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Proyecto de Acuerdo 050 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº 050 de 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 758 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución y en la Ley, sobre la convocatoria a elección de los Jueces de Paz y Reconsideración en Bogotá D.C. cuya elección se hace por periodo de cinco (5) años[1], los cuales están próximos a vencerse, si se tiene en cuenta que los que fungen como tales en la actualidad, su periodo está próximo a vencerse en Marzo de 2020.

 

Conforme con el Artículo 13 de la Ley 497 de 1999 que crea los Jueces de Paz y reglamenta su organización y funcionamiento, el Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del periodo previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, que es lo que se pretende hacer mediante este Proyecto de Acuerdo.

 

A manera de soporte legal de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, Artículo 247, La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. A su vez, con la expedición de la Ley 497 de 1999[2] se crearon los Jueces de Paz, se reglamentó su organización y funcionamiento. Con dicha Ley se pretendió crear un mecanismo no tradicional que promoviera e incentivara la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y brindar a los particulares la posibilidad de contribuir a dirimir controversias y acceder a la administración de justicia de manera pacífica y en forma expedita.

 

La Ley 497 de 1999 permitió incorporar principios básicos en esta forma alternativa de justicia como el estar orientada a lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares; que las decisiones estén fundamentadas en la equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad; que debe promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional; que &$ sus actuaciones sean verbales; que la justicia sea independiente y autónoma;  gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado.

 

Así mismo, establece dicha norma la obligación de los jueces de paz de respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen directamente en el proceso, sino de todos aquellos que se afecten con él; permite lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento entre otros y deberá versar sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

De otra parte, la Ley 497 de 1.999 en el Título III de Elección, Periodo y Requisitos, en su Artículo 11, de Elección, señala lo siguiente:

 

ARTICULO 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral o municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de Acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de jueces de paz y de reconsideración.

 

Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. (…) (Negrillas fuera de texto).

 

En este contexto es que se presenta a consideración de esta Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, en el entendido de la facultad Legal otorgada al Concejo, en este caso al Concejo Distrital, entre otros, para que convoque a elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración, situación que se ha venido haciendo por parte de este Concejo a través de un Acuerdo, desde el momento mismo de la expedición de la Ley en comento, tal como podremos ver más adelante.

 

El último Acuerdo que se expidió para tales efectos, corresponde al Acuerdo 552 del 21 de mayo de 2014, correspondiendo al periodo de cinco (5) años establecido por la ley, el cual está por vencerse en los próximos meses de este año, según la última elección y posesión de dichos Jueces de Paz y Reconsideración.    

 

IMPORTANCIA DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONCIDERACION.

 

La jurisdicción de los jueces de paz es de gran trascendencia e importancia y así lo ha reconocido la Corte[3] al expresar que “se trata, en últimas, que personas que en principio no cuentan con una formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de inconvenientes en apariencia pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial”.

 

Igualmente, en Sentencia C-103/04, de la Corte Constitucional, respecto al tema de los Jueces de Paz -    Fines del Constituyente en incorporación, señaló:

(…)

“En general, la introducción de esta figura al ordenamiento –junto con la de otras formas alternativas de resolución de conflictos- obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación existente entre el Estado - en particular, aunque no exclusivamente, la Administración de Justicia- y la sociedad: tanto desde la perspectiva genérica de la consagración del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política fundamental, como desde el punto de vista específico de la introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del constituyente consolidar un modelo nuevo de interacción entre la ciudadanía y el poder público, que –entre otras- fomentara un acercamiento progresivo de los mecanismos formales de promoción de la convivencia a las realidades sociales en las que habrían de operar.  La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró al Constituyente de 1991. En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido estatal. (…)

 

La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró al Constituyente de 1991. Ya ha señalado la jurisprudencia de esa Corporación que “la institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial”[4], y que “esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los de ‘propender al logro y mantenimiento de la paz’ (Art. y 95-6 C.P.) y el de ‘colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia’ (Art. 95-7 C.P.)”[5] En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido estatal: “se trata, en últimas, que personas que en principio no cuentan con una formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de inconvenientes en apariencia pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial”[6].

 

En ese mismo orden de ideas, es aplicable a los jueces de paz lo que la Corte Constitucional ha afirmado respecto de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos: “no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En  este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede  dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social.”[7]

 

DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LA CONVOCATORIA A LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y RECONSIDERACION

 

Como se dijo anteriormente, la Ley 497 de 1.999 que creó los jueces de paz y reglamentó su organización y funcionamiento, estableció en el Artículo 13, que el periodo de los Jueces de Paz y de Reconsideración serán elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida y que el Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del periodo previsto, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la misma ley.

 

Bogotá y el Concejo han sido pioneros y abanderados en la implementación de esta forma alternativa de justicia para la resolución de los conflictos sociales y la promoción de la convivencia, mecanismo que sin lugar a dudas ha permitido la  aproximación de los mecanismos formales de la justicia a las realidades sociales de nuestra ciudad. Por lo anterior y en aras de impulsar tal mecanismo alternativo de acceso a la justicia, el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 38 de 2001, convocó a la primera elección de los jueces de paz y creó los círculos y distritos de paz en la capital de la república.

 

Posteriormente y mediante Acuerdo 337 del 5 de noviembre de  2008, para la elección de 2009, se convocó nuevamente a la elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, Acuerdo que fue posteriormente reglamentado por el Decreto 58 de 2009, el cual fijó el 26 de abril de 2009 como fecha para la elección de los jueces de paz y los de reconsideración, los cuales efectivamente fueron elegidos y debidamente posesionados, ejerciendo su respectivo periodo en ese entonces.

 

El último Acuerdo que se expidió para tales efectos, corresponde al Acuerdo 552 del 21 de mayo de 2014, correspondiendo al periodo de cinco (5) años establecido por la ley, el cual está por vencerse en los próximos meses de este año, según la última elección y posesión de dichos Jueces de Paz y Reconsideración, la cual ocurrió en el mes de marzo de 2015.   

 

De acuerdo con lo anterior, el Presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo dar cumplimiento a la Ley 497 de 1999, en cuanto a que el periodo para el cual fueron elegidos los actuales jueces, está por vencerse y por ello se hace necesario, convocar a nueva elección.

 

La idea de convocar a nueva elección desde ahora, surge por la premura del tiempo de acuerdo con el trámite que debe surtir este proyecto para su debida aprobación y posibilitar que el Concejo cuente con el tiempo necesario para surtir el trámite, discusión y aprobación en términos reglamentarios.

 

Igualmente, se hace con premura suficiente para que una vez convocada la elección, en caso de aprobarse este Acuerdo, la administración  en coordinación con la Personería de Bogotá y demás entidades involucradas en este proceso, tengan tiempo suficiente para organizar el proceso de elección, lo promuevan y difundan, garanticen la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo del proceso de elección y promuevan la participación activa de los ciudadanos y garanticen los recursos para la realización del proceso de elección, y  se pueda ante todo,  así garantizarse el servicio continuo y permanente de la jurisdicción de paz y no que por falta de tiempo se llegue a suspender este servicio.  

 

NORMATIVIDAD APLICABLE

 

Constitución Política de Colombia.  

 

Artículo 247. La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

 

-  Leyes.

 

Ley 497 de 1999. "Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento"

Artículo 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de Acuerdo Convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de jueces de paz y de reconsideración. (…)

Artículo 13. Periodo. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.

El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del periodo previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11. (…).

 

-  Decretos.

Decreto Ley 1421 de 1993.  Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

-  Acuerdos.

 

Acuerdo 38 de 2001, convocó a la primera elección de los jueces de paz y creó los círculos y distritos de paz en la capital de la república.

 

Acuerdo Distrital 337 de 2008. “Por el cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz y Reconsideración en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1°. Convóquese a la elección de los jueces de paz y de reconsideración en Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

 

Acuerdo 552 del 21 de mayo de 2014 “Por medio del cual se convoca a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

-  Decretos Distritales.

 

Decreto 058 de 2009. “Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C”.

Artículo 1. Se establece como fecha para la elección de los Jueces de Paz y de los jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C., el 26 de abril de 2009, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

 

 

IMPACTO FISCAL.

 

La Ley 497 de 1.999, “por la cual se crean los jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, en su artículo 20, con relación a la financiación de la Justicia de Paz, estableció que será el Consejo Superior de la Judicatura quien deba incluir dentro del presupuesto de la Rama judicial, las partidas necesarias para la financiación de este sistema de justicia.

 

En el Proceso anterior de convocatoria y elección el cual fue establecido mediante el Acuerdo 552 de 2014, estableció en su Artículo 3º, que la Administración asignará los recursos que correspondan para la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y Reconsideración en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes.  

 

En este mismo sentido y para efectos de la financiación que ha de hacerse para la convocatoria y elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, correspondiente al periodo de 2020 en adelante y por cinco (5) años, de los Jueces de Paz y reconsideración, se deberá asignar por parte de la Administración Distrital la correspondiente asignación presupuestal para tales fines de acuerdo al presupuesto que corresponda a la entidad competente en este tema.

 

Atentamente,

 

 

 

NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR                  GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

 

 

 

ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA                   DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA

Concejala de Bogotá                                                Concejala de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

OSCAR RAMIREZ VAHOS                                       JORGE L. COLMENARES ESCOBAR

Concejala de Bogotá                                                 Concejala de Bogotá

 

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                                   ORIGINAL NO FIRMADO

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO                    YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejala de Bogotá                                                Concejal de Bogotá

 

ORIGINAL NO FIRMADO

ADRIANA CAROLINA ARBELAEZ GIRALDO  ROLANDO A. GONZÁLEZ GARCÍA

Concejal de Bogotá                                                   Concejal de Bogotá

 

 

                                                                       ORIGINAL NO FIRMADO

PEDRO JULIAN LÓPEZ SIERRA                              MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

 

 

DORA LUCÍA BASTIDAS UBATE                              MARTIN RIVERA ALZATE

Concejal de Bogotá                                        Concejala de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                         ORIGINAL NO FIRMADO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO                              ANDREA PADILLA VILLARRAGA

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

JULIAN ESPINOSA ORTIZ                                       LUIS CARLOS LEAL ANGARITA

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

 

 

                                                                       ORIGINAL NO FIRMADO

JULIAN DAVID RODRIGUEZ SASTOQUE                DIEGO A. CANCINO MARTINEZ

Concejal de Bogotá                                        Concejala de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                         ORIGINAL NO FIRMADO

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA                    ANDRES DARIO ONZAGA NIÑO

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

DIEGO GUILLERMO LASERNA ARIAS          GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

 

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA                          SARA J. CASTELLANOS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá                                                   Concejal de Bogotá

 

 

 

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS                          MARÍA VICTORIA VARGAS

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

 

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ             ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON                   MARISOL GOMEZ GIRALDO

Concejal de Bogotá                                        Concejal de Bogotá

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

JUAN JAVIER BAENA MERLANO                             EMEL ROJAS CASTILLO

Concejala de Bogotá                                                Concejal de Bogotá

 

 

 

                                                                       ORIGINAL NO FIRMADO

MARCO FIDEL ACOSTA RICO                       SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA Concejal de Bogotá                                                 Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                               ORIGINAL NO FIRMADO

ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ                  CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS

Concejal de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

MANUEL J. SARMIENTO ARGUELLO  RUBÉN DARIO TORRADO PACHECO

Concejala de Bogotá                                       Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                         ORIGINAL NO FIRMADO

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO        HEIDY LORENA SANCHEZ BARRETO

Concejal de Bogotá                               Concejal de Bogotá

 

 

 

 

ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ    MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Concejal de Bogotá                              Concejal de Bogotá

 

 

 

 

FABIAN ANDRES PUENTES SIERRA

Concejal de Bogotá                                        

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________/ DE  2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º.- OBJETO. Convocase a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020-2025, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente.

 

PARAGRAFO: La Administración Distrital determinará la fecha de la elección.

 

ARTICULO 2º. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso. 

 

ARTICULO 3º. FINANCIACION. La Administración Distrital asignará los recursos presupuestales que le correspondan para garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C. que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes.

 

ARTICULO 4º.  VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE



[1] Artículo 13. Ley 497 de 1999

[2] Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento

[3] Sentencia C-059/05

 

[4]  Sentencia C-536 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

[5] Id.

[6] Id.

[7] Sentencia C-893 de 2001, M.P. Clara Inés Vagas Hernández.