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Resolución 094 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
03/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2023


(Marzo 03)

 

Por la cual se adopta el Sistema Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, establece en sus artículos 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que, además, estos son de libre nombramiento y remoción, y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son susceptibles de ser medidos y evaluados. Asimismo, indican que, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

 

Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004, relativo a los acuerdos de gestión, dispone que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir, describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico clave para el fortalecimiento de la función administrativa distrital.

 

Que sobre el particular, el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, estas deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en dicha norma.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública, desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital.

 

Que lo anterior se produjo, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, y proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, adoptada mediante Documento CONPES D.C. 007 de 2019, que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.

 

Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

 

Que asimismo, este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la Administración del Distrito Capital.

 

Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados, los cuales no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales, razón por la que, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

 

Que de esta manera, los parámetros de evaluación en el sistema propuesto, integran los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.

 

Que frente a la adopción del sistema referido por parte de las entidades y organismos distritales, la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital señala lo siguiente:

 

“(…) considerando que según el sistema tipo de Acuerdos de Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) la concertación y formalización de compromisos de los gerentes públicos debe efectuarse a más tardar el último día del mes de febrero, se prevé para la vigencia 2023, un periodo de transición que permite a las entidades distritales pasar de la concertación en papel como ocurre en las condiciones actuales, a su realización a través del SIDEAP.

 

Por consiguiente, los acuerdos de gestión suscritos por los gerentes públicos para la vigencia 2023 según la metodología tipo, conservarán su validez. Sin embargo, para las entidades y organismos que decidan aplicar el Modelo propio de Evaluación de Gerentes Públicos para el Distrito Capital, su digitalización a través del SIDEAP podrá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.”

 

Que así las cosas, se considera pertinente adoptar al interior de la Secretaría Jurídica Distrital el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital propuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo establecido en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 y su Anexo Técnico.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos, conforme a lo establecido en la Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023, emitida por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y en su Anexo Técnico denominado “Guía: Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital”.

 

Artículo 2. El Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos empezará a regir a partir de la vigencia 2023. Por consiguiente, se realizará el proceso de digitalización de la concertación de compromisos y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, a través del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), para su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema.

 

Parágrafo Transitorio-. Mientras se realiza el proceso de digitalización de que trata el presente artículo, tendrán validez aquellos procesos de concertación realizados en formato físico a través de la herramienta vigente según la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez efectuado el proceso a través del SIDEAP, se procederá con las evaluaciones semestrales y la definitiva anual mediante el referido Sistema de Información.

 

Artículo 3. Las Evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022, se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente.

 

Artículo 4. La Dirección de Gestión Corporativa coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, que se estimen pertinentes.

 

Artículo 5. La Circular Conjunta 003 del 28 de febrero de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicables a todos los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2023.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital