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Concepto 2202295254 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
22/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

CONCEPTO 2202295254 DE 2022

 

(Julio 22)

 

Bogotá, D. C., 22 de julio de 2022

 

Doctora

 

MARÍA CLAUDIA VARGAS MARTÍNEZ

 

Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio IDPC

 

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800

 

Correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co 


Ciudad

 

Radicado: 1-2022-73311

 

Asunto: Aclaración de competencias en contextos patrimoniales para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, en el marco del artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Radicación: 2-2022-95254

 

Respetada doctora Vargas,

 

La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una solicitud de aclaración de competencias en contextos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En relación con dicho planteamiento, es preciso mencionar en primer lugar que el Decreto Distrital 555 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." fue expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Planeación el 29 de diciembre de 2021.

 

Posteriormente, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Primera en el Proceso No. 11001333400520220006600, decretó como medida cautelar la suspensión provisional del citado decreto distrital, mediante Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2022; decisión que rige a partir del 16 de junio de 2022 y se mantiene a la fecha.

 

En el marco de lo anterior, en tanto subsista la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, y en virtud de la figura jurídica de reviviscencia de la norma derogada recobra fuerza vinculante el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Lo anterior, fue ratificado por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante concepto de vigencia normativa emitido con consecutivo 2-2022-13014 del 13 de julio de 2022, señalando que Dado que la declaratoria de la suspensión no surte efectos retroactivos, sino hacia el futuro (ex nunc), desde la ejecutoria del mencionado auto no es posible aplicar el Decreto Distrital 555 de 2021, y como quiera que este derogó expresamente el Decreto Distrital190 de 2004, este último recobra su fuerza vinculante en aplicación del principio de la reviviscencia de la norma derogada”.

 

Ahora, si bien a la fecha la norma aplicable es el Decreto 190 de 2004, se procede a transcribir su consulta y absolverla siguiendo los lineamientos en la Circular Interna de SDP 016 de 2021, en los siguientes términos:

 

“El artículo 145 precisa que corresponde a IDARTES “Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital”; en este sentido, requerimos que se precise, cuando una expresión artística de carácter permanente se pretenda localizar en un espacio público con valor patrimonial del ámbito Distrital, cuál de las dos entidades resulta competente para expedir la respectiva licencia.

 

Es decir en este caso, se va a requerir que IDARTES, durante el proceso de expedición de dicha licencia, solicite un concepto previo al IDPC, o es el IDPC quien expide la Licencia de intervención y ocupación de espacio público por estar en un espacio público con valor patrimonial previo concepto técnico de IDARTES.

 

En el mismo sentido, si la solicitud de Licencia se presenta sobre “parques tanto de la escala estructurante como de la de proximidad”, que le competen al IDRD, si ese espacio tiene una declaratoria individual como Bien de Interés Cultural, o se encuentra localizado en un Sector de Interés Urbanístico y/o en un Área de Protección, cuál de las dos entidades es la competente para expedir la licencia, en el mismo sentido de lo indicado en los párrafos precedentes.

 

Finalmente, sucede lo mismo con la competencia para expedir estas licencias cuando se trate de la “reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad”, así como en “las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público”, competencia asignada en el artículo 145 al IDU, pero si ese espacio se localiza en un espacio con valor patrimonial, cuál de cuál de las dos entidades es la competente para expedir la licencia, y cuál emite concepto.

 

Las anteriores preguntas han sido expuestas en las diferentes mesas de trabajo con

 

el Taller del Espacio Público y su equipo jurídico, quienes nos han recomendado que se eleve la consulta de manera formal, ya que, si bien, en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 del 2021 existe una distribución de modalidades entre las entidades anteriormente mencionadas, no es claro cuando en una misma solicitud concurren varias modalidades asignadas a entidades diferentes, como los ejemplos expuestos”.

 

A respecto, es preciso recordar en primer lugar lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, el cual prevé:

 

“Artículo 145. Intervención y Ocupación del Espacio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración.

 

Dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público son las siguientes:

 

 

 

Instituto Distrital de Patrimonio

 

Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural.

 

 

Instituto Distrital para las artes IDEARTES

 

Autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano

Autorizar la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

Autorizar la reconstrucción o rehabilitación parques tanto de la escala estructurante como de la proximidad.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción en sectores urbanizados o desarrollados autorizarán, en la respectiva licencia, la reconstrucción o rehabilitación de los andenes o cualquiera de las franjas funcionales de las calles colindantes con el predio o predios objeto de licencia, de conformidad con las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas en el Manual de Espacio Público o la norma que haga sus veces”.

 

En relación con su consulta, debe destacarse de manera previa que el trámite descrito en artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a la licencia de intervención y ocupación de que trata el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es decir a “la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente”.

 

Una vez mencionado lo anterior, frente a su planteamiento, se tiene que la definición de la competencia respecto al estudio, trámite y expedición de la licencia de intervención ocupación del espacio público es restrictiva de las autoridades descritas en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021.

 

Por tanto, para definir a quien compete cada caso, se deberá valorar la finalidad de la autorización pretendida, con el propósito de enmarcarlo en la distribución de modalidades y autoridades relacionadas en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021. Esto, por cuanto no resulta posible la dualidad de autoridades competentes respecto del mismo trámite.

 

Es así que al IDCP le corresponde “Aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural”. Es decir que si la finalidad última de la licencia es aprobar intervenciones en espacios públicos –sin especificar su categoría (parques, plazas, plazoletas, etc.)- con valor patrimonial, Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural, la norma asigna claramente la competencia al IDPC.

 

En todo caso, las autorizaciones de intervenciones sobre bienes de interés cultural que deban adelantarse ante las autoridades que haya efectuado su declaratoria, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, tendrán que realizarse de manera previa al trámite de licenciamiento respectivo.

 

Cordial saludo,

 

CONSTANZA CATALINA HERNÁNDEZ HERRERA

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Lorena Pardo P – Profesional especializado DACJ.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.