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Decreto 112 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7679 del 23 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 112 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C, para la vigencia fiscal 2023

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado con el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022.

 

Que el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, regula la reducción o aplazamiento de apropiaciones, señalando que: “El gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

 

Que la Secretaría de hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

 

El Gobierno Distrital señalará por decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo”

 

Que el déficit proyectado del Sistema integrado de Transporte Masivo en Bogotá para 2023 asciende a $2,99 billones de pesos. De este déficit, el componente fijo asociado con la remuneración de la flota equivale a $1,32 millones.

 

Que en la Ley 2276 de 2022 de expedición del Presupuesto General de la Nación-PGN para la vigencia fiscal 2023, la Nación destinó $300.000 millones para apoyar el déficit de los Sistemas de Transporte Masivo. A su vez el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 278S (sic) de 2023 que adiciona recursos al PGN que incluye recursos al sector Transporte para apoyar la superación del déficit operacional de los Sistemas Integrales de Transporte Masivo.

 

Que en ese contexto y en línea con lo previsto en el Presupuesto Anual de Bogotá para la vigencia 2023, la Administración Distrital le ha solicitado al Gobierno Nacional habilitar la cofinanciación de la flota nueva ya adquirida y que, siguiendo el mismo esquema que se aplica al transporte férreo, entre a financiar el 70% de dicho costo.

 

Que en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2023 se proyectaron recursos provenientes de la cofinanciación con la Nación para apoyar los déficits generados en el Sistema de transporte, dirigidos al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema integrado de Transporte Público de Bogotá-FET. los cuales no se recaudarán en su totalidad, situación que hace necesario suspender recursos programados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2023 y la ejecución de apropiaciones del presupuesto de Gastos e Inversiones, hasta tanto se garantice el ingreso de los recursos en la vigencia fiscal 2023, por valor de Un Billón Ciento Setenta Mil Millones de pesos M/L ($1.170.000.000.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996 referente a la reducción o aplazamiento de apropiaciones: “…Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos…”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Aplazar en el Presupuesto de Gastos e inversiones para la vigencia de 2023, la siguiente apropiación:


ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

113-02 Secretaría Distrital de Movilidad

 

 

Cifras en pesos

Código Rubro

Concepto Rubro

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

O2

Gastos

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O23

Inversión

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O233

Transferencias corrientes

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O23301

Subvenciones

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O2330102

A empresas públicas no financieras

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O2330102003

Subvenciones a empresas de transporte masivo

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O233010200301

Transmilenio - Aporte ordinario

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O23301020030103

Recursos Suficiencia Financiera del

Sistema de Transporte - FET

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

O2330102003010301

Diferencial tarifario

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

Total Suspensión de Costos e Inversiones

0

1.170.000.000.000

1.170.000.000.000

 

Artículo 2. El presente decreto tendrá efectos hasta que sea confirmado por el Gobierno Nacional el aporte o cuando sea modificada la fuente de financiación.

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda


NOTA: Ver norma original en Anexos.