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Resolución 152 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
01/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 152 DE 2022

 

(Noviembre 01)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 482 del 27 de octubre de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que con el fin de optimizar los procesos de modificación del presupuesto de la entidad en los gastos de funcionamiento, en los que se deba realizar traslados entre los distintos rubros, es procedente delegar en cabeza del Director General de la Agencia la competencia para efectuar dichos movimientos. 

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delego en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que por lo anteriormente expuesto es necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:

  

CRÉDITOS $3.928.659

 

O211010100107 Bonificación por servicios prestados

 

La Bonificación Distrital por servicios prestados es el reconocimiento que se hace al empleado público distrital, cada vez que cumple un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital; en atención a este reconocimiento y acorde con la proyección realizada por la Subgerencia Administrativa el valor causado a pagar en el presente mes es de $86.519.189; no obstante, el saldo disponible de apropiación a la fecha es de 82.590.530, por lo que se requiere realizar un crédito por valor de $3.928.659.

 

CONTRACREDITOS $3.928.659

 

O211010100103 Gastos de representación

 

Acorde con las proyecciones de la Subgerencia Administrativa este rubro tiene un saldo de apropiación libre de afectación, por lo que se considera viable contracreditar el rubro en $3.928.659, con el objeto de cubrir totalmente el valor requerido para el pago de la bonificación anual de los empleados de la Agencia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" para la vigencia fiscal 2022, por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.928.659), acorde con el siguiente detalle:

 

     CONTRACREDITO

       

POSPRE

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITO

O2

Gastos

             3.928.659 

O21

Funcionamiento

             3.928.659 

O211

Gastos de personal

             3.928.659 

O21101

Planta de personal permanente

             3.928.659 

O2110101

Factores constitutivos de salario

             3.928.659 

O2110101001

Factores salariales comunes

             3.928.659 

O211010100103

Gastos de representación

             3.928.659 

  

CRÉDITO

 

POSPRE

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

O2

Gastos

             3.928.659 

O21

Funcionamiento

             3.928.659 

O211

Gastos de personal

             3.928.659 

O21101

Planta de personal permanente

             3.928.659 

O2110101

Factores constitutivos de salario

             3.928.659 

O2110101001

Factores salariales comunes

             3.928.659 

O211010100107

Bonificación por servicios prestados

             3.928.659 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de noviembre del año 2022.

 

JOSÉ MARIA ROLDAN RESTREPO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.