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Acuerdo 885 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7683 del 28 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 885 DE 2023

 

(Marzo 22)

 

Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere los numerales 1° y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 516 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación: Establecer los lineamientos del programa de Brigadas Médico Veterinarias para la atención de gatos y perros en estado de abandono, en calle, de los hogares de paso de animales rescatados y de las familias de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional de Bogotá, D. C.

 

Artículo 2. Definiciones: Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo, se desarrollan las siguientes definiciones:

 

a. Brigada médico veterinaria. Es el programa que integra los servicios gratuitos de valoración física básica, vacunación antirrábica y desparasitación (interna y externa) para perros y gatos.

 

b. Gatos y perros en estado de abandono: Son los gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles que no tiene comportamiento feral y ni/o semiferal.

 

c. Gatos y perros en estado en calle: Son los gatos y perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle o comunitarios que no tienen una vivienda para resguardarse de la lluvia o el sol, pasan por negligencia o desentendimiento por parte de sus tenedores, en riesgo de maltrato o accidentalidad en calle o maltrato intramuros.

 

d. Gatos y perros de población de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional: Hace referencia a los animales de compañía de las familias que se encuentran en pobreza extrema o pobreza multidimensional, en estado de desalojo, reubicación, en situación de desempleo y los perros y gatos rescatados que se encuentran albergados en los hogares de paso y fundaciones del Distrito.

 

Artículo 3. Responsabilidades: El programa de Brigadas Médico Veterinarias está a cargo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA. En la implementación contará con la articulación de la Secretaría de Gobierno y Salud para que en el marco de sus competencias de acuerdo con la infraestructura pública y mediante la creación de líneas de inversión las Unidades de Planeación Local (UPL) y en acuerdo con las redes locales de protección animal desarrollen las acciones de difusión para la atención médico veterinaria, de los animales rescatados y de la comunidad en general. Para el caso de los animales de población recicladora y habitantes de calle, contarán con el apoyo de la Secretaría de Integración Social.

 

Artículo 4. Estrategias:

 

a. Asesorías médico veterinarias para la atención de consulta general no especializada por telemedicina, para brindar orientación frente a la atención médico veterinaria requerida, según sea el caso.

 

b. Desarrollar alianzas con las veterinarias identificadas como puntos fijos por parte del IDPYBA, con la Unidad de Cuidado Animal y con La Casa Ecológica, con el fin de ampliar la cobertura y brindar la consulta médico veterinaria presencial de gatos y perros y hospitalización según se disponga.

 

c. Campañas informativas de prevención en salud para los animales de compañía de familia y prevención del abandono de animales.

 

d. Promoción de la información sobre la prevención de enfermedades de perros y gatos, a partir de la esterilización.

 

e. Enfoque de promoción en salud para la atención de los perros de manejo especial.

 

f. El equipo médico veterinario dispuesto por cada Alcaldía Local podrá desarrollar actividades de consultas veterinarias por medio de la telemedicina o de manera presencial en las localidades para garantizar la cobertura del servicio.

 

Artículo 5. Evaluación: La Administración Distrital enviará un informe semestral con los resultados de la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.