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Proyecto de Acuerdo 126 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

PROYECTO DE ACUERDO 126 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 135 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se adopta e implementa el plan integral de seguridad para Bogotá Distrito Capital, y sus localidades"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Una buena política de seguridad

es aquella que pone énfasis en

la búsqueda de soluciones,

que lo hace con decisión y energía,

buscando la máxima participación de la gente.

Es al pueblo, en definitiva, a quien va

dirigida una política de seguridad

realmente equitativa y democrática".

H.C. Orlando Parada Díaz

1. Introducción

Bogotá enfrenta diversos problemas de inseguridad no solamente generados por la delincuencia común y organizada sino también como consecuencia directa del desbordamiento del conflicto armado interno que afecta al país desde hace varios años. Es innegable, entonces, que la seguridad ha pasado a ser en Bogotá uno de los temas centrales de preocupación de la ciudadanía y, por lo tanto, un gran reto para la administración distrital.

Sin embargo, el ciudadano del común observa con preocupación que a pesar del bombardeo cotidiano de informaciones relacionadas con medidas de prevención y atención a las amenazas contra la seguridad desde los diferentes niveles del poder público, él no siente su efectividad cercana y real. Las estadísticas, además, le confirman su temor.

En consideración a estas experiencias, se considera importante que el Honorable Concejo de Bogotá asuma con urgencia el debate, adopte de acuerdo con su competencia los correctivos y suministre los mecanismos que permitan y ayuden a la Fuerza Pública y las autoridades civiles, no sencillamente en la conjuración rápida y adecuada de las amenazas contra la seguridad ciudadana, mediante operaciones o acciones aisladas, sino con la adopción de un esquema de prevención, conservación y restablecimiento de las condiciones de seguridad integral, producto de una estrategia conjunta entre autoridades civiles, militares, de policía, organismos de investigación e inteligencia y con la participación activa de la comunidad. El Plan de Seguridad Integral para Bogotá, D.C, busca fundamentalmente dotar a la administración de instrumentos (poder de policía) para que pueda ejercer a cabalidad la función de policía.

Antes de abordar a fondo el tema del Plan de Seguridad, objeto del presente Proyecto de Acuerdo, es necesario tener claros algunos conceptos:

Seguridad. Es la situación requerida para que exista un orden jurídico institucional dentro del territorio nacional, conforme a la Constitución y a las Leyes de la República. Comprende todos los actos destinados a asegurar la preservación de dicho orden y abarca el mantenimiento de la tranquilidad interior, la paz social, el nivel cultural, las condiciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades económicas y el mantenimiento de la soberanía nacional e independencia del Estado.1

El término Seguridad, entonces no se refiere directamente a "acciones", sino a las "condiciones" que se logran como producto de acciones orientadas a atenuar o eliminar ciertas vulnerabilidades. Acciones, éstas, que se realizan en un amplio espectro de ámbitos, desde el desarrollo socioeconómico hasta la defensa propiamente como tal, pasando también por el orden institucional de la República. En última instancia, es el grado de integración o cohesión de un pueblo y la extensión y profundidad del consenso ciudadano en torno a sus objetivos nacionales, lo que constituye la base fundamental para el éxito de cualquier política de seguridad que se desee aplicar.

La seguridad ciudadana se define como el ambiente de convivencia social requerido para que el ciudadano pueda realizar el ejercicio público y privado de todas las libertades previstas en nuestro orden constitucional y para garantizar el normal desarrollo y disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

El concepto de Defensa se refiere al mantenimiento de las condiciones que permiten asegurar intereses primarios ante posibles amenazas o acciones del exterior. La Defensa, constituye, así, la faceta externa de la seguridad.

Gran cantidad de conceptos acerca de la seguridad, defensa y justicia surgen en nuestro medio. Dentro de ellas, deseo retomar las palabras del General Rafael Samudio Molina en el foro sobre Economía de Defensa" realizado el 6 de mayo de 2004 en la Universidad Militar Nueva Granada quien expresó: ".El concepto ha venido evolucionando de la protección del Estado al de la sociedad que lo conforma, que ve la seguridad como el ambiente propicio para el goce pleno de las libertades y el ejercicio de los derechos con sujeción a las normas que la misma sociedad ha formalmente acordado. Una reciente evolución del concepto, estimulado por la ONU, contempla a la SEGURIDAD НUMANA como el fin último de este organismo internacional, en desarrollo de tal criterio y a nivel hemisférico se ha aceptado que, además de la vigencia de la percepción inicial sobre seguridad se estima entonces que ésta se amplía al escenario de la "SEGURIDAD MULTIDIMENSIONAL" que incluye las viejas y las nuevas amenazas, ubicando entre las últimas un inventario de éstas relacionado con aquellos riesgos que atentan contra el individuo de tal manera que la seguridad cobija no solamente al Estado, sino al hombre ".

Nuestra Constitución Política establece en su artículo segundo como fines esenciales del Estado, entre otros, el de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Agrega, además, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. A pesar de la contundencia en la definición de los fines del Estado, Bogotá, nuestra ciudad, registra la más altas tasas de inseguridad, violencia e impunidad comparada con tasas internacionales.2

En este contexto, el presente Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad articular las políticas públicas de seguridad bajo un esquema integral que involucra la acción efectiva de las autoridades civiles, militares y de policía, así como de las instituciones de administración de justicia, de socorro y demás entidades gubernamentales del orden distrital y local que contribuyan en la consolidación de una política coherente de seguridad en aras de recuperar el orden social, la convivencia pacífica y la armonía de los bogotanos.

La política de seguridad, entonces, ha de ser planificada, transparente, abierta y pública. Solamente de esta forma podrá ser participativa y, con ello, democrática.

2. Diagnóstico

2.1 El Comportamiento delictivo en Bogotá

Desde la década de los años ochenta los índices de violencia, inseguridad y criminalidad en Bogotá llegaron a niveles muy altos. Es a partir de 1994 cuando los índices de inseguridad comenzaron a descender. A pesar de los ingentes esfuerzos realizados por las autoridades civiles, militares, de policía, investigación e inteligencia con responsabilidad en el Distrito Capital y del descenso de los índices de criminalidad, Bogotá continúa siendo una de las ciudades más inseguras de Latinoamérica, con niveles altos de impunidad, deficiencias en la administración de justicia y con las más altas de homicidio comparadas con las tasas internacionales. Hoy nuestra ciudad registra una tasa de 23 homicidios por cada 100.000 habitantes, sustancialmente más baja que la del año más crítico, pero aun muy elevada frente a los estándares internacionales.

El problema es bien conocido por las autoridades distritales y no se puede desconocer que proyectos y programas tales como la Hora Zanahoria y Optimista, la experiencias de Desarme, los programas de Misión Bogotá y Vida Sagrada han contribuido a mejorar la seguridad en nuestra ciudad. No obstante, los esfuerzos deben ser integrales, no solo en el apunte de acciones en beneficio de la seguridad ciudadana, sino también en la contribución en la solución de problemas de tipo judicial, de defensa, de atención en situaciones de emergencia y en general en la búsqueda de la armonía social de los bogotanos.

De acuerdo con documentos divulgados por la Secretaría de Gobierno Distrital, en el año 2003 el promedio diario de muertes violentas descendió y del estimativo de 11 para el año 2000 se llegó a 7.7, cifra que en términos porcentuales indica una reducción en 30.9 durante el mismo período. Al indagar sobre el comportamiento del homicidio común se encuentra, entonces, que en términos absolutos la mayor reducción de homicidios se dio en los casos ocasionados por armas de fuego (218 menos que en el 2002), su participación siguió siendo alta y la variación con respecto al año anterior, es decir el 2002, es menor en tan solo un punto (de 67.7% pasó a 66.7%). En cuanto al uso de armas blancas para actos delincuenciales, su comportamiento permaneció prácticamente invariable (0.1 adicional) y en menor proporción se emplean armas contundentes, explosivos, asfixia mecánica u otras.

Teniendo en cuenta que solo en el 53.7% de los casos se logró establecer un posible móvil, durante las investigaciones preliminares se encuentra como la variable más recurrente la venganza, que se identificó en el 47.5% de los casos, seguida de las riñas con el 24%, del atraco con el 14.7%, el terrorismo en el 5.1%, la violencia intrafamiliar con el 3.4%, la intolerancia social en el 2.0% , otros casos con el 3.5%.

En cuanto a las muertes en accidentes de tránsito, los reportes indican que se presenta una disminución en el 57.8%, aunque la movilidad se ha diversificado y las velocidades en el transporte vehicular se han incrementado en la ciudad. En particular, en 2003 comparado con el año 2002, la disminución en las muertes en accidente de tránsito fue del 16.31%, según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Según la condición de las víctimas, los peatones siguen teniendo la mayor vulnerabilidad y pese a la disminución en el número de casos, su participación porcentual fue mayor en 1.98% en 2003, con respecto a 2002. Se incrementó también la muerte de ciclistas en 2.2%. En este tipo de muertes, las Localidades de Suba, Engativá, Ciudad Bolívar y Kennedy son las de mayor incidencia. Al realizar la comparación a nivel de tasas por cien mil habitantes son las localidades del centro de la ciudad las que presentan un mayor riesgo, en especial la de Santa Fe con 15.9%, Los Mártires con 15.7%, Chapinero con 11.4 y La Candelaria con 10.9%. Las cifras disponibles sobre lesiones en accidentes de tránsito indican un incremento entre los años 2002 y 2003 en un 31.9%, al pasar de 3.643 a 4.806.

De otra parte, las lesiones comunes presentaron una disminución durante el 2003, pues pasaron de los 11.229 casos reportados en el año 2002 a 9.446 en el 2003, lo que en términos porcentuales representa una reducción del 15.9%. No obstante, debe advertirse que cada día los bogotanos se abstienen de denunciar, bien sea por posibles represalias o por la desconfianza que persiste entre el ciudadano del común con relación a los mecanismos de administración de justicia.

En el 2003 los bogotanos sufrieron con mayor intensidad el hurto a sus residencias, según el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Metropolitana de Bogotá, este delito se incrementó en 6.9% en 2003 con respecto al 2002, pasando de 4.717 a 5.041 entre los dos años.

Entre el año 2002 y 2003 hubo un aumento del 5.1% en el suicidio, al pasar de 274 víctimas a 288. Las localidades de Suba, Engativá, Kennedy, Ciudad Bolívar y Usaquén donde fueron las más afectadas, en ellas se concentró el 49% del total de suicidios en el 2003.

Otros delitos registraron una reducción que aunque no fueron significativas es necesario mencionar que Bogotá en el año 2003 registró menos incidencia en el hurto a establecimientos comerciales, el hurto a personas, hurto a bancos, el hurto de motos y de vehículos.

El comportamiento del delito en Bogotá en los últimos cuatro años se resume en el siguiente cuadro:

DELITO

2000

2001

2002

2003

2004 (Primer trimestre)

Muertes violentas3

3732

3553

3376

2894

631

Lesiones personales

7846

13402

11210

9447

2231

Hurto de vehículos

6168

6929

5971

5039

1075

Hurto de Motos

1453

1480

1301

1251

312

Hurto a personas

9311

10449

8091

6759

1570

Hurto a residencias

3589

5794

4722

5041

1316

Hurto a Est. Públicos

3036

3724

3582

3686

98

Hurto a Bancos

194

55

36

27

1

Fuente Muertes violentas׃ Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mayo 18 de 2004

Fuente otros delitos: Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia. Homicidios: Instituto Nacional de Medicina Legal.

A pesar de que se observa que las muertes violentas se han reducido en los últimos cuatro años, persiste la particular preocupación por el incremento del delito de homicidio en el 2004, el cual hace parte de este tipo de segmento delictivo. El homicidio registra un aumento del orden de 18% frente a los meses de enero y febrero del año 2003. Mientras que durante el mes de enero de 2003 se presentaron 102 homicidios en enero de 2004 ocurrieron 120.

Durante los meses de febrero de los años 2003 y 2004 se registraron 147 homicidios, respectivamente4 Es necesario, advertir que a pesar del atentado terrorista perpetrado contra las instalaciones del "Club El Nogal" el 7 de febrero de 2003, la cifra de homicidio durante el mes de febrero de 2004, sin que se haya presentado un ataque terrorista, se mantuvo en el mismo nivel en comparación con la cifra de homicidio del año 2003. Es así como hasta el 31 de marzo de 2004 se han registrado 380 homicidios, frente a 377 ocurridos en el 2003. A pesar de que el incremento total de homicidios durante el primer trimestre del año no han sido significativos, la Administración Distrital reconoce que estas muertes violentas obligan a que de manera inmediata se adopten estrategias que eviten un posible desbordamiento de la inseguridad.5

En Bogotá, de cada 100.000 habitantes de la ciudad, 362 son víctimas de un hecho delictivo contra su patrimonio. Cada día 67.5 personas son víctimas de este delito, es decir, 3 personas cada hora.6

Como se reitera en los diagnósticos de la administración distrital, las causas de la violencia en Bogotá están relacionadas con factores como la carencia de educación, la ausencia de ética individual, violencia intrafamiliar, pandillas juveniles, delincuencia organizada, alcoholismo y drogadicción, indisciplina social, insolidaridad ciudadana, miedo, impunidad, migraciones a las ciudades, desempleo y pobreza, entre otros. Adicionalmente se reconoce la presencia en la ciudad de milicias urbanas del Eln y Farc que han protagonizado múltiples atentados terroristas en la ciudad. Sumado a esta situación, se tiene información de que se habría conformando el "Frente Capital" de las autodefensas, grupo delincuencial al que se le atribuyen delitos contra líderes sindicales, secuestro y desaparición forzosa.

Finalmente, es necesario mencionar que estudios de la Contraloría Distrital aseguran que en Bogotá sobreviven más de tres millones de habitantes en condiciones de pobreza e indigencia, de esta cifra, cerca de un millón de personas se encuentran en situación de miseria. Mientras que el 20% de los habitantes reciben el 63% de la riqueza, al 20% de la población sólo le corresponde el 2.3% de esa misma riqueza. Según el NBI, las localidades más pobres de la Capital son Ciudad Bolívar (26.1%), Usme (23.8%), San Cristóbal (17.8%), Bosa (17.1%), y Santa Fe (16.3%). Estas localidades, a la vez, presentan los más altos índices de violencia.

2.2. El Componente de Justicia en Bogotá

Bogotá enfrenta una problemática compleja y crítica en cuanto al sector de la Justicia. El hacinamiento en las cárceles es uno de los problemas más graves en razón, particularmente, a los inadecuados controles a los reclusos, enfrentamientos violentos, ingreso de armas y estupefacientes. Nuestras cárceles tienen un número apreciable de reclusos, muchos de ellos con vigilancia especial, la mayor parte de las edificaciones no están preparadas para asegurarlos, su infraestructura presenta anomalías y están ubicadas en el sector urbano de nuestra ciudad, situación que representa diversos riesgos para la seguridad ciudadana.

Durante los últimos años se han registrado en la Capital varios casos de fuga de presos, ataques indiscriminados entre reclusos y guardianes, entre reclusos guerrilleros y de autodefensa. Adicionalmente existen dificultades de funcionamiento en las cárceles, alimentación deficiente a los reclusos, dificultades en el transporte, deficiencias en las comunicaciones, escaso presupuesto para atender su funcionamiento y deficiencias en la atención de salud. Además, es de conocimiento público la congestión de procesos en los Despachos judiciales.

2.3. La política de Seguridad

En el Distrito Capital prestan el servicio de seguridad y cumplen labores de inteligencia estratégica el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS, la Policía y las Fuerzas Militares. Por parte de la Administración Distrital se prestas otros servicios: en el campo punitivo la Cárcel Distrital y las Unidades Permanentes de Justicia, en el campo preventivo las Comisarías de Familia, las Unidades de Mediación y Conciliación, las inspecciones de policía, y el apoyo a la labor de seguridad a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad y las alcaldías locales.

El Alcalde Mayor, como Jefe de Policía, cumple su función a través de entes asesores como el Consejo Distrital de Seguridad, el Consejo Distrital de Justicia, el Comité de Orden Público, el Comité de Vigilancia Epidemiológica, los Comités Locales de Seguridad y la Unidad de Atención a Desplazados. Por su parte, la función operativa de la seguridad corresponde a la policía Metropolitana de Bogotá, organizada bajo la estructura de tres Departamentos de Policía: El Tisquesusa, el Bacatá y el Tequendama.

Con base en el análisis de los resultados de la política pública de seguridad en Bogotá, frente al comportamiento y evolución de las cifras de criminalidad y violencia durante los últimos años, pueden deducirse las siguientes conclusiones:

  1. La seguridad ciudadana entendida ésta como la función que tiene la Policía Nacional de proteger las personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades públicas, no se está atendiendo de manera efectiva, no precisamente por ineficacia e ineficiencia sino porque es innegable que el cuerpo policial es insuficiente para enfrentar a una delincuencia con los niveles organizativo-financiero y de peligrosidad existente.
  2. El siguiente cuadro muestra la evolución en el número efectivos de la Policía en los últimos diez años:

    Año

    CATEGORÍA

    Oficial

    Nivel Ejecutivo

    Suboficial

    Agente

    Nivel Uniformado

    Total

    1994

    374

    2733

    880

    5792

    460

    10239

    1995

    447

    1976

    885

    5744

    420

    9472

    1996

    329

    3867

    581

    4464

    406

    9647

    1997

    327

    5147

    578

    4892

    418

    11362

    1998

    413

    5549

    495

    4528

    389

    11374

    1999

    431

    5785

    464

    3996

    400

    11076

    2000

    495

    5991

    430

    3735

    395

    11046

    2001

    487

    6090

    403

    3402

    321

    10703

    2002

    448

    5999

    384

    3269

    310

    10410

    2003

    449

    6613

    370

    3084

    284

    10800

    2004

    450

    6613

    370

    3084

    284

    10800

    Fuente: Policía Metropolitana de Bogotá. Marzo de 2004.

  3. Bogotá cuenta con cerca de siete millones (7.000.000) de habitantes, es decir que por cada 100.000 habitantes, se tendría la atención de 154 policías y 1 policía por cada 597 habitantes, cifra bastante pequeña para la complejidad del delito en nuestra ciudad.
  4. En un Estado donde prevalece la lucha contra la guerrilla, el narcotráfico y los grupos de autodefensa ilegal, se explica en gran medida el incremento de la inseguridad. La Política de Defensa y Seguridad Democrática concentra sus mayores esfuerzos en la lucha contra estos flagelos, situación que obliga a nuestras instituciones militares y policiales a concentrar su actividad hacia estas amenazas, situación que desplaza a un segundo plano la violencia e inseguridad por acción de grupos de delincuencia común y organizada que cotidianamente enfrenta la ciudad.
  5. No existe una articulación clara de las políticas de seguridad ciudadana entre el nivel nacional, departamental, distrital y local. Cada gobernante fija estrategias de manera aislada. Un caso concreto de esta desarticulación política en la fijación de estrategias de seguridad es el Decreto 503 del 30 de diciembre de 2003 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C", documento prácticamente desconocido en el momento de definir las directrices políticas que permitan su cumplimiento y articulación. Bogotá cuenta con un Plan de Seguridad 2004-2007 que no conjuga la participación de los otros dos sectores fundamentales: Defensa y Justicia.
  6. A pesar de que es obligación del Distrito Capital atender de manera integral las demandas de seguridad ciudadana, los bogotanos aportan recursos adicionales por 5 billones de pesos a través de las empresas de vigilancia y seguridad privada, como opción necesaria y concreta para salvaguardar su vida y patrimonio.7

3. Justificación y Alcances del proyecto

El presente Proyecto de Acuerdo plantea la necesidad urgente de concebir la seguridad integral como un concepto que englobe, no solo la seguridad ciudadana, sino la defensa, la justicia, el desarrollo socioeconómico de la ciudad, la atención de situaciones de emergencia por desastres naturales o atentados terroristas y el mantenimiento del orden interno, mediante la articulación de las políticas y estrategias públicas de diferente nivel.

Las razones que justifican el presente acuerdo son las siguientes:

  1. La obligatoriedad de adoptar e implementar Planes Integrales de Seguridad en el Distrito Capital y sus Localidades permitirá la articulación de las políticas públicas de seguridad, como mecanismo efectivo para prevenir y atacar los factores de violencia y delincuencia, atender eventuales situaciones de crisis e integrar los componentes de Defensa y Justicia en la solución de la problemática de la ciudad.
  2. La adopción e implementación de los planes integrales de seguridad fortalecerán la administración de justicia, la promoción y defensa de los derechos humanos, la ampliación del cubrimiento institucional, el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Fuerza Pública y de los organismos de inteligencia, el tratamiento de situaciones de emergencia o terrorismo y diversas formas de delincuencia, además es de gran importancia para convocar la solidaridad ciudadana que contempla mecanismos de participación activa de los bogotanos en la solución de sus problemas de seguridad.
  3. Con los planes integrales de seguridad, Bogotá introduce el concepto del planeamiento de la seguridad, con el fin de evitar que los problemas se atiendan demasiado tarde. Se trata de involucrar en el manejo de la seguridad un esquema cuyos componentes esenciales sean la prevención, la anticipación, mediante la disposición previa de todo tipo de recursos y de mecanismos para su seguimiento y evaluación. Para llevar a cabo este propósito la Administración Distrital cuenta con los Consejos de Seguridad como instancia de coordinación y decisión en materia de seguridad y orden público (Decreto 2615 de 1991).
  4. La generación de los Planes Integrales de Seguridad contarán con los mecanismos y estrategias adecuadas y suficientes para evaluar la situación de inseguridad, intercambiar diagnósticos entre los organismos comprometidos, adoptar acciones coordinadas y conjuntas y prevenir otras situaciones de alteración y afectación de la seguridad ciudadana y convivencia pacífica a los bogotanos.
  5. La planeación de la seguridad en Bogotá contribuirá de manera significativa y definitiva en la disminución de los niveles de violencia e inseguridad ciudadana.
  6. El Plan Integral de Seguridad de Bogotá fortalece el cumplimiento de los objetivos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.
  7. La adopción de los Planes de Seguridad se convertirán en un instrumento de apoyo en el análisis de la capacidad institucional de la Fuerza Pública y de los organismos de inteligencia, tanto en la cantidad de efectivos como en la calidad del servicio, que les permitan responder de manera efectiva, eficaz y oportuna a los numerosos y constantes requerimientos de la sociedad.
  8. La unificación y coordinación de la Política Integral de Seguridad para Bogotá., D.C.-, a través del Plan de Seguridad, permitirá a las autoridades distritales, la Fuerza Pública, los organismos de inteligencia, investigación, justicia y control identificar las prioridades para planear la ejecución de programas y acciones concretas de prevención y atención de los factores de inseguridad en el Distrito Capital y sus localidades. A medida que el Distrito Capital y sus Localidades formulen e implementen su Plan Integral de Seguridad, como instrumento (poder de policía) para ejercer a cabalidad la función de policía, se estará avanzando rápida y positivamente hacia la consolidación de la convivencia pacífica y seguridad ciudadana.

4. Fundamentación Jurídica

El presente Proyecto de Acuerdo se fundamenta en el Poder de Policía que reposa en determinadas autoridades elegidas por el voto popular. De tal manera que el Congreso de la República ejerce poder de policía en su manifestación legal (C.N. 150); en tanto que el Presidente de la República, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales hacen lo propio en su manifestación reglamentaria nacional, departamental y local de policía, respectivamente.

Siguiendo al Doctor Jaime Castro, el "poder de policía, en un sentido normativo, debe entenderse (como) la facultad de expedir normas generales e impersonales reguladoras de la conducta de los individuos, relativas a la libertad y al orden público"

A la vez, la "noción de "orden público", en materia de policía, consiste en el orden material y externo característicos de un estado de armonía social propicio para el disfrute general y legítimo de los derechos y opuesto a un estado de desorden y turbación. La noción de orden público tiene un carácter externo: los poderes de policía no pueden intervenir en el orden moral de las personas, sino, únicamente actuar sobre las manifestaciones exteriores de perturbación. Los elementos del orden público tradicionalmente considerados son la tranquilidad pública, la seguridad pública y la salubridad pública".

 La Constitución Política establece:

Artículo 300. Corresponde a las asambleas por medio de ordenanzas:

(.)

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

El Decreto ley 1421 de 1993 prescribe:

Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

1º Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado, cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios.

(.)

23º Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

De tal manera que no queda duda alguna sobre la competencia que tiene el Concejo Distrital para producir normas de carácter general relativas a los planes de seguridad en procura de establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben imperar en la ciudad.

Lo anterior, sin olvidar que el poder de policía es complementado por la función y la actividad de policía. La jurisprudencia nacional recogida en la Sentencia C-024 de 1994, siendo Magistrado Ponente el Doctor Alejandro Martínez Caballero ha expresado que "La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por éste a las autoridades administrativas de policía" y que "la actividad de policía, asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la fuerza y está necesariamente subordinada al poder y la función de policía".

La Corte Constitucional concluye en la citada sentencia que: "La función de policía a nivel nacional es exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 189.4 superior, estándole entonces vedado al Congreso ejercer este tipo de competencias. Igualmente, a nivel de las entidades territoriales, los cuerpos colegiados carecen de la función de policía, mientras que las autoridades ejecutivas unipersonales sí gozan de ella. Así, los gobernadores -art. 303- y los alcaldes -315.2-, ejercen la función de policía."

De tal manera que en cumplimiento de la preceptiva constitucional, el Estatuto Orgánico de Bogotá atribuye al Alcalde Mayor, en el artículo 38 numeral 2., la facultad de conservar el orden público en el distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado ( restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda; restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley etc.), a la vez que en el numeral 3º del citado artículo, se faculta al Alcalde para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del distrito. De tal manera que el Proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá., D.C. busca fundamentalmente dotar a la administración de instrumentos (poder de policía) para que pueda ejercer a cabalidad la función de policía.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá., D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Ley 684 de Seguridad y Defensa Nacional para Colombia

2 Boletín consolidado de violencia y delincuencia de Bogotá. Alcaldía Mayor de Bogotá, subsecretaría de asuntos para la convivencia y seguridad ciudadana, página 2.

3 Muertes violentas: Corresponde a la suma de la ocurrencia de los delitos de homicidio, muertes en accidentes de tránsito, suicidios y muertes accidentales.

4 Datos suministrados por la Secretaría de Gobierno. Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia. Actualizado Marzo de 2004. Datos susceptibles de variación.

5 CARACOL RADIO. "Se prenden Alarmas en Bogotá por Violencia". Entrevista con el Alcalde Luis Garzón el 6 de marzo de 2004.

6 Contraloría de Bogotá D.C. "La Seguridad en el Distrito Capital. Situación, Gestión Pública y Privada."". Abril de 2003.

7 Contraloría de Bogotá. Boletín de Prensa . Oficina Asesora de Comunicaciones. Bogotá., 8 de septiembre de 2003.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se adopta e implementa el plan integral de seguridad para Bogotá, Distrito Capital y sus localidades"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 12° numerales 1° y 23º del Decreto Ley 1421de 1993

ACUERDA:

Artículo 1°.- Definición. El Plan Integral de Seguridad es un instrumento estratégico que permite a las autoridades distritales y locales adoptar mecanismos para la preservación de la seguridad, la tranquilidad y la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Artículo 2° Objetivos. Son objetivos del Plan Integral de Seguridad:

  1. Articular las políticas públicas de seguridad con los componentes de defensa y justicia.
  2. Planear acciones estratégicas basadas en un diagnóstico y proyección de la situación real de seguridad ciudadana, defensa y justicia.
  3. Facilitar la toma de decisiones por parte del conductor político en la planeación y asignación de los recursos necesarios para contrarrestar los factores de inseguridad y violencia que permitan garantizar la tranquilidad ciudadana, el orden constitucional y la convivencia pacífica.
  4. Articular las acciones de las autoridades distritales, organismos de seguridad, socorro, inteligencia, investigación y de ayuda no gubernamental para prevenir y atender las situaciones que afecten la seguridad ciudadana, bien sea por causa natural o de origen antrópico.
  5. Reducir la delincuencia común y organizada en la ciudad de Bogotá.
  6. Establecer políticas de prevención y atención de situaciones perturbadoras del orden constitucional y la tranquilidad ciudadana.
  7. Racionalizar la inversión de los recursos orientados al sector de Seguridad, Defensa y Justicia.

Artículo 3°. Formulación del Plan Integral de Seguridad- La Administración Distrital y las autoridades locales deben diseñar e implementar el Plan Integral de Seguridad de acuerdo con los parámetros establecidos por el presente Acuerdo.

Artículo 4°. Articulación del Plan Integral de Seguridad. El Plan Integral de Seguridad para Bogotá estará articulado con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y con el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia. El Plan Integral de Seguridad debe ser expedido por el Alcalde Mayor y presentado durante los primeros seis (6) meses de su período constitucional al Consejo Distrital de Seguridad.

Artículo 5° Presentación de los Planes Locales. Siguiendo las directrices del Plan Integral de Seguridad para Bogotá, cada una de las Localidades formulará su propio Plan y una vez expedido por el Alcalde Local lo remitirá al Consejo Distrital de Seguridad para su evaluación y seguimiento.

Parágrafo. Los Planes Locales de Seguridad deben ser remitidos al Consejo Distrital de Seguridad dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan Integral de Seguridad para Bogotá.

Artículo 6°. Contenido del Plan Integral de Seguridad- Para el diseño e implementación del Plan Integral de Seguridad, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Diagnóstico de la situación general y particular de las condiciones de seguridad, defensa y justicia del Distrito Capital y sus Localidades que contenga, además de las apreciaciones sobre la evolución histórica de cada uno de los sectores, el estudio georeferenciado de la criminalidad, presencia de grupos delictivos, ubicación de puntos críticos y zonas vulnerables.
  2. Valoración de la capacidad de reacción de las autoridades civiles, militares, de policía, organismos de inteligencia e investigación, organismos de socorro y atención humanitaria ante las eventuales situaciones de alteración de las condiciones de seguridad y convivencia, así como las estrategias para conjurar posibles dificultades para el desarrollo de operaciones, la identificación de oportunidades y las posibilidades de apoyo.
  3. Identificación de las zonas vulnerables o de riesgo para la seguridad de la población y determinación de los puntos críticos que por su importancia estratégica son esenciales para implementar las acciones de respuesta y atención.
  4. Diseño de un Plan de Respuesta Integral de todas las autoridades frente a cualquier situación prevista en el Plan que atente o amenace atentar contra la seguridad en el Distrito Capital. El Plan integra no solamente a las autoridades competentes en asuntos de seguridad, sino también a los organismos de salud y socorro, servicios públicos, atención de emergencias y desastres, entidades de los sectores de justicia y defensa y cualquiera otra autoridad cuyo concurso sea útil y necesario para atender la situación de inseguridad, alteración del orden público o desastre.
  5. Las autoridades civiles, la fuerza pública, los organismos de investigación e inteligencia y los organismos de socorro incorporarán al Plan Integral de Seguridad de Bogotá los protocolos y procedimientos de actuación - Plan de Respuesta - frente a la ocurrencia de situaciones de emergencia ocasionadas por desastre natural o atentado terrorista.
  6. El Plan Integral de seguridad debe contemplar los recursos asignados al sector de Seguridad, Defensa y Justicia programados dentro del Plan Financiero Plurianual Distrital o Local.
  7. Seguimiento y Evaluación. El Plan Integral de Seguridad debe definir metas cuantitativas con la identificación de indicadores de gestión que faciliten el seguimiento y control de cada uno de los componentes del Plan.

Artículo 7°. Financiación del Plan Integral de Seguridad Distrital. El Plan Integral de Seguridad para Bogotá y sus Localidades podrá ser financiado con recursos de la Administración Distrital, aportes de la Nación y de otras entidades territoriales, organismos de cooperación internacional y aportes voluntarios de los ciudadanos.

Artículo 8°. Recaudo de los recursos de Aporte Voluntario. Los ciudadanos organizados en Juntas de Acción Comunal o asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro podrán acordar el aporte de recursos propios para financiar la seguridad de su sector. Los aportes voluntarios de la comunidad podrán ser recaudados por las empresas de servicios públicos domiciliarios y serán consignados en una cuenta corriente a nombre de la respectiva Junta de Acción Comunal o asociación de vecinos con reconocimiento jurídico y su ejecución será coordinada con el Comandante de Estación de Policía respectivo en desarrollo de las estrategias contempladas en el Plan Integral de Seguridad Local.

Artículo 9°. Destinación de los Recursos de Aportes Voluntarios. El recaudo efectuado por la Administración Distrital como aporte voluntario de los ciudadanos incluido en el pago de los impuestos debe ser destinado única y exclusivamente a la financiación del Plan Integral de Seguridad para Bogotá.

Artículo 10°.- Seguimiento y evaluación del Plan Integral de Seguridad para Bogotá, D.C., y sus localidades. Al Consejo Distrital de Seguridad le corresponde supervisar la ejecución de los Planes Integrales de Seguridad y evaluar sus logros. A partir del análisis de resultados y de la identificación de nuevas circunstancias que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, el Consejo Distrital de Seguridad formulará las sugerencias necesarias para su implementación.

Artículo 11°. Informes. El Alcalde Mayor presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral sobre la ejecución del Plan Integral de Seguridad para Bogotá.

Artículo 12°. Vigencia del Plan Integral de Seguridad. El Plan Integral de Seguridad tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su expedición.

Artículo 13°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de .. de dos mil cuatro (2004)