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Decreto 181 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7717 del 12 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 181 DE 2023

 

(Mayo 10)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016, relativo a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 3° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, y artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

 

Que en ese sentido, los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 preceptúan que a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le corresponde: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”, así como "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.

 

Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado[1], en virtud de la citada atribución, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas; por lo que, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley ídem señala que: "(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de  asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.

 

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, regulados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el artículo de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

 

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades  distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el artículo 33 de la norma ibídem contempló dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, como escenarios idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales entre organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos.

 

Que así mismo, el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor; por  tanto, conforme a dicha atribución, se expidió el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, dentro de las cuales está la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, en cuyos artículos 30 y 31 se establecieron los integrantes, el objeto y las funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión  del Suelo en el Distrito Capital.

 

Que la norma ibídem fue inicialmente modificada a través del artículo 3 del Decreto Distrital 023 de 2011, y posteriormente por el artículo del Decreto Distrital 378 de 2013, y el Decreto Distrital 514 de 2016.  En esta última disposición en el artículo 1°, numeral 9), inciso , se previó que: “La participación de los/as Secretarios/as o Directores/as de las entidades es de carácter indelegable.”

 

Que con el objetivo de reglamentar el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital a efectos de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor expidió la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” modificada por la Resolución 753 de 2020.

 

Que en la primera sesión ordinaria de la vigencia 2022 de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, celebrada el 6 de septiembre de 2022, los miembros participantes expresaron la necesidad de:

 

1. Ampliar la posibilidad de delegar la participación de los Secretarios y Directivos dentro de la presente instancia de coordinación, en aras de facilitar la realización y participación en las sesiones, así como en la toma de las decisiones a que haya lugar, dados los múltiples compromisos que se pueden presentar para los/as Secretarios/as de Despacho y en los niveles directivos, respecto de la ejecución de los proyectos, programas y planes en la Ciudad.

 

2. Incluir los operadores urbanos y/o entidades distritales que tienen incidencia en la gestión de suelo de proyectos estratégicos del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial y la posibilidad que la Comisión incluya nuevos operadores urbanos o entidades que pudieran constituirse en un futuro y cuyas funciones se relacionen con el objeto de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, para ser parte de la instancia de coordinación.

 

Que en aplicación de los principios que enmarcan la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política, es deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en concordancia con la norma supra legal, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 contempla la delegación de funciones, en el sentido que: “El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

 

Que a su vez, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 determinó: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otra autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que en este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, manifestó que: “A propósito, se observa por la Corte, que los empleados públicos que se encuentran al frente de estos organismos tienen una delicada tarea a desarrollar y, es por esta razón, que la misma Constitución Política los faculta para delegar el ejercicio de sus funciones, defiriendo a la ley, el señalamiento de las condiciones de ese acto de delegación. Así pues, también la ley, al fijar o señalar esas “condiciones” debe tener en cuenta, la relevancia y trascendencia de las funciones delegables y, por lo tanto, indicar las personas que por sus calidades profesionales y cercanía con las personas que tienen a su cargo la dirección y manejo de las entidades mencionadas en el inciso precedente, pueden entrar en determinado momento a realizarlas bajo su responsabilidad, en el entendido eso sí, de que actúan bajo las orientaciones generales que le indique el titular de la función, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, como lo establece la misma Ley 489 de 1998 en el artículo 10.”

 

Que en desarrollo del mandato constitucional establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, como lo prescrito en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos  respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que en este sentido, el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como obligación que “(…) la totalidad  de los secretarios, directores, gerentes y funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de dilación que se pueden presentar en dichos escenarios de articulación.”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 30 de Decreto Distrital 546 de 2007 ajustado por el artículo del Decreto Distrital 514 de 2016, con el propósito que en el evento que alguno de los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, no pueda asistir, esté facultado para delegar su participación, la atención y decisión de los asuntos allí tratados y discutidos en esa instancia, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad, en aras de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos, propendiendo por los intereses generales de los ciudadanos.

 

Que adicionalmente, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la ciudad adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Bogotá D.C., y definió en el numeral del artículo 3, la política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo, como aquella que busca promover su aprovechamiento óptimo y eficiente para generar condiciones de calidad territorial, con acciones para favorecer la revitalización urbana, cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de ciudad.

 

Que así mismo, la norma ibídem en el numeral 1 del artículo 509, determinó:“1.Hacer un uso equitativo y racional del suelo, en el marco de los objetivos y en aplicación de los principios del ordenamiento territorial, garantizando que su utilización se ajuste a la función social y ecológica de la propiedad, y que permita hacer efectivos, entre otros, los derechos constitucionales a la vivienda, a los servicios públicos domiciliarios, al espacio público y a un ambiente sano.”

 

Que el artículo 577 ibídem, definió el modelo de gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial que busca programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, por lo que uno de sus propósitos conforme el artículo 779(sic) de la misma norma será:

 

(…) 2. Definición de un esquema de convergencia multisectorial que permita la gestión y ejecución eficiente y efectiva de los programas y proyectos de este Plan. (…)”

 

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que la Comisión Intersectorial de Gestión de Suelo es un espacio para la convergencia multisectorial, se hace necesario modificar el artículo 30 de Decreto Distrital 546 de 2007, ajustado por el artículo del Decreto Distrital 514 de 2016, en el sentido de incluir como miembros permanentes a los operadores urbanos que tienen incidencia en la política de ocupación, manejo y gestión del suelo en el Distrito Capital; modificación que fue avalada por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General mediante el concepto técnico con número de radicado 2-2022-34308  del 30 de noviembre de 2022.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente modificar el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, ajustado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016, con el propósito que en el evento que alguno de los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, no pueda asistir, esté facultado para delegar su participación, la atención y decisión de los asuntos allí tratados y discutidos en esa instancia en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad, así como incluir de forma permanente a los operadores urbanos que inciden o pudieran incidir en  la gestión del suelo en la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto. 


DECRETA:

 

Artículo 1°-. Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 30. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por:

 

1) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado (a) quien la presidirá.

 

2) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado (a);

 

3) EI/ Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado(a);

 

4) El/la Secretario/a Jurídico Distrital o su delegado(a); Ver la Resolución 315 de 2023 

 

5) El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado(a);

 

6) El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado(a);

 

7) El/la Gerente/a de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado(a);

 

8) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado(a);

 

9) El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a);

 

10) El/la Gerente/a de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado(a);

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Gestión de Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 1º. Para la ejecución y materialización de las acciones propias de la Comisión Intersectorial se integrará una mesa técnica conformada por:

 

1) El/la Subdirector/a de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat o su delegado (a) quien la presidirá;

 

2) El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a);

 

3) El/la Director/a de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital del Ambiente o su delegado (a);

 

4) El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado (a)

 

5) El/la Director/a Técnico/a de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado (a);

 

6) El/la Director/a de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado (a);

 

7) El/la Director/a de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado (a);

 

8) El/la Gerente de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado (a);

 

9) El/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario de Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado (a);

 

10) El/la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá S.A o su delegado/a;

 

La Secretaría Técnica la ejercerá un/a delegado/a designado por la Subdirección de Gestión de Suelo  de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2°. Previa invitación realizada por el/la Secretario/a Técnico/a asistirán a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, los/as servidores/as públicos/as o su delegados/as de las entidades que deban gestionar suelo para el desarrollo de un programa proyecto u obra específica; y/o los servidores públicos que se consideren necesarios para la toma de decisiones en la materia.

 

Parágrafo 3°. La participación de los/as Secretarios/as, Directores/as y Gerentes de las entidades en la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, así como de los/as Directores/as, Subdirectores/as y Gerentes en la Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial puede ser delegada únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el  desarrollo de la política respectiva, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen.

 

Las delegaciones deberán realizarse de manera formal mediante acto administrativo y deben ser enviadas a quien ejerce la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 4°. Las entidades distritales que se constituyan con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo y cuyas funciones se relacionen con el objeto de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo podrán ser incorporadas como miembros de dicha instancia previa aprobación de la instancia de coordinación.”

 

Artículo 2°-. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera Ponente: María Elizabeth García González, Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), radicación número: 25000-23-24-000-2008-90341-02, actor: Oscar Alonso Campuzano Cuartas, Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT.