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Resolución SDH-000161 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
14/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7704 del 25 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000161 DE 2023

 

(Abril 14)

 

Por la cual se modifica la Resolución SDH - 377 del 8 de junio de 2021, mediante la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998


Ver Decreto Distrital 482 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que el artículo 32° del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

Que mediante la Resolución SDH – 377 de 2021 se compilan todas las actuaciones adelantadas para atender las necesidades mediante las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, dándose continuidad a las acciones realizadas en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y se establece el procedimiento que deben seguir todas las entidades distritales que deseen acogerse a los mecanismos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda para la dispersión de transferencias monetarias en el marco de la citada estrategia.

 

Que respecto del procedimiento de dispersión contenido en la precitada Resolución se amplía a otras entidades distritales el envío a la Secretaría Distrital de Hacienda – Despacho de los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa.

 

Que de otra parte, de acuerdo con lo ordenado en el artículo de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que por lo anterior, en consideración al retiro de la entidad de los servidores públicos delegados mediante el artículo 14 de la Resolución SDH – 377 de 2021, para la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado, por lo que se precisa ajustar dicha delegación en otro servidor público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que las funciones delegadas mediante la presente resolución son afines con las asignadas al servidor público Jorge Luis Prieto Saavedra, Asesor 105 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. El artículo 7° de la Resolución SDH - 377 de 2021 quedará así:

 

“Artículo 7°. Procedimiento de dispersión. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social o cualquier entidad distrital de las que realicen pagos de transferencias monetaria se encargarán de enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Despacho, a través de los canales dispuestos para tal fin, los listados de dispersión correspondientes a los beneficiarios de los programas de la entidad a la cual pertenezca cada programa, para que el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda mediante la presente resolución, remita (n) esta información a los operadores.


Una vez el (los) servidor (es) público(s) delegados en la presente Resolución reciban la información de los listados de dispersión de la Secretaría Distrital de Planeación comunicará (n) a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico, la instrucción de traslado global de los recursos con destino a los operadores financieros del programa con el detalle de los pagos a realizar para generar las dispersiones. Este detalle corresponderá al monto agregado del giro de recursos, el depósito del cual saldrán los mismos, el momento de giro y el operador a través del cual se realizarán las dispersiones o giros a los beneficiarios según sea el caso. Todo lo anterior de conformidad con las órdenes de giro previamente remitidas por las entidades distritales.


Una vez la Dirección Distrital de Tesorería informe el traslado de recursos solicitados, el (los) servidor (es) públicos delegados por el Secretario Distrital de Hacienda, procederá (n) a cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos, con el objetivo de que los operadores financieros realicen la dispersión o giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa o programas.

 

Parágrafo 1°.- De acuerdo con lo establecido en los anexos operativos de los convenios suscritos con los operadores financieros para el pago de transferencias monetarias, cada operador suministrará un canal de transmisión segura para el intercambio de información representada en bases de datos entre la Secretaría Distrital de Hacienda y los Operadores Financieros. La Secretaría Distrital de Hacienda asignará los usuarios que tendrán acceso a los mencionados canales y cada uno de ellos tendrá la responsabilidad de velar por la seguridad e integridad de la información que allí se transmite entre las dos instancias.

 

Parágrafo 2°.- La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá lineamientos relacionados con la concentración de las dispersiones de cara a los operadores financieros disponibles, análisis costo- beneficio y la optimización de los recursos. Estos lineamientos se revisarán a la luz de las particularidades de cada programa”.

 

Artículo 2. El artículo 14 de la Resolución SDH - 377 de 2021 quedará así:

 

“Artículo 14. Delegación. Delegar en el servidor público JORGE LUIS PRIETO SAAVEDRA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020.747.746, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, en el marco de las funciones asignadas en la Resolución SDH – 101 de 2015, la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, de que trata el artículo 32 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y desarrolladas en la presente Resolución, en particular sobre las siguientes actividades:

 

1. Comunicar a la Dirección Distrital de Tesorería mediante un correo electrónico la instrucción de giro para hacer los traslados de los recursos a los respectivos operadores financieros.

 

2. Cargar los listados de dispersión a través de los canales establecidos para ello.

 

3. Ordenar la dispersión de los recursos a los operadores financieros con destino a los beneficiarios del programa o programas.

 

4. Administrar, dirigir, gestionar y controlar de manera integral las siguientes actividades:

 

a. Llevar a cabo reuniones intersectoriales o mesas técnicas con las entidades que tengan programas con uso potencial del canal de Transferencias Monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de socializar las características generales del mencionado Canal y brindar acompañamiento para el proceso de transición tendiente al ingreso de los programas a la citada estrategia.

 

b. Verificar los listados de dispersión por monto y por fuente de recursos.

 

c. Realizar las gestiones efectivas con los operadores financieros para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada, teniendo en cuenta las bases de datos de potenciales beneficiarios enviadas por la Entidad Distrital a la cual pertenece el programa, según la necesidad.

 

d. Recibir por parte de los operadores financieros los listados de rechazos, devoluciones y órdenes de no pago de las dispersiones realizadas, a través de los canales establecidos para ello.

 

e. Identificar la devolución por depósito del programa o programas y el reintegro de recursos, y confirmar el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros a la entidad ordenadora del gasto y ejecutora del recurso a la cual pertenece el programa o programas.

 

f. Confirmar a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los canales establecidos para ello, el listado de rechazos de las dispersiones realizadas por parte de los operadores financieros para la actualización de la base maestra de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

g. Generar los informes del estado de las dispersiones realizadas en la modalidad de abono a cuenta o giro dirigidos hacia el programa o programas que harán parte del canal de transferencias monetarias de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

h. Realizar informes del estado de los depósitos por programa o programas según las dispersiones realizadas.

 

i. Recibir información de los operadores financieros sobre el valor total de los rechazos, devoluciones y órdenes de no pago efectivas para su respectiva legalización.

 

j. Informar a la Dirección Distrital de Tesorería el programa y el depósito que se debe afectar como resultado de los rechazos, devoluciones, órdenes de no pago o giros no cobrados.

 

k. Acordar con los operadores financieros las estrategias de difusión para que los beneficiarios del programa o programas estén informados sobre los procesos de bancarización o dispersiones realizadas a su favor”.

 

Artículo 3. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución al servidor público JORGE LUIS PRIETO SAAVEDRA.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga el artículo 66 de la Resolución SDH – 357 de 2022 y modifica los artículos 7° y 14 de la Resolución SDH – 377 de 2021, las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.

 

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)