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Circular 34 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 34 DE 2004

(Agosto 4)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

Secretarios de Despacho; Directores de Departamento Administrativo; Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos; Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas; Directores de Entes Universitarios Autónomos, Alcaldes Locales, Veeduría y Subdirección de Gestión Judicial Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

DE:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ASUNTO:

Presentación en copia auténtica de los actos administrativos y unificación de Circulares 27 de 2003 y 10 de 2004.

Radicado 2-2004-37352

Mediante las Circulares 27 de 2003 y 10 de 2004 este Despacho les ha solicitado dar cumplimiento a una serie de políticas en materia de la defensa y atención de los intereses de la Ciudad, en los distintos procesos judiciales en los que es parte.

En tal sentido, procede este Despacho a unificar las políticas judiciales en la materia y a recordar el sentido de los dos pronunciamientos anteriores, en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por el Decreto Distrital 331 de 2003.

Con tal propósito, les solicito atentamente su colaboración y especialmente la de los servidores públicos que tengan a su cargo las diferentes oficinas jurídicas de las entidades y organismos distritales.

Ahora bien, como se anotó en las Circulares antes indicadas, siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Bogotá, fundamentado en el artículo 188 del C.P.C., deberá aportarse siempre el texto de las normas jurídicas de alcance no nacional – como los actos administrativos emanados del Alcalde Mayor y de las demás autoridades distritales - en copia auténtica.

A la Secretaría General han llegado, con posterioridad a la expedición de la Circular 10 de 2004, pronunciamientos judiciales en los que se ha condenado a la Ciudad por no haberse probado el acto administrativo mediante el cual, por ejemplo, se suprimieron cargos en el Sector Central de la Administración.

En consecuencia, les solicito inmediatamente implementar las siguientes medidas:

  1. Elaborar un inventario de los diferentes procesos judiciales a su cargo y determinar en cuáles no se han aportado aún, o se han aportado incorrectamente, las copias de los actos administrativos respectivos.

  2. Una vez elaborado lo anterior, los abogados que tengan a su cargo la atención del asunto deberán remitir inmediatamente copia auténtica de todos los actos administrativos distritales que se estén siendo analizados en los diferentes procesos, independientemente de la instancia en que éstos se encuentren.

  3. No deberá solicitarse inicialmente a los jueces que oficien a las autoridades distritales a efectos de que se remitan los antecedentes administrativos y la copia auténtica de los actos administrativos que se pretendan hacer valer en los respectivos litigios.

    Por el contrario, los citados documentos deberán aportarse directamente por los apoderados, en las oportunidades procesales pertinentes.

  4. Respecto de los literales a y b, les solicito remitir un informe a la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría, a fin de efectuar el seguimiento respectivo.

Finalmente, reitero que los anteriores criterios se establecen con el propósito de disminuir el riesgo jurídico y evitar innecesariamente condenas desfavorables a los intereses de la Ciudad.

Cordial Saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General