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Decreto Local 005 de 2023 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
07/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7683 del 28 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2023

 

(Marzo 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Local 005 de 2017, el cual establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 5 de Usme y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagran, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.


Que con el fin dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

 

Que en su artículo de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. 

 

Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

 

Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal - DUBA * cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

 

Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 242 de 2015, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”


Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 524 de 2013, por medio del cual establece que: “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”. Así como el 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.


Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

 

Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” contempla en el programa 34, Bogotá Protectora de los Animales, avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el tráfico ilegal de especies. 

 

Que, como producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Usme diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos por parte de la Administración Local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía, que a continuación se presentan:

 

1. Presencia de animales en las calles en condición de desprotección y discriminación con un crecimiento exponencial.

 

2. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.

 

3. Maltrato y crueldad de animales por desconocimiento y falta de sensibilización.

 

4. Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.

 

5. Tenencia irresponsable de animales.

 

6. Comercio legal e ilegal de animales sin criterios de salud pública ni bienestar animal.

 

7. Ausencia de programas de Salud mental y apoyo para las personas acumuladoras de animales.

 

8. Ausencia de apoyo y control a refugios, albergues y hogares de paso de animales.

 

9. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.

 

10. Fortalecer de procedimientos que articulen el proceder de las autoridades policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.

 

11. Tráfico ilegal de animales de fauna silvestre.

 

12. Ausencia de un centro de protección y bienestar animal. (Centro de Bienestar Animal).

 

13. Aumentar campañas educativas para el aprendizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.

 

14. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.

 

15. Animales ferales y asilvestrados, en condición de calle y vagabundeo (caninos y felinos) sin intervención.

 

16. Contaminación del ambiente en especial zonas verdes por excrementos de animales.

 

17. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre solidaridad, protección y bienestar animal.

 

18. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio de los animales.

 

19. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2016., Ley 2054 de 2020, Ley 2054 de 2020 (sic), Ley 2138 de 2021

 

Que, por lo anterior, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.

 

Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones regladas por el Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y reglamentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Local 005 de 2017 se estableció la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 5 de Usme y se dictan otras disposiciones, sin embargo, se han expedido algunas disposiciones por parte del nivel distrital que obligar a modificar el Decreto antes enunciado, ello con el fin de que este se encuentre en consonancia con los Decretos del Orden Distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),

 

DECRETA:

 

Artículo 1.  Modifíquese el Artículo del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: Representantes Institucionales

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

5. Un (1) Edil Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.

 

6. Un (1) delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - SDS.

 

7. Un (1) delegado de la unidad local de asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATA).

 

8. Un (1) delegado de la Estación V de Policía.

 

Representantes No Institucionales

 

1. Dos (2) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.

 

2. Un (1) líder (esa) de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.

 

3. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad y/o comerciantes de productos relacionados con la protección y Bienestar Animal.

 

4. Un (1) delegado de la Unidad Local de Desarrollo Rural – ULDER.

 

5. Un (1) delegado del Consejo Local de Ruralidad.

 

6. Un (1) delegado del Consejo Local de juventud.

 

7. Un (1) delegado del consejo local de propiedad horizontal.

 

8. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la localidad, que sea miembro del comité, comisión o mesa encargada de tratar los temas ambientales y/o de protección y Bienestar Animal.


Parágrafo 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo   4: Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a la comunidad.

 

Parágrafo 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no asumirá funciones institucionales.

 

Artículo 2. Modifíquese el Artículo del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local, de manera presencial y/o virtual, y se surtirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

 

Parágrafo : Los delegados o Representantes No Institucionales se elegirán para un periodo de cuatro (4) años.

 

Artículo 3. Modifíquese el numeral 1 y 2 del Artículo 6, del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se considerará la pérdida en los siguientes eventos:

 

1. Renuncia presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo de manera inmediata.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata. 

 

Artículo 4. Modifíquese el Artículo del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. 

 

Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación. 

 

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento. 

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados. 

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Artículo 5. Modifíquese los numerales 1, 3 y 4, así como el párrafo del numeral 5, párrafo del numeral 6, numeral 7; se suprime el parágrafo del numeral 8, el párrafo del numeral 9, del Artículo 8, del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTICULO. 8 DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN: El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será:

 

1. Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.

 

3. Inscripciones: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m.,  ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.

 

Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.

 

4. Condiciones y Requisitos: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir a un representante por cada una de las dos organizaciones a que se tiene derecho y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.

 

En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.

 

5. Sistema de Elección: El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada “Comisión Escrutadora” integrada por tres (3) colaboradores, así: un (1) colaborador del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, un (1) colaborador de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme.

 

6. De la Jornada de Elección y su Desarrollo: Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para los demás sectores NO institucionales.

 

7. De los Escrutinios y Comunicación de Resultado de la Elección: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el conteo en la mesa siguiente.

 

8. Designación de los Demás Integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal:

 

PARÁGRAFO 2: se suprime.

 

9. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.

 

Artículo 6. Modifíquese el Artículo del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

 

1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.

 

3. Proponer estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.

 

4. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.

 

5. Actuar como instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.

 

6. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo, archivo físico y digitalizado de las acciones ejecutadas en el territorio y recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital. }

 

7. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

8. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.

 

9. Apoyar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad.

 

10. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal. 

 

11. Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través de la responsabilidad social empresarial. 

 

12. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.

 

13. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar animal. 

 

14. Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en el proceso.

 

15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

Artículo 7. Modifíquese el Artículo 10º del Decreto Local 005 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 10. Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.

 

Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

 

Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y los artículos no modificados del Decreto Local 005 de 2017, continúan vigentes. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2023.

 

DORIÁN DE JESÚS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)