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Resolución 196 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
20/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 196 DE 2022

 

(Diciembre 20)

 

Por medio de la cual se ordena el traslado de recursos del Presupuesto de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022 al Fondo Cuenta Atenea”

   

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, 

LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 2 y 5 del Decreto Distrital 273 de 2020, el Acuerdo Distrital 810 de 2021, el artículo 3 del Acuerdo 009 de 2022 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" y el artículo 6 numeral 4 de la Resolución No. 07 de 2022 de la Agencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el citado Decreto Distrital estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es "( ...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital"

 

Que en los numerales 1.2 y 1.9 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, se estableció como parte de los ingresos de la Agencia “Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia” y “Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales”. 

 

Que el Concejo de Bogotá , mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de  las funciones esenciales de la Agencia.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, determinó frente a los recursos de financiación del fondo que “El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020”.

 

Que el artículo 6 ibidem dispuso qué con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea”

 

Que según el artículo 3 del Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director o Directora General de la Agencia. 

 

Que el artículo 4 Ibidem, en el numeral 2, determina como funciones del Director/a de la Agencia: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.”

 

Que mediante la Resolución 07 de 2022, expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se promulgó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que el artículo 8 de la Resolución 07 de 2022, determina que los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea”, estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 07 de 2022, establece que las entidades y empresas nacionales e internacionales, territoriales o distritales, privadas, sin ánimo de lucro o públicas y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.

 

Que el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución 07 de 2022, establece que el Director/a de la Agencia determinará mediante acto administrativo los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia que serán trasladados al Fondo Cuenta.  

 

Que mediante el Decreto Distrital 540 de 2021, a través del cual se dispuso la liquidación del presupuesto anual de Bogotá Distrito Capital, se asignó a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia 2022, un presupuesto por $539.420.219.000, de los cuales $533.329.000.000 corresponden al presupuesto de inversión.

 

Que el presupuesto aprobado para la inversión 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, se compone de recursos administrados por $48.023.000.000 y de aportes de Distrito por la suma de $485.306.000.000. 

 

Que el presupuesto del Proyecto de Inversión 7913 está destinado a la implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá, cuyo objetivo general tiene como propósito “Implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los jóvenes de Bogotá D.C.”

 

Que el Grupo Energía Bogotá desde su estrategia de negocio “Mejorar vidas con energía sostenible y competitiva” tiene cuatro ejes estratégicos sobre los que se basan su negocios, buscando promover el crecimiento sostenible de las operaciones, el desarrollo sostenible de las comunidades, la transición hacia economías energéticamente eficientes y bajas en carbono y el fortalecimiento institucional, promoviendo iniciativas alineadas con dos de estos ejes estratégicos: i) Generación sostenible, y ii) ciudades inteligentes.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - “Atenea” y el Grupo de Energía de Bogotá suscribieron el Convenio de Asociación No. 294-2022 cuyo objeto se enmarca en aunar esfuerzos técnicos y financieros para ampliar la cobertura de la primera fase del Programa de formación en competencias del siglo XXI en Bogotá D.C., desarrollado en el marco del Convenio ATENEA-139-2022 entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Agencia Atenea.

 

Que para respaldar dicho convenio se expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP  No. 226 de 2022 y el Registro Presupuestal No. 316 de 2022 con cargo al proyecto de inversión 7913 Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá, por la suman de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS M/CTE ($6.935.915.146), valor que deberá incorporarse al depósito No. 7 del Fondo Cuenta Atenea.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar en el depósito 7 del Fondo Cuenta Atenea “Recursos Convenio SDDE - ATENEA (Bogotá Digital)”, el valor de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS M/CTE ($6.935.915.146), con destino a la financiación de la cobertura de la primera fase del Programa de formación en competencias del siglo XXI en Bogotá D.C., desarrollado en el marco del convenio ATENEA-139-2022 suscrito entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – “Atenea”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Tesorería de la Agencia efectuar ante la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9, los trámites de giro con Orden de Pago al Fondo Cuenta, de acuerdo con el Programa Anual de Caja -PAC notificado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, con destino a la financiación prevista en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera, para que proceda a adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General ATENEA


Nota: Ver norma original en Anexos.