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Resolución 7294 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3133 de julio 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7294 DE 2004

(Junio 24)

Derogada por el art. 15, Resolución IDU - D.G. 5965 de 2006

"Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de Septiembre de 2003, para los Programas de Reasentamiento a ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Resolución 006 del 27 de Mayo de 2003 y especialmente el Decreto Distrital 001 del 1 de enero de 2004, así como por los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 del decreto 2681 de 1993, para darle cumplimiento al Decreto Distrital 296 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 -P.O.T. - señala en el Título II, Subtítulo 1, Capítulo 3, artículo 109, numeral 4º, que para la atención de demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias pobres del Distrito Capital se establece entre otras acciones el reasentamiento de familias de estratos bajos, señalando que para el efecto se dará prioridad al reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control para evitar este tipo de situaciones.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 -P.O.T.-, señala en su artículo 292, que el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Que el mismo Decreto Distrital 619 de 2000 -P.O.T.- señala en el artículo 294 que el "Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora".

Que el Acuerdo 19 de 1972 en su artículo 2, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que el Acuerdo 10 de 2000, del Concejo Distrital de Bogotá, reguló el reconocimiento y pago de la compensación, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital.

Que mediante el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, se reglamentó el Acuerdo 10 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del Título II, Subtítulo 4º, Capítulo 1, Subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000.

Que mediante Decreto 335 de 2003 de 30 de septiembre de 2003, se corrigió un yerro del Decreto 296 de 2003, relacionado con la fórmula empleada para el reconocimiento del factor de Vivienda de Reposición.

Que de conformidad con los artículos 10º y 11º del Decreto 296 de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se encuentra en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores allí establecidos a fin de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de Septiembre de 2003, para los Programas de Reasentamiento adoptados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

ARTICULO SEGUNDO.- Objetivos del Programa de Reasentamiento: El Programa de Reasentamiento, tendrá los siguientes objetivos:

1. Mitigar los impactos socioeconómicos causados a las unidades sociales desplazadas con motivo de las obras públicas adelantadas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

2. Facilitar el traslado de las unidades sociales, evitando su reubicación en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible la calidad de vida, propiciando el ordenamiento urbano y facilitando la restauración de inmuebles y predios aledaños a la obra.

ARTICULO TERCERO.- Componentes del Programa de Reasentamiento: Los Programas de Reasentamiento que adelante el Instituto tendrán los siguientes dos (2) componentes: 1) Componente Social y 2) Componente Económico.

ARTÍCULO CUARTO. - Componente Social. Corresponde al conjunto de acciones de gestión social que desarrollará el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de facilitar el proceso de traslado de toda la población afectada por las obras.

Estas acciones se desarrollarán en el Plan de Gestión Social elaborado para cada proyecto, contemplando como mínimo los siguientes componentes:

1. Programa de Asesoría Social.

2. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas.

3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria.

4. Programa de Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO QUINTO. - Componente Económico. Se reconocerá a la población objeto de este programa los siguientes factores, consagrados en el Decreto 296 de 2003:

1. Factor de Movilización.

2. Factor por Trámite.

3. Factor por Pérdida de Ingresos.

4. Factor por Traslado de Arrendatarios.

5. Factor de Vivienda de Reposición.

ARTICULO SEXTO.- Son beneficiarios del componente económico las unidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que pertenezcan a los estratos 1 y 2 prioritariamente y se encuentren ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que debe ejecutar el Instituto.

2. Que estén incluidas en el censo y estudio socioeconómico que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para el proyecto respectivo.

3. Que estén incluidas en el Plan de Gestión Social como beneficiarias de los reconocimientos económicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Requisitos para el reconocimiento del componente económico. Los requisitos para que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realice el reconocimiento del componente económico, son los siguientes:

1. Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU verifique que la unidad social cumple con los requisitos para ser beneficiaria del componente económico del Programa de Reasentamiento.

2. Que la unidad social presente en los plazos establecidos, la totalidad de los documentos que mediante comunicación escrita exija el Instituto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Documentación requerida para acceder al componente económico. Para el reconocimiento del componente económico la unidad social debe presentar los documentos que se mencionan a continuación, según sea el caso:

1. Documentos generales exigidos para todas las unidades sociales, sin perjuicio de los exigidos para cada proyecto:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario del componente económico.

b) Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas beneficiarias de los reconocimientos. El certificado deberá tener una vigencia no inferior a dos meses.

c) Poder debidamente conferido para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso.

d) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del apoderado, según sea el caso.

2. Documentos especiales exigidos para las unidades sociales dependiendo del caso particular en el que se encuentren, sin perjuicio de los exigidos para cada proyecto:

A - Titulares de derechos reales y poseedores:

I - Titulares de derechos reales:

a) Folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con no más de dos (2) meses de antelación, en el que conste la inscripción del derecho real de dominio correspondiente.

b) Títulos o documentos del inmueble determinados por el Instituto.

c) Copia de la promesa de compraventa o de la escritura de compraventa del predio requerido por el Instituto.

d) Acta de entrega del predio requerido por el Instituto, exceptuando los casos que se refieren al factor de vivienda de reposición.

e) Certificado de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

II. Poseedores:

a) Folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con no más de dos (2) meses de antelación.

b) Títulos del inmueble, documentos con los que se haya constituido algún derecho sobre el predio, o en todo caso, las pruebas que demuestren la calidad de poseedor, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Instituto.

c) Certificado de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

III. Arrendatarios:

a) Documento escrito firmado por el propietario y/o poseedor arrendador con el arrendatario que indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. El documento deberá contener reconocimiento de firma y contenido de las partes contratantes.

b) Paz y salvo expedido por el arrendador a nombre del arrendatario que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. En su defecto las partes del contrato de arrendamiento, podrán suscribir un documento que autorice el descuento de los reconocimientos económicos del arrendatario a favor del arrendador. El documento de descuento deberá contener reconocimiento de firma y contenido de las partes.

c) El reconocimiento y pago del Factor Pérdida de Ingresos por Renta y/o Traslado de Arrendatarios, lo realizará el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU atendiendo a criterios de razonabilidad respecto del canon de arrendamiento que la unidad social pretenda hacer valer frente a las calidades y condiciones del predio. En este sentido, la verificación que el Instituto haga de los documentos aportados por las unidades sociales en aras de sustentar el reconocimiento del factor antes señalado, observará entre otros medios de prueba, adicionales a los enunciados en la presente Resolución, los siguientes: i) Costos promedio de arrendamientos en el sector objeto de aplicación del Plan de Gestión Social, siguiendo para el efecto los estudios que hayan realizado o se realicen para tal fin, directamente por el Instituto o por entidades de carácter público o privado de reconocida calidad e idoneidad; y ii) Visita del predio por parte de un perito designado por el Instituto, para comprobar técnicamente la procedencia del valor del canon de arrendamiento acreditado.

IV. Titulares de Actividad Productiva:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario o representante legal.

b) Fotocopia del NIT, en caso de tenerlo.

c) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con no más de dos (2) meses de antelación.

d) Fotocopia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior a la fecha de elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico y/o solicitud de los documentos por parte del Instituto, si está obligado a declarar.

e) Fotocopia de la declaración del impuesto al valor agregado-IVA, correspondiente a los últimos tres (3) bimestres anteriores a la fecha de elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico y/o de la solicitud de documentos por parte del Instituto. Siempre que esté en la obligación de hacerlo, de acuerdo con la normatividad legal vigente

f) Fotocopia del pago del impuesto de industria y comercio-ICA, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico y/o de la solicitud de documentos por parte del Instituto (para régimen simplificado). Para régimen común, declaración correspondiente a los tres (3) últimos bimestres inmediatamente anteriores a la fecha de elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico y/o de la solicitud de documentos por parte del Instituto. Siempre que esté en la obligación de hacerlo, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

g) Certificación original de proveedor(es) de la actividad productiva, con vigencia no inferior a tres (3) meses, que indique promedio mensual de venta, dirección del establecimiento y titular de la actividad económica.

h) Avalúo del predio que contemple la evaluación de la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva.

En caso que el avalúo no determine esa evaluación, el valor de la utilidad mensual será determinado mediante un peritaje elaborado por un contador público o lonja inmobiliaria contratado por el Instituto. El peritaje deberá indicar ingreso mensual, egresos mensuales, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del ejercicio de la actividad productiva, contado a partir de la solicitud de documentos y/o a la elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por el Instituto.

En el evento de no ser posible realizar la peritación de que trata el literal a, del numeral 3 del artículo 6, del decreto 296 de 2003, el interesado deberá presentar:

Estados financieros (Balance y Estado de Resultados) del año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de elaboración del censo y diagnóstico socioeconómico y/o de la solicitud de documentos por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, debidamente firmados por el propietario y/o representante legal y por el contador público o revisor fiscal adjuntando fotocopia de la Tarjeta Profesional y de la cédula de ciudadanía, de estos últimos.

i.) El Instituto solicitará, en caso de ser necesario, todos los documentos adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.

PARAGRAFO PRIMERO.- Si la documentación o datos suministrados, a juicio del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, presenta inconsistencias o incoherencias o las pruebas aportadas por la unidad social son susceptibles de aclaración, el Instituto les solicitará la información que considere pertinente, por una sola vez, mediante requerimiento escrito, para que sea entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo del oficio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si la documentación suministrada presenta inconsistencias, incoherencias o irregularidades, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se abstendrá de otorgar el componente económico solicitado, y por consiguiente, la entidad expedirá un acto administrativo negando el respectivo factor, e igualmente, oficiará a las autoridades competentes, para que adelanten las investigaciones, si es del caso.

PARÁGRAFO TERCERO.- Los propietarios o poseedores que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Factor de Vivienda de Reposición y que tengan derecho de dominio sobre otro inmueble, sólo se les reconocerá dicho factor cuando se demuestre que en ese otro inmueble no se puede reponer su vivienda por motivos de fuerza mayor.

Los propietarios y poseedores deberán presentar certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Departamento Administrativo de Catastro Distrital donde conste si son titulares de derecho de dominio sobre otro predio.

De ser titulares del derecho de dominio de otro predio, deberán presentar las certificaciones expedidas por las autoridades competentes o las pruebas en donde conste que no pueden reponer en él su vivienda por motivos de fuerza mayor, para que el Comité Institucional de Reasentamiento determine si es viable reconocerles este factor.

PARÁGRAFO CUARTO.- El reconocimiento del componente económico a que haya lugar se efectuará mediante acto administrativo, el cual ordenará el pago en uno o dos contados - a discrecionalidad del IDU -, si así lo estima conveniente; en caso de proceder a ordenar el pago en dos contados, el acto administrativo lo indicará así:

1. Para los propietarios o poseedores de predios, con o sin actividad productiva o de renta: Un primer contado, equivalente a la sumatoria de: a) el ciento por ciento (100 %) del valor reconocido por concepto del factor de movilización y b) el cuarenta por ciento (40 %) del valor asignado a los demás factores reconocidos en el componente económico; y un segundo contado, equivalente al saldo del reconocimiento económico otorgado, previa verificación que haga el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, del traslado o entrega del predio por parte de la unidad social beneficiaria.

La unidad social beneficiaria, propietaria o poseedora del predio, deberá hacer entrega de aquél en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del pago del primer contado; si no lo hiciere, la unidad social perderá el derecho al saldo y, la totalidad del valor pagado en el primer contado se descontará del valor a pagar por el predio, en el caso de los propietarios o del valor a pagar por el factor vivienda de reposición, en el caso de los poseedores.

2. Para las unidades sociales que no sean propietarias o poseedoras de predios, con o sin actividad productiva o de renta: Un primer contado, equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor total asignado a los factores reconocidos en el componente económico; y un segundo contado, equivalente al saldo del reconocimiento económico otorgado, previa verificación que haga el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, del traslado o entrega del predio por parte de la unidad social beneficiaria.

La unidad social beneficiaria que no sea propietaria o poseedora del predio, deberá hacer entrega y trasladarse de aquél en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del pago del primer contado; si no lo hiciere, la unidad social perderá el derecho al saldo y, el Instituto podrá iniciar las acciones legales a que haya lugar, para la recuperación de los recursos entregados en el primer contado.

ARTÍCULO NOVENO.- Medios de Prueba: Sirven como pruebas para efectuar los reconocimientos económicos, las previstas en la presente Resolución y las determinadas para cada proyecto, al igual que los informes técnicos de cualquier naturaleza, las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y cualquier medio probatorio que sea útil para acreditar certeza de la información del Censo y Diagnóstico Socioeconómico.

PARAGRAFO.- Los requisitos establecidos en la Resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre el tipo de Unidad Social y la situación que se pretende probar.

ARTICULO DÉCIMO.- Negación de los reconocimientos. Son motivos para emitir acto administrativo de negación del componente económico o de alguno de sus factores, los siguientes:

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico.

2. La iniciación del proceso de expropiación judicial o administrativa dirigido contra el titular de derechos reales del predio requerido, cuando las causas que motivaron dicho proceso sean atribuibles exclusivamente a él; si dicho proceso de expropiación cesa antes de que sea proferida sentencia judicial o de que el acto administrativo quede en firme, y el titular de tales derechos acepta la oferta de compra, concretándose la enajenación voluntaria, se reiniciará el proceso de compensación a que haya lugar.

Las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales y que pertenezcan a los predios enunciados en el párrafo anterior, serán objeto de reconocimiento del componente económico a pesar del proceso expropiatorio relacionado con dicho predio, siempre y cuando cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución.

3. Presentación de documentación con inconsistencias, incoherencias o irregularidades.

4. Oponerse a la práctica de las pruebas requeridas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

5. Renuncia expresa del beneficiario al reconocimiento del componente económico.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Comité Institucional de Reasentamiento. Para el presente proyecto se conformará un Comité Institucional de Reasentamiento, el cual se regirá por la presente Resolución.

1. Conformación: El Comité estará conformado por los funcionarios que se indican a continuación:

- El Subdirector General Corporativo o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director Técnico Legal o su delegado.

- El Director Técnico de Predios o su delegado.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social o su delegado.

Asistirán, en calidad de invitadas, aquellas personas que los miembros del Comité consideren conveniente, según los temas a tratar en sus reuniones.

2. Funciones: El Comité Institucional de Reasentamiento tiene las siguientes funciones:

a.) Realizar el control y seguimiento de las actividades que sobre Reasentamiento se realicen en el Instituto.

b.) Evaluar y conceptuar sobre las necesidades actuales y futuras de implementar Programas de Reasentamiento de población derivados del ejercicio de las funciones del Instituto.

c.) Recomendar las políticas y la normatividad aplicable para la elaboración de Programas de Reasentamiento de población del Instituto y coordinar y vigilar su aplicación.

d.) Evaluar y aprobar el tratamiento que se le debe dar a situaciones particulares que se presenten dentro de los Programas de Reasentamiento que implemente el Instituto.

e.) Analizar los casos especiales con el fin de ordenar la inclusión, actualización o aclaración de las unidades sociales en el Censo Socioeconómico previo estudio jurídico, social y verificación en campo, con el fin de adecuar la información a la realidad.

f.) Analizar los casos que requieran un estudio especial de las pruebas aportadas por las unidades sociales con el fin de evaluar y decidir si hay lugar al reconocimiento, liquidación y pago del componente económico.

g.) Evaluar aquellos casos en los que las unidades sociales tengan derecho de dominio sobre otro inmueble y manifiesten que no pueden reponer en dicho predio su vivienda por motivos de fuerza mayor con el fin de determinar si se debe reconocer o no el Factor de Vivienda de Reposición.

h.) Estudiar aquellos casos en los que las unidades sociales cuyos predios están en proceso de expropiación, decidan enajenar voluntariamente el inmueble, con el fin de determinar en que condiciones deben ingresar al Programa de Reasentamiento.

i.) Coordinar las actividades de todas las dependencias del Instituto que se requieran para el mejor desarrollo y ejecución de los Programas de Reasentamiento.

j.) Recomendar a la Dirección General la aplicación de eventuales procedimientos correctivos durante la ejecución de los Planes de Reasentamiento.

k.) Adoptar su propio reglamento.

3. Funcionamiento del Comité Institucional de Reasentamiento:

El Comité se reunirá dentro de los diez primeros días de cada mes, previa convocatoria escrita enviada por quien lo presida a los miembros del Comité, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión, que se llevará a cabo en el lugar y hora indicados en la convocatoria acompañada del orden del día a desarrollarse.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, la correspondiente convocatoria se hará con antelación no menor de tres (3) días a la fecha de reunión con las formalidades de una reunión ordinaria.

De igual manera podrá reunirse por derecho propio, cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité y unánimemente decidan tratar temas de su competencia.

Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social o su delegado quien será el encargado de consignar el desarrollo de cada reunión en las actas que deben ser numeradas, fechadas y firmadas por el secretario, una vez aprobado su contenido por los miembros que asistieron a la respectiva reunión.

Copia de las mencionadas actas reposará en los archivos de la Oficina Asesora de Gestión Social.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de Junio de 2004

EUNICE SANTOS ACEVEDO

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3131 de Julio 7 de 2004