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Resolución 163 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
10/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 2022

 

(Noviembre 10)

 

Por medio de la cual se ordena el traslado de recursos del Presupuesto de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022 al Fondo Cuenta Atenea

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 11 numerales 2 y 5 del Decreto Distrital 273 de 2020, el Acuerdo Distrital 810 de 2021 y el artículo 6 numeral 4 de la Resolución No. 07 de 2022 del Director General de la Agencia Atenea, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el citado Decreto Distrital estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es "( ...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital"

 

Que en los numerales 1.2 y 1.9 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como parte de los ingresos de la Agencia “Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia” y “Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales”.

 

Que el Concejo de Bogotá , mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021 creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 determinó frente a los recursos de financiación del fondo que “El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020”.

 

Que el artículo 6 ibidem dispuso qué con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Que el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".

 

Que según el artículo del Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director o Directora General de la Agencia.

 

Que el artículo 4º Ibidem, en el numeral 2, determina como funciones del Director/a de la Agencia: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.”

 

Que mediante la Resolución 07 de 2022 del Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", debidamente facultado por el Consejo Directivo de la Agencia según el artículo del Acuerdo 09 de 2022, promulgó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que el artículo de la Resolución 07 de 2022 del Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", determina que los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea”, estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que el numeral 1 del artículo 9º de la Resolución 07 de 2022 establece que las entidades y empresas nacionales e internacionales, territoriales o distritales, privadas, sin ánimo de lucro o públicas y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.

 

Que el numeral 2 del artículo 9º de la Resolución 07 de 2022 establece que el Director/a de la Agencia determinará mediante acto administrativo los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia que serán trasladados al Fondo Cuenta.

 

Que mediante el Decreto Distrital 540 de 2021, a través del cual se dispuso la liquidación del presupuesto anual de Bogotá Distrito Capital, se asignó a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA” para la vigencia 2022, un presupuesto por $539.420.219.000, de los cuales $533.329.000.000 corresponden al presupuesto de inversión.

 

Que el presupuesto aprobado para la inversión 2022 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", se compone de recursos administrados por $48.023.000.000 y de aportes de Distrito por la suma de $485.306.000.000.

 

Que el presupuesto del proyecto de inversión 7913 está destinado a la implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá, cuyo objetivo general tiene como propósito “Implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los jóvenes de Bogotá D.C.”

 

Que para lograr el objetivo anterior se requiere financiar la matrícula de los cupos de acceso y permanencia en educación posmedia durante el período 2021-2024 en Instituciones de Educación Superior IES y/u otras instituciones de educación o formación, en períodos académicos completos.

 

Que la financiación de las matrículas de acceso y permanencia y de los apoyos económicos de sostenimiento para estudiantes, sólo es posible con el concurso de entidades de la Administración Distrital, entre ellas la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Secretaría General, la Secretaría de Educación del Distrito, y la Secretaría Distrital de Hacienda en cuya cabeza está la asignación de recursos de aporte ordinario y del cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 781 de 2020, así como del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local para los mismos fines.

 

Que la Agencia cuenta con un marco jurídico que le permite desarrollar estrategias de financiación para educación posmedia que sobrepasan la anualidad, pues la educación es una inversión que implica compromisos con un horizonte superior a una vigencia fiscal y que genera retornos a mediano plazo.

 

Que esta Agencia suscribió Convenios con los 20 Fondos de Desarrollo Social -FDL por la suma de $69.148.110.087, que financiarán junto con los recursos aportados por la Agencia, el acceso, permanencia y articulación en educación posmedia, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, siendo incorporados dichos recursos al presupuesto de la Agencia como recursos administrados.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar en el depósito 3 del Fondo Cuenta Atenea “Recursos FDL acceso y permanencia de E.P.”, en la cuenta contable 292013703 ATENEA - FDL, el valor de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($69.148.110.087), con destino a la financiación de las matrículas de acceso y permanencia y de los apoyos económicos de sostenimiento para los estudiantes conforme a lo previsto en los considerandos del presente acto administrativo, los cuales fueron recaudados en la cuenta bancaria especial del Banco de Occidente identificada con el número 256-12545-1, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH - FONDO CUENTA ATENEA.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Subgerencia Financiera de la Agencia expedir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal -CDP y registro presupuestal -RP, a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", con NIT 901.508.361-4, por valor de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($69.148.110.087).

 

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Tesorería de la Agencia efectuar ante la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9, los trámites de giro con Orden de Pago Sin Situación de Fondos -SSF al Fondo Cuenta, de acuerdo con el Programa Anual de Caja -PAC notificado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA”, con destino a la financiación prevista en los considerandos de la presente resolución, los cuales fueron depositados por los Fondos de Desarrollo Local -FDL en la cuenta bancaria especial del Banco de Occidente, identificada con el número 256-12545-1, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH - FONDO CUENTA ATENEA."

 

ARTÍCULO QUINTO.(sic) Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera, para que proceda a adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2022.

 

JOSÉ MARÍA ROLDAN RESTREPO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.