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Resolución 012 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
04/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12 DE 2022

 

(Marzo 04)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragarlos Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios frente a las necesidades administrativas de apoyo logístico para la nueva sede de la Agencia, se requiere aumentar la apropiación para la adquisición de algunos bienes, según el siguiente análisis:

 

CRÉDITOS:

 

O21201010030106    Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas

 

Para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos de apoyo a la gestión en la nueva sede de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" se requiere la adquisición de una greca con sus filtros, pues el alquiler de la misma incrementa el servicio de limpieza; por lo tanto, considerando la relación costo-beneficio se determinó adquirir este activo a través de la tienda virtual con un valor promedio de $800.000 incluidos los filtros que son pieza fundamental para el funcionamiento de dicha greca. 

 

O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos.

 

En la nueva sede de ATENEA se adecuaron dos espacios de salas de juntas para el desarrollo de las actividades propias de la agencia, por lo que se requiere la instalación de un televisor y dos video beam para la proyección de presentaciones y hacer reuniones más eficientes; estos elementos cotizados en la tienda virtual se proyectan en un valor de $9.800.000, que se requerirían acreditar en este rubro para poder amparar la necesidad.

 

CONTRACREDITOS:

 

O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios

 

Para el 2022 por este rubro se apropiaron recursos por $65.548.000, se proyectaba el amparo de maquinaria de oficina la cual en atención al principio de programación integral se va a adquirir con cargo al proyecto de inversión de fortalecimiento; por lo tanto, de este saldo se pueden contracreditar $10.600.000 para la adquisición del televisor y los video Beam que se requieren.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, para la vigencia fiscal 2022, por valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.600.000) acorde con el siguiente detalle:

 

 RUBRO 

 DESCRIPCION 

 CRÉDITO 

O212

Adquisición de bienes y servicios

10.600.000

O21201

Adquisición de activos no financieros

10.600.000

O2120101

Activos fijos

10.600.000

O2120101003

Maquinaria y equipo

10.600.000

O212010100301

Maquinaria para uso general

800.000

O21201010030106

Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas

800.000

O212010100305

Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

9.800.000

O21201010030502

Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video

9.800.000

 

y cámaras digitales; teléfonos

 

Total Crédito

 

10.600.000

 

CONTRACREDITO

 

 RUBRO 

 DESCRIPCIÓN 

 CONTRACREDITO 

O212

Adquisición de bienes y servicios

                 10.600.000

O21201

Adquisición de activos no financieros

                 10.600.000

O2120101

Activos fijos

                 10.600.000

O2120101003

Maquinaria y equipo

                 10.600.000

O21201010030302

Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios

                 10.600.000

 Total Contracredito 

 

                 10.600.000

 

Artículo 2. Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2022

 

GERMAN BARRAGAN AGUDELO

 

Director General