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Proyecto de Acuerdo 497 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO No. _______


Ver Acuerdo Distrital 690 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. 

 

“Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”



EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y el literal a del artículo 22 del Decreto Distrital 216 de 2017

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DE 2017 ($6.960.122.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo Primero del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

 

ARTÍCULO TERCERO: El cupo de endeudamiento que por el presente se autoriza, podrá ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presupuesto otorgado en el presente cupo de endeudamiento.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL     

 

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL     

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los     días del mes de             de dos mil diecisiete (2017).


Ver anexos: