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Resolución 203 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
21/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  203 de 2022

 

(Diciembre 21)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo . del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

 

Que acorde con el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7º del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la competencia señalada en el párrafo anterior en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el artículo primero del Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, se delegó en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021, se asignó la suma de $6.091.219.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que mediante Decreto Distrital 531 de 2022 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2022 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de diferentes entidades distritales, la Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local La Candelaria”, se acreditaron recursos al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" por la suma de $1.277 314 000.

 

Que, con la incorporación de los recursos del considerando anterior, el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia para la vigencia fiscal 2022 asciende a la suma de $7.368.533.000.

 

Que acorde con las proyecciones efectuadas por la Subgerencia de Gestión Administrativa - Talento Humano, no existe apropiación suficiente en los rubros prima de navidad, semestral y pensiones públicas, por lo que se hace necesario garantizar el pago de las prestaciones del personal retirado de la Agencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal 2022, por valor de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($50.400.000), acorde con el siguiente detalle:

 

POSPRE

DESCRIPCION

CONTRACREDITO

O2

Gastos

50.400.000

O21

Funcionamiento

50.400.000

O211

Gastos de personal

50.400.000

O21101

Planta de personal permanente

50.400.000

O2110101

Factores constitutivos de salario

40.300.000

O2110101001

Factores salariales comunes

40.300.000

O211010100101

Sueldo básico

17.400.000

O211010100107

Bonificación por servicios prestados

22.900.000

O2110102

Contribuciones inherentes a la nómina

10.100.000

O2110102001

Aportes a la seguridad social en pensiones

10.100.000

O211010200102

Aportes a la seguridad social en pensiones privadas

10.100.000

 

POSPRE

DESCRIPCION

CRÉDITO

O2

Gastos

50.400.000

O21

Funcionamiento

50.400.000

O211

Gastos de personal

50.400.000

O21101

Planta de personal permanente

50.400.000

O2110101

Factores constitutivos de salario

40.300.000

O2110101001

Factores salariales comunes

40.300.000

O21101010010801

Prima de navidad

14.650.000

O211010100204

Prima semestral

25.650.000

O2110102

Contribuciones inherentes a la nómina

10.100.000

O2110102001

Aportes a la seguridad social en pensiones

10.100.000

O211010200101

Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

10.100.000


ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General Atenea


Nota: Ver norma original en Anexos.