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RESOLUCIÓN 212 DE 2022
(Diciembre 30)
Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología" Atenea" para la vigencia fiscal 2022
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En uso de las facultades legales y en especial el artículo 1 1 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología" Atenea", estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.
Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.
Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021, del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:
"Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D. C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. "
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021, se asignó la suma de $6.091219.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.
Que mediante Decreto Distrital 531 de 2022 "Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2022 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de diferentes entidades distritales, la Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local La Candelaria", se acreditaron recursos al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" por la suma de $1.277 314 000
Que con la incorporación de los recursos del considerando anterior, el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Agencia para la vigencia fiscal 2022 asciende a la suma de $7.368.533.000.
Que acorde con las proyecciones de Talento Humano no existe a apropiación suficiente en los rubros de Aportes de cesantías causadas en la presente vigencia fiscal, para el pago de las cesantías del personal vinculado a la Agencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cuales se deben cancelar al respectivo Fondo privado o público a más tardar en febrero de 2023, al igual que el valor de intereses sobre cesantías que se deben pagar a los trabajadores en el mes de enero de 2023, por lo que se hace necesario garantizar el amparo presupuestal hasta el saldo disponible en la presente vigencia fiscal para estos aportes.
Por lo anterior se redistribuyen los saldos disponibles libres de afectación al interior de las Contribuciones inherentes a la nómina nivel 02-1-1-01-02.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal 2022, por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($39.141.552), acorde con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.
VICTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |