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Proyecto de Acuerdo 211 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 812 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.- OBJETO

 

El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales en el Distrito con el fin de procurar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público de las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, así como reglamentar y controlar el uso y funcionamiento de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito Capital.

 

2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

¿               Incentivar el emprendimiento, la formalización y la capacitación para la población de vendedores informales.

 

¿               Impulsar el bienestar y la calidad de vida de los vendedores informales y su núcleo familiar.

 

¿               Definir un conjunto mínimo de condiciones que garanticen la protección para la vejez en la población que se dedica a las ventas informales.

 

¿               Fortalecer el registro de identificación, ubicación y actividad que desarrollan de los vendedores informales del Distrito Capital.

 

¿               Adoptar lo estipulado por la Corte Constitucional en cuanto a equilibrar la protección al espacio público, derecho a la dignidad, derecho al mínimo vital y al trabajo.

 

¿               Articular la política de uso y aprovechamiento del espacio público contenida en el Plan Nacional de Desarrollo en el Distrito capital.

 

3.- ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

Se tiene como antecedente los siguientes proyectos de acuerdo:

 

 

No. Proyecto

Fecha radicación Autor

TÍTULO PROYECTO

AUTORES

TRÁMITE
SECRETARÍA GENERAL

242

2004

"Por el cual se expide el Estatuto del trabajador informal y se reestructura el Fondo de Ventas Populares"

Carlos Arturo Romero Jiménez y Carlos Alberto Baena López.

Remitido a la respectiva comisión

77

19 de Febrero de 2020

"Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de los vendedores informales orientada a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales"

H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

Remitido a la respectiva comisión

131

02 de Mayo de 2020

"Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de los vendedores informales orientada a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales"

H.C Fabián Andrés Puentes Sierra

Retirado

 

4.- JUSTIFICACIÓN

 

Los índices de desempleo se han reflejado en el incremento del número de vendedores informales, siendo estos quienes se ven obligados a acudir a la llamada coloquialmente “cultura del rebusque”, donde realizan el trabajo por cuenta propia mediante actividades comerciales desarrolladas en el espacio público, todo con el fin de garantizar su subsistencia y la de sus familias ya que son por lo general personas que pertenecen principalmente a grupos marginados, desempleados y en general población vulnerable.

 

De este modo, acorde a las razones de legalidad que enfrenta esta población para desarrollar su actividad, el Estado debe concebir un marco jurídico y definir políticas que permitan ofrecer soluciones de manera gradual a esta alternativa de subsistencia en el Distrito Capital.

 

CIFRAS DE INFORMALIDAD NACIONAL[1]

 

Según el DANE, y tomando como referencia el trimestre móvil comprendido entre diciembre 2019 y febrero 2020, en las trece ciudades y áreas metropolitanas la proporción de hombres ocupados que eran informales fue de 45.2% y para las mujeres de 48,6%. Las ciudades con mayor proporción de informalidad, en el mismo período fueron: Cúcuta A.M. (71,4%), Sincelejo (67,5%) y Riohacha  (63,9%). Las ciudades con menor proporción de informalidad fueron: Manizales A.M. (40,7%), Medellín A.M. (40,8%) y Bogotá D.C. (41,7%).

 

 

Para el mismo trimestre móvil de Diciembre 2019 a Febrero de 2020 el número de personas ocupadas en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue de 10.808.000, de ellas 5.050.000 trabajan en la informalidad, de las cuales 3.889.000 trabajan por cuenta propia estos es 61.9%, en este grupo se ubican los vendedores informales.

 

Fuente: DANE

 

Para el caso de Bogotá, para el mismo periodo de estudio, cerca de 1.745.000 personas trabajaban en la informalidad, correspondiendo al 41.7% del total de trabajadores de la ciudad[2].

 

Fuente: DANE

 

Con relación al lugar donde desempeñan su actividad informal, la ubicación que puede implicar el uso del espacio público son: kiosko-caseta con 0.4%, en vehículo con 9.3%, sitio descubierto a la calle corresponden al 10%, en el semestre móvil diciembre 2019 - febrero de 2020 según cifras del DANE.

 

Fuente de las cifras: Dane. Porcentajes elaboración propia.

 

Con relación a la población ocupada afiliada al sistema de seguridad social en salud y cotizante al sistema de pensión, el 91,3% de los ocupados en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en el período Diciembre 2019 - Febrero 2020 reportaron estar afiliados a seguridad social en salud, lo que significó una disminución de 0,5 puntos porcentuales frente al mismo periodo del año anterior (91,8%).

 

En cuanto al sistema de pensiones, la proporción de ocupados cotizantes fue 50,4%  una reducción de 1.2 puntos porcentuales frente al mismo periodo del año anterior (51.6).

 

CIFRAS DE INFORMALIDAD EN BOGOTÁ

 

En el año 2016 el Instituto para la Economía Social - IPES, realizó estudios e investigaciones que han permitido realizar un avance para fortalecer su gestión y lograr el impacto social, sobre la dinámica social y económica de los vendedores informales de la ciudad, el Grupo de estudios socioeconómicos en la “Caracterización Vendedores Informales en Bogotá” [3] estableció que esta población es parte del 43% de personas aproximadamente, que en la ciudad trabajan de manera informal, sin tener condiciones dignas y adecuadas para desarrollar sus actividades diarias.

 

Este documento concluyo, que en su momento existían vacíos de información con relaciones con el sector formal, como lo son el cálculo del movimiento de productos, las personas participantes, el tipo de vendedores, la existencia de redes informales, familiares, fuente de los productos, entre otros; los cuales dio inicio para que se empezará a analizar y a construir herramientas para que mediante los recursos públicos y privados se iniciara la atención de la situación económico y social de los vendedores ambulantes.

 

El estudio recomendó que se debería seguir profundizando y manifestó la creación escenarios concretos para abordar esta problemática tendiente a contar con información precisa y de fuentes fiables sobre las condiciones socioeconómicas de un grupo de personas que, aunque permanecen casi siempre en el mismo lugar, no siempre informan correctamente sobre su situación personal, familiar y económica.

 

Así mismo reconoce que las cifras reflejan la necesidad que las políticas públicas  deben incluir el análisis y proyectos adecuados para lograr una inserción económica y productiva de este grupo significativo de personas y familias.

 

Para el año 2017 la situación económica mostró y proyecto para los años siguientes un decrecimiento económico que afectaba la generación de empleo ocasionando que nuevas personas ingresaran a la informalidad y por lo tanto a la venta en el espacio público como alternativa de sobrevivencia.

 

Según el reporte estadístico acumulativo del número de Vendedores Informales registrados en el RIVI (Registro Individual de Vendedores Informales) para el 31 de diciembre de 2019 Bogotá cuenta con un registro de 53.547, el cual se incrementó en un 1.2% con relación al año anterior, donde contó con 52.908 vendedores informales, no obstante si se analiza el incremento de este registro contando cinco periodos anteriores, es decir 31 de diciembre de 2013 el incremento ha sido del 22.1% el cual reconoció a 43.834 vendedores informales, es importante mencionar que dentro de estos datos se encuentran unos vendedores informales reconocidos por el IPES pero que se desconoce la localidad comercial de Bogotá a la que pertenecen identificados como "Localidad Metropolitana o No definida", con relación a lo anterior se presenta los cortes a diciembre de los años 2013 al 2019, así

 

# Loc

Localidad

RIVI 2013-12-31

RIVI 2014-12-31

RIVI 2015-12-31

RIVI 2016-12-31

RIVI 2017-12-31

RIVI 2018-12-31

RIVI 2019-12-31

%

1

Usaquén

590

602

604

605

605

605

600

1%

2

Chapinero

2.240

2.242

2.245

2.402

2.755

2.998

3.070

6%

3

Santa fé

9.231

9.707

9.708

9.822

10.129

10.201

10.193

19%

4

San Cristóbal

3.351

3.362

3.462

3.480

3.554

3.570

3.577

7%

5

Usme

1.412

1.726

1.915

1.936

1.961

1.994

1.980

4%

6

Tunjuelito

1.049

1.055

1.057

1.057

1.059

1.070

1.066

2%

7

Bosa

1.932

1.932

1.932

1.935

1.935

1.935

1.940

4%

8

Kennedy

3.989

4.157

4.314

4.323

4.338

4.701

4.767

9%

9

Fontibón

1.149

1.149

1.191

1.199

1.204

1.205

1.215

2%

10

Engativá

1.630

2.499

2.538

2.542

2.581

2.707

2.864

5%

11

Suba

1.485

1.485

2.545

2.547

2.563

2.880

2.982

5%

12

Barrios Unidos

672

738

738

746

748

808

857

2%

13

Teusaquillo

985

985

1.745

1.757

1.794

1.820

1.816

3%

14

Los Mártires

3.305

3.305

3.353

3.385

3.447

3.454

3.500

7%

15

Antonio Nariño

1.257

1.258

1.260

1.296

1.365

1.385

1.396

3%

16

Puente Aranda

2.031

2.032

2.079

2.668

2.829

2.856

2.898

5%

17

Candelaria

1.480

1.496

1.503

1.575

1.710

1.738

1.755

3%

18

Rafael Uribe

1.075

1.076

1.076

1.076

1.130

1.163

1.265

2%

19

Ciudad Bolívar

1.648

2.471

2.471

2.492

2.494

2.494

2.526

5%

20

Sumapáz

19

19

19

19

19

19

19

0%

Metropolitana o no definida

3.304

3.304

3.304

3.305

3.305

3.305

3.267

6%

TOTAL

43.834

46.600

49.059

50.167

51.525

52.908

53.547

100%

Fuente: Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI

 

Según sus cifras, las localidades al corte de 31 diciembre 2019 donde más se centran informales en la ciudad son Santa Fe con un registro de 10.193 (19%), Kennedy con 4.767 (8.9%), San Cristóbal con 3.577 (6.6%); y en las que menos se registran son Sumapaz con 19 registros, Usaquén 600 (1.1%), donde curiosamente está ubicado el Portal del Norte, Barrios Unidos con 857 (1.6%), de igual forma es importante mencionar que 3.267 registros (6.1%)| no se encuentran registrado en una localidad específica sino se clasifican a nivel metropolitano.

 

 

Fuente: Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI

 

Es importante aclarar que este registro es un listado alimentado por solicitud directa de una Alcaldía Local en la cual reconoce la existencia de un vendedor en el espacio público de la localidad correspondiente. Según la información de los registros en Bogotá, durante los últimos 5 años, se han incrementado el Registro individual de vendedores, hemos pasado de tener 43.834 vendedores a 52.908 en el año 2018, registrando 9.074 personas.

 

ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

Durante la Alcaldía 2016-2020 el Instituto para la Economía Social (IPES) al corte del 19 de febrero de 2019, informó que realizo 1.033 jornadas de caracterización en la ciudad, donde identificó a 35.441 vendedores informales ofreciéndoles alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas en la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas, Del este número de vendedores informales identificados, 11.008 aceptaron alternativas así:

 

 

Alternativa

Número

En ruta de fortalecimiento empresarial

1.077

Programa Emprendimiento Social

(adultos mayores o personas con discapacidad)

222

Mobiliario Semi-estacionario

31

Reubicación en quioscos

314

Reubicación puntos de encuentro

67

Ubicación en ferias institucionales

262

Feria El Madrugón

419

Relocalización en puntos comerciales

499

Ferias temporales

1.885

Procesos de formación

5.815

Vendedores se han vinculado a algún empleo formal

417

Total

11.008

 

También hay que mencionar que la Administración a través de la Secretaría de Desarrollo Económico tiene los siguientes instrumentos de Política Pública:

 

¿               Política Pública de Trabajo Decente y Digno cuyo objeto es “Promover eficazmente el acceso de trabajadores y trabajadoras de Bogotá al derecho a un trabajo decente y digno como una forma de erradicación de la segregación social, potenciando los efectos sobre el mercado laboral de las políticas macroeconómicas, sectoriales y educativas”.

 

¿               Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico la cual tiene como fines principales “La promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad”.

 

Desde el sector Gobierno, se cuenta con el documento CONPES 06 de 2019 “Política Pública de Espacio Público”, cuyo objeto es Aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público de Bogotá, garantizando su uso, goce y disfrute con acceso universal y la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.[4]

 

A pesar que existen estos instrumentos de política pública, cabe resaltar que van dirigidos a la población en general y no han contemplado acciones suficientes para atender el flagelo de las ventas informales, ni darle una adecuada protección a la población de vendedores informales, por lo que se requiere de una Política Pública dirigida especialmente para vendedores informales que reconozca sus necesidades y cuyas acciones estén enfocadas a brindarle a las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público un mínimo vital y el derecho a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, así como reglamentar el uso y funcionamiento de los principales espacios públicos con vendedores informales del Distrito Capital, así lo confirma  la Personería de Bogotá[5] quien se pronunció en el año 2018 al respecto, y aunque reconoció los esfuerzos del IPES para atender a esta población, también hace un llamado de atención a la Administración Distrital por cuanto Bogotá no tiene una política pública seria para atender a los vendedores informales, no hay cifras reales del número de personas dedicadas a esa actividad, y tampoco el Distrito cuenta con la capacidad para brindar ofertas reales de formalización, siendo la oferta institucional mínima para enfrentar este fenómeno.

 

En este mismo sentido la Procuraduría General de la Nación (2019)[6] también se ha pronunciado sobre los vendedores informales, solicitando que se garantice el respeto de los derechos de los vendedores informales para ser registrados, censados y reubicados en sitios donde tengan la posibilidad de ofrecer sus productos, así como para velar por el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos.

 

PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO 2020 - 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”.

 

Dentro del diagnóstico realizado por la Administración Distrital en las bases del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental del Siglo XXI”, se indica que las ventas ambulantes son una actividad económica que se desarrolla en el espacio público, y una de las más visibles en el ámbito de la informalidad laboral.

 

De igual forma encontramos una descripción socioeconómica de los vendedores informales de la ciudad, obtenida de una muestra de 36.944 datos recogidos por el IPES entre el año 2016 y 2019 en la cual se concluye:

 

¿               En cuanto a cobertura en salud, el 57.8% de los vendedores informales se encuentran afiliados a un régimen de salud mientras que el 6.9% no cotizan, del grupo que cotizan a salud el 11.9% pertenecen al contributivo y el 41.7% al subsidiado.

 

¿               Las mujeres tienen una mayor participación en la población de vendedores informales con un 51.1%. Además se identifica los siguientes grupos étnicos, el 94% no se autoidentifican con ninguna etnia y el 2.1% pertenecen a la comunidad indígena y a la población de negros, mulatos, afrocolombianos, y afrodescendientes. El 2.76% de los vendedores caracterizados son personas en condición de discapacidad y el 7.45% son víctimas del conflicto armado.

 

¿               El 46% de las personas se encuentran en un rango de edad entre 40 a 59 años, entonces se observa que a mayor edad, mayor dificultad para acceder a un empleo formal, por ello las personas acuden a las ventas ambulantes para obtener un ingreso de subsistencia, con el agravante que no tienen la capacidad de mantener una cultura del ahorro, considerando que el ingreso que obtienen no es fijo y varía día a día.

 

¿               En cobertura pensional, sólo un 1% de la población identificada se encuentra pensionada a pesar de que 20.26% de los vendedores son mayores de 60 años; es decir, cuentan con la edad de pensionarse. Esto demuestra la necesidad de diseñar estrategias y programas que garanticen un ingreso para la vejez de la población vendedora informal, así como el acceso a esquemas de seguridad social.

 

¿               En cuanto al factor educación se ve en la muestra recogida que el 27.3% tienen secundaria completa, el 22.4% que tienen secundaria incompleta, el 21% cuenta con primaria completa y el 14.8% tiene primaria incompleta, el 3.5% de los vendedores ambulantes no tienen ningún tipo de educación y el 58.9% de estos no saben leer ni escribir. Por lo anterior se requiere diseñar y fortalecer programas de educación que faciliten y permitan la culminación de los estudios en educación básica y media, así como incluir estrategias que fomenten la formación complementaria y formación para el trabajo para que tengan mayores oportunidades en el mercado laboral.

 

Esta información describe una situación de alta vulnerabilidad para la población vendedora informal quienes obtienen sus ingresos de la venta que diariamente pueden realizar en el espacio público, a su vez se identifica en el marco de la pandemia un escenario muy preocupante, pues las medidas de distanciamiento y confinamiento pueden significar una crisis social y económica para este grupo poblacional.

 

Por lo anterior, en el Plan de Desarrollo quedó incluido, para los vendedores informales, una apuesta por la convivencia armónica entre el trabajo de vendedores informales y estacionarios y el respeto por el espacio público, entendiendo que la informalidad no es ilegalidad, por esto promueve prácticas sostenibles de urbanismo y construcción del espacio público, donde puedan convivir de manera segura y armónica, peatones y vendedores ambulantes, usuarios de bicicletas y automóviles.

 

Además, contempla lo siguiente:

 

Programa 44. Autoconciencia, respeto y cuidado en el espacio público. Generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público y a la prevención de conductas contrarias contenidas en el código de seguridad y convivencia ciudadana. Para el desarrollo de este programa se respetarán los derechos de las y los vendedores ambulantes, desarrollando las medidas de acciones afirmativas señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-211 de 2017. Lo anterior, disminuye la ilegalidad, la conflictividad y la informalidad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente rural y urbano.”

 

Y en su artículo 135 estipula lo siguiente:

 

Artículo 135. Acuerdos de acción colectiva. Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.

 

Estos acuerdos serán implementados de manera prioritaria, dentro de las medidas tomadas por la Administración Distrital para afrontar los impactos sociales y económicos del COVID-19 en la población más vulnerable.

 

Parágrafo. Los acuerdos de acción colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.

 

Asimismo, quedó establecido en el Programa 18. Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural.  Comprendemos las barreras que afectan particularmente a diferentes grupos de población y nos concentramos en ofrecerle a cada uno la formación, educación, trabajo, salud, bienestar, autonomía e ingresos que requieren para poder ejercer sus libertades, maximizar su talento, ser y ejercer su autonomía individual, y potenciar su acción colectiva en comunidad. Sabemos que la igualdad real en nuestra sociedad pasa por asegurar los derechos, igualdad y oportunidades de las mujeres en general, y en particular de las madres cabezas de familia, de los jóvenes en general, y de los barrios populares en particular, de los pueblos afro e indígenas, de los ciudadanos que sobreviven en condiciones de pobreza extrema, discapacidad, discriminación o exclusión. Intervenir zonas de la ciudad para la construcción social del espacio público basada en el respeto, el diálogo y el acatamiento voluntario de las normas, en concordancia con las estrategias de recuperación económica de la ciudad.

Las anteriores consideraciones, fundamentan que la presente iniciativa normativa va en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y se constituye en una propuesta que contribuye al cumplimiento de los propósitos y logros contenidos allí.

 

Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

 

Los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS, es un programa de ahorro voluntario diseñado por Colpensiones para proteger a quienes sus recursos no les alcanza para cotizar a pensión; es un programa flexible que permite a los ciudadanos ahorrar de acuerdo a sus capacidades económicas de manera diaria, semanal o mensual.

 

Es importante mencionar que Colpensiones es la entidad responsable a nivel nacional de contribuir con la política pública de protección a la vejez y la promoción del bienestar de los adultos mayores más vulnerables y desprotegidos.  En este sentido ha dispuesto unas líneas de acción orientadas a la protección de la vejez para que sea implementado por las entidades territoriales.

 

5.- CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

La iniciativa tiene sustento en las siguientes disposiciones de orden:

 

CONSTITUCIONAL:

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

 

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

Inciso 2 del artículo 334, plantea que El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones, adicionalmente en el Parágrafo dispone que: al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

 

JURISPRUDENCIAL:

 

La Corte Constitucional se ha pronunciado de forma reiterada indicando que si bien las autoridades administrativas tienen la facultad de recuperar el espacio público, estas no pueden ignorar el deber que tienen de formular, diseñar y ejecutar políticas orientadas a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con  actos administrativos para aquel fin, en este caso de los vendedores informales; a continuación se presentan algunas como referentes:

 

Sentencia C-211/ 17 En esta oportunidad la Corte debe determinar si el numeral 4 y los parágrafos 2 (numeral 4) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 —Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia— que establecen la prohibición de ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes y prevén sanciones pecuniarias para quien incurra en las conductas tipificadas, como también el decomiso o la destrucción de los bienes cuando se verifique que el comportamiento ha ocurrido en dos o más ocasiones; desconocen los derechos constitucionales, así como la jurisprudencia constitucional existente sobre los vendedores informales al exponerse como una medida catalogada por el accionante como desproporcionada que, además, no incluye acciones afirmativas para este sector de la población, infringiendo los principios del Estado social de derecho, la dignidad humana, la efectividad de los derechos, la participación y el orden justo, la protección especial de los sujetos vulnerables, el trabajo, el debido proceso, la confianza legítima y ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (arts. 1º, 2º, 13, 25, 29 y 54 superiores). Para solucionar el problema planteado la Sala: (i) precisa el contenido y el alcance de los preceptos demandados; (ii) determina la protección constitucional del espacio público, así como a la adopción de acciones afirmativas y necesidad de una política pública inclusiva; (iii) hace referencia a la problemática social y económica de los vendedores informales; (iv) explica la armonización entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de tales trabajadores; y finalmente (v) lleva a cabo el test de proporcionalidad de la medida legislativa sometida a revisión, así como analiza la presencia de una omisión legislativa relativa.

 

Sentencia T-701/17 La Corte fijó reglas jurisprudenciales en relación con los requisitos mínimos que debe cumplir toda política pública de recuperación del espacio público, a saber: “(i) Se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”.

 

Sentencia T-067/17 indica la jurisprudencia que, en los casos en que ha analizado la constitucionalidad de los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado, ha determinado como regla, que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna.

 

Sentencia T-257/17 En reiterada jurisprudencia se ha determinado que debe existir una política pública que integre, por un lado, el tiempo suficiente y razonable para garantizar que los afectados puedan afrontar el nuevo escenario fáctico jurídico al que son expuestos y, por otro, facilitar las medidas pertinentes para la estabilización socioeconómica.

 

Sentencia T-692/16, Se afectó la confianza legítima de los vendedores estacionarios al no contar de forma previa a su desalojo con la correspondiente evaluación cuidadosa de la realidad a la que deberían enfrentar ante la necesidad de la recuperación del espacio público, que como lo ha considerado la Corte Constitucional es una actuación legítima de las autoridades municipales siempre y cuando no se desconozcan los derechos fundamentales que afectan este tipo de decisiones.

 

Sentencia T-481/14 El deber estatal de protección y conservación del espacio público no es absoluto. Su ejercicio tiene límites consagrados en la Constitución, principalmente en los postulados de la confianza legítima, el trabajo y el mínimo vital. En casos de ocupación indebida del espacio público por parte de comerciantes informales, cualquier política tendiente a recuperar dichos espacios, que suponga una afectación al goce efectivo de sus derechos, debe adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos fundamentales consagrados en la Carta, especialmente aquellos dirigidos a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad con ocasión de su contexto socioeconómico, y los postulados que garantizan las expectativas legítimas y el mínimo existencial. Reiterada jurisprudencia constitucional ha delimitado el alcance del deber estatal de conservación del espacio público en casos de comerciantes informales. Se ha establecido, en términos generales, que (i) las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad económica de un comerciante informal que ocupa el espacio público, en perjuicio de su confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital, (ii) lo que supone crear una política de recuperación del espacio público proporcional y razonable, que además integre alternativas de reubicación adecuadas. La confianza legítima ha sido el medio constitucional más utilizado por la Corte para armonizar el deber de preservar el espacio público con los intereses fundamentales de los vendedores informales. En múltiples sentencias, diferentes salas de revisión han tutelado los derechos de los reclamantes, si demuestran que sus conductas comerciales las han desarrollado en el espacio público con anterioridad a la intervención de la administración, y que las actuaciones u omisiones de esta última les ha generado la percepción legítima de que sus actividades eran jurídicamente aceptadas.

 

Sentencia T-231/14 En varias oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital.

 

Sentencia T-386/13 En desarrollo del deber de las autoridades de luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, especialmente de aquellas que están en situación de precariedad económica, existe la obligación de diseñar y ejecutar las políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva. Sin embargo, como se dijo anteriormente, estás medidas no pueden ser regresivas ni pueden agravar más la situación de marginación de la población más vulnerable. Lo anterior no significa que, al Estado, le esté prohibido adoptar medidas que tengan impactos negativos sobre grupos de especial protección constitucional, sino que cuando con una actuación, política o programa genere tales efectos, se debe asegurar que, en primer lugar, las mismas estén sometidas a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y, en segundo lugar, que estén acompañadas de otras medidas que contrarresten los impactos negativos.

 

LEGAL:

 

Ley 1988 de 2019 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”, artículos 1 al 4.

 

Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 – 2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, artículo 71.

 

DECRETO:

 

Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

6. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Cabildo Distrital es competente para estudiar la presente iniciativa con base en las normas que a continuación se citan:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)”

DECRETO LEY 1421 de 1993

 

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12:

ARTÍCULO 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”.

(…)”

 

ACUERDO No. 741 DE 2019

 

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., ejerce las atribuciones, funciones y competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., las leyes especiales, así como las conferidas a las Asambleas Departamentales en lo que fuere compatible con su régimen especial. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

ARTÍCULO 65. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente a través de las Bancadas de manera integrada con otros Concejales o Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

 

7.- IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirán a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

En atención a la precitada norma, consideramos que los recursos para desplegar esta iniciativa se encuentran contemplados en el en el programa 44, en el Programa 18 y el logro de ciudad: “Cerrar las brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida” del Plan de Distrital de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” en adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020, cuyo tenor es el siguiente:

Programa 44. Autoconciencia, respeto y cuidado en el espacio público, para el desarrollo de este programa se respetarán los derechos de las y los vendedores ambulantes, desarrollando las medidas de acciones afirmativas señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-211 de 2017.

 

Lo anterior, disminuye la ilegalidad, la conflictividad y la informalidad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente rural y urbano. Así mismo, se plantea la meta sectorial 330 de intervenir al menos diez zonas de la ciudad para la construcción social del espacio público basada en el respeto, el diálogo y el acatamiento voluntario de las normas con énfasis en vendedores informales y bici taxistas, en concordancia con las estrategias de recuperación económica de la ciudad.

 

Asimismo, el Programa 18. Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural: que busca ofrecerles a los diferentes grupos de la población formación, educación, trabajo, salud, bienestar, autonomía e ingresos que requieren para poder ejercer sus libertades, maximizar su talento, ser y ejercer su autonomía individual, y potenciar su acción colectiva en comunidad.

 

De otro lado, la Secretaría de Educación Distrital dentro del Plan de Desarrollo en sintonía con el logro de ciudad: “Cerrar las brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida” y desde la puesta en marcha de las Políticas Publicas de y para las personas jóvenes, adultas y persona mayor, ha venido implementando acciones a través de la Estrategia Educativa Flexible y Pertinente con enfoque diferencial dirigida a estas poblaciones, que permiten mejorar, a mediano y a largo plazo, condiciones de desarrollo tanto laborales como económicas, siendo esta la necesidad más importante detectada en la evaluación institucional realizada por la Secretaria Distrital de Planeación.[7]

Atentamente,

 

 

FABIÁN ANDRÉS PUENTES SIERRA

CONCEJAL DE BOGOTÁ - VOCERO

PARTIDO POLÍTICO MIRA

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.       DE 2020

 

“Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 322 y 323 de la C. P. y el numeral 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 1988 de 2019

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales con el fin de procurar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público de las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, así como reglamentar y controlar el uso y funcionamiento de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 1988 de 2019 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3. Fines de la política pública distrital de vendedores informales.

La Política Pública de Vendedores Informales tendrá como fin: a) la protección, promoción y ejercicio efectivo de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, a la convivencia y al aprovechamiento del espacio público con el fin de hacer del espacio público una construcción colectiva; b) busca incentivar de manera progresiva y sostenible el acceso a programas de ahorro voluntario o esquemas de protección para la vejez, según la capacidad de pago del vendedor informal; y c) reglamentar el uso y funcionamiento de los principales espacios públicos con vendedores informales del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. Principios. La formulación de la política pública deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizan como:

 

a.             Dignidad Humana: Los vendedores informales son sujetos libres de elegir un proyecto de vida, profesión u oficio por lo que se le debe garantizar el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos del trabajador informal en condiciones dignas.

b.             Buena Fe: Debe existir coherencia en las actuaciones que adelante la administración y la población de vendedores informales, respetando los compromisos adquiridos y los derechos reconocidos por la administración.

c.             Participación: Participación real y efectiva de la ciudadanía en el proceso de la formulación de la política pública de vendedores informales.

d.             Investigación: La formulación de la política pública deberá sustentarse en datos reales de la información socioeconómica de los vendedores informales ocupantes del espacio público y el sistema distrital de información, con el fin de ajustarse a las condiciones y necesidades de esta población.

e.             Planificación y Seguimiento: Una política con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se pueda medir el impacto y sus efectos.

f.               Sostenibilidad: La formulación de la política deberá proyectarse a mediano y a largo plazo, partiendo de la agencia de los diferentes actores que participan en la dinámica del espacio público de un conjunto de instituciones que lideran con plena legitimidad la aplicación de los mismos.

g.             Responsabilidad Compartida: La política pública preverá una  responsabilidad compartida entre la población de vendedores informales  y los demás actores de la sociedad bogotana, las instituciones y el sector privado, cuya ejecución, de acuerdo con la Ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Incentivando y generando espacios de formalización.

h.             Articulación: Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo se ejecutarán teniendo en cuenta la normativa existente en la materia, en especial lo contenido en la Ley 1988 de 2019.

i.               Integralidad: Una política que aborde los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos de la población de vendedores informales.

j.               Prospectividad: la política se diseñará para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se van precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

k.             Universalidad: Toda la población de vendedores informales podrá acceder en condiciones de igualdad y de equidad a la información y a los programas y proyectos que la administración adelante en el marco de la presente política pública.

 

ARTÍCULO 5. Lineamientos. La política pública de los vendedores informales en el Distrito Capital deberá formularse a partir de los lineamientos establecidos en el artículo 4º de la Ley 1988 de 2019 y los que a continuación se establecen:

 

a)             Realizar periódicamente la caracterización de los vendedores informales del Distrito Capital.

b)             Diseñar alternativas y estrategias para incentivar un mínimo vital, el derecho a gozar de una subsistencia en condiciones dignas y para avanzar en la formalización de los vendedores informales, que de acuerdo a los resultados de la caracterización realizada y las políticas de uso y aprovechamiento del espacio público tengan un perfil de empleabilidad.

c)             Incentivar el acceso a la seguridad social integral o a los programas de ahorro como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), según capacidad de pago de los vendedores informales en espacio público.

d)             Diseñar programas y proyectos encaminados a promover la inclusión económica, productiva, laboral y social con el fin de mejorar las condiciones de vida de vendedores informales, de acuerdo a los resultados de la caracterización realizada.

e)             Fomentar en los vendedores informales y sus familias la culminación de sus estudios en educación básica y media, en coordinación con la Secretaría de Educación.

f)              Fomentar la formación complementaria y la formación para el trabajo y el fortalecimiento a los emprendimientos en los vendedores informales y sus familias.

g)             Determinar previo estudio de impacto fiscal, que parte del cobro para el uso y aprovechamiento del espacio público se podrá destinar a programas de ahorro para la vejez, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Plan de Desarrollo Nacional (Ley 1955 de 2019).

h)             Fomentar y fortalecer el sistema de registro e inscripción de los vendedores informales en espacio público y armonizarlo con el que dispongan las entidades del Orden Nacional competentes.

i)               Promover medidas pedagógicas con los vendedores informales y las zonas comerciales, encaminadas a controlar la ocupación irregular del espacio público.

 

ARTÍCULO 6. Deberes y Responsabilidades de los Vendedores Informales. Serán deberes y responsabilidades de los vendedores informales, los siguientes:

 

a)             Suministrar información verídica y veraz en el registro que la autoridad competente suministre.

b)             Tener el correspondiente registro y/o autorización dado por la entidad competente el cual deberá ser portado en lugar visible para el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.

c)             No ocupar mayor espacio del autorizado en el registro.

d)             No expender bienes o productos ilícitos con violación de las normas de derecho de autor, ni sustancias psicoactivas.

e)             No realizar actos de enajenación, venta, alquiler, permuta o cesión de derechos del espacio público a terceros.

f)               No promover ni delegar actividades que fomenten el trabajo infantil ni contratar personal para el desarrollo de la actividad en el espacio público.

g)             Mantener el espacio público en el cual se realiza la actividad de manera ordenada y limpia al igual que sus zonas contiguas.

h)             Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en lo que respecta a las normas de seguridad y legislación sanitaria vigente.

i)               Mantener una sana convivencia.

 

ARTÍCULO 7. Espacio Público: De acuerdo al marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, la formulación de la política pública de vendedores informales, debe contemplar la ordenación y la planificación de los usos comerciales minoristas actuales, concretando los modos de ocupación y de utilización económica del espacio público con el fin de cumplir con la armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual al trabajo.

 

ARTÍCULO 8. Plazo para su diseño y adopción. Para el diseño y adopción de la Política Pública de Vendedores Informales, la Administración Distrital actuará en un plazo máximo de 18 meses, después de aprobado el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 9. Responsables y Competentes. Corresponde a la Administración Distrital, en cabeza del Sector Gobierno y el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, la coordinación con la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad y las demás entidades del distrito competentes la formulación y socialización de la Política Pública de Vendedores Informales.

Así mismo, corresponde a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de la política pública.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.