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Resolución 180 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7704 del 25 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 180 DE 2023

 

(Abril 21)

 

Por la cual se adoptan los estándares de calidad espacial que deben cumplir los proyectos de infraestructura que se realicen en la Secretaría General en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el Decreto Distrital 140 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C., el cual en el parágrafo del artículo 1 estableció que las disposiciones del Plan se aplicarán para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión.

 

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, con relación a los estándares de calidad espacial (ECE), estableció que las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría previstas para el proyecto que le sean aplicables, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento y armonía al POT y demás políticas públicas vigentes.

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció que: “La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”

 

Que, el Decreto 140 de 2021 mediante el cual se realizó la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señala en el Artículo que la entidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “4. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias. (…) 7. Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.”

 

Que, de acuerdo con la norma citada, en concordancia con lo dispuesto por parte del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular y adoptar los estándares de calidad espacial (ECE), para el desarrollo de los equipamientos del sector Gestión Pública, donde se atienda a la ciudadanía mediante la ampliación y mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales, a través de la Red CADE y sobre los equipamientos donde se implementan las estrategias locales, que permiten materializar la atención, asistencia, reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto, mediante los Centros de Encuentro para la paz.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de su facultad reglamentaria del POT, en el mes de mayo de 2022, elaboró el documento denominado “LA BOGOTÁ QUE ESTAMOS CONSTRUYENDO” referido como “Documento de lineamientos y recomendaciones estándares de calidad espacial”, en el cual, fija el instructivo general a tener en cuenta por parte de las entidades cabeza de sector, para la construcción de la formulación y adopción de los estándares de calidad espacial (ECE), así como el procedimiento de validación ante la Secretaria Distrital de Planeación en el que, plantea los pasos y procedimiento de emisión del “Concepto de validación” de estos.

 

Que, en observancia de la anterior directriz, el día 20 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentó a través del repositorio de información “drive”, dispuesto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el documento contentivo del proyecto de Estándares de Calidad Espacial (ECE), aplicables a los proyectos de infraestructura del sector Gestión Pública.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), mediante radicados SIGA SDP No. 2-2022-179428 del día 06 de diciembre de 2022 y 2-2022-190976 del 23 de diciembre de 2022, emitió observaciones respecto al anteproyecto de los Estándares de calidad espacial (ECE) presentados por la entidad.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio respuesta a la Secretaría Distrital de Planeación mediante correo electrónico el 3 de enero de 2023 y a través de radicado SIGA No. 2-2023-1598 del 21 de enero de 2023, atendiendo a las observaciones realizadas con respecto a los estándares de calidad espacial planteadas mediante los radicados SIGA SDP No. 2-2022-179428 y 2-2022-190976.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado SIGA SDP No. 2-2023-18336 proceso 2148425, del día 24 de febrero de 2023, con asunto: Estándares de Calidad Espacial, informó:

 

“(…) Finalmente, los equipos técnicos encomendados de parte de cada sector para formular los estándares de calidad espacial a partir del trabajo adelantado tienen la capacidad de discernir por el trabajo adelantado hasta el momento situación que no limita la autonomía que posee cada sector para adoptar actos administrativos. (…)”.

 

Que en tal sentido, se estima pertinente en cumplimiento de las disposiciones y directrices enunciadas, adoptar mediante el presente acto administrativo, los estándares de calidad espacial, para el desarrollo de equipamientos del sector Gestión Pública, donde se atienda a la ciudadanía, a través de la Red CADE y mediante los Centros de Encuentro para la paz.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el documento denominado “estándares de calidad espacial de los equipamientos del sector gestión pública” que se desarrollen bajo las normas del Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, vigente para el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. El citado documento podrá ser sujeto a los ajustes, las adiciones y/o las modificaciones necesarias por parte de la entidad de acuerdo con los lineamientos que en su momento se concreten con la Secretaría Distrital de Planeación, en caso tal, de requerirse nuevos ajustes de conformidad con la reglamentación vigente, este documento, cobrará plena validez y aplicabilidad con la expedición de un nuevo acto administrativo que los adopte.

 

Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto se deberá adoptar la cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial, considerándose este como un documento adicional, con aporte grafico de los Estándares de Calidad de los equipamientos de la Entidad.

 

Artículo 2. Incorpórese a la presente Resolución las definiciones necesarias para la aplicabilidad de los Estándares de Calidad (ECE):

 

Hibridación: Es la estrategia que permite que una edificación pueda desarrollar usos o servicios -incluida la variedad de sectores (público, privado, y entre los servicios del cuidado y servicios sociales)-, generando espacios de circulación, servicios de apoyo o espacios adaptables, para su uso compartido.

 

Nodo de Equipamientos: Son áreas en donde confluyen diferentes tipos de servicios sociales y equipamientos, tanto nuevos como existentes, los cuales tienen proximidad física entre sí, buscando la optimización del uso del suelo y generar relaciones de complementariedad.[1]

 

Planes Maestros: Son instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en POT. Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial. La ciudad debe formular tres planes maestros:

 

a) Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS

 

b) Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP

 

c) Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS.[2]

 

Programa arquitectónico: Es la guía que todo arquitecto desarrolla en el ejercicio de diseñar un proyecto dicho programa está compuesto por el listado de espacios que podría llegar a tener el diseño, así como las relaciones que estos espacios tienen entre ellos.

 

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de abril del año 2023.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

SECRETARIA GENERAL

 

Nota: Ver anexo en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] fuente: Anexo 2, Glosario - Decreto por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial para la Ciudad de Bogotá, diciembre 2021

[2] Fuente: Artículo 486 del Decreto 555 de 2021