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Proyecto de Acuerdo 053 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Ver Acuerdo Distrital 758 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Bogotá, D. C., 21 de enero de 2020

 

Doctor

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

Secretario General

Concejo de Bogotá, D. C

Ciudad.

 

Asunto: Radicación proyecto de Acuerdo por el cual se convoca a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital.

 

Respetado Doctor Guevara,

 

Atendiendo las facultades previstas en el artículo 11 de la Ley 497 de 1999 y el inciso segundo del artículo 65 del Acuerdo No. 741 de 2019 del Concejo de Bogotá, y cumpliendo el procedimiento señalado en el artículo 66 ibidem, de nuevo radico el proyecto de Acuerdo: “Por medio del cual se convoca a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital periodo 2020 — 2025 y se dictan otras disposiciones”; acompañado de la correspondiente exposición de motivos.

 

El mismo, se había presentado el año pasado, pero fue archivado por esa corporación. Permítame resaltar la importancia e implicaciones del tema que sustenta esta iniciativa, a fin de que sea considerado para la pronta incorporación en la agenda de discusión de los honorables Concejales.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

Personera de Bogotá

 

Anexo: Lo enunciado en cuatro (4 folios)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PERIODO 2020- 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

Respetados señores y señoras Concejales.

 

El modelo de Estado social y democrático de derecho, instaurado con la Constitución de 1991, reconoció corno uno de sus principales fines el respeto por la autodeterminación de los pueblos en el marco de un concepto de pluralidad que orienta y conmina su acción.

 

Tal autodeterminación está llamada a desarrollar la autonomía que caracteriza y define su identidad, garantizando con ello la potestad de gestionar y satisfacer sus intereses propios, en ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos; la administración de justicia también esta cobijada con dicha garantía, en procura de asegurar el respeto de procesos de autorregulación como pilar de los sistemas propios.

 

En tal sentido, el artículo 116 superior dispuso que la ley, excepcionalmente podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas, facultad que se replica en los asuntos indígenas, como los consagra el artículo 246, y el artículo 247 contempló la figura de los jueces de paz, quienes tienen a su cargo la facultad de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios, facultad que apela al uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como instrumentos para garantizar e/ acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos2

 

De otra parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-536 de '1995, sobre la figura de los jueces de paz estableció:

 

“La institución de los jueces de paz, se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial: Por otra parte, esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los .de propender al logro y mantenimiento de la paz y el de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”.

 

Ahora bien, en cumplimiento del mandato constitucional descrito en el artículo 247, la Ley 497 de 1999, creó los jueces de paz y reglamentó su organización y funcionamiento, regulando entre otros aspectos la competencia, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, faltas y control disciplinario, además de las condiciones y procedimiento para su elección.

 

En tal sentido, el artículo 11 preceptúa que por iniciativa de la Personería o de la Alcaldía, entre otras instancias, corresponde al Concejo de la ciudad mediante Acuerdo, convocar a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, y determinará las circunscripciones electorales.

 

A su turno, el articulo13 ibidem, estableció que el periodo de los Jueces de Paz y de Reconsideración es de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida, y determinó que el Concejo debe convocar las elecciones "dos meses" antes de la culminación de dicho periodo.

Los actuales Jueces de Paz y de Reconsideración, posesionados el 17 de marzo del año 2015, según convocatoria realizada por el Acuerdo 552 del 21 de mayo de 2014, reglamentado por el Decreto 466 del 17 de octubre del mismo año, están próximos a cumplir su periodo, situación que motiva activar el procedimiento legalmente establecido para convocar a nuevas elecciones, proceso cuya financiación estará a cargo de la Administración Distrital, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes y previo  aviso y concertación con la Registraduría Distrital.

 

La resolución de conflictos por medios alternativos al sistema de justicia formal no puede entenderse corno la manifestación de la desconfianza frente a este modelo, si no como un escenario que precisa otra opción para la superación de controversias comunitarias, garantizando con ello el acceso efectivo a la justicia, dentro de los parámetros de la equidad y en ejercicio de la garantía de autodeterminación.

 

La realidad que enfrenta Colombia motiva el impulso de todas aquellas expresiones que materialicen formas de participación como elemento esencial del modelo democrático. Así también, el respeto por la identidad de los pueblos y la posibilidad efectiva de autogobernarse no solo representa un panorama favorable en el proceso de adjudicación de los derechos, sino que consolida la esencia de una nación multicultural, regida por costumbres propias que son objeto de respeto y protección.

En tal sentido, el liderazgo y trayectoria de las y los Jueces de Paz, los convierte en aliados estratégicos del Estado para hacer realidad estos propósitos, promoviendo con ello además modelos de reconciliación nacional que aporten efectivamente en la consecución del deber y del derecho a la paz.

 

Esta jurisdicción constituye una herramienta cierta de participación ciudadana para el tratamiento de conflictos comunitarios y particulares. en aras de asegurar su convivencia pacífica; sumado a ello, le aporta al Distrito la posibilidad de prestar un servicio gratuito y aportar en la descongestión de los despachos judiciales.

 

Las y los Jueces de Paz son verdaderos funcionarios populares, y el ejercicio de sus facultades representa una acción real para superar aquellas barreras invisibles que se crean entre los ciudadanos y la institucionalidad. 

 

Por tal razón, presento al Concejo de la Ciudad este proyecto de Acuerdo, a fin de que se priorice en la agenda legislativa la discusión, aprobación y expedición del Acuerdo en comento.

 

Reitero nuestra disposición para trabajar articuladamente en este proceso democrático con la administración distrital, buscando concertar el cronograma, pertinente y la apropiación de los recursos, para que en realidad podamos promover y posicionar en las comunidades el ejercicio de la resolución de conflictos particulares y comunitarios en equidad.

 

Cordialmente,

 

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

Personera de Bogotá

 

 

Anexo:   4 folios

Elaboró: Luz Estella García/MEC

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DE LOS JUECES DE
PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PERIODO 2020- 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la ley 497 de 1999;

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CONVOCATORIA, Convocase a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020 — 2025. Las circunscripciones electorales para estas elecciones corresponderán a las Unidades de Planeamiento Zonal (U.P.Z.) dispuestas para la ciudad de Bogotá, D. C.

 

Artículo 2.  FECHA DE ELECCIÓN: De conformidad con el período que termina, la nueva fecha de elección será el 1° de Marzo de 2020.

 

Artículo 3. COORDINACIÓN Y APOYO. La Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con la Personería de Bogotá, D. C., promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para la organización y desarrollo del proceso electoral.

 

Artículo 4. FINANCIACIÓN. La Administración Distrital asignará los recursos que correspondan a la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes y previo aviso y concertación con la Registraduría Distrital.

Artículo 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige, a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN             ANILSON GUEVARA VILLABÓN

Presidente                                                             Secretario General