RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 17927 de 2019 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Fecha de Expedición:
08/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51151 del 28 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Scanned Document

RESOLUCIÓN 17927 DE 2019

 

(Noviembre 08)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016

 

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 40 del decreto 3761 de 2009 y el literal I del artículo 2.13.1.3.1 del decreto 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y la propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

 

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina, Tuberculosis Bovina, Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar.

 

Que la Resolución 1634 del 19 de mayo de 2010 "por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas", establece en su artículo 5 numeral 7, los requisitos que deben cumplir los équidos para ser movilizados a ferias, exposiciones, cabalgatas, festivales equinos, festivales de coleo, competencias deportivas, rejoneo.

 

Que la Resolución 6896 de 2016 "por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guia Sanitaria de Movilización Interna-GSMI y se dictan otras disposiciones", establece los requisitos para la movilización de animales de algunas especies, entre ellas équidos.

 

Que las Resoluciones 676 de 2015 "por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina-AlE y la Influenza Equina-IE y se establecen otras disposiciones" y 6646 de 2017 "por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana”, se establecen los requisitos a nivel nacional para efectuar movilizaciones de esta especie, condiciones que podrán ser verificadas por el Instituto.

 

Que la Resolución 20174 de 2016 "por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones" establece los requisitos para la expedición implementación y uso de la Libreta Sanitaria Equina, requisitos que requieren ser modificados para promover el uso de la libreta sanitaria equina a nivel nacional.

 

En virtud de Io anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedara así:

 

"11.2 Para équidos mayores de doce (12) meses: además de estar vacunados, deberán contar con resultado diagnostico negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitido por un laboratorio de diagnóstico del ICA o Registrado ante el ICA el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados desde la toma de la muestra"

 

ARTÍCULO 2. Modificar el Parágrafo Segundo del artículo 11 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedara así:

 

"PARÁGRAFO SEGUNDO. La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito. Una vez obtenido el resultado, el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito debe consignarlo en la Licencia Sanitaria Equina (L.SE) con el número de solicitud asignado por el laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA".

 

ARTÍCULO 3. Modificar el literal c, numeral 13.2.11 del artículo 13 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedara así.

 

"c. Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE".

 

ARTÍCULO 4. Modificar el literal c, numeral 11 del aparte RESPONSABILIDADES, de las Entidades o Gremios, del anexo técnico No. 2, de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedara así:

 

"c. Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE"

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 11.2 del artículo 11, el Parágrafo Segundo del artículo 11, el literal c, numeral 13.2.11 del artículo 13, y el literal c, numeral 11 de la parte RESPONSABILIDADES, de las Entidades o Gremios, del anexo técnico No. 2, de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016. Las demás disposiciones de la Resolución 20174 de 11 de noviembre se mantienen vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de noviembre de 2019.

 

DEYANIRA BARRERO LEON

 

Gerente General


Nota: Ver Resolución Original en Anexos.