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CIRCULAR 34 DE 2004 (Agosto 4) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Radicado 2-2004-37352 Mediante las Circulares 27 de 2003 y 10 de 2004 este Despacho les ha solicitado dar cumplimiento a una serie de políticas en materia de la defensa y atención de los intereses de la Ciudad, en los distintos procesos judiciales en los que es parte. En tal sentido, procede este Despacho a unificar las políticas judiciales en la materia y a recordar el sentido de los dos pronunciamientos anteriores, en ejercicio de las atribuciones a él conferidas por el Decreto Distrital 331 de 2003. Con tal propósito, les solicito atentamente su colaboración y especialmente la de los servidores públicos que tengan a su cargo las diferentes oficinas jurídicas de las entidades y organismos distritales. Ahora bien, como se anotó en las Circulares antes indicadas, siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Bogotá, fundamentado en el artículo 188 del C.P.C., deberá aportarse siempre el texto de las normas jurídicas de alcance no nacional – como los actos administrativos emanados del Alcalde Mayor y de las demás autoridades distritales - en copia auténtica. A la Secretaría General han llegado, con posterioridad a la expedición de la Circular 10 de 2004, pronunciamientos judiciales en los que se ha condenado a la Ciudad por no haberse probado el acto administrativo mediante el cual, por ejemplo, se suprimieron cargos en el Sector Central de la Administración. En consecuencia, les solicito inmediatamente implementar las siguientes medidas:
Finalmente, reitero que los anteriores criterios se establecen con el propósito de disminuir el riesgo jurídico y evitar innecesariamente condenas desfavorables a los intereses de la Ciudad. Cordial Saludo, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |