cuenta el objetivo y fin perseguido por los convenios.

La finalidad que se persigue con el cumplimiento de esta obligación de difusión y enseñanza es obtener un grado de conciencia humana capaz de comprender que la situación de ser enemigo es accidental, grado de conciencia que debe comenzar desde la infancia, por que es este el momento en que el ser humano debe ser iniciado en los principios de humanidad y civilización para que éstos enraícen en su conciencia.

En la actualidad, la educación en Derechos Humanos, deberes y garantías es fundamental porque promueve prácticas que permitan a las personas y a los pueblos el conocimiento y goce de sus derechos, su empoderamiento para incorporar estos valores y principios como un aporte para la consolidación de una cultura democrática, de paz y de fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

Por ello la necesidad que se instruya a todas las personas sus derechos y deberes constitucionales, que se enseñen los mecanismos de defensa con que cuentan las personas para salvaguardar sus derechos, entre otras como la acción de tutela; hábeas corpus; la acción de cumplimiento; populares y de grupo.

Igualmente, los instrumentos internacionales como los consagrados en el sistema internacional de la ONU: la Asamblea General; el Consejo Económico y Social creado entre otras, para hacer recomendaciones en materia de promoción y protección de derechos humanos; la Comisión de Derechos Humanos encargado de investigar las denuncias de violaciones de derechos y hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General; el Comité de Derechos Humanos encargado de recibir las denuncias por grave violación de uno o varios de los derechos sancionados por los pactos Internacionales, una vez agotados los recursos de jurisdicción del país a que pertenecen; el Tribunal Internacional de Justicia; la Organización Internacional del Trabajo OIT, encargada de la protección de los trabajadores; los relatores especiales nombrados para investigar situaciones particularmente graves de violaciones masivas de los Derechos. El Sistema Regional Americano, el órgano que promueve la observación de los Derechos Humanos por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Internacional Interamericano de Derechos Humanos.

Así las cosas, el papel de la educación, tiene que ver con la formación de personas más informadas y dotadas de los medios para informarse. Ello abre posibilidades a actitudes inmersas en la crítica, la responsabilidad y la ética. La educación promueve el interés público, lo cual a su vez hace más posible el paso a concretar las ideas en actitudes y actuaciones en diversas esferas de la vida, pública o privada. La educación en Derechos Humanos, deberes y garantías debe ser un proceso de enseñanza-aprendizaje, que transforme la vida de las personas e integre lo individual con lo comunitario, lo intelectual con lo afectivo. Debe relacionar la teoría con la práctica y éstas a su vez con la realidad de nuestro país, señalando los obstáculos que impiden o postergan el goce de los derechos.

De conformidad con lo anterior, Bogotá en su condición de nodo internacional es una rampa que permite empezar a concretar los compromisos del país en materia de educación, divulgación, promoción y cumplimiento de las normativas de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario contribuyendo de manera positiva a atenuar las secuelas del conflicto que atravesamos. De esta forma el Distrito Capital estará constituido de ciudadanos conocedores y capaces de ser sujetos activos en la construcción de la sociedad que desean, conforme a los valores democráticos y éste prospera en la vitalidad participativa de sus ciudadanos, porque esta energía está alimentada del conocimiento que le permita llevar a la práctica el diálogo, el consenso, el perdón y la conciliación como una apuesta por la vida.

Ahora bien, para que lo anterior se establezca e implemente en el ámbito del Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Educación de Bogotá, deberá desarrollar programas tendientes a consolidar propuestas que posibiliten la transformación de prácticas pedagógicas y culturales y coadyuven en la formación de ciudadanos autónomos, fortaleciendo la relación escuela-familia-comunidad desde el enfoque de la educación de Derechos Humanos y la formación política cultural que ella entraña impulsando prácticas de gestión del conocimiento.

En este sentido, la Secretaría de Educación de Bogotá, en primer lugar deberá garantizar para todos los docentes de los distintos niveles de enseñanza, la introducción sistemática de componentes de educación en Derechos Humanos, deberes y garantías en la formación inicial y continua de los docentes. El nuevo modelo exige un nuevo modelo de profesor y la formación es la clave de este cambio por el nuevo rol a desempeñar y por la necesidad de ser agente de cambio de su propia práctica. Igualmente, deberá promover los procesos de descentralización administrativa y curricular para que escuelas y docentes adquieran un mayor protagonismo en el diseño y gestión de sus propios proyectos educativos, como también el de, generar espacios de intercambio entre docentes y organizaciones que promuevan la educación en Derechos Humanos, deberes y garantías para compartir experiencias de saberes pedagógicos específicos para que puedan liderar las innovaciones educativas, discutir enfoques y materiales, apoyar la elaboración de instrumentos educativos que faciliten la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y garantice su distribución y difusión.

Adicionalmente, lo anterior deberá verse reflejado en el manejo de los objetivos, programas y proyectos, que además de generar comportamientos éticos y democráticos, propiciar cambios de modelos educativos tradicionales, autoritarios y verticales por modelos integrales, de cooperación, tolerancia, equidad y convivencia pacífica desde un conocimiento plural, crítico, constructivo y racional, deberán ser incorporados en el Plan de Desarrollo del Distrito, en el Plan Sectorial de Educación y en los Planes Educativos Institucionales –PEI- de las entidades educativas de los diferentes niveles de formación formal e informal. La inclusión de la educación de Derechos Humanos, deberes y garantías en estos planes ayudan de manera vital hacer efectiva esta acción pública. Estos planes exigen también incorporarlos al lenguaje de los indicadores cuantificables en la educación de Derechos Humanos, deberes y garantías y ser monitoreados y evaluados permanentemente para mejorar su eficacia.

En segundo lugar se advierte que también es deber de la Secretaría, elaborar y ejecutar políticas de afirmación positiva, orientadas a garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos sociales y culturalmente discriminados. Al mismo tiempo, urge la necesidad de que fomente estrategias educativas integrales, sistemáticas y transversales en derechos humanos. deberes y garantías para los funcionarios, la Fuerza Pública y los servidores públicos que desarrollen un nuevo perfil centrado en el servicio, la ética pública, la equidad de género, el respeto por los grupos vulnerables y la responsabilidad pública en la rendición de cuentas. Esto permitirá que éstos gocen de credibilidad ante la ciudadanía.

Para el caso de los miembros de la Fuerza Pública, es indispensable el conocimiento de las normas de derechos humanos, deberes y garantías y de derecho humanitario, no sólo por ser ellos naturales destinatarios de la normatividad sino, además, porque la propia Constitución señala que se les deberá impartir la enseñanza de los derechos humanos (CP art. 222), de ser posible extender la enseñanza a los de instrucción cívica, de tal modo que los principios puedan ser conocidos por el conjunto de la población, y por la Fuerzas Pública.

Para fortalecer acciones en esta materia, puede solicitarse la suscripción de convenios de asesoramiento y de cooperación técnica, entre otras, con la Oficina del Alto Comisionado en Colombia de las Naciones Unidas.

Respecto de la coordinación interinstitucional y participación, se tiene que la labor de educar en materia de Derechos Humanos, deberes y garantías es un compromiso compartido por diversos actores e instituciones y por la representación plural de la sociedad. Por ello, se buscará incluir a la sociedad y a los padres de familia, y establecer procesos de comunicación y colaboración entre las diversas instituciones pertinentes.

Se diseñarán acciones conjuntas que permitan trabajar mancomunadamente el conocimiento, la formación y la sensibilización en los derechos humanos, deberes y garantías con las instituciones responsables de educar y formar ciudadanos libres y responsables.

En la actualidad diferentes instituciones del Estado implementan políticas de educación en Derechos Humanos, deberes y garantías para cada sector. En este sentido se requiere armonizar dichas políticas en la definición e implementación de la educación en Derechos Humanos con el fin potencializar los recursos económicos, técnicos y humanos y la infraestructura existente y, al mismo tiempo, producir aprendizajes significativos y crear las condiciones para que las personas vivencien sus derechos, pues posibilitar encuentros en una sociedad desarticulada y dividida como la nuestra, permite descubrir al otro como un ser humano valioso que tiene algo para enseñarnos, vivenciando el derecho a la igualdad. Seres humanos que aprenden y enseñan entre si.

También es importante promover los espacios de colaboración y de funcionamientos en redes mixtas y sectoriales con las ONG´s, reconociendo a éste, su importante rol en la formación y denuncias de las violaciones de los derechos humanos, deberes y garantías en comunidades alejadas y con conflictos complejos, las organizaciones sociales y académicas y el conjunto de la sociedad para intercambiar, compartir, discutir, examinar, sistematizar, diseminar, elaborar materiales e instrumentos educativos dirigidos al fortalecimiento de la educación en derechos Humanos, deberes y garantías.

Entre tanto, la difusión, divulgación y promoción de los Derechos humanos, deberes y garantías se tiene que es deber de los Estados difundir lo más ampliamente posible todo lo concerniente a los derechos humanos, deberes y garantías y derecho humanitario (normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y C.P. art. 95.4). En este sentido, la difusión, divulgación y promoción de la educación de los Derechos Humanos, deberes y garantías desde el sistema educativo deberá sumar a los medios masivos de comunicación, el arte, la recreación y la cultura para lograr el aumento de la conciencia, la sensibilización y el conocimiento vinculado a todos los campos de los derechos humanos.

Para ello, se deberá trabajará por desarrollar parámetros y acciones para un esfuerzo conjunto concertado hacia la promoción y vivencia de los derechos humanos con los medios de comunicación, así como para promover la difusión y divulgación de las normas y jurisprudencia nacional e internacional de protección de derechos humanos, deberes y garantías en dichos medios y en la utilización de herramientas tecnológicas como el internet, los centros de información bibliográfica, las bibliotecas virtuales, las bases de datos etc.

Es necesario entonces que la Secretaría y demás autoridades del Distrito impulsen la organización de campañas que estimulen el desarrollo de una cultura en Derechos Humanos, deberes y garantías y promuevan todos los derechos, desde su integralidad e indivisibilidad, incluso la eliminación de formas de discriminación indicando los mecanismos de su justiciabilidad; al mismo tiempo realizar campañas sobre temas específicos relevantes al contexto Distrital y Local, aprovechando diferentes expresiones artísticas, la publicación de comics o historietas en lenguaje sencillo; medios audiovisulales y de comunicación, como la televisión y la radio; la potencialización de actividades culturales como el cine o teatro que pueden resultar muy eficaces para transmitir a la población sentimientos de solidaridad y humanidad. Todo esto, influyen en los modos de ser y en las actitudes de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera pertinente resaltar los postulados de la Ley General de Educación, especialmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

En su artículo 1° la Ley General de Educación (115/94), define su objeto como "La Educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes".

Este estatuto se fundamenta en el derecho constitucional a la educación, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y, en el carácter de servicio público que tiene la educación, define y desarrolla la organización y prestación en los niveles pre-escolar, básica y media tanto formal, como no formal e informal; pública y privada.

El artículo 13 señala como objetivos comunes de todos los niveles los de (a) formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos, deberes y garantías, (b) proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos, deberes y garantías y (c) fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y responsabilidad.

El artículo 14 establece la obligatoriedad, para todos los establecimientos de educación formal, de (a) "el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la Instrucción Cívica, de conformidad con el artículo 41 de la C.P". Del parágrafo 1° del mismo artículo podría deducirse que estas materias admiten una asignatura específica. El artículo 23, en efecto, incluye dentro de los grupos de áreas obligatorias (2) "Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia", (3) educación artística y cultura y, (4) "Educación ética y en valores humanos".

Sobre la formación ética y moral el artículo 25 dice "La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el proyecto educativo institucional".

Respecto del currículo el artículo 76, señala que es el "conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyan a la formación integral y a la construcción de la identidad nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional"

Frente a la autonomía escolar (Artículo 77), se establece dentro de los límites fijados por la Ley 115/94 y el PEI de cada institución para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas por la ley, adaptar áreas según las características y condiciones regionales y adoptar métodos de enseñanza. En su parágrafo único éste artículo asigna a las secretarías distritales o departamentales la responsabilidad de asesorar en el diseño y desarrollo del currículo a las instituciones educativas estatales de su jurisdicción.

De las entidades territoriales Artículo 150. Le asigna al Concejo Distrital la regulación de la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la ley 60/93 y de la misma ley 115/94. El artículo 151 le asigna a la secretaría de educación distrital la función de (a) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio, (b) establecer las políticas, planes y programas de educación de acuerdo con los criterios establecidos por el MEN (d) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

El artículo 158 define para las Juntas distritales de educación las funciones de (a) verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el MEN, con la asesoría de la JUNE, se cumplan cabalmente en su jurisdicción; (b) verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas se ajusten a los criterios establecidos por la ley 115/94

La JUDE, integrada (artículo 160) por el Alcalde, los secretarios de educación, hacienda (o su delegado), director de planeación, representantes del MEN, de educadores, de instituciones educativas privadas, de los directivos docentes, del sector productivo y de comunidades negras.

En este orden de ideas y en virtud de la Ley General de Educación, este Proyecto de Acuerdo pretende incluir tres categorías de componentes, complementarias entre sí, que se corresponden con los grandes objetivos o metas de la educación de los Derechos Humanos, deberes y garantías con el fin de construir prácticas democráticas en Derechos Humanos, deberes y garantías a todos los niveles de población. Se trata de trabajar simultáneamente en la enseñanza y el aprendizaje de: Conocimientos; Valores y actitudes, y Habilidades o destrezas concebidas en su triple finalidad de informar, formar y transformar.

En conjunto, se puede considerar a estos tres componentes como los macro-contenidos de la educación de Derechos Humanos, deberes y garantías los cuales a su vez deberán ser llenadas de contenidos específicos que proponga cada programa de educación de Derechos Humanos, deberes y garantías la naturaleza de tal programa (formal o no formal) y la población-meta a la que se dirija, tomando en cuenta sus características concretas de edad, intereses, necesidades, contexto socio-cultural, etc. Los contenidos específicos de estas tres categorías de componentes de la educación de Derechos Humanos, deberes y garantías son:

- Conocimientos: Enseñar Conceptos (comprensión de categorías, principios fundamentales, derechos garantías y deberes, debate de posiciones teóricas, normas y procedimientos legales y judiciales, estructura y funcionamiento de instituciones, etc.).  Historia, en especial los sucesos significativos para la evolución de la democracia y los DH en la humanidad, la región y el país (su contexto, antecedentes, factores que influyeron, protagonistas, resultados, trascendencia, etc.). Doctrina de los derechos humanos: Concepto y características de los DH, Fundamentos filosóficos y jurídicos, evolución histórica, desarrollos actuales de la doctrina de DH, Acepciones de derechos humanos, entre otras. Principales instrumentos internacionales de derechos humanos, antecedentes, influencias, importancia: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pactos y Convenciones, internacionales y regionales, generales y para poblaciones específicas. Proceso de creación y ratificación de las normas internacionales de DH. La responsabilidad de los estados firmantes. Sistema internacional y regionales de protección de los derechos humanos: El Sistema de Naciones Unidas y el de la OEA. Otros sistemas regionales: europeo, africano, etc. Los DH en el ordenamiento interno: Instrumentos internacionales y regionales de DH ratificados por Colombia. Estatus legal, los derechos humanos en la Constitución Política, instrumentos internacionales y regionales de DH sin ratificar por Colombia.

Valores de naturaleza universal que sustentan la dignidad, derechos, deberes y garantías de las personas, y actitudes coherentes con esos valores, que sustenten conductas acordes, así:

Educar en el respeto y defensa de la vida de todas las personas, repudiar el asesinato en cualquiera de sus variantes; Promover el respeto a la dignidad humana, repudio a las agresiones a la integridad física y psíquica de las personas (esclavitud, servidumbre, tortura, castigos crueles e inhumanos, etc.); El libre desarrollo de la personalidad e identidad, reconocimiento de las propias facultades y necesidades como persona y la conciencia de lograr que cada persona se convierte en sujeto de sus propios derechos, aprecio por pensar y decidir con autonomía moral e intelectual, respeto por los pensamientos y decisiones libres de otras personas, aunque no se compartan; La igualdad y no discriminación, reconocimiento de las facultades, necesidades y derechos de otras personas en pie de igualdad con los propios, tratamiento igualitario a lo que es igual y diferenciado a lo diferente, rechazo a las desigualdades injustas entre personas y a toda forma de discriminación. La solidaridad, cooperación con otras personas, apoyo a otras personas para satisfacer sus necesidades, derechos, deberes y garantías; La participación: La educación en derechos humanos, deberes y garantías debe ser un proceso participativo que fomente el pensamiento crítico. Voluntad de intervenir en las acciones y decisiones de interés público. Movilización por causas de interés colectivo.

Desarrollar competencias para ejercer prácticas necesarias para participar de manera plena en una democracia y trabajar eficazmente:

Destrezas de comunicación: escucha comprensiva; diálogo; lectura comprensiva; expresión oral; procesamiento de información; pensamiento analítico y crítico; debate, lectura crítica de mensajes de medios masivos. Destrezas de análisis y documentación: análisis de situaciones históricas y actuales desde la óptica de los derechos humanos, deberes y garantías; Investigación, documentación y recolección de datos; Identificación de los instrumentos legales nacionales, regionales e internacionales que aplican a casos específicos de violaciones de derechos humanos. Identificación de los mecanismos de exigibilidad aplicables a casos específicos de violaciones de derechos humanos. Destrezas para la participación: Facilitación de consensos; Liderazgo y organización grupal; Mediación y resolución de conflictos; Participación comunitaria; Petición a las autoridades; Elaboración y difusión de mensajes masivos; Influencia sobre medios masivos a favor de los derechos humanos, deberes y garantías; Cabildeo ante las autoridades para impulsar acciones a favor de los derechos humanos, deberes y garantías; Educación y promoción; derechos humanos, deberes y garantías y democracia; Evaluación de esfuerzos y acciones de promoción de los derechos humanos, deberes y garantías.

Por último, por considerarlo oportuno y de interés público el informe de diciembre de 2003, presentado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski, sobre el derecho a la educación, lo adjuntamos para su conocimiento, por cuanto hace referencia de un lado, a la ausencia o carencia de una estrategia educativa basada en los derechos humanos, deberes y garantías en Colombia y, de otro, porque recuerda la plena vigencia de las obligaciones internacionales en derechos humanos, deberes y garantías del Estado colombiano, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que 36 años después, la educación no es aún ni gratuita ni universalizada en Colombia.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como parte de sus esfuerzos por dar una mayor visibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales decidió crear, mediante Resolución 1998/33 de 1998, la figura del Relator Especial sobre el Derecho a la Educación. Su mandato se centra en el estudio de la situación mundial de la realización progresiva del derecho a la educación, examinando, en particular, el acceso a la educación primaria y los obstáculos al mismo. Con este mandato se busca promover la elaboración y adopción de planes, políticas y programas para impulsar este derecho.

NOTAS DE PIE PAGINA

1 Peces-Barba, Gregorio, Derechos Fundamentales, 3ª ed., Madrid Latina Universitaria, pág. 26. 1980.

2 Tanto el preámbulo como el artículo 2º excluyen el recurso a la guerra como mecanismo para zanjar las disputas internacionales. Sólo se admite la guerra defensiva en caso de agresión (artículo 51) o las medidas de fuerza dictaminadas por el Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta).

3Christophe Swinarski. Direito Internacional Humanitario. Sao Paulo: Revista dos tribunais, 1990 pp 30- 31.

4Ver sentencia C-574/92 y C-088/93, en ambas M.P Ciro Angarita Barón.

5Sentencia C-574/92. M.P Ciro Angarita Barón

6 Artículo 53 de la Convención de Viena de 1969.

7Sentencia C-574/92. M.P Ciro Angarita Barón.

8 Ver Alejandro Valencia Villa. Derecho humanitario para Colombia. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 1994, pp 48 y ss.

9 Simón Bolivar. Obras Completas. La Habana: Editorial Lex: 1947, Tomo II, p 1173.

10 Bobbio,Norberto. "El problema de la guerra y las vías de la paz". Editorial Gedisa. Barcelona, 1982. Página 137.

11 F de Martens. Traité de Droit International. París. Librarie Maresq Aine. Pág 440., 1883.

12 Ibídem, pág 274

13 Según Daniel O`Donell: "...La expresión jus cogens designa las normas de máxima jerarquía en el derecho internacional. La definición más aceptada es la plasmada en el artículo 53 del Convenio de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que lo define como una norma imperativa de derecho internacional general, y agrega: "para los efectos de esta Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de naciones como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional general posterior que tenga el mismo carácter". Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Derechos Humanos.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Nº 21 del 9 de diciembre de 1998 que implementa la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías"

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo Nº 21 de diciembre 9 de 1998, el cual quedará así: OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto cumplir con el artículo 41 de la Constitución Política que obliga a todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, el estudio de la Constitución, para construir una cultura de reconciliación que haga sostenible la paz.

En desarrollo del mandato constitucional consagrado en el artículo 41 créase la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y, pedagogía de la reconciliación en las instituciones educativas públicas y privadas en los niveles preescolar, básica y media, formal e informal y, universitaria del Distrito Capital, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los derechos humanos como la mejor vía para que las personas conozcan el contenido de los derechos, deberes y garantías y exijan el cumplimiento a los servidores públicos por ser uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

Parágrafo 1º.- En la formación y capacitación de los servidores públicos se debe tener en cuenta el mandato constitucional del artículo 322 que ordena que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Además que la función pública está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad , eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 2º.- Artículo Nuevo. DESTINATARIOS DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS. Con fundamento en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución, la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la reconciliación tendrá como destinatarios las personas que integran la comunidad en general que habita en el Distrito Capital.

Parágrafo.- Con fundamento en el artículo 13, inciso 2º y 3º de la Constitución, serán beneficiarios prioritarios de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías los grupos discriminados o marginados y, aquellas personas que por su condición económica, física y mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta para los cuales habrán programas especiales de hacer la igualdad real y efectiva.

Artículo 3º.- Artículo Nuevo. CONTENIDO DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION: El presente Acuerdo precisa el contenido de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la reconciliación, con el fin de facilitar el conocimiento de la normatividad en derechos humanos en general y el ejercicio cotidiano de la reconciliación: para posibilitar su efectividad.

  1. Constitución Política de Colombia en el texto referente a los derechos deberes y garantías.

  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74/68).

  3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972).

  4. El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 74 de 1968).

  5. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" (Ley 319 de 1996).

  6. Derecho internacional aplicable en situaciones de conflictos armados:

    Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949: I. Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas del mar; III. Relativo del trato debido de los prisioneros de guerra; IV. Relativo a la protección de la población civil (Ley 6 de 1960); y los Protocolos Adicionales I. Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y, II. Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Ley 717 de 1994); La Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción (Ley 554 del año 2000); El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ley 742 de 2002).

  7. Convención de la Haya sobre derecho de la Guerra codificado en los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, y cuya finalidad tradicional ha sido regular la conducción de las hostilidades y los medios legítimos de combate; Protocolo Facultativo de los niños, niñas y jóvenes víctimas de los conflictos armados (Ley 765 de 2002). Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991).

  8. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948.

  9. Los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia como parte integrante del bloque de constitucionalidad.

  10. Las Declaraciones de Estocolmo Sobre el Entorno Humano (1972) y la de Río de Janeiro destinados a la salvaguardia del medio ambiente global.

  11. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981).

  1. La Declaración Internacional de los Estados miembros de las Naciones Unidas al proclamar unánimemente el período 1995-2004 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos.

  2. La solicitud elevada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a todos los países miembros para que publiquen el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sea distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.

  3. El derecho consuetudinario, de acuerdo con el Estatuto Internacional de Justicia reconoce esta fuente como "la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho (Art. 33.1b)

  4. Los derechos y garantías que siendo inherentes a la persona humana que no figure en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales vigentes adoptados por Colombia hacen parte integral del contenido enunciado. (C.P. art. 94).

  5. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994, arts. 1º, 13, 14, 23, 25, 76, 77, 150, 158, 160)

  6. El Acuerdo de Bogotá Nº 04 de 1995, que crea el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

Parágrafo.- Dentro de la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías la teoría, método y práctica de la Reconciliación constituirán un eje transversal que acompañe cada uno de los contenidos formales de la cátedra.

Artículo 4º.- Artículo Nuevo. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la reconciliación desarrollará objetivos, metodologías, enfoques sectoriales y trabajará con ejes transversales apropiados para cada nivel, grado, disciplina y carrera que se implemente en el Distrito Capital en todas las instituciones educativas públicas y privadas.

Deberá implementar el uso de nuevas herramientas tecnológicas como el Internet, los centros de información bibliográfica, las bibliotecas virtuales, las bases de datos; aprovechar diferentes expresiones artísticas, deportivas, recreativas y culturales como el cine o el teatro; la publicación de comics o historietas en lenguaje sencillo; medios audiovisulales y de comunicación como la televisión y la radio.

Parágrafo.- La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías impulsará estrategias educativas integrales, sistemáticas y transversales para todos los servidores públicos con jurisdicción en el Distrito Capital.

Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 2º del Acuerdo Nº 21 de diciembre 9 de 1998 el cual quedará así: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la reconciliación estará dirigida por la Secretaría de Educación de Bogotá.

Parágrafo.- La Secretaría de Educación de Bogotá designará un equipo especializado para que fije prioridades, planes, estrategias, metas y herramientas a corto, mediano y largo plazo. También para que establezca variables e indicadores que permitan monitorear y medir los logros de la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación en las instituciones educativas públicas y privadas formales e informales en el Distrito Capital.

Artículo 6º.- Artículo Nuevo. COOPERACIÓN. La Secretaría de Educación de Bogotá tramitará la suscripción de Convenios de Asesoramiento y Cooperación Técnica y/o financiera ante la UNESCO, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas; con los Estados Partes que suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos; con las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, Deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

Artículo 7º.- Artículo Nuevo. CAPACITACIÓN ESPECIAL PARA LOS RECLUSOS. Facultar al Alcalde Mayor de Bogotá suscribir convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para adelantar campañas con los funcionarios, guardianes y reclusos sobre promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la reconciliación.

Artículo 8º.- Artículo Nuevo. CAPACITACIÓN ESPECIAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL. Facultar al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública del Distrito Capital a implementar programas para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.

Artículo 9º.- Artículo Nuevo. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION DEL DISTRITO CAPITAL: Créase el Comité Interinstitucional de Educación de Derechos Humanos, Deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación, el cual estará presidido por el Secretario de Educación de Bogotá, El Comité estará conformado por: 1. el Secretario de Gobierno o su Delegado, 2. el Contralor Distrital o su Delegado, 3. el Personero Distrital o su Delegado, 5. El Representante del Alcalde Mayor de Bogotá en el tema de Derechos Humanos, 6. El Rector de la Universidad Distrital o su Delegado, 7. Dos Delegados de los Rectores, uno de los colegios públicos y otro de los colegios privados, 8. Dos delegados de profesores uno de los colegios públicos y otro de los colegios privados, 9. Dos Delegados de los Estudiantes, uno de colegios públicos y otro de colegios privados, escogidos por la comunidad estudiantil, 10. Dos representantes de la iglesia católica y dos representantes de las demás organizaciones religiosas mayoritarias reconocidas por el Estado. 11. Un Delegado del Consejo Territorial de Planeación Distrital, 12. Un delegado de los Centros Administrativos de Derechos Humanos de cada una de las Localidades, 13. un delegado de la Comisión Colombiana de Juristas. 13. dos Delegados de la Red Distrital de Educación de Derechos Humanos. 14. Dos representantes de organizaciones indígenas más representantivas con asiento en el Distrito Capital. 15. Dos expertos en pedagogía de la Reconciliación. Como Invitados: 1. Defensor del Pueblo del Distrito Capital, 2. un delegado de la Policía del Distrito Capital, 3. un delegado del Ministerio de Educación, 4. un Delegado de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.

Artículo 10º.- Artículo Nuevo: FUNCIONES DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS DEL DISTRITO CAPITAL:

  1. Asesorar en la definición e implementación de la educación en Derechos Humanos, Deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación.

  2. Validar a través de procesos participativos, iniciativas y propuestas en educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la Reconciliación.

  3. Promover la articulación de esfuerzos con otras instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales.

  4. Realizar seguimiento al desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la Reconciliación.

  5. Impulsar el análisis y la investigación en educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la Reconciliación.

  6. Favorecer la cultura de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la Reconciliación a través de la difusión, divulgación y promoción en la enseñanza y aprendizaje de los derechos humanos en sus tres componentes básicos: conocimiento, valores y actitudes y habilidades o destrezas.

  7. Coordinar actividades de promoción y divulgación con el Comité Distrital de Defensa, Protección de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

  8. El Comité Interinstitucional se reunirá trimestralmente y elaborará su propio reglamento.

  9. El Comité Interinstitucional presentará informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá, al Personero de Bogotá, al Defensor del Pueblo, al Concejo de Bogotá, al Comité Distrital de Defensa, Protección de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Artículo 11º.- Artículo Nuevo. PARTICIPACION SOCIAL: El Concejo Distrital impulsará la constitución de la Red Distrital de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y pedagogía de la Reconciliación para facilitar la expresión y la participación democrática en los contenidos, las estrategias y las metas de la Cátedra de Derechos Humanos, desde el espacio de la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos (as), investigadores (as), ONG, rectores, docentes, organizaciones de estudiantes, padres de familia, medios de comunicación, redes de Internet, minorías étnicas, desplazados, desmovilizados y las personas que se hayan destacado en la defensa y promoción de los derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación en el Distrito Capital.

Artículo 12º.- Artículo Nuevo. DIFUSION, DIVULGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS, HUMANOS DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION: Las autoridades y las instituciones del Distrito Capital implementarán programas para difundir, divulgar y promover los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación y establecerán alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación.

Parágrafo 1º:- La Secretaría de Educación de Bogotá publicará los respectivos manuales, cartillas y cuadernos para ser distribuidos gratuitamente en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.

Parágrafo 2º.- La Secretaría de Educación de Bogotá al momento de organizar lo concerniente a la planificación y definición de metas, programas, metodologías y estrategias en la enseñanza y el aprendizaje de la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación deberá tener en cuenta el desarrollo de las tres categorías de componentes de la educación de Derechos Humanos, deberes y garantías que hacen relación a: Conocimientos; Valores y actitudes, y Habilidades o destrezas.

Parágrafo 3º.- La Secretaría de Educación de Bogotá utilizará para la Cátedra de educación de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación mecanismos de comunicación adecuados para la población del sector informal.

Artículo 13º.- Artículo Nuevo. REGIMEN DE TRANSICION: A partir de la entrada en vigencia de éste Acuerdo la Secretaría de Educación de Bogotá deberá organizar lo concerniente a la planificación y definición de metas, programas, metodologías y estrategias garantizando dar inicio a la implementación de la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la Reconciliación en el mes de enero del año 2005.

Artículo 14º.- Artículo Nuevo. FINANCIAMIENTO: Para el financiamiento de la Cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías, el Gobierno Distrital apropiará en el presupuesto de la Secretaría de Educación de Bogotá los recursos necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 15º.- El artículo 3º del Acuerdo Nº 21 de diciembre 9 de 1998 quedará así: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los ---- días del mes de ------ de 2004

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Concejal de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

MARIO SUAREZ MELO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALFONSO PRADA GIL

CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI QUIGUA IZQUIERDO

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

SEVERO A. CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN GILBERTO SANCHEZ A.

MARIO FEDERICO PINEDO MENDEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

GUILLERMO FINO SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALAN SARMIENTO

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FRANCISCO NOGUERA ROCHA

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

Concejal de Bogotá