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Resolución 255 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3109 de junio 1 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 255 DE 2004

(Junio 1)

Derogada por el art. 21, Resolución Sec. General 041 de 2008

«Por la cual se aclaran, modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución No. 617 de 2003».

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9o. de la Ley 489 de 1998, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 110 del Decreto 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 331 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 87 del Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, «Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes».

Que conforme lo establece el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 «Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes».

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes».

Que mediante la Resolución 617 de 2003 se le asignó al Comité de Contratación funciones de control y seguimiento, cuando éstas son propias de la Oficina Asesora de Control Interno.

Que en desarrollo de los principios de economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, se hace necesario precisar las funciones del comité de contratación, así como las competencias que en los procesos contractuales deben tener las áreas misionales involucradas en los mismos y la Subdirección de Contratación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Aclarar el artículo 2 de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o.- Delegar en el Subsecretario General la realización de las licitaciones y concursos públicos que deba adelantar la Secretaría General. La anterior delegación comprende la expedición de los actos inherentes a dichos procesos, la celebración de los contratos que se originen, y las demás actuaciones propias de la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta la liquidación del o los contratos que resulten del mismo, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Aclarar el artículo 3o. de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o.- Delegar en el Director de Gestión Corporativa la facultad de celebrar contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa. La anterior delegación comprende la expedición de los actos inherentes a dichos procesos, la celebración del o los contratos que se originen, y las demás actuaciones propias de la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta la liquidación del o los contratos que resulten del mismo, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

NOTA: El artículo 3 de la Resolución 617 de 2003, fue modificado por la Resolución de la Secretaría General 198 de 2006

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el artículo 9 de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

El comité de Contratación tendrá como propósito definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General, y estará integrado por:

1. El Secretario General quien lo presidirá; en ausencia del Secretario General, el comité será presidido por el Subsecretario General.

2. El Subsecretario General o su delegado;

3. El Director de Gestión Corporativa o su delegado;

4. Los Directores Distritales de Servicio al Ciudadano, de Desarrollo Institucional, Jurídica y Archivo o sus delegados;

5. El Subdirector de Contratación, quien actuará como Secretario del Comité;

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado;

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado

El Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros servidores de la Secretaría General o, a representantes de otras entidades cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO  CUARTO.- Modificar el artículo 10 de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 10.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- Son funciones del Comité de Contratación:

1. Formular las Políticas, los criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

2. Aprobar el Plan de contratación de la Secretaría General que deberá presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

PARÁGRAFO.- La Subsecretaría General o la Dirección de Gestión Corporativa aprobarán las modificaciones pertinentes al Plan de Contratación de la Secretaría General, según el caso y conforme a la delegación conferida mediante los artículos 2o. y 3o. de la Resolución 617 de 2003, modificados por ésta.

ARTÍCULO  QUINTO.- Modificar el artículo 13 de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 13.- SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- El Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., funcionará de la siguiente manera:

1. Se reunirá cuando el Secretario General o algunos de sus integrantes lo convoquen.

2. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales se suscribirán por su presidente y secretario.

ARTÍCULO  SEXTO.- Modificar el numeral 3. del artículo 16 de la Resolución 617 de 2003, el cual quedará así:

3. Asesorar y recomendar al Director de Gestión Corporativa en la adjudicación de procesos de selección, cuyas cuantías sean iguales o superiores al cincuenta (50%) de la menor cuantía de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Las áreas misionales a que se refiere el Decreto Distrital 331 de 2003 tendrán bajo su responsabilidad la realización de los estudios técnicos y la definición de los términos de referencia necesarios para adelantar los procesos de contratación.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Subdirección de Contratación tendrá bajo su responsabilidad la realización de todos los trámites precontractuales, contractuales y pos- contractuales, establecidos en las normas legales.

ARTÍCULO NOVENO.- Los demás artículos no aclarados ni modificados de la Resolución 617 de 2003, continúan vigentes en los términos en ella señalados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el día primero (1o.) de junio de dos mil cuatro (2004).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3109 del 1 de junio de2004.