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RESOLUCIÓN 429 DE 2023
(Agosto 04)
Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad Vial en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Transporte a través de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. (...)”
Que la Resolución N° 0312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” proferida por el Ministerio del Trabajo, en su artículo 32 establece que: “Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Que la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito”, reafirmó el deber legal de articular los planes Estratégicos de Seguridad Vial con los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Ministerio del Transporte a través de la Resolución No. 20223040040595 del 12 de julio de 2022, adoptó la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, derogó la Resolución 1565 de 2014 “Guía para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, y en su ámbito de aplicación se expuso que esta metodología está diseñada para ser articulada con el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes.
Que de acuerdo con el artículo 4 de la norma citada, que señala que, “las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que hayan registrado y/o cuenten con el aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo deberán actualizarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución” corresponde a la Secretaría General de la alcaldía Mayor de Bogotá D.C., actualizar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Que el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría General de la alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fue actualizado en articulación con el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), acorde con la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, que adoptó la “Metodología para el diseño, implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” y fue socializado en la mesa técnica del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, realizada el 21 de junio de 2023.
Que con el objeto de establecer acciones, estrategias e intervenciones, para prevenir accidentes viales derivados de los desplazamientos que realizan los servidores y contratistas de la Secretaría General de la alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y con el fin de alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, el 22 de julio de 2020 se implementó en la entidad el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, el cual fue publicado el 29 de julio de 2020 en la página web de la entidad en el siguiente link https://secretariageneral.gov.co/transparencia-y-acceso-la-informacion-publica/plan-de-accion/plan-estrategico-de-seguridad-vial
Que se hizo necesario actualizar el mencionado plan de conformidad con la metodología establecida por la resolución citada y adoptarlo mediante la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adopción- Adóptese el Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C., Versión 02, el cual será publicado en la página web de la entidad en el micrositio https://secretariageneral.gov.co/transparencia-y-acceso-la-informacion-publica/plan-de-accion/plan-estrategico-de-seguridad-vial, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, cuyo texto forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del Artículo 1 de la Resolución No. 440 de 2018, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de agosto de 2023.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
Nota: Ver norma original en Anexos. |