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Concepto 115 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Diciembre 1 de 2003.

Radicación 2-2003-56122

Concepto No. 115 de 2003.

Doctor

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado Ponente

CORTE CONSTITUCIONAL

E.S.D.

Asunto. Remisión de antecedentes administrativos revisión acción de tutela instaurada por Helena Cacais Luna, expediente T – 795135

 Ver el Concepto de la Secretaría General 116 de 2003

Apreciado Doctor Montealegre.

Hemos conocido que en Sala de Selección Número Diez del pasado 8 de octubre de 2003 fue seleccionada la tutela T – 796782 interpuesta por la ciudadana Helena Cacais Luna.

En ese sentido, queremos remitir y poner al tanto de la Corporación la siguiente documentación e información que rodea el derecho de petición instaurado por la accionante y que es actualmente objeto de revisión por parte de la Corte, con el propósito de que ésta sea analizada a la luz del derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES FACTICOS Y ADMINISTRATIVOS

En primer lugar, vemos conveniente hacer alusión a que el derecho de petición interpuesto por la ciudadana tiene su génesis en las expectativas que generaron entre el grupo de exservidores distritales, sus organizaciones sindicales y demás interesados las Recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en marzo de 2003 y que fueran incorporadas en su informe 330º.

En dicho informe se solicita al Gobierno Nacional lo siguiente:

"a) el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta el principio según el cual debería reconocerse la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal;

b) el Comité pide al Gobierno que investigue si en las entidades públicas implicadas en el presente caso se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales (obligatorio en la legislación) y, si no es el caso, que tome medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios y, si ello no fuera posible, indemnizarlos de manera completa;

c) lamentando profundamente que en ciertos casos las autoridades no hayan consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que en los procesos de reestructuración que se emprendan en el futuro se realicen las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes;

d) respecto de las alegaciones de los querellantes sobre la subcontratación del personal despedido bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios, lo cual implica según los querellantes, que los mismos no pueden afiliarse a los respectivos sindicatos, el Comité recuerda que, en virtud del Convenio núm. 87, todos los trabajadores sin distinción deben gozar del derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. El Comité pide al Gobierno que se asegure del respeto de este principio, y

e) en lo que respecta a otros alegatos sobre discriminación antisindical: a) despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, y b) denegación de licencias sindicales y posterior despido de los dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que, si se constata la veracidad de los alegatos, tome medidas para el reintegro de los despedidos y el disfrute efectivo de las licencias sindicales."1

El anterior pronunciamiento, especialmente el relativo al literal b), originó que los exservidores públicos y sus representantes sindicales lo interpretaran como una resolución perentoria para el Gobierno Distrital de reintegrar a todos los servidores que en virtud de los procesos de modificación de plantas de personal durante el año 2001 terminaron sus servicios con el Estado.

Como consecuencia de esta situación, el Gobierno Distrital ha recibido y contestado más de 8000 peticiones y 500 acciones de tutela, que han empleado los mismos fundamentos de hecho y de derecho e iguales peticiones a las planteadas por las organizaciones que los representan.

Ante el volumen multitudinario de derechos de petición y la imposibilidad técnica y logística de atenderlos en forma oportuna individualmente, la Administración, a través de la Subsecretaría de Asuntos Legales, hoy Dirección Jurídica Distrital del la Secretaría General, se vio en la necesidad de expedir la Resolución 17 del 9 de septiembre de 2003, por medio de la cual se ordenó "abrir una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la misma en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Alcaldía Mayor de Bogotá...".

En aras de garantizar la publicidad del acto administrativo, la Resolución 17 de 2003 fue publicada en el Registro Distrital 2943 del 9 de septiembre de 2003, incorporado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, publicado un extracto del contenido básico de la misma en el diario El Tiempo y El Espacio del 12 de septiembre de 2003, fijado en los mogadores de las Alcaldías Locales y en la entrada del Edificio Liévano, y comunicado a los representantes legales de UNES y de SINDISTRITALES, al Procurador General de la Nación, al Personero y a la Veedora Distritales y se encuentra a disposición de cualquier interesado en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

Ahora bien, en desarrollo de la actuación administrativa antes anotada la Subsecretaría de Asuntos Legales, hoy Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría le ha suministrado a los peticionarios, a sus representantes y demás interesados las siguientes repuestas públicas y publicitadas:

  1. Comunicación 2 - 2003 - 45045 del 24 de septiembre de 2003, publicada en el Registro Distrital 2953 del 24 de septiembre de 2003. Es la respuesta a los derechos de petición donde se solicitaba a la Administración el reintegro con fundamento en las citadas Recomendaciones de la OIT por lo que los peticionarios consideraban una violación de su fuero sindical.

  2. Comunicación 2 - 2003 - 46816, publicado en el Registro Distrital 2960 del 3 de octubre de 2003. Obedece a la respuesta de los derechos de petición que fueron remitidos de la Presidencia de la República donde le solicitaban al Presidente conceder a los exservidores una audiencia y dar cumplimiento a las citadas Recomendaciones de la OIT.

  3. Concepto 2 - 2003 49816, publicado en el Registro Distrital 2975 el 27 de octubre de 2003. Obedece a la respuesta a la solicitud de reintegro formulada por el accionante con fundamento en las Recomendaciones de la OIT.

La Administración Distrital en todas sus actuaciones ha manifestado a los peticionarios, a sus representantes sindicales y a los ciudadanos, su convicción de haber obrado de conformidad con el ordenamiento jurídico, en particular respecto de las garantías de fuero sindical en sus diferentes modalidades.

Además se comunicó a los entes de control del asunto en comento, vale anotar que la respuesta dada a los peticionarios además de haber sido publicada en el Registro Distrital fue comunicada a sus representantes sindicales, es decir a los de UNES Colombia – quien es parte dentro del Caso 2151 - y Sindistritales.

Finalmente, como antecedente jurisprudencial encontramos que la Corte en Sentencia T – 079 de 1998 de Luz Daisy Arias Gómez y otros contra la Alcaldía del Municipio de Funza – Cundinamarca había analizado el caso de una petición multitudinaria en la que se solicitaba al Alcalde de dicho municipio adoptar las medidas necesarias para evitar los efectos negativos de una estación de gasolina.

II ANTECEDENTES JUDICIALES

Además de las anteriores circunstancias, consideramos necesario que su Despacho conozca los siguientes procesos judiciales que con anterioridad a la interposición del derecho de petición, modifican la naturaleza de su núcleo esencial: recibir por parte de la Administración la información o la actuación solicitada en forma clara, completa y oportuna.

Como podrá observar, la peticionaria tiene interpuestas dos acciones judiciales en contra del Distrito Capital ante el:

  1. Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá DC, radicado 2002 – 0046, demandantes María Aydee Carrillo Ruíz y otros contra el Distrito Capital de Bogotá.

    En el escrito de la demanda expresan los actores "Sin haber cesado la garantía foral de mis poderdantes cuyo plazo expiraba el día 5 de diciembre de 2001 (2 meses después de la fecha de inscripción en el registro sindical, artículo 405 inciso a del C.S.T) la Secretaría de Educación resuelve, nuevamente sin previa autorización judicial, retirar del servicio a las demandantes a partir del día 6 de octubre de 2001".

    De ahí que la información solicitaba por la accionante en el punto No 1 de su derecho de petición sea innecesaria y no se ajuste a la esencia del derecho fundamental de petición, habida cuenta de que los hechos en los que fundamenta su acción judicial se basan en que en su caso no existió proceso judicial de levantamiento de fuero sindical.

  2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente 2001 – 5269 de María Stella Bellaizan Millán y otros contra Bogotá DC.

En este proceso contencioso administrativo los actores demandaron la nulidad del Decreto Distrital 155 del 26 de febrero de 2001; el reintegro de éstos a cargos de idénticas o superiores condiciones a los que venían desempeñando; los sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir y su respectiva indexación.

El proceso se encuentra en primera instancia en el Despacho de la Magistrada Ponente Doctora Carmen Alicia Rengifo S.

De otra parte, esta Secretaría ha dado respuesta a más de 500 acciones de tutela que se han presentado no solamente solicitando el amparo del derecho fundamental de petición, sino también de reintegro con fundamento en las Recomendaciones del Caso 2151.

Es del caso informarle que esta Secretaría ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los fallos de tutela que le han sido adversos, así como ha suministrado una copia de las respuestas públicas cuando así lo han solicitado los peticionarios y ciudadanos interesados.

De otra parte, sea del caso resaltar que los Despachos Judiciales han aceptado la respuesta dada a los peticionarios a través de las comunicaciones públicas y publicitadas antes enunciadas.

III. PETICION ESPECIAL

En la medida en que la Administración Distrital se vio en la obligación de desarrollar la actuación administrativa que expusimos en el primero de los acápites de la presente ante la imposibilidad física, logística y técnica de dar respuesta individual a la petición multitudinariamente presentada, respetuosamente solicitamos a su Despacho examinar el núcleo esencial del derecho fundamental de petición a la luz de las circunstancias jurídicas y fácticas que rodearon la evolución de los hechos que le presentamos.

Lo anterior con el propósito que para futuras oportunidades las autoridades administrativas puedan adoptar las medidas que constitucionalmente sean procedentes para dar respuesta a este tipo de peticiones multitudinarias dentro de los principios que gobiernan las actuaciones de la administración, sin vulnerar los derechos fundamentales, tal y como consideramos haber procedido.

IV. ANEXOS

Para los fines indicados y aquellos adicionales que su Despacho estime pertinentes adjunto al presente los siguientes documentos

1. RELATIVOS AL CASO 2151 Y DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN

  1. Copia de los 2 comunicados de prensa emitidos por el Doctor José Cipriano León Castañeda como presidente de la Asociación de Trabajadores Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia ASEPUD

  2. Copia del Registro Distrital 2943 del 9 de septiembre de 2003, donde aparece publicada la Resolución 17 de la Subsecretaría de Asuntos Legales, hoy Dirección Jurídica Distrital.

  3. Copia del derecho de petición masivamente presentado en formato como el de la accionante.

  4. Copia del Registro Distrital 2953 del 24 de septiembre de 2003, en donde aparece publicada el comunicado 2 – 2003 – 45045.

  5. Copia del derecho de petición masivamente presentado en el mismo formato.

  6. Copia del Registro Distrital 2960 del 3 de octubre de 2003, en donde aparece publicada la comunicación 46816.

  7. Copia de la propuesta de reintegro formulada por el Doctor José Cipriano León Castañeda.

  8. Copia del Registro Distrital 2975 del 27 de octubre de 2003, en donde aparece publicado el concepto 2 – 2003 – 49816 que da respuesta a la anterior solicitud.

  9. Copia de la sentencia de los Juzgados 9 y 44 Penales Municipales en los que se adelantó en primera instancia de las acciones de tutela interpuestas por el Doctor José Cipriano León Castañeda.

  10. Copia del comunicado de prensa del pasado 14 de septiembre de 2003, publicado en El Tiempo y El Espacio, en el que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá informa a la opinión pública la posición del Gobierno Distrital respecto de la posibilidad del reintegro de los ex servidores públicos con fundamento en las Recomendaciones del Caso 2151.

  11. Copia de la demanda interpuesta por la accionante Helena Cacais Luna y otros en contra del Distrito Capital ante el Juez 7 Laboral del Circuito de Bogotá DC.

  12. Copia de la respuesta dada por el DC a la demanda antes indicada.

  13. Copia de la demanda y de su adición presentada por la accionante Helena Cacais Luna y otros en contra del Distrito Capital ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  14. Copia de la respuesta dada por el DC a la demanda antes indicada.

  15. Copia del oficio 3 – 2003 – 18437 de la Jefe de Grupo de la Unidad Administrativa a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en la que le informa de los costos y actividades administrativas que rodearon las peticiones formuladas con base en las Recomendaciones del Caso 2151.

  16. Informe del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que encontrará una relación de las acciones de tutela presentadas en relación con los derechos de petición como el presentado por la accionante.

  17. Copia del fallo de tutela del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá en acción de tutela de Gregoria Porras contra la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

  18. Copia del auto por medio del cual el Juzgado 49 Civil Municipal resolvió el desacato de Lilia León Guerrero contra la Alcaldía Mayor de Bogotá

2. RELATIVOS AL CASO 2151 Y EL EFECTO VINCULANTE DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OIT.

  1. Copia del informe 330 del Concejo de Administración de la OIT en donde se incorporaron las Recomendaciones del Caso 2151 del Comité de Libertad Sindical en su 286 reunión en marzo de 2003.

  2. Copia del último requerimiento trasladado por el Ministerio de Protección Social al Gobierno Distrital en relación con el Caso 2151 antes indicado.

  3. Copia de la acción de tutela presentada en el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá donde se solicita el reintegro con fundamento en las recomendaciones enunciadas y la Sentencia T 568 de 1998.

  4. Copia de la respuesta dada a la acción antes indicada.

  5. Copia del fallo de primera instancia que resolvió la acción de tutela en comento.

3. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA EN LA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL HA FUNDAMENTADO LA RESPUESTA DADA A LOS PETICIONARIOS, A SUS REPRESENTANTES Y A LAS ACCIONES DE TUTELA PRESENTADAS.

a. Copia de las respuesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha dado en acciones de tutela similares en las que se ha solicitado el reintegro del ex servidores públicos con fundamento en recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

En estas actuaciones procesales el Ministerio de Relaciones Exteriores ha explicado el procedimiento que debe surtirse para que las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical revistan un carácter vinculante.

  • Acción de tutela de Marco Antonio Guerrero Pinto contra la Presidencia de la República y otros ante el Consejo de Estado.

  • Acción de tutela de Hernando Bonilla y otros contra el INAT y otros ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.

  • Acción de tutela de Guillermo Alberto Pulido Mosquera contra la Presidente de la República y otros ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

b. Copia de la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 25 de febrero de 2000, radicación 2000 – 0004 acción de tutela del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva contra la Nación y otros.

c. Copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal del 15 de julio de 2003, acción de tutela de Omar Aristizabal y otros contra la Empresa Incametal, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

d. Copia de la Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura del 22 de enero de 2003, expediente 2002 – 1185.

Finalmente, es de anotar que la Administración Distrital estará atenta a cualquier requerimiento de información adicional que la Corte llegare a necesitar para estudiar la acción de tutela seleccionada para estudio; así como, en igual sentido, estará pendiente de su decisión sobre el particular.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

ANEXOS: Lo enunciado en

cjo/mao/apap/

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 http://www.oit.org.pe/sindi/casos/col/col200303.html