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Resolución 010 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
28/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2022

 

(Febrero 28)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo . del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios frente a las necesidades administrativas de apoyo logístico para el desarrollo de las funciones y operaciones de la agencia, se requiere aumentar la apropiación para el rubro de servicios de limpieza, según el siguiente análisis:

 

CRÉDITOS:

 

O21202020080585330      Servicios de limpieza general

 

Se requiere contratar el servicio de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmueble de la sede donde funcionará la agencia; para este servicio se cuenta con una apropiación disponible por $38.997.000 y se proyecta la contratación de dos operarias para que presten el servicio integral de aseo general y desinfección para cumplimiento del protocolo de bioseguridad. 


Este servicio tiene un valor promedio mensual de $3.754.000 y un costo anual de insumos por $8.305.000, para un total a contratar de $53.353.000 por lo que se requiere acreditar $14.356.000.

 

CONTRACREDITOS:

 

O21202020060868021      Servicios locales de mensajería nacional

 

Para el 2022 por este rubro se proyecta el amparo del servicio de mensajería nacional y le fueron apropiados recursos por $8.965.000; sin embargo, por política de austeridad y priorización de gastos se va a manejar mensajería a través de correos electrónicos institucionales, motivo por el que no se utilizará este servicio durante la presente vigencia y es susceptible de trasladar la apropiación.

 

O21202020080383990      Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales

 

Por este rubro fueron apropiados recursos por valor  de $5.391.000; por tratarse de un valor bajo para la contratación de personal y por priorización de gastos este rubro no se utilizará durante  la presente vigencia, por lo cual, el valor es susceptible de contracreditar.

    

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA, para la vigencia fiscal 2022, por valor de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($14.356.000) acorde con el siguiente detalle:

 

CRÉDITO


RUBRO

DESCRIPCION

CRÉDITO

O2

Gastos

               14.356.000

O21

Funcionamiento

               14.356.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

               14.356.000

O2120202

Adquisición de servicios

               14.356.000

O212020200805

Servicios de soporte

               14.356.000

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

               14.356.000

Total Crédito

 

14.356.000 


CONTRACREDITO


RUBRO

DESCRIPCION

CONTRACREDITO

O2

Gastos

               14.356.000

O21

Funcionamiento

               14.356.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

               14.356.000

O2120202

Adquisición de servicios

               14.356.000

O212020200608

Servicios postales y de mensajería

                  8.965.000

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

                  8.965.000

O212020200803

Servicios profesionales, científicos y técnicos 

                  5.391.000

O21202020080383990

Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p.

                  5.391.000

Total Contracredito

 

           14.356.000


ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2022.

 

GERMAN BARRAGAN AGUDELO

 

Director General


NOTA: Ver norma original en Anexos.