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Resolución 020 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
31/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2022

 

(Marzo 31)

 

Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

 

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

 

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

 

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

 

Que mediante las Resoluciones 003 y 011 de 2022 se aceptaron las renuncias de FABIÁN CAMILO FONSECA JIMÉNEZ, al cargo de Profesional Código 222 Grado 03 asignado a la Subgerencia de Planeación y de DILIA DANYXA LOZANO SUÁREZ, presentó renuncia al cargo Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 03 asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

 

Que al revisar el presupuesto asignado para el rubro O211010300102 Indemnización por vacaciones no tiene apropiación disponible y es necesario garantizar el pago de vacaciones en dinero para los empleados retirados, por lo que se requiere el siguiente traslado:

 

CRÉDITOS:

 

O211010300102 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES $2.133.193

 

Por este rubro se reconoce el valor de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad, tal como se detalla a continuación:  

 

Nombre del funcionario

Identificación

Cargo

Salario Base 

Indemnización por vacaciones  

Fabian Camilo Fonseca 

          

1.013.596.207 

Profesional especializado código 222 grado 03

 

5.328.856

 

            464.488

Dilia Danyxa Lozano Suárez

              

52.818.254 

Jefe de oficina asesora código 115 grado 03

 

10.591.488

 

            1.668.705

TOTAL

 

 

 

2.133.193

 

CONTRACREDITOS:

 

O211010300103           Bonificación especial de recreación $2.133.193

 

Este rubro tiene una apropiación disponible por valor de $17.530.000, el periodo de bonificación por recreación se hará exigible en el último bimestre de la presente vigencia; por lo tanto, teniendo en cuenta la obligatoriedad del pago de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas y en atención a la necesidad del trámite teniendo en cuenta que este rubro esta al mismo nivel para tramitar el traslado interno, se contracredita la suma de $2.133.193.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto 2022 de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, por valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($2.133.193), acorde con el siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

POSPRE

DESCRIPCION

CRÉDITO

O2

Gastos

                  2.133.193

O21

Funcionamiento

                  2.133.193

O211

Gastos de personal

                  2.133.193

O21101

Planta de personal permanente

                  2.133.193

O2110103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

                  2.133.193

O2110103001

Prestaciones sociales

                  2.133.193

O211010300102

Indemnización por vacaciones

                  2.133.193

Total Crédito

 

                  2.133.193

                      

CONTRACREDITO

 

POSPRE

DESCRIPCION

CONTRACREDITO

O2

Gastos

                  2.133.193

O21

Funcionamiento

                  2.133.193

O211

Gastos de personal

                  2.133.193

O21101

Planta de personal permanente

                  2.133.193

O2110103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

                  2.133.193

O2110103001

Prestaciones sociales

                  2.133.193

O211010300103

Bonificación especial de recreación

                  2.133.193

Total Contracredito

                  2.133.193

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022

 

GERMAN BARRAGAN AGUDELO

Director General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.