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Resolución 150 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
24/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 150 DE 2022

 

(Octubre 24)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

Artículo 10. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y (as Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Acalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable dela Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que con el fin de optimizar los procesos de modificación del presupuesto de la entidad en los gastos de funcionamiento, en los que se deba realizar traslados entre los distintos rubros, es procedente delegar en cabeza del Director General de la Agencia la competencia para efectuar dichos movimientos.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delego en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que mediante Decreto No. 466 del 20 de octubre de 2022 la Alcaldesa Mayor de Bogotá (E), encargó como Director General de la Agencia al doctor Víctor Alejandro Venegas Mendoza, Gerente código 039 Grado 03 Gerente de Ciencia Tecnología e Innovación.

 

Que por lo anteriormente expuesto es necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:

 

CRÉDITOS $7.684.300

 

02110102007 Aportes al SENA

 

Revisada la proyección de Gastos de Personal a septiembre de 2022, este rubro presenta un déficit para amparar el gasto causado en el mes de octubre; por lo tanto, para garantizar estos gastos se requiere un crédito de $120.000.

 

021202020080383129 Otros servicios de consultoría empresarial

 

Por este rubro se causan los honorarios del Consejo Directivo de Atenea y se tienen proyectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre, para presentar informes, conceptuar y aprobar tramites presupuestales de inversión y el informe de cierre de gestión 2022, por esta razón se hace necesario acreditar el rubro en $5.123.000 para contar con los recursos suficientes para el amparo del reconocimiento de honorarios por asistencia a las sesiones.

 

021202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

 

Revisado el valor proyectado para amparar las necesidades programadas en el Plan de Bienestar de la Agencia, lo anterior, en atención a la normativa vigente (Decreto Ley 1567 de 1998, Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015, entre otros), señalando que las entidades del sector público deben elaborar anualmente el Programa de Bienestar Social, de acuerdo con el diagnóstico previo aplicado a todos los servidores públicos, en donde se indague sobre sus necesidades y expectativas, buscando favorecer el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su nivel de vida y el de sus familias; en consecuencia, se requiere aumentar el valor del rubro para completar el recurso y adelantar el proceso de contratación por valor de $2.441.300.

 

CONTRACREDITOS $7.684.300

 

Para atender las necesidades antes descritas se hace necesario redistribuir algunos recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así:

                                                

0211010200302 Aportes de cesantías a fondos privado  

Se contracredita para amparar los aportes SENA del mes de octubre de 2022 un valor de $120.000, teniendo en cuenta que está en curso la adición de gastos de personal proveniente del Fondo de Compensación Distrital y que este gasto se ocasiona en diciembre.

 

021202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p.

 

Teniendo en cuenta que a la fecha existe en este rubro un saldo disponible libre de afectación según las proyecciones de la Subgerencia de Gestión Administrativa, este valor es susceptible de traslado, se considera viable contracreditar la suma de $5.123.000, con el fin de amparar el reconocimiento de honorarios por asistencia a sesiones del Consejo Directivo.

 

021202020090393199 Otros servicios sanitarios n.c.p.

 

Acorde con las cotizaciones recibidas y la proyección de la Subgerencia administrativa este rubro tiene un saldo libre de afectación susceptible de traslado por un valor de $2.441.300.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", para la vigencia fiscal 2022, por valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($7.441.300), acorde con el siguiente detalle:

 

CONTRACREDITO

POSPRE

DESCRIPCION

CONTRACREDITO

021

0211

021101

02110102

02110102003

0211010200302

0212

021202

02120202

 

 

 

02120202006

0212020200604

021202020060464119

02120202009

0212020200903

021202020090393199

Gastos

Funcionamiento

Gastos de personal

Planta de personal permanente

Contribuciones Inherentes a la nómina

Aportes de cesantías

Aportes de cesantías a fondos privados

Adquisición de bienes y servicios

Adquisiciones diferentes de activos

Adquisición de servicios                                                 

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

Servicios de transporte de pasajeros

Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p.

Servicios para la comunidad, sociales y personales

Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales Otros servicios sanitarios n.c.p.

7.684.300

7.684.300

120.000

120.000

120.000

120.000

120.000

7.564.300

7.564.300

7.564.300

 

 

5.123.000

5.123.000

5.123.000

2.441.300

2.441.300

2.441.300

 

CRÉDITO


POSPRE

DESCRIPCION

CREDITO

02

021

0211

021101

02110102 02110102007

0212

021202

02120202 02120202008

 

0212020200803

021202020080383129

02120202009

0212020200906

021202020090696990

Gastos

Funcionamiento

Gastos de personal

Planta de personal permanente

Contribuciones inherentes a la nómina

Aportes al SENA

Adquisición de bienes y servicios

Adquisiciones diferentes de activos

Adquisición de servicios

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) Otros servicios de consultoría empresarial

Servicios para la comunidad, sociales y personales Servicios recreativos, culturales y deportivos

Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p.

7.684.300

7.684.300

120.000

120.000

120.000

120.000

7.564.300

7.564.300

7.564.300

5.123.000

 

5.123.000

5.123.000

2.441.300

2.441.300

2.441.300

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el  registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2022.

 

VICTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA

 

Director General (E)

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.