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Resolución 408 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
13/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7740 del 15de junio de 203.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 408 DE 2023

 

(Junio 13)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.


Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.


Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

En este sentido, establece la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”


Así mismo el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”

 

Que el artículo 7, del subnumeral 1 de la Ley señala que: “(...) 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.

 

Que, conforme a lo anterior la Corte Constitucional en la sentencia T - 1340 de 2001 establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, pues la cultura de las comunidades indígenas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, en los siguientes términos:

 

“La Constitución de 1991 estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante esta, se concede a todos sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se les otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material de este grupo social minoritario y proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.”

 

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2012 le concedió una protección especial a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

 

“Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural”.

 

Que la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace la referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, que define como:

 

“(...) el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos”.

 

Que el Decreto 2957 de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano” establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, y en su artículo 6 establece su reconocimiento cómo grupo étnico:

 

“El Estado colombiano reconoce a los Rrom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias institucionales políticas y sociales (…)”

 

Que en este sentido, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

 

“(...) Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.

 

Adicionalmente dispuso en su artículo 66 que “(…) se realizará el proceso de  concertación y construcción conjunta con los grupos étnicos asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo ...”.

 

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 7648 – “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá”, que establece en una de sus metas la importancia de “Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos (...)”.

 

En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios para la concertación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, en el marco de la implementación del artículo 66 del PDD llevando a cabo diez (10) sesiones establecidas por la Subdirección de Asuntos Étnicos, hoy Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones derivadas de las Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.

 

Que como resultado de estas concertaciones se establecieron líneas estratégicas de atención relacionadas a procesos artísticos, culturales y patrimoniales de los pueblos étnicos de la ciudad, entre ellas, la correspondiente al pueblo Rrom o gitano con el fin de conmemorar el día mundial del pueblo gitano mediante la realización de una celebración o PACHIUV, que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales que poco han sido desarrolladas en la ciudad que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.


De esta manera, con el fin de cumplir con la Implementación de Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, la SCRD invita a las organizaciones gitanas Prorrom y Unión Romaní, como instancias oficiales del pueblo Rrom o gitano, a conmemorar el día mundial del pueblo gitano mediante la realización de una celebración o PACHIUV, que conlleve al fortalecimiento de prácticas tradicionales que poco han sido desarrolladas en la ciudad que han aportado a la desapropiación de ritos socioculturales y prácticas tradicionales, especialmente entre las personas que carecen de mayores o sabedores en su núcleo familiar más cercano.


Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los grupos étnicos, y da apertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dirigida a la participación de la comunidad Rrom o Gitana.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web:

 

https://invitaciones.scrd.gov.co/

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura a la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:


Monto del reconocimiento

Número de reconocimientos

CDP

$15.000.000

2

703 del 27 de marzo de 2023

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado “Condiciones de participación la Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 703 de fecha 27 de marzo de 2023.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento económico de la invitación, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.


ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 13 días del mes de junio del año 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte


NOTA: Ver norma original en Anexo.