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Resolución 147 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7716 del 11 de mayo 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 147 DE 2023

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se adopta el modelo de evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, establece en sus artículo 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.

 

Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital.

 

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió en enero de 2017 la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión”, la cual indicó:

 

“El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias plasmadas en el Anexo 2 de la presente Guía, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano”. (destacado fuera de la cita).

 

Que atendiendo lo antes mencionado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución No. 277 del 16 de junio de 2017 “Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” cuyo artículo previó la designación de los pares evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión. Este artículo fue posteriormente modificado por la Resolución No. 072 del 9 de febrero de 2022 en el marco del Decreto Distrital No. 140 de 2021 por el cual se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., toda vez que a través del Decreto 141 de 2021 se modificó la planta de la entidad y se realizó la creación de nuevos cargos nivel Directivo que, de acuerdo con la definición de Gerentes Públicos, debían ser contemplados como pares evaluadores en el proceso evaluativo del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.

 

Que a través de los Decretos Distritales Nos. 332 y 367 de 2022 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y mediante los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022 se modificó la planta de empleos de la Entidad, actualizando la denominación de las dependencias cuyos responsables fungirán como pares evaluadores en el proceso evaluativo del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos realizando la actualización de los pares encargados de evaluar el componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la entidad a través de la Resolución 038 de 2023, que modifica la Resolución 277 de 2017, y deroga la Resolución 072 de 2022.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociados a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019 – 2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales.

 

Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-.

 

Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de un lado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.

 

Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.

 

Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, están conformado por: i) los compromisos gerenciales, ii) las competencias comportamentales (que incluye la evaluación del jefe inmediato, el par e integrantes del equipo de trabajo), iii) el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital y iv) el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la Circular Conjunta 003 de 2023 y con el fin de contribuir al proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el marco de la implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019 - 2030 diseñaron el modelo de evaluación de Gerentes Públicos y la Guía Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.

 

En mérito de los expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el modelo de evaluación de Gerentes Públicos del Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta 003 de 2023 del Sector Administrativo de Gestión Pública y en su Anexo Técnico “Guía Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital”.

 

Artículo 2. El Sistema Distrital para la Evaluación de Gerentes Públicos empezará a regir a partir de la vigencia 2023 y, por consiguiente, el proceso de concertación de compromisos y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, se realizará a través del SIDEAP.

 

Artículo 3. Las Evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022 se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente.

 

Artículo 4. La Dirección de Talento Humano coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Dirección de Talento Humano en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6. La presente resolución será comunicada, desde la Dirección de Talento Humano, a todos los gerentes públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga la Resolución 277 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General