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Resolución 322 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
03/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7713 del 08 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDDE 322 – IPES 179 DE 2023

 

(Mayo 03)

 

Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En conjunto y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016 y el Decreto 555 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá ordena que “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes; y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que: Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.”

 

Que el Decreto 555 de 2021, en su título 2 capítulo 1 sobre el Modelo de Ocupación Territorial y Clases de Suelo en su artículo 7 relaciona los elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio, establece en el numeral 14 la “Desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario”

 

El título 2 ibídem, capítulo 4, subcapítulo 3, sección 3, artículo 94 indica los componentes del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, en su numeral 2, literal a define el servicio de Abastecimiento de Alimentos como: “Aquellos que se prestan en espacios de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.”


El artículo 95 de la misma normativa establece los principios del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales entre los que se encuentran: accesibilidad, disponibilidad, diversidad, inclusión universal y seguridad; y se definen sus estrategias.

 

Que el capítulo cuatro del POT define la Estructura Funcional y del Cuidado, cuyo subcapítulo uno crea el Sistema de Espacio Público Peatonal para el encuentro, indicando las normas urbanísticas generales para el sistema de espacio público peatonal para el encuentro. Conforme con el artículo 125 “Servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”, el cual busca propiciar la vitalidad, multifuncionalidad y mejorar la experiencia en el uso, goce y disfrute de los elementos del sistema, se establecen los servicios conexos que pueden desarrollarse al interior de las edificaciones, construcciones temporales de baja ocupación, instalaciones, elementos complementarios o unidades móviles; señalando que los mercados campesinos hacen parte de las actividades que pueden realizarse en dichos espacios.

 

Que igualmente, el subcapítulo 3 del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, en el artículo 171 establece la estrategia de articulación de redes de cuidado donde señala en su inciso final que la red de cuidado albergará, entre otros, (…) espacios de uso colectivo definidos por la comunidad; así como la articulación con esquemas institucionales de adquisición de alimentos, como mercados campesinos, de alimentación escolar y/o comedores comunitarios.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital (PDD), 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 15, define los programas del propósito 1 denominado “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”. Que el programa 24 “Bogotá región emprendedora  e innovadora” señala entre las acciones a realizar “implementar el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación económica”; de otro lado, que el programa 25 de este propósito denominado “Bogotá región productiva y competitiva” señala entre las acciones a realizar “fortalecer actores del sistema de abastecimiento de alimentos promover el crecimiento Verde; organizar mercados campesinos.”

 

Que el artículo 34 del título IV capítulo único, sobre las estrategias para el manejo de los impactos social y económico del virus COVID-19 del Plan de Desarrollo Distrital, establece el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado con los mercados campesinos, definiendo en el parágrafo único de este artículo que los Mercados Campesinos son aquellos que generan condiciones institucionales para la producción, distribución y comercialización, garantizando la seguridad alimentaria de manera equitativa para la economía y capacidad organizativa del campesinado de los municipios de la región central.

 

Que según la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031”, en su eje Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables (SADA) y agua, consolidado con una perspectiva Bogotá Región” se establece el objetivo de consolidar el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables (SADA), con una perspectiva Bogotá – Región para lo cual se espera el resultado asociado del “Aumento de la participación de pequeños y medianos actores del SADA en los procesos de compras públicas de alimentos: La inclusión de pequeños y medianos productores de la agricultura familiar y campesina, así como de pequeñas y medianas empresas de la industria transformadora de alimentos, se considera como una estrategia fundamental para el fortalecimiento de la producción, todo ello a través de su inclusión en los programas y servicios que incorporan el componente alimentario.”

 

Que el Acuerdo Distrital 455 de 2010 por el cual se promueve la integración rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias en su artículo segundo señala que la Administración Distrital promoverá la realización de mercados campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de manera progresiva en las localidades de la ciudad y que será la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quien, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, organizará y coordinará estos eventos (…).

 

Que, según lo dispuesto en el artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006 y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Distrital 437 de 2016, se creó la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conformada, a su vez, por la Subdirección de Economía Rural y la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.

 

Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital No 437 de 2016, la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones la de proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización; proponer y coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a los efectos del cambio climático y proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada.


Que la misma normatividad, en su artículo 23, establece las funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario que incluyen las de diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad; diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a establecerse en el Distrito Capital y establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos.

 

Que en cumplimiento de estas funciones se creó la estrategia Mercados Campesinos, la cual se ha implementado como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, siendo una estrategia operativa que permite la consolidación de un canal de comercialización de pequeños productores y transformadores de alimentos de Bogotá y la región central.

 

Los Mercados Campesinos son establecimientos que prestan el servicio de abastecimiento alimentario en las diferentes UPL de la Ciudad, son de carácter público y se prestan en forma itinerante, móvil o e-commerce. Regulados en el Decreto 555 de 2021-POT, en armonía con el Decreto 552 de 2018.

 

Que el Instituto para la Economía Social -IPES- se encuentra facultado por el artículo 79 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 257 de 2006 para:

 

“De conformidad con lo establecido en el artículo anterior adicionase los Acuerdos 25 de 1972 y 04 de 1975 con las siguientes funciones:

 

a. Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

 

b. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales - ONGs nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.

 

 

c. Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

 

d. Modificado por el art. 125, Acuerdo Distrital 761 de 2020. Administrar las plazas de mercado de acuerdo con la política de abastecimiento de alimentos. En aquellas reconocidas como atractivo turístico de la ciudad deberá coordinar con el IDT para su aprovechamiento turístico.

 

e. Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.

 

f. Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito”


Que para el desarrollo del literal d del artículo 79 anteriormente citado el marco legal referido a las plazas de mercado, se siguen además de lo establecido en la Constitución Política, las disposiciones contempladas en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 200 (sic) y sus Decretos reglamentarios, la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1801 de 2016 (Código de Nacional  de Policía); el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el Acuerdo 096 de 2003 que creó el Sistema de Plazas de Mercado Distritales y el Decreto 552 de 2018 o la norma que lo reemplace o modifique;  y en general cualquier otra norma de carácter nacional y distrital relacionada con la producción, fabricación, transporte, distribución, comercialización, envase y expendio de alimentos para consumo humano.

 

Que mediante Resolución IPES No 267 de 2021 (sic) “Por medio de la cual se deroga la Resolución 018 de 2017 y la Resolución 620 de 2019 y se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito capital de Bogotá” estableció en su artículo 3 que las plazas de mercado son actividades, de carácter permanente o itinerante, que reúnen a comerciantes en espacios públicos construidos a efectos de comercializar bienes y servicios primordialmente de abastecimiento alimentario, para el cumplimiento de la misión y función del Sistema Distrital de Plazas de Mercado. El Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, es el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorecen la prestación del servicio de suministro de alimentos. Y en su artículo 34 señala que las instalaciones locativas de las plazas de mercado distritales las integran los espacios, puestos, bodegas y locales internos y externos, zona de administración, quedando absolutamente prohibido dar en uso y aprovechamiento económico las áreas consideradas de uso común como corredores, escaleras, entradas, andenes.

 

Que para efectos del cumplimiento de los artículos 173, 174, 175 y 176 del Decreto Distrital No 555 de 2022 (sic), se elaboró el documento técnico ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO PARA PLAZAS DE MERCADO Y MERCADOS CAMPESINOS DEL DISTRITO CAPITAL que incluye los requisitos exigidos por los artículos 242 y 243 de la misma normatividad.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación ha liderado la reglamentación del Plan Maestro del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS, para lo que pidió a los sectores la expedición de Estándares de Calidad Espacial de los Servicios Sociales y del Cuidado a su cargo. En interpretación del artículo 437 del POT, los servicios de abastecimiento alimentario están a cargo del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, y las entidades a cargo son la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Para la Economía Social-IPES. Por lo que se dio la directriz de consolidar el documento de este servicio en uno sola reglamentación y documento técnico.

 

Que, en desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades Distritales, se remitió el documento desde el IPES a la Secretaría de Desarrollo Económico para que fuera unificado con los estándares de calidad elaborados por esta última y para su aprobación por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el proyecto del presente acto administrativo se publicó de manera simultánea en las páginas de internet de las dos entidades por un término de 15 días para recibir observaciones de la ciudadanía en el mes de febrero de 2023 y se publicó en LegalBOG por un término de 5 días hábiles en dos oportunidades el día 8 de febrero de 2023 y el 24 de abril de 2023, respectivamente, para dar cumplimiento al artículo 8 de la ley 1437 de 2011, al que remite el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022.

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico y el Director General del Instituto para la Economía Social

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el documento técnico de Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital anexo y que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito: El documento técnico adoptado es de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en el marco de las necesidades del servicio abastecimiento alimentario.

 

Artículo 3. Publicidad: Disponer la publicación de la presente resolución y su documento anexo en los canales de comunicación de las entidades.

 

Artículo 4. Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de publicación.

 

Parágrafo Único: Las entidades del sector involucradas tendrán cuatro (4) meses a partir de esta publicación para adoptar la cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital.


Ver Resolución 692 de 2023, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes mayo del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Director General -IPES-


Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.