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Resolución 20174 de 2016 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50060 del 17 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20174 DE 2016

 

(Noviembre 11)

 

Por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la Entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los animales domésticos en el territorio nacional.

 

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

 

Que la Resolución 1634 del 19 de mayo de 2010, “por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”, establece en su artículo 5o numeral 7, los requisitos que deben cumplir los équidos para ser movilizados a ferias, exposiciones, cabalgatas, festivales equinos, festivales de coleo, competencias deportivas, rejoneo.

 

Que la Resolución número 6896 del 10 de junio de 2016, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos para la movilización de animales de algunas especies, entre ellas équidos.

 

Que la Resolución número 1403 del 13 de mayo de 2015, “por medio de la cual se establecen los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos para la movilización de equinos amparados con Pasaporte Equino.

 

Que la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), la Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), la Unión Nacional de Ganaderos de Colombia (Unaga), la Federación Ecuestre de Colombia (Fedecuestre) y la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia, asociaciones y entidades estas que afilian ejemplares de deporte, recreación, competencia y trabajo especializado y con parámetros sanitarios superiores, manifestaron al ICA la necesidad de implementar mecanismos que agilicen las autorizaciones sanitarias para la movilización de los animales, toda vez que por su fin zootécnico demandan un desplazamiento frecuente.

 

Que el ICA atendiendo la solicitud elevada por las organizaciones arriba mencionadas y consciente de la necesidad de impulsar al sector y agilizar los trámites que en ella se desarrollen, considera como una medida procedente y necesaria la implementación de la Libreta Sanitaria Equina, en adelante LSE, para los ejemplares pertenecientes a las anteriores asociaciones, federaciones, entidades o gremios, entre otros, como documento de movilización de estos équidos en el territorio Colombiano; teniendo en cuenta que a través de estas, dada su trayectoria, soporte profesional y técnico y reconocimiento, se garantiza confiabilidad en actividades como la identificación individual de los animales, soporte y manejo del registro de los équidos.

 

Que la Libreta Sanitaria Equina además de servir como documento de movilización, brindará a quien lo porte, seguridad en la identificación individual del équido y de su estado sanitario, sirviendo como instrumento que facilitará la trazabilidad del ejemplar.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la Libreta Sanitaria Equina (LSE) como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional.


ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, propietarias de équidos, que deseen obtener este documento para movilizarlos en el territorio nacional.

 

Para lo cual, estos animales deberán estar debidamente registrados y/o inscritos en la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), o en la Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), o en la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas (Unaga), o en la Federación Ecuestre de Colombia (Fedecuestre), así como aquellos ejemplares propiedad de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia, o en otro gremio o entidad relacionado con los équidos, todos debidamente inscritos ante el ICA.

 

PARÁGRAFO. Las personas, naturales o jurídicas, propietarias de los animales de que trata la presente resolución, que no deseen utilizar la Libreta Sanitaria Equina, deberán solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI para su movilización o en su defecto hacer uso del pasaporte equino, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para uno u otro caso.


ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para todos los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Anemia Infecciosa Equina (AIE): Enfermedad infecciosa crónica de origen viral producida por un Lentivirus de la familia Retroviridae, transmitida por mosquitos vectores, que afecta de manera exclusiva a los équidos, entre los cuales se encuentran los caballos, asnos y mulas. Cuando estos se encuentran infectados, se constituyen en una fuente potencial de la enfermedad.

 

Cabalgata: Movilización de équidos y sus jinetes con fines recreativos.

 

Código QR: Módulo gráfico para almacenar información en matriz de puntos o en un código bidimensional para acceder de forma rápida a una información.

 

Coleo: Evento deportivo en el cual un jinete sobre su caballo intenta derribar a un bovino en plena carrera desestabilizándolo por la cola.

 

Control de la movilización: Actividad realizada por el ICA para verificar la condición sanitaria de los animales y de la población susceptible existente en el lugar de origen, durante el tiempo que dure la movilización y en el destino; con el fin de prevenir la presentación y difusión de enfermedades que pongan en riesgo la sanidad del lugar, de la zona, o incluso del país.

 

Encefalitis Equina Venezolana (EEV): Enfermedad producida por un virus del género Alphavirus, de la familia Togaviridae, transmitida por medio de la picadura de mosquitos hematófagos. Afecta a équidos y humanos causando afectación neurológica que conduce a síntomas que varían desde las reacciones febriles leves hasta la muerte.

 

Evento deportivo: Concentración de animales cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el coleo, la vaquería, el team penning, el vaulting, el endurance, fuerza o conducción en la variedad de tiro pesado y las competencias ecuestres, entre otras.

 

Evento recreativo: Concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Incluye cabalgatas, festivales equinos y corralejas.

 

Équido: Mamífero ungulado que tiene cada extremidad terminada en un solo dedo protegido por casco sólido y único. Incluye equinos, asnales y mulares.

 

Feria Exposición: Concentración de animales que se realiza con la finalidad de exhibir, clasificar, valorar y promocionar especies y razas de animales con destino a la reproducción y mejoramiento genético. Incluye las ferias y exposiciones de equinos, asnales y mulares avaladas por las diferentes asociaciones y federaciones equinas del país.

 

Festivales equinos: Competencias de equinos en donde se realiza el juzgamiento de las diferentes razas equinas, asnales y mulares según los reglamentos y parámetros propios de cada una, las cuales son valoradas por las diferentes asociaciones de criadores organizadas.

 

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Instrumento técnico aplicable a las barreras de protección sanitaria de control y erradicación. Constituye un documento epidemiológico, por medio del cual el ICA autoriza la movilización de las diferentes especies animales a cualquier destino dentro de Colombia, incluyendo concentraciones de animales, puestos fronterizos de exportación, estaciones o predios cuarentenarios y plantas de sacrificio.

 

Influenza Equina (IE): Enfermedad respiratoria aguda de origen viral altamente contagiosa producida por un Ortomyxovirus del tipo Influenzavirus A, que afecta a los équidos de producción y silvestres. En animales muy susceptibles, los signos clínicos incluyen fiebre y una tos seca y áspera seguida de secreción nasal mucopurulenta.

 

Libreta Sanitaria Equina (LSE): Documento de control sanitario para la movilización de équidos en el territorio nacional, equivalente a la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

 

MV o MVZ particular: Médico Veterinario (MV) o Médico Veterinario Zootecnista (MVZ) Particular, inscrito en el ICA para cumplir con idoneidad el proceso de trámite y obtención de la LSE. El MVP o MVZP debe estar vinculado o asociado a la Entidad o gremio que solicita su inscripción.

 

Remates: Concentración de equinos, asnales y mulares cuya finalidad es la comercialización de razas para la reproducción y mejoramiento genético.

 

Subastas: Concentración de equinos, asnales y mulares cuya finalidad es promover su comercialización, se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, estas últimas solo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas.


ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. Para que la Libreta Sanitaria Equina sea equivalente a la GSMI como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional deberá cumplir con las características indicadas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.


ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El documento deberá contener la siguiente información, de acuerdo con el Anexo Técnico número 2:


5.1. Datos del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, particular inscrito ante el ICA.

 

5.2. Vigencia de la LSE.

 

5.3. Código QR y número único de la LSE.

 

5.4. Instrucciones generales para su uso.

 

5.5. Responsabilidades del propietario, de la federación, corporación o asociación, inscrita ante el ICA.

 

5.6. Datos del propietario del équido (Nombres, apellidos e identificación, tanto para persona natural como jurídica).

 

5.7. Instructivos para la identificación del animal.

 

5.8. Datos del ejemplar. Número de Microchip. La identificación del animal deberá hacerse con un microchip reconocido por la Entidad o Gremio ante la cual se encuentre registrado y/o inscrito el équido.

 

5.9. Señas descriptivas del animal.

 

5.10. Identificación visual del ejemplar.

 

5.11. Número de registro o inscripción del équido.

 

5.12. Datos sanitarios para Anemia Infecciosa Equina.

 

5.13. Datos de vacunaciones obligatorias para EEV e IE.

 

5.14. Otras pruebas y/o vacunaciones diferentes a AIE, EEV e IE.

 

5.15. Entidad o gremio que expide la LSE.

 

PARÁGRAFO. La información contenida en los numerales del 5.1 al 5.11 y 5.15 serán personalizados desde fábrica, es decir, esta será impresa en la LSE y deberán ser una fiel reproducción de los datos consignados en el aplicativo por el MVP o MVZP, inscrito ante el ICA.


ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES O GREMIOS ANTE EL ICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LSE. La Libreta Sanitaria Equina será expedida por las Entidades o Gremios inscritos ante el ICA, a través de la Dirección Técnica de Sanidad Animal o aquella que haga sus veces, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

 

6.1. Solicitud de inscripción.


6.2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en original, con una vigencia no mayor a treinta (30) días a la presentación de la solicitud.

 

6.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

 

6.4. Para el caso de las entidades públicas, presentar los documentos que acrediten su existencia y representación legal.

 

6.5. Presentar el listado de MVP o MVZP, asociados o vinculados, registrados ante ICA.

 

Una vez verificada la información, el ICA inscribirá a la Entidad o Gremio, quedando habilitada para expedir la LSE. El listado de Entidad(es) o Gremio(s) inscritos será publicado en la página web del Instituto y se informará a la Entidad o Gremio interesado.

 

PARÁGRAFO. La inscripción de las Entidad(es) o Gremio(s) ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el presente artículo.


ARTÍCULO 7o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN LA LSE. El interesado en obtener la Libreta Sanitaria Equina deberá:

 

7.1. Solicitar la LSE, ante la Federación, Asociación o Entidad o gremio, ante la cual esté inscrito y/o registrado el ejemplar.

 

7.2. EL MVP o MVZP registrado levantará la información de reseña e identificación en campo y deberá remitirla a la Entidad o gremio, ante la cual el ejemplar esté inscrito y/o registrado, para que esta se encargue de la expedición de la LSE.

 

PARÁGRAFO. El interesado deberá presentar una solicitud de LSE por cada animal.


ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DE LA LSE. Una vez levantada la información por el MVP o MVZ la entidad o gremio verificará la misma y procederá a expedir la correspondiente LSE la cual tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición.


ARTÍCULO 9o. HABILITACIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA COMO DOCUMENTO SANITARIO DE MOVILIZACIÓN INTERNA. Una vez expedida la LSE, la Entidad o Gremio deberá consignar a través del MVP O MVZP las vacunaciones vigentes para EEV e IE, así como el resultado negativo frente a la prueba diagnóstica para AIE, los cuales deberá refrendar con su firma, sello y número de matrícula profesional, para habilitar la LSE como documento de movilización. El periodo de la habilitación de la LSE estará sujeto a las vigencias de las vacunaciones y la prueba diagnóstica, establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.


ARTÍCULO 10. ANULACIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El ICA anulará una LSE en los siguientes casos: muerte del ejemplar, si presenta tachaduras, rayones o enmendaduras, ruptura o daños físicos que no permitan la verificación de la autenticidad de la información allí consignada o cuando el resultado del diagnóstico a AIE sea positivo.


ARTÍCULO 11. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS CON LIBRETA SANITARIA EQUINA. Toda persona, natural o jurídica, que desee movilizar équidos con LSE, podrá realizarlo libremente garantizando que sus équidos cumplen con los siguientes requisitos sanitarios:

 

11.1. Para équidos mayores de seis (6) meses:

 

11.1.1. Estar vacunado(s) contra la Influenza Equina (IE) con productos debidamente registrados ante el ICA. La vacunación tendrá vigencia de un (1) año.

 

11.1.2. Estar vacunado(s) contra la Encefalitis Equina Venezolana (EEV), cuando la movilización se vaya a realizar desde, hacia, o entre zonas ubicadas por debajo de los 1.500 metros sobre el nivel del mar o hacia una concentración equina. La vacunación tendrá una vigencia de dos (2) años.

 

11.2. Modificado por el artículo 1 de la Resolución 17927 de 2019.<El nuevo texto es el siguiente> Para équidos mayores de doce (12) meses: además de estar vacunados, deberán contar con resultado diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitido por un laboratorio de diagnóstico del ICA o Registrado ante el ICA, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados desde la toma de la muestra.


El texto original era el siguiente:

11.2. Para équidos mayores de doce (12) meses: además de estar vacunados, deberán contar con resultado diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitido por laboratorios de diagnóstico del ICA, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados desde la toma de la muestra.

 

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra Influenza Equina y Encefalitis Equina Venezolana, es de responsabilidad del propietario de los équidos y deberá ser realizada, registrada y certificada en la LSE por el MVP o MVZP inscrito ante el ICA por la Entidad o Gremio a la cual esté asociado o vinculado.

 

PARÁGRAFO 2o. Modificado por el artículo 2 de la Resolución 17927 de 2019.<El nuevo texto es el siguiente> La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito. Una vez obtenido el resultado, el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito debe consignarlo en la Licencia Sanitaria Equina (LSE) con el número de solicitud asignado por el laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 2o. La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por el MVP o MVZP inscrito. Una vez obtenido el resultado, el MVP o MVZP inscrito debe consignarlo en la LSE con el número de solicitud asignado al momento de la recepción de la muestra por parte del centro de diagnóstico veterinario de ICA.


PARÁGRAFO 3o. Aquellas movilizaciones que se realicen con crías menores de seis meses podrán llevarse a cabo siempre y cuando esta vaya acompañada de la madre, y la misma cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.


ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS O MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS ANTE EL ICA, PARA EL TRÁMITE DE LA LSE. Las Entidades o Gremios, previo a la expedición de una LSE, deberán inscribir ante el ICA, Dirección Técnica de Sanidad Animal o aquella que haga sus veces, los MV o MVZ particulares asociados o vinculados a las mismas, presentando la siguiente documentación:

 

12.1. Solicitud de inscripción, firmada por el representante legal.

 

12.2. Nombre (s) y apellido (s) completo(s), identificación, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto permanente.

 

12.3. Fotocopia de la Matricula Profesional vigente.

 

12.4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

 

Una vez verificada la información, el ICA inscribirá al profesional, quedando habilitado para realizar el trámite de la LSE. El listado de MVP o MVZP inscritos será publicado en la página Web del Instituto y se informará a la Entidad o Gremio interesado.

 

PARÁGRAFO. La inscripción de los Médicos Veterinarios Particulares o Médicos Veterinarios Zootecnistas Particulares ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES. Se establecen las siguientes:

 

13.1. Del propietario del ejemplar con LSE:

 

13.1.1. Cumplir las normas sanitarias establecidas en la presente resolución.

 

13.1.2. Ser responsable y custodio del ejemplar.

 

13.1.3. Entregar la información necesaria al MV o MVZ Particular para el diligenciamiento de la LSE.

 

13.1.4. Movilizar el animal acompañado de la LSE vigente, actualizada y en buen estado.

 

13.1.5. Notificar inmediatamente a la Entidad o Gremio y al ICA el cambio de propiedad, la salida permanente del país o la muerte del équido.

13.1.6. Utilizar la LSE únicamente para los fines autorizados.

 

13.1.7. Notificar al ICA cualquier evento sanitario.

 

13.2. De las Entidades o Gremios:

 

13.2.1. Divulgar al interior de sus organizaciones el trámite para la expedición de la Libreta Sanitaria Equina.

 

13.2.2. Expedir y entregar la LSE, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

13.2.3. Mantener actualizada la base de datos con la información de las LSE.

 

13.2.4. Notificar al ICA cualquier irregularidad en el uso de la LSE y/o aparición de sintomatología en los ejemplares, compatible con enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria.

 

13.2.5. Poner a disposición del ICA un software / aplicativo para la gestión de la información de la LSE.

 

13.2.6. Informar al ICA la persona natural o jurídica encargada de la elaboración de la LSE.

 

13.2.7. Garantizar que la LSE expedidas cumplan con las especificaciones de los Anexos Técnicos de la presente resolución.

 

13.2.8. Garantizar que los animales a movilizar mediante la LSE, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.

 

13.2.9. Inscribir ante el ICA los MV o MVZ particulares asociados o vinculados.

 

13.2.10. Garantizar que el trámite de una LSE se realiza exclusivamente por un MV o MVZ particular inscrito ante el ICA.

 

13.2.11. Garantizar que los MV o MVZ particulares asociados o vinculados, cumplan con las siguientes obligaciones:

 

a) Verificar el estado sanitario de todos los ejemplares que solicitarán la LSE y diligenciar de forma precisa, veraz y completa los datos requeridos para la personalización y expedición de la Libreta;

 

b) Custodiar la Libreta desde el momento en que la retira de la Asociación, Federación o Entidad a la que pertenezca el ejemplar, hasta que haga entrega al propietario o responsable del animal;

 

c) Modificado por el artículo 3 de la Resolución 17927 de 2019.<El nuevo texto es el siguiente> Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE.


El texto original era el siguiente:

c) Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio oficial, para adelantar el diagnóstico de AIE;

  

d) Aplicar las vacunas necesarias para la movilización y participación en concentraciones de équidos;

 

e) Avalar con su firma, sello y matrícula la correspondencia de los datos consignados en la Libreta con los del ejemplar a la vista motivo de su intervención;

 

f) Consignar en la LSE los datos relacionados con vacunas obligatorias y diagnóstico de AIE, relacionando fechas, marca comercial, números de lote y adherir la etiqueta comercial correspondiente y la estampilla para AIE;

 

g) Activar la LSE en el aplicativo;

 

h) Entregar al propietario la LSE habilitada.

 

13.3. Del ICA

 

13.3.1. Inscribir a los MVP que sean presentados por las Entidades o Gremios.

 

13.3.2. Constatar el cumplimiento de los requisitos sanitarios del ejemplar en el aplicativo LSE, previa habilitación por parte del MVP Registrado.

 

13.3.3. Anular la LSE como documento de movilización de animales en los eventos establecidos en la presente resolución.

 

13.3.4. Realizar control a las movilizaciones y a la entrada de concentraciones de animales, verificando de la información contenida en la LSE.


ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE UNA NUEVA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El propietario del animal podrá solicitar a la Entidad o Gremio ante la cual estén registrados y/o inscritos sus ejemplares, la expedición de otra Libreta Sanitaria, en caso de pérdida, robo, deterioro o cuando la misma haya perdido su vigencia. En el caso de pérdida o robo el propietario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente, la cual deberá acompañar a la solicitud de emisión de la nueva LSE.

 

ARTÍCULO 15. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD O GREMIO RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN DE LA LSE. La inscripción terminará por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

 

15.1. A solicitud del titular.

 

15.2. Por el incumplimiento comprobado tanto de requisitos que dieron mérito para el otorgamiento de la inscripción como de las obligaciones establecidas en la presente resolución.


ARTÍCULO 16. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique o sustituya.

 

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.


ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1071 de 2015 y demás disposiciones que lo modificaran, adicionaran o sustituyeran, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.


ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2016.

 

El Gerente General,

 

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE

NOTA: Ver Anexos.